CiudaddelaCONCORDIA

PGOU20142044

LOS SISTEMAS UNIVERSALES

En los Espacios Mixtos  – Públicos y Privados:

| VIVIENDA

El abordaje

Durante muchos años la planificación y programación de la vivienda no se ha abordado en forma integral, al no incorporar en forma simultánea la resolución de los equipamientos, infraestructuras y servicios necesarios para un desarrollo e inserción adecuados en la ciudad.

El proceso se ha caracterizado por lo general, por una falta de integración y coordinación entre las políticas desarrolladas por los organismos públicos (nación, provincia y municipio).

Si bien existen diferentes programas a nivel nacional y provincial, que disponen de fondos distribuidos entre distintos ministerios de gobierno, al no estar coordinados y articulados en favor de una resolución integral de la problemática de la vivienda, se dificultan las operaciones y malgastan o desaprovechan los recursos.

Durante muchos años, con la práctica tradicional desarrollada se ha tendido a acentuar la exclusión, al concentrar vivienda pública en aquellos sectores de la ciudad donde los terrenos resultaban en principio más accesibles por su valor de mercado, pero por no contar con los servicios e infraestructuras adecuadas, la operación terminaba siendo más onerosa, al tener que ser completadas con posterioridad por el municipio, las deficiencias registradas.

Tampoco se ha fomentado la articulación entre el sector público y el privado para alentar la generación de un mercado de construcción de vivienda protegida, destinado a sectores de bajos recursos, que pudiera ser desarrollado por el sector privado.

Las ofertas han sido parciales (para determinados sectores sociales), descuidando a un amplio porcentaje de la población que carece de vivienda.

Particularmente en lo que respecta a los asentamientos irregulares, la situación relevada no es menor y tiene una gran incidencia en el crecimiento urbano.

Existen hoy en Concordia  una gran cantidad de asentamientos irregulares.

En los últimos 10 años, se han implementado sucesivos programas nacionales, provinciales y municipales para la producción de vivienda, y  mejoramiento de existentes  que demuestran una clara intención de abordaje integral. Sin embargo aún no se ha logrado. Actualmente el programa “Procrear” a nivel nacional intenta mejorar los productos y las operatorias. Las distintas modalidades del Procrear basadas en el régimen de propiedad propietario privado, logra mejorías en el acceso y motiva a la industria de la construcción.

El PGOU considera que se tienen que actuar en la integralidad de los factores negativos que aún existen para una mayor efectividad del programa.

El Programa Mejoramiento de Barrios (PROMEBA)

El déficit de viviendas y el contexto referido en el punto anterior produjo asentamientos naturales desplanificados y de carácter precarios- muchos de ellos-. En los últimos años el Gobierno Municipal gestiono uno de los Programas Nacionales más exitosos por su eficiencia, integralidad, garantía de efectivo cumplimiento: El PROMEBA.

Mediante la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA)  se ha logrado un importante avance en los últimos diez años, para mitigar la escasez de servicios de infraestructura y equipamiento urbano, con financiamiento internacional aportado por el Banco Internacional de Desarrollo (BID) a través del gobierno nacional y con una contraparte provincial.

Fundamentalmente en los sitios en donde previamente han recibido asentamientos de familias de manera informal y por fuera de las normativas parciales actuales que regulan el suelo urbano. Sitios en donde mayoritariamente la vivienda es escasa y remplazada por soluciones habitacionales espontaneas y precarias construidas por las propias familias, o por soluciones estatales básicas según los programas implementados.

El PROMEBA  ha actuado con eficacia para la provisión de servicios básicos y actuaciones limitadas para favorecer un hábitat mejor. De los programas involucrados en mitigar las deficiencias urbano/ambientales del país, el PROMEBA  es, quizás el mejor. Se mete en la ciudad para intervenir en el sitio específico buscando la mejor integralidad del barrio a sanear.

Es muy importante el concepto desde donde se lo mire: para la mayoría de las ciudades del país carentes de una planificación urbanística que plantee propuestas de intervención que resuelva este desmesurado crecimiento de anomalías urbanas de las últimas cuatro décadas, como así también de los municipios que tienen previamente a la intervención de PROMEBA, proyectos ya formulados. La metodología conceptual del PROMEBA es muy interesante: la ejecución de las obras se hacen con un trabajo en simultáneo de diferentes disciplinas que trabajan en conjunto a nivel local, provincial  y nacional con los Equipos de Campo involucrados en la problemática ambiental, en el cumplimiento del proyecto a nivel urbano, en el asesoramiento legal de las familias, y la elaboración de programas específicos abordando determinadas problemáticas sociales. Esta forma de trabajo es un gran logro en intervenciones de obra pública de gran escala con el barrio existente y vital.

Intervenir en un suelo virgen, vacío, es totalmente distinto a hacerlo con un barrio en actividad.

Se abordaron Intervenciones en asentamientos de la ciudad como la del barrio Gerardo Yoya,  por lo que muchas  familias fueron beneficiarias por estas acciones, y actualmente en una zona con muchas más familias en el cuadrante de calle Virgen de Fátima, Bv. Yuquerí, y Pte. Illia. .

El 71% permaneció en el barrio de origen, antiguos asentamientos que fueron mejorados y que cuentan hoy con soluciones sanitarias y conexiones a los servicios básicos.

Además fueron abiertas nuevas calles vinculando el barrio al resto de la ciudad. Se construyeron  Centros comunitarios, Centro de capacitación; centros de salud.

También, y en simultáneo se construyeron alrededor de 400 viviendas sociales con programas nacionales, provinciales y locales.

Estas y otras políticas evidencian que en los últimos años en la ciudad de Concordia se ha tratado de revertir en alguna medida la situación imperante en materia de vivienda y su entorno, desarrollando una actuación local de carácter más integral, con una articulación de la gestión municipal con otros niveles del estado –nacional y provincial – y también con el sector privado.

Se ha registrado un avance que es necesario reforzar y profundizar las buenas operatorias e implementar otras superadoras.

Los desarrollos residenciales aún no se planifican con una visión más amplia, mediante la inclusión de programas destinados a satisfacer el déficit de quienes carecen de su primera vivienda (independiente del sector social del que se provenga)  en una misma localización urbana, con la incorporación simultánea de infraestructura, servicios, espacios públicos bien tratado y Equipamiento Urbano.

El número de ciudadanos que no poseen 1° vivienda y el de ciudadanos en situación de calle es elevado.

Esta situación permite afirmar que en lo referido a la problemática de la vivienda, se ha avanzado aunque quede aún un largo camino por transitar y una gran deuda que se deberá saldar.

El PROBLEMA de la vivienda:  es,  fundamentalmente,  el DEFICIT de vivienda.

En definitiva el problema de la vivienda es el problema del déficit de vivienda,  que en las últimas cinco décadas no ha disminuido sino que ha acompañado el incremento de población.

Hay un permanente empeño en resolver esta situación a nivel nacional, provincial y municipal con instrumentos poco innovadores, que han hecho eje en los siguientes principios:

  1. Régimen de propietarios.
  2. Mayoritariamente en soluciones unifamiliares: lote y vivienda individual de una o dos plantas.
  3. Escaso recupero de la inversión que posibilito la construcción pública.
  4. Considerar las soluciones colectivas,  de las pocas experiencias transitadas,  como conflictivas y no recomendables.
  5. Mayoritariamente radicadas en los extrarradios urbanos.
  6. Respeto incorrecto a los propietarios de vacíos urbanos favoreciendo la tenencia de suelo para la especulación económica, favoreciendo la atomización fragmentada de la ciudad. Sobre todo de tenedores de suelo de tiempos prolongados sin darle el valor de uso correspondiente.
  7. La vivienda, aunque sea un conjunto de viviendas, aisladas de la ciudad, como problema independiente de la ciudad.
  8. Leyes de alquiler de vivienda descompensada,  favoreciendo al propietario,  dirigida a consumidores de nivel adquisitivo medio/alto, y restrictivo para la mayoría de la ciudadanía carente de vivienda.
  9. Muy poco crédito bancario para adquisición con intereses muy alto.

El reconocimiento del derecho a la vivienda como base de las políticas nacionales de vivienda

La vivienda es una necesidad elemental y su satisfacción justifica en numerosos países su reconocimiento como un derecho fundamental.

Además, es una materia que abre las puertas hacia otros derechos fundamentales, al ser un prerrequisito en el ejercicio de la ciudadanía y la base sobre la que una persona pertenece y se identifica con una comunidad y desarrolla su vida social propia.

En 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,…”.

Entre los años cincuenta y los ochenta este reconocimiento como un derecho fundamental se fue generalizando y se ha ido introduciendo en la mayoría de las Constituciones nacionales.

Este Derecho a la Vivienda también se ha recogido en acuerdos internacionales, ya  en 1996, se citan los siguientes derechos:

– Acceso a una vivienda adecuada y asequible

– reducción del número de personas sin hogar; política de vivienda orientada a todas las categorías desfavorecidas;

– procedimientos para limitar el desalojo forzoso;

– igualdad de acceso para los no nacionales a la vivienda social y a subvenciones para el pago de la vivienda,

– Políticas de fomento de la vivienda en alquiler.

Más de 60 años después, la vivienda sigue siendo un problema en muchos países. En este contexto, la Conferencia sobre los Asentamientos Humanos Hábitat II celebrada del 3 al 14 de junio de 1996 en Estambul recoge una serie de compromisos bajo el lema “Una vivienda adecuada para todos”.

Los Organismos Regionales, a pesar de no tener competencias directas sobre esta materia, adhieren a los compromisos de la Conferencia sobre los Asentamientos Humanos Hábitat II (Estambul, 1996), traduciendo las propuestas de la cumbre al contexto Latinoamericano: proporcionar seguridad en la tenencia e igualdad de oportunidades en el acceso a la propiedad del suelo y promover el derecho a una vivienda digna, la igualdad de oportunidades en el acceso al crédito y a los servicios básicos.

La Conferencia sobre los Asentamientos Humanos Hábitat II plantea sus políticas de vivienda centrada,  entre otros aspectos,  en nuevas dimensiones:

a.-  la capacidad de elección, haciendo referencia tanto a la diversidad en el régimen de tenencia como a la cohesión social y a la variedad de clases sociales, edades y circunstancias en los enclaves de vivienda

b.-  el derecho no sólo a la vivienda sino también a un entorno saludable, seguro y ecológicamente sostenible, a la ciudad, a un medio ambiente sano y a la calidad de vida;

c.- el derecho a una vivienda con un precio razonable.

En nuestro país,  el derecho real a la propiedad goza de una preeminencia sustancial dada su tradición jurídica, heredera del sistema codificado francés y de su matriz productiva, ligada a intereses económicos poderosos y a avatares de luchas internas del siglo XIX en pos de alcanzar una organización nacional definitiva. Dado que la problemática de la vivienda ha ido cobrando suma relevancia por su sensible agravamiento -con permanentes procesos de toma de tierras, con numerosos barrios populares autoconstruidos, con ocupaciones de viviendas en áreas centrales, etc.- y que la institucionalización del principio de la función social de la propiedad se presenta como una salida posible a dicha cuestión.

Cada vez más se  coincide en que la política de vivienda social es uno de los objetivos específicos dirigido a aumentar la oferta de vivienda asequible por medio de la construcción, y también coinciden en la definición de los grupos a los que va destinada la vivienda, ya sea en términos socio-económicos u otros. Sin embargo, la gestión, el alquiler y la venta de vivienda social están en un nivel de desarrollo incipiente. Como también lo están el concepto de integralidad de la vivienda como objeto dentro de la ciudad y su afectación retroalimentaría. Y finalmente la escasa oferta de productos habitacionales para sujetos con recursos económicos disimiles.

 La vivienda puede considerarse tanto un bien de consumo como de inversión.

No es un producto homogéneo sino que su elevada heterogeneidad da lugar a una gran segmentación del mercado, que se aprecia especialmente en su dimensión espacial. Los factores que influyen en la demanda son tanto de carácter demográfico (crecimiento de la población, estructura de edades, etc), económico (nivel de renta, tipo de interés, etc.) y social (estructura familiar, social, etc.). Por su parte, la oferta es función del precio y los costes, que incluyen el suelo, la propia construcción (coste y materiales) y la actividad de promoción inmobiliaria. Está ausente el valor de uso al que hace referencia la declaración de DD.HH de naciones unidas.

Además de instrumentos como la fiscalidad, la política de vivienda se ha regulado a través de herramientas urbanísticas que, actualmente, están muy lejos de conseguir un consumo de suelo moderado y un desarrollo de la ciudad acorde con las necesidades reales que garanticen el acceso a la vivienda. El crecimiento urbano y la construcción de viviendas no guardan ninguna relación con las necesidades de la población. Se siguen aprobando planes de desarrollo que proponen crecimientos desmedidos respecto a la población y al número de viviendas existente. No existen apenas limitaciones legales que impidan macizar el territorio y las restricciones al crecimiento surgen de ámbitos ajenos al urbanismo. El crecimiento urbano queda sólo limitado por las áreas naturales protegidas, quedando otros problemas como garantizar el suministro de energía o agua como meros problemas técnicos y de inversión económica.

No sólo se construyen más viviendas de las precisas en número, sino que ni siquiera se garantiza que su uso, su precio y a veces su tipología o ubicación vayan a ser las que correspondan a estas necesidades reales. Son el mercado y la demanda, muchas veces basada en la inversión y no en el uso, los que deciden qué, cuánto y cómo se construye, y ni la legislación urbanística, ni los planes de vivienda, ni los incentivos fiscales, ni los planes generales están diseñados para contrarrestar las decisiones del sector inmobiliario. Es el mercado el que decide el tipo de cliente al que va dirigido el producto inmobiliario. Mientras parte de la población tiene serias dificultades para acceder a la vivienda, la estructura legal vigente y el motor económico del mercado hacen más sencillo y más rentable la promoción de viviendas de lujo o viviendas secundarias asociadas a campos de golf que la construcción de viviendas asequibles. Hay una producción de vivienda para su revaloración a corto, mediano y largo tiempo que se realiza al margen del inagarrable  déficit permanente de vivienda.

 La Ley del Suelo y producción de vivienda protegida.

Ante el desmedido desarrollo urbano de los últimos años que ha recrudecido el problema de acceso de determinados sectores de población, es imperativo del momento contar con una ley Nacional y sus símiles regionales y Locales,  del suelo que obliga a categorizar suelo residencial/mixto también para la construcción de viviendas con algún tipo de protección.

La reserva de suelo no significa el desarrollo de éste, por lo que el mercado sigue teniendo capacidad de poner en marcha aquellas promociones que le resulten más rentables según el ciclo económico. Por otro lado, la estandarización de una cifra global para todo el territorio con un destino ambiguo, vivienda con algún tipo de protección, reincide en la falta de análisis de las necesidades reales de cada territorio.

La reserva de suelo tampoco afronta otro de los problemas que persisten en las ciudades actuales: la segregación espacial y la formación de enclaves de población socialmente excluida. La apuesta por un parque de viviendas en propiedad y el abandono sistemático de las viviendas en alquiler han propiciado la construcción de una ciudad en la que los habitantes están organizados por su capacidad de renta. El precio de la vivienda no depende tanto de sus características físicas como de la zona urbana en la que está ubicada.  Frente al desmedido desarrollo urbano y la construcción de viviendas de lujo vinculadas a campos de golf, siguen existiendo enclaves con graves deficiencias urbanas y un parque de viviendas en mal estado en los que residen habitantes de bajos recursos económicos y con problemas sociales.

Reducir el problema del acceso a la vivienda a ayudas económicas y reservas de suelo perpetúa el modelo existente, que segrega económicamente y socialmente a la población y construye para quien puede pagar, no para quien lo necesita. No existen herramientas que fomenten la cohesión social y el desarrollo de una ciudad heterogénea, y los objetivos del mercado, y muchas veces de los poderes públicos, están lejos de afrontar este tipo de retos.

En Argentina la puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial y la reciente aprobación de la Ley de Acceso justo al hábitat, suponen  la generación de nuevos institutos que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de uso, goce y propiedad de diferentes formas de acceso al suelo y la vivienda, y también la salvaguarda de los denominados “derechos de incidencia colectiva”, de carácter colectivo, orientados hacia el bien común, que presuponen una limitación al ejercicio absoluto del derecho de propiedad sobre un bien determinado. Y supone principalmente una ayuda  notable para el desarrollo de más instrumentos  conceptuales y reguladores Regionales y Locales, que seguramente en corto tiempo generaran el marco más eficiente posible.

Objetivos a cumplir.

Para encarar un cambio estructural en materia de vivienda se proponen desde el PGOU los siguientes objetivos:

1.- Reducir exponencialmente el déficit actual de 1º vivienda.

2.- Reafirmar la presencia del estado municipal en la planificación y gestión de los procesos de urbanización diversificando las operaciones de vivienda e integrando al operador privado en los procesos de urbanización y/o reconversión urbana;

3.-Provisión de suelo para vivienda protegida en los emprendimientos privados de gran escala a los efectos de inducir un proceso de integración social incorporando en una misma zona proyectos de vivienda para distintos sectores sociales;

4.- Construir conjuntamente el espacio público con las infraestructuras se servicios, los equipamientos urbanos y las áreas verdes, acordes a las densidades y usos establecidos según los proyectos de saneamiento en cada uno los distritos/Comunas;

5.- Desarrollar urbanizaciones con vivienda protegida en el área central.

6.- Incorporar la construcción de vivienda genérica con materiales tradicionales de tecnologías amigables con el medio ambiente, y materiales de construcción de la Región: construcciones de barro/de madera/piedra, con  techos de césped, y  utilización de energía solar, eólica y otras. Siguiendo las indicaciones de esta Normativa: FOS 0.6, FOT 1.8 y altura de 9metros Desde la aprobación del PGOU dar habilitaciones a quienes presentes proyectos de viviendas – proyectadas y ejecutadas por empresas y/o profesionales debidamente registrados en los órganos correspondientes-  con estructura de madera, hierro, piedra, hormigón, ladrillo cocido, etc., tabiquería de barro, techos de plantas y energía solar y o eólica siguiendo las indicaciones dadas por la Normativa Urbanística

7.- Optimización del suelo para vivienda multifamiliar con las premisas de: – habitabilidad colectiva de la localización; – funcionalidad espacial para la convivencia; habitabilidad específica de cada producto habitacional.

Políticas:

Es prioritario implementar las operatorias correspondientes para intervenir en dos aspectos centrales:

Poner en valor las parcelas baldías en el suelo Urbano y en el urbanizable programado.

 Es un despropósito que en el suelo urbano, permanezcan lustros, décadas y hasta quizás siglos, sin aprovechamiento real y con ingentes costos para la comunidad y su gobierno. Estas situaciones habitualmente están sin cuidado, ni mantenimiento, prevaleciendo la inseguridad y la contaminación correspondiente. Esta realidad da lugar a que el privado use esta situación en función de sus intereses, por encima de toda la comunidad. Las causales de esta situación son la tenencia del suelo para la especulación inmobiliaria, la herencia del suelo, de lo cual los actuales propietarios o han muerto o viven fuera de la ciudad (muchos de ellos en el extranjero) y la carencia de la comunidad en su conjunto y su municipio es poseer un instrumento más preciso de la situación con la aplicación rigurosa por medio de la Dirección de  Catastro, de la Dirección de Rentas, y el Área de Control de la Planificación Urbanística, de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial.

Sean las causales que sean, lo resultante en la ciudad de Concordia es que una séptima (u octava) parte de la ciudad está con vacíos urbanos en manos de privados.  Esta injusta manera de ocupación del suelo en la ciudad de Concordia requiere de mayor esfuerzo conjunto entre el interés privado y el público, para que esperanzadoramente sea reducido al corto plazo.

Una mayor cantidad de suelo municipal útil para satisfacer las necesidades de la comunidad, intervendrá positivamente, también,  para reducir el precio del suelo.

Las parcelas baldías, en función del Uso del Suelo establecido por el PGOU, dentro del suelo Urbano consolidado,  y del Suelo Urbanizable a consolidar se verán afectadas por un impuesto inmobiliario especial según estos considerandos:

A partir de la entrada en vigencia del PGOU 2014-2044 los propietarios y/o responsables de parcelas baldías que no hayan intervenido en los tres años sucesivos, en una superficie no menor al 60%, con cerca perimetral de la totalidad de la parcela, según lo establecido en el PGOU,  sobre uso del suelo, el valor inmobiliario anual, pasará a ser semestral más el 20% (veinte por ciento) móvil hasta el quinto semestre (dos años y medio), a partir del primer día hábil del comienzo de cuarto año –

Cumplidos los 5 (cinco) semestres mencionados en el artículo anterior sin haberse modificado la situación, el monto pasa a incrementarse en un 50% móvil, al último valor durante los próximos 5 (cinco) semestres (dos años y medio).-

– El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Catastro, la Gerencia de Planificación Territorial y, Rentas, realizarán el relevamiento correspondiente en forma semestral para determinar el estado de los inmuebles a los que hacen referencia los puntos anteriores.-

–  A partir del final de obra de los proyectos correspondientes, habilitados en función de su uso por la Autoridad de Aplicación, se dejará sin efecto la aplicación del incremento de la anomalía del baldío.

– Este impuesto inmobiliario especial por baldío no serán aplicables a los siguientes inmuebles:

a) Los de propietarios que ofrecieren su uso al municipio y éste lo aceptase;

b) Los habilitados como playa de estacionamiento, en los sitios previstos.-

c) Los baldíos ubicados en zonas de seguridad.

La aplicación de este impuesto especial para baldíos en situación de irregularidad en su uso, dentro del suelo total de la ciudad está respaldada por un compendio de normativas generales como son, entre otras, las siguientes:

la LEY PROVINCIAL Nº 10027 de REGIMEN MUNICIPAL; Ley de Coparticipación Provincial LEY PROVINCIAL Nº 8492; y el Código Tributario Municipal Año 2013 Ordenanza Nº 34994, ANEXO II.

La Constitución Provincial dentro de las competencias del poder municipal plasmadas en los Art. 240° a 242°, en el Art. 240° Inc. 11 se encuentra autorizado a:“Establecer, recaudar y administrar sus recursos, rentas y bienes propios.”

La LEY PROVINCIAL Nº 10027 sobre el Régimen Municipal, en su Art. 11 Inc. f son atribuciones y competencia de los municipios: En cuanto a la Hacienda:

1 – Fijar los impuestos, las tasas, contribuciones y demás tributos municipales, conforme a esta ley y establecer la forma de percepción;

2 – Determinar las rentas que deben producir para el Tesoro Municipal sus bienes raíces y sus capitales;

3 – Resolver la adquisición y enajenación, a título gratuito u oneroso de bienes o valores, con los requisitos de esta ley, y la Constitución Provincial determinan;

4 – Resolver sobre la necesidad de expropiar bienes particulares dentro del territorio de su jurisdicción, recabando la ley de calificación respectiva; (…)

– El Código Tributario Municipal Año 2013 ORDENANZA Nº 34994, en su Art. 1° se establece que los inmuebles quedan afectados al pago de la Tasa General Inmobiliaria, sus adicionales, actualizaciones, intereses y multas; y en concordancia con los sucesivos. En el mismo cuerpo legal en su ARTÍCULO 4º.- La tasa se aplicará con adicionales (en su Inc. A) de un trescientos por ciento (300%) en el caso de propiedades consideradas inhabitables, abandonadas o en estado ruinoso y; (en su Inc. D) a terrenos baldíos, hasta el Ochocientos por ciento (800%) de acuerdo a las zonas que se determinen en la Ordenanza Tributaria Anual.

b) Los procedimientos a seguir para las operatorias de anteproyectos urbanísticos de uso Residencial Mixto (RM) o similares.

El Municipio tiene recursos acotados y las intervenciones privadas buscan lógica y lícitamente el interés económico financiero y el municipio el interés del bien común de toda la población.

Por tanto es procedente que las cargas y beneficios sean compartidas:  el municipio es quien da la posibilidad de las intervenciones urbanísticas. Según el uso del suelo otorgado como un requerimiento básico en función del ordenamiento del territorio de la ciudad,  en bien de toda la comunidad,

El desarrollador, sea de orden público y /o privado deberá como compensación a esta posibilidad dada por el municipio,  proveer de todas las obras de urbanización (infraestructura de servicios y equipamiento urbano, etc. según proyecto),  previas a la venta de parcelas.

La Municipalidad a través de sus  Comunas serán quienes deban garantizar el control de las intervenciones a realizar y el mantenimiento y la seguridad de sus vecinos posterior a su habilitación.

Este procedimiento es ´para  revertir la situación de que el desarrollador privado coloca su producto: parcela y vivienda, saca su rentabilidad, y el municipio,  para que funcione tal idea rentable del desarrollador privado,  debe ir por detrás a colocar la infraestructura correspondiente: agua, luz, cloaca, pavimentos, equipamiento urbano, etc.

Con lo que eso significa para los recursos municipales, práctica de que por si es injusta e incorrecta y se debe corregir..

Para la aplicación del PGOU en este rubro de actuaciones urbanísticas, una de las principales,  los desarrolladores de proyectos urbanísticos deberán solicitar previo a cualquier presentación  de proyectos urbanísticos de uso Residencial Mixto (RM) o similares, los siguientes requisitos: las pautas de diseño urbanístico del sitio solicitado explícitamente desarrolladas  en la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe), de la Municipalidad de Concordia.

1 – Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de uso residencial mixto (RM) o similar, el interesado debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención.-

2 – El Anteproyecto mencionado en el punto anterior debe respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos referidos en el Art. 1º.-

3 – Dicho Anteproyecto incluirá toda la infraestructura, es decir: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, parquizado de un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.-

4 – El proyecto ejecutivo debe contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo los referidos en los puntos 2 y 3.

5 – La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios.-

6 – Con el cumplimiento de los puntos anteriores la GUrba y Plate admitirá la no objeción a dicho Anteproyecto.-

6 – El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GURBA Y PLATE.-

Las políticas abarcativas serán:

A – Las referidas a las intervenciones en Suelo Urbanizable Programado:

1 –  Impulso de modelos de gestión público, y público-privado;

2 – Incentivo al desarrollo de los Proyectos de Actuación Urbanísticas residenciales,   como emprendimientos de gran escala de carácter estratégicos, planificados por el municipio y ejecutados por el sector público, privado, o mixto regulados a partir de las siguientes pautas:

A –  incremento de la densidad en la periferia;

B – creación de grandes parques, muchos de ellos de carácter Regional, que contribuyan a   acrecentar la superficie verde en áreas periféricas, para cumplir con los estándares definidos en el plan de la ciudad;

C – planificación en forma integrada de la construcción de vivienda, el espacio público, los equipamientos comunitarios y las infraestructuras de comunicación y servicio;  incorporación de un sector destinado a viviendas de carácter social y cesión al municipio del suelo necesario a tal fin, siguiendo las pautas del PGOU

B – Las referidas a las intervenciones en Suelo Urbano:

1 – Mejora de los barrios de vivienda pública en particular, de sus espacios públicos y dotación de servicios y equipamientos básicos;

2 – Ejecución de nuevos programas de vivienda en las áreas intersticiales aún vacantes;

3 – Desarrollo de programas de vivienda en los distritos del Ferrocarril, el Principito, y de los Fundadores (en los lados de la triangulación, y en el área central) a través de la implementación de proyectos de rehabilitación con un mayor aprovechamiento de las tipologías edilicias existentes.

4 – Suministro de medios a familias de bajos ingresos para el acceso a vivienda en propiedad.

C – Las referidas a la problemática de los asentamientos irregulares:

1 – Adaptación de los programas nacionales y regionales de viviendas en cuanto a tipologías y densidades, según sean uni o multifamiliares, con previa planificación urbanística delas intervenciones.

2 – Reforzar la acción desarrollada con el Programa Mejoramiento de Barrios, de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación de la Nación, con previa planificación urbanística delas intervenciones.

3 – Articulación de las acciones específicas vinculadas a asentamientos irregulares, con programas dirigidos a otros sectores sociales y compatibilización e integración de las acciones en materia de vivienda, con otros programas de desarrollo social e inclusión ciudadana;

4 – Reubicación de la población preferentemente en el mismo sector o en un sector próximo al área de intervención, en caso de ser necesario su traslado; siempre con el Plan de Actuación Urbanística correspondiente.

5 – Priorización de las actuaciones relacionadas con la apertura de trazas principales actualmente ocupadas y con el desarrollo de los proyectos estructurales, en particular con los de los nuevos ejes articulantes  y regionales, y los accesos;

6 – Promoción de acciones que contemplen distintas situaciones deficitarias, condiciones de hacinamiento (inquilinatos y convivencia de hogares en una misma vivienda), condiciones subestándares de la unidad de vivienda o del medio urbano;

7 – Aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de infraestructuras, servicios y equipamientos, priorizando el completamiento de áreas ubicadas en suelo urbanizado para optimizar las inversiones realizadas por el sector público en materia de infraestructura, servicios y equipamientos;

8 – Direccionar las operaciones de vivienda protegida en suelo privado libre,- una gran parte de él tiene décadas de tenencia sin ningún uso, alentando el precio del suelo y la especulación comercial-diversificando los sitios para su ubicación, reduciendo el número de viviendas por unidad de actuación y desalentando la ejecución de grandes conjuntos habitacionales de vivienda pública;

9 – Saneamiento de los distritos/comunas mejorando las condiciones de habitabilidad, que actualmente ofrecen algunos barrios.

La política de fomento de la vivienda de alquiler privada y pública.

Características:

– Vivienda para la población excluida del mercado de vivienda.

– Vivienda para ciudadanos sin 1º vivienda.

– Llegar al 20% de viviendas en alquiler en el próximo cuatrienio.

– la vivienda social de alquiler con un IVA de 16%.

– La responsabilidad principal sobre la vivienda social en alquiler o de propiedad la tienen el municipio y la provincia.

–  Los principales proveedores de vivienda social son las empresas de vivienda pública; privada; o mixta. .

Adjudicación

– Existencia de límite de ingresos.

– Espera en listas basadas en criterios de prioridad. Según base de datos sobre carencia de 1º vivencia.

– Alquiler directo a través del Organismo asignado.

Tipos de proveedores

– Empresas municipales y federales de vivienda.

– Asociaciones y cooperativas de vivienda.

– Empresas privadas e inversores privados.

Financiación

– Bancos comerciales.

  • Bancos públicos regionales.
  •  
  • Fondos propios del inversor.
  • Subvenciones públicas a los intereses (sector de alquiler
  • Subvenciones (acceso a la vivienda en propiedad)

 Ayuda estatal a arrendatarios

  • Ayuda pública a la vivienda en el sector de alquiler.

 Instrumentos de ayudas

  • Préstamos a la construcción para la producción de viviendas,
  • Préstamos para gastos.
  • Otras prestaciones durante 10 años o más a partir del término de las obras.

Stock de vivienda social

  • 35% de vivienda social en alquiler por cada 1000 habitantes.

Construcción de vivienda social

  • 35 % de vivienda social sobre la vivienda nueva finalizada.

Principales actuaciones:

a.- Puesta en vigencia de una nueva ley de alquileres.

b.- Puesta en vigencia del manual de procedimiento sobre la operatoria general.

c.- realización de la operatoria sobre: “base de datos de ciudadanos sin 1º vivienda”.

d.- Constitución del “Ente Mixto de producción de Vivienda social”.

e.- Saneamiento de los distritos/comunas, y elaboración de los Planes de Actuación Urbanísticas correspondientes a la construcción de urbanizaciones residenciales necesarias. A manera de ejemplo: En la Comuna de “Camba Paso”: en barrio del balneario Camba Paso, sector Av.  Ilia y Virgen de Fátima;  En la Comuna de “los Fundadores”: sector ex Fábrica CIPO, sector Nuevo Parque Central (ex Estación Norte), sector San Lorenzo y Virgen de Fátima; En la Comuna del” Parque del Sur” en Villa de los Arroyos en los barrios de Benito Legerén, Las chacras, de la Costa, y en barrios de barrios de Villa Adela, etc…

f.- Rehabilitación de las viviendas sociales multifamiliares construidas en los últimos 60 años. Los “Monoblocs” y su entorno.

g.- Rehabilitación de inmuebles de valor patrimonial ubicados en Tramos de Preservación y/o Áreas de Preservación Históricas (APH) a través de la creación del Programa “Compartir la Rehabilitación”;

h.- Inclusión de programas de vivienda en el desarrollo de los Planes de Detalle para las Áreas de Reserva del distrito del Ferrocarril (Área Central).

i.- Reubicación en otro sector: se aplicara en particular a aquellos asentamientos irregulares que se encuentran en áreas de riesgo y/o en áreas asignadas a otros usos y/o a proyectos estratégicos para el desarrollo de la ciudad;

j.- Reordenamiento y la reubicación parcial: se aplicará en particular a aquellos asentamientos irregulares que se encuentran en áreas que potencialmente pueden estar sujetas a intervenciones de puesta en valor;

k.- Reordenamiento general: se aplicara a asentamientos que se encuentran integrados al Suelo Urbano y al Suelo Urbanizable Programado afectado.. En estos casos se estudiarán los porcentajes de población a reordenar y/o reubicar a los efectos de controlar el impacto social de la operatoria.

Modalidades,  Planes de Actuación Urbanística (PAU) Y Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU)

EJEMPLO: PAU “PARQUE DEL JARDÍN BOTANICO” – COMUNA DE CAMBA PASO – USO DEL SUELO: RESIDENCIAL /MIXTO |PRAU “LOS ARANDANOS “ , y  PRAU “LAS QUINTAS”,  ENTRE OTRAS URBANIZACIONES.

l.- Priorizar una fuerte comunicación con la ciudadanía para incorporar la construcción de materiales tradicionales de tecnologías amigables con el medio ambiente, y materiales de construcción de la Región: construcciones de barro/de madera/piedra con  techos de césped, y  utilización de energía solar.

Desde la aprobación del PGOU dar habilitaciones a quienes presentes proyectos de viviendas – proyectadas y ejecutadas por empresas y/o profesionales debidamente registrados en los órganos correspondientes-  con estructura de madera, hierro, piedra, hormigón, ladrillo cocido, etc., tabiquería de barro, techos de plantas y energía propia solar y o eólica de sótano, planta baja, y 1° y 2°. Hasta 9,00 mts de altura.

Modalidades,  Planes de Actuación Urbanística (PAU) Y Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU)

EJEMPLO: PAU “PARQUE DEL JARDÍN BOTANICO” – COMUNA DE CAMBA PASO – USO DEL SUELO: RESIDENCIAL /MIXTO |PRAU “LOS ARANDANOS “ , y  PRAU “LAS QUINTAS”,  ENTRE OTRAS URBANIZACIONES.

Consideraciones Generales:


El Uso del Suelo del PGOU, prevé viviendas  residenciales y comercios (RM). La vivienda protegida en el PGOU, adquiere protagonismo, porque una de los objetivos es la equidad territorial, económica, cultural y social.

La vivienda como uno de los más importantes derechos humanos es parte significante en el PGOU. Los programas nacionales y provinciales deberán adecuarse a los criterios – definidos en el PGOU – de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial del municipio de la Concordia,  con relación a la política de vivienda.

Las operaciones de vivienda en áreas de nuevo desarrollo y/o de reconversión urbana deberán contar previamente con la elaboración de un Plan Especial o de Detalle siguiendo las pautas técnicas y de diseño urbanísticas definidas por el PGOU.

El PGOU presenta diversos prototipos de vivienda protegida unifamiliar de una, dos y tres plantas, como así también de viviendas multifamiliares, de manera orientativa.

Los próximos avances del PGOU, deberán terminar de definir la política de vivienda que tendrá la ciudad de Concordia.

Ellos se presentaran de manera independiente como ANEXOS,  para anexarse al PGOU, posterior aprobación del Consejo de Deliberante y Poder ejecutivo.

 

 | LOS SISTEMAS UNIVERSALES:

| En el Espacios Mixtos – Públicos y Privados:

| INDUSTRIA Y SERVICIOS

Concordia  es un centro industrial en lento desarrollo productivo,  y de servicios en ascenso, turístico, recreativo y científico.

Objetivos

El tren productivo está pasando y la Ciudad no debe perder la oportunidad de subirse a él, para no seguir al margen de los  distritos industriales del país y para ser una ciudad donde el empleo sea una de las principales políticas contra la pobreza .

La definición de una propuesta progresiva de reordenamiento y creación de suelo industrial y/o de servicio se deberá asentar en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. fomenta la radicación de nuevas industrias y la rehabilitación de las existentes;
  2. dota de una superficie importante de suelo de uso industrial para ampliar el existente;
  3. ordena y regula el uso del suelo para actividades productivas y/o de servicio agrupando en las localizaciones definidas, a las empresas identificadas por sector, tipo de actividad e impacto ambiental, garantizando mediante esta localización planificada y concertada la reducción de costos por asociación de empresas;
  4. libera las área predominantemente residenciales de los establecimientos que ocasionan conflictos, promoviendo su traslado y así contribuir a la descongestión de áreas urbanas significativamente pobladas;
  5. define áreas logísticas de almacenaje y transferencia de cargas contemplando las necesidades que tendría la construcción futura del Puerto de Concordia para contribuir a su reordenamiento, mediante la conformación de un área logística complementaria;
  6. define condiciones de accesibilidad y seguridad, y criterios de preservación ambiental

 Políticas

  1. De consolidación. En aquellos sectores que interesa la permanencia de la actividad, se plantea:
  1. Completamiento de la dotación de infraestructura de los suelos ya calificados normativamente para el uso industrial y/o de servicio;
  2. Apertura de las colectoras de Circunvalación, salidas y bajadas, calles y avenidas necesarias.

    De traslado. En aquellos sectores donde no es conveniente el desarrollo de la actividad, se propone:

 Relocalización en forma progresiva y concertada de la mayor cantidad de industrias cuya convivencia es incompatible con el desarrollo de otros usos, en particular la vivienda;

Gestión con los propietarios de suelo y empresarios impulsando la asociación para consolidar el establecimiento de polígonos industriales consorciados y concertados.

  1. De asociación por rubros predominantes. En cada uno de las áreas industriales, se plantea reafirmar los siguientes perfiles predominantes

    2 –
    Área productiva sector “Campo del Abasto” industrias que se provean de la materia prima resultante del reciclado de RSU, proveniente de la Planta de Tratamientos del mismo parque en que se encuentran. (industrias metalmecánicas, de caucho,  plástico, vidrio, celulosa);

    3 – La Gran Área Industrial propuesta en el bajo del Arroyo Yuquerí Chico (Nuevas Industrias para la ciudad: Industrias siderúrgicas, industrias de la construcción, Industrias de mediano y gran porte, Puerto Seco y zonas logísticas de transporte).

    Completamiento del Parque industrial actual con predominio del sector maderero (industrias limpias de base tecnológica, depósitos, talleres e industrias menos restringidas)

Principales actuaciones

  1. Implementación del Plan de desarrollo del Suelo Industrial para alentar un proceso de reubicación planificada y de crecimiento en forma concentrada, de emprendimientos que incorporen a pequeñas y medianas empresas en localizaciones diagramadas especialmente para este fin, a los efectos de garantizar una reducción de costos por asociación de empresas; programación en etapas de las inversiones; ordenamiento apropiado del suelo; reserva de tierra forestada que funcione como barrera ambiental con tejidos residenciales; definición de condiciones de accesibilidad y seguridad, previsión de ingresos y áreas de estacionamiento, carga y descarga; definición de criterios de preservación ambiental; asociación de actores involucrados en estos procesos y que cuenten con capacidad para implementarlos (empresarios, propietarios de suelo, desarrolladores y técnicos) participando con la comunidad de Concordia, a través de su Gobierno Municipal quien cualifica el suelo, genera la planificación de la logística para  el progreso del emprendimiento,  y gestión de recursos;

    2 – Desarrollo de un plan de infraestructuras a implementar en los Polígonos Industriales a crear con los diferentes propietarios de suelo, mediante el mecanismo de contribución por mejoras.

    3 – Gestión ante la provincia para priorizar el Completamiento de infraestructuras y pavimentación de calles en las Áreas y Plataformas Productivas;

    3 – Creación de los corredores forestal/ industrial en la propuesta de circunvalación tramo Camba Paso y en el borde propuesto en Villa Adela/suelo rural del Distrito del Parque del Sur.

    4 – Implementar todas las acciones correspondientes para la puesta en funcionamiento  de la propuesta  del “Parque del  Área Productiva” en el distrito de Camba Paso, para consolidarlo como área de “producción ejemplar” (nutrida de materia prima recuperada  de la Planta de Tratamiento de RSU) y de servicios y depósitos de mercaderías, que permita la eliminación paulatina de esta actividad en el resto de la ciudad;

    5 – Consolidación del Parque Industrial Concordia “de la madera” (distrito Parque del Sur –Villa Adela) y determinación – en el Parque – de un Área Logística para el almacenaje y redistribución de cargas;

    6 – Elaboración de las normas generales de Usos redefiniendo su clasificación, determinación de categorías y nuevo listado de rubros;

    7 – Presentación del Anteproyecto de Ley de Ampliación de Ejido al Gobierno provincial. Dentro del necesario Ordenamiento Territorial de la Provincia, los ejidos deberán adaptarse. En el caso de concordia una extensión del Ejido se considera necesario para la relocalización del Aeropuerto, localización del Puerto, y del gran suelo industrial bajo el Arroyo yuquerí Chico.

    8 -Incremento progresivo de la tasa al Uso del Suelo, al baldío en Áreas Industriales – de la misma manera que en el resto de la ciudad- para evitar la retención de suelo en forma especulativa.

 | LOS SISTEMAS UNIVERSALES:

| En el Espacios Mixtos – Públicos y Privados:|

| SISTEMA DE SALUD

INDUSTRIA Y SERVICIOS  

 –  Objetivo.

Al formular todos los pasos necesarios para elaborar este PGOU, situaciones que estaban en la recamara, para ser abordadas en el momento más propicio, empiezan a hacerse un espacio para su resolución una de ellas es el problema de la salud pública. 

El Plan tiene como objetivo primordial Ordenar la Ciudad con equidad, justicia, armonía y belleza por tanto uno de las necesidades a cumplir es dar al conjunto de la población las mejores condiciones de habitabilidad.

El PGOU 2014-2044, tiene como prioritario mejorar los niveles sanitarios de la población en general de hoy y de las próximas décadas, y en particular  generar una base más sólida para sustentar las políticas e inversiones necesarias.

La Descentralización de la ciudad en seis Comunas/Distritos permitirá sin lugar a dudas gestionar mejor la actual política de salud.

El PGOU prevé para cada una de ellas una edificación de nivel VI u VIII, con toda la aparatología y medios correspondientes que por un lado optimicen los centros de salud barriales dentro de la Comuna, y por el otro acompañen la atención de los Hospitales de Alta Complejidad.

El PGOU 2014-2044, propone además otro hospital de Alta Complejidad, para satisfacer las necesidades actuales y para las próximas décadas, a nivel local y  Regional.

|  La propuesta de la Subsecretaria de Salud de la Municipalidad de Concordia

Dentro de las labores establecidas por la Oficina del Plan General de Ordenación Urbana, (O-PGOU) de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial (GUrba Y PlaTe), responsable de la elaboración del PGOU, se requirió a cada área del Gobierno Municipal la presentación de un Plan Específico (los PES) a incorporar según las premisas acordadas a lo largo de reuniones mensuales durante los años 2012 y 2013.

|  El Plan Específico de Salud (PES-Salud):

La Subsecretaria de Salud de la Municipalidad de Concordia, aporta a los objetivos del punto anterior los siguientes fundamentos.

La ciudad de Concordia, constituye la segunda población en importancia en la provincia de Entre Ríos, por su ubicación y la red de carreteras además de ser una ciudad fronteriza la proyecta en el MERCOSUR, como una ciudad estratégica para el desarrollo de la región. El crecimiento poblacional para las décadas que siguen se estima en 7,3% por lo que se debe tener en cuenta para evaluar la evolución y estimar las necesidades futuras en materias de promoción, prevención y cuidados en la salud.

Si bien la salud en otras ciudades de Entre Ríos depende de mayormente de la jurisdicción provincial en concordia el 80% de la atención primaria y parte del sistema de emergencia están a cargo del municipio, por lo que este tiene gran influencia en el futuro de las estrategias del área, en el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y el hecho de alcanzar los objetivos en este subsector. La meta de esta gestión es fortalecer los servicios pertenecientes al primer nivel de atención, transformar los Centros de Salud según las necesidades de la población, dándole mayor complejidad, mejorando la capacidad instalada en infraestructura, equipamiento, insumos y recursos humanos manteniendo y mejorando la accesibilidad, calidad y cobertura de los servicios.

 |  Funcionamiento del área de salud.

Con el fin de optimizar el funcionamiento del área en forma constante se propone ir optimizando la red de salud y dividirla en regiones teniendo en cuenta la ubicación de los efectores y su accesibilidad.

| –  Red Local de Salud:

El modelo a desarrollar bajo el área de Salud, es de red de complejidad creciente, para lograr las resoluciones en diferentes instancias, por lo que se debe optimizar la programación y articulación de los diferentes efectores. La propuesta es crear Centros de Salud con complejidad intermedia, por lo que actuarían como referencia de cada región para los efectores de baja complejidad y dedicados a la atención primordial, esto se obtiene aumentando el equipamiento y el recurso humano necesario para resolver la complejidad intermedia, así descentralizar la atención del máximo nivel de la red que corresponde al Hospital DC Masvernat.

 |  –  Estructura de Salud: La estructura comprende tres niveles, el primero los centros de Salud y los CIC, el segundo es la creación de los Centros de Salud de referencia, los cuales se elegirán de acuerdo a una planificación estratégica, y el tercer nivel dado por el hospital de referencia regional.

Los Centros de Salud de complejidad intermedia serán coordinados por sus directores correspondientes, los cuales tendrán que: Elaborar y supervisar las actividades; Administrar recursos; Evaluar y realizar seguimientos epidemiológicos; Programación de actividades e implementación de programas; Articular las acciones con los distintos niveles y con los centros de desarrollo infantil y escuelas.

|  –  Programas Complementarios: Los Centros de Salud, cabeza de Comuna/Distrito o centro de salud de referencia, se les incorporará las siguientes prestaciones: – Laboratorio básico; Test de embarazo; Hemograma; VSG; Uremia; Glucemia; Grupo y Factor RH; Tiempo de coagulación; Toxoplasmosis; VDRL; HIV; Hepatitis B; Chagas.

 |    Diagnóstico por imágenes: RX de primera necesidad y ecografías; Ecografías ginecológicas y obstétricas; Ecografía abdominal; Radiografía ósea, torácica y abdominal; Colposcopia; Con estudios y toma de biopsia cervical cuando lo requiera.

En segundo término el de incorporar guardias médicas de 12 hs. de internación transitoria de día, que de acuerdo a la demanda y necesidades de la población se ampliarían a 24 hs. Por lo que se tendrá que prever el recurso humano, equipamiento, insumos e infraestructura edilicia de acuerdo al nivel de atención que se preste. Se deberá incorporar paulatinamente hasta completar la red de salud mental, recurso humano especializado en temas referidos a la violencia familiar, violencia de género, etc. Con el objeto de realizar acciones de promoción y prevención de la salud como así también el control de los tratamientos y seguimientos de pacientes, se conformará una red de agentes sanitarios y asistentes sociales para alcanzar las metas primarias. Todos los programas y acciones que están implementados y los que implementarán, como así también las acciones basadas en la planificación estratégica, están sujetos a modificaciones de acuerdo a la evaluación y monitoreo constante.

 Demográfico: La población del Departamento de Concordia es de 170.033 habitantes según el censo del año 2010, habiendo un incremento inter censal del 8,1%, conformada ésta por el 50,6% de mujeres y el 49,4% de varones, con un índice de masculinidad del 97,2%. La densidad poblacional es de 52,2% de habitantes por km2, población urbana de 89,44% y, población rural del 10, 56%. El total de hogares es de 51.463. En la ciudad de Concordia hay 152.282 habitantes, conformando el 51,50% mujeres y el 48,50% varones. El incremento inter censal es de 7,3% según la fuente del censo 2010.

Estado de la Salubridad.  La ciudad de Concordia cuenta con:

  • Dos Hospitales, uno de referencia regional con nivel 3. El promedio de camas disponibles es de 336.
  • Dieciséis Centros de Salud municipales: catorce CAPS y dos CIC
  • Un programa municipal de Asistencia y Rehabilitación donde asisten chicos especiales. PROMAR es un establecimiento donde hay consultorios de rehabilitación, Terapia ocupacional, piletas climatizadas y cuenta con dos móviles utilitarios para el traslado de pacientes discapacitados.
  • Cuatro Centros de Salud Provinciales.
  • En total, existen en el Departamento de Concordia treinta y tres CAPS.

 La Municipalidad de Concordia tiene a cargo:

Catorce CDI (Centro de Desarrollo Infantil);

Ocho comedores;

Una guardería en el CIC donde trabajan nutricionistas, maestras jardineras, auxiliares, cocineras y administrativas. 
Éstas trabajan articuladamente en el control y seguimiento de los niños de bajo peso con los CAPS municipales con turnos programados para controles de salud, inmunizaciones y entrega de los Programas correspondientes.

En el ámbito privado hay tres instituciones, con un promedio de camas disponibles de 130;

Un hogar de ancianos provincial, con una cantidad de camas disponibles de 65.

La tasa de natalidad es del 20% en el año 2010 según la fuente del Ministerio de la Nación.

Población según el área de cobertura de los Centros de Salud de Concordia- año 2001.

Población según el área de cobertura de los Centros de Salud de Concordia.

Estimación año2010-2050

Teniendo en cuenta las áreas pragmáticas del censo del año 2001 y, observando el último censo en el año 2010, la ciudad de Concordia tuvo un crecimiento del 7,3% en diez años y en el Dpto. de Concordia se obtuvo un crecimiento inter censal del 8,1%.

Censos y Estadísticas de Entre Ríos, fuente de base de datos del censo año 2010 por Distritos.
Según se orienten las acciones del Hospital se permitirá establecer la atención por niveles, así tendremos 3 niveles de atención:

1° NIVEL DE ATENCIÓN: involucra acciones orientadas a la promoción y protección de la salud;

2° NIVEL DE ATENCIÓN: son acciones orientadas a la recuperación;

3° NIVEL DE ATENCIÓN: hacen referencia a la rehabilitación.

Estructuras Hospitalarias según sus niveles de complejidad. En nuestro país, a partir del año 1969 se definen los niveles de complejidad en la 3° Reunión de Autoridades de Salud Pública basados en la necesidad de normalizar la oferta y racionalizar los recursos para la misma.

Se establecieron 9 (nueve) niveles con las siguientes características:

Nivel I: atención exclusivamente ambulatoria, mediante la consulta realizada por el médico general, en forma periódica y programada. Efectúa además acciones de promoción y protección de la salud. Cuenta con atención diaria de enfermería;

Nivel II: atención exclusivamente ambulatoria, mediante la consulta realizada por médico general, en forma diaria, y odontológica en forma periódica. Efectúa además acciones de promoción y protección de la salud. Cuenta con atención diaria de enfermería;

Nivel III: con internación. Realiza prestaciones en consultorio e internación de medicina general y obstetricia, excluida la cirugía obstétrica. Cuenta con laboratorio, radiología, como con personal no personalizado. Atención odontológica en forma periódica. Efectúa además acciones de promoción y protección de la salud;

Nivel IV: con internación. Se realizan actividades correspondientes a las cuatro clínicas básicas: médica, quirúrgica, gineco-obstétricas y, pediátrica, por médicos especialmente capacitados, tanto en consultorio como en internación. Concurren periódicamente médicos de las especialidades críticas;

Nivel V: atención exclusivamente ambulatoria. Prestaciones por médicos: clínicos, pediatras y tocoginecólogos. Cuenta con laboratorio y radiología elementales. Atención odontológica permanente. Realiza además acciones de promoción y protección de la salud;

Nivel VI: con internación, brinda atención en consultorio e internación en las cuatro Clínicas Básicas y especialidades críticas. Realiza prestaciones de rehabilitación programadas para este nivel. Entre los servicios intermedios se encuentran: laboratorio, radiología, hemoterapia, anatomía patológica y anestesiología. Se incorporan en este nivel las siguientes profesiones: nutricionista, farmacéutico, contando además con odontología en forma permanente y se realizan acciones de promoción y protección de la salud;

Nivel VII: atención exclusivamente ambulatoria, en las cuatro clínicas básicas y especialidades críticas. Realiza prestaciones de laboratorio, radiología, y fisiatría. Realiza además acciones de promoción y protección de la salud; Nivel VIII: con internación. Cuenta con una amplia gama de especialidades médico- quirúrgico, apoyado por servicios como: radioterapia, medicina nuclear y cuidados intensivos. Presenta un alto grado de complejidad, que le otorga una autosuficiencia casi completa respecto a las actividades finales e intermedias. Realiza actividades de promoción y protección de la salud;

Nivel IX: con internación. Este nivel constituye el servicio de máxima complejidad. Cuenta con todos los recursos necesarios para realizar la totalidad de las actividades de atención médica integrada, acorde a los adelantos de la ciencia médica y la tecnología moderna.

Los niveles según el riesgo se clasifican en: Nivel I: bajo riesgo; Nivel II: mediano riesgo; Nivel III: alto riesgo.

Dicha categorización está basada en la factibilidad de resolución de riesgos de enfermar y morir del ser humano y no en la complejidad tecnológica disponible.

Teniendo en cuenta a las Comunas presentados por el PGOU, se estima que la población crecerá en las Comunas de Ayuí y Parque del Sur, donde se ubicarían necesariamente por su crecimiento urbanístico tres hospitales.

  • En el distrito/Comuna Ayuí un hospital de nivel II: mediano riesgo; En la Comuna Camba Paso un hospital de nivel I: bajo riesgo;

    En la Comuna/ Distrito Parque del Sur un hospital de nivel II: mediano riesgo;

    En la Comuna/ distrito Principito se encuentra el Hospital DC Masvernat un hospital de nivel III: alto riesgo.

Centros de salud municipales existentes:
Centro de Salud Osvaldo Magnasco; Centro de Salud Villa Zorraquín; Centro de Salud San Pantaleón; Centro de Salud Leoncio de Luque; Centro de Salud San Agustín; Centro de Salud Jesús Nazareno; Centro de Salud Villa Jardín; Centro de Salud Norte; Centro de Salud San Miguel; Centro de Salud Benito Legerén; Centro de Salud Villa Adela; Centro de Salud Capricornio; CIC NK; CIC Camba Paso; Centro de Salud Nebel; Dir. De especialidades médicas (asistencia pública)}; Centro de Salud M B de Caminal; Centro Regional de Referencia la Constitución; Centro de Salud La Bianca; Hospital Delicia Concepción Masvernat; Hospital Felipe Heras; Hospital Materno Infantil Ramón Carrillo; Sanatorio Concordia; Instituto Médico Quirúrgico Garat S.A.; Instituto de Pediatría; Clínica San José; Sanatorio Adventista del Plata

CAPITULO 3 | LOS CONTENIDOS PARA UNA INSERCIÓN  REGIONAL

  • La agenda regional conjunta

Con este   “Plan General de Ordenación Urbanística Concordia  2014 -2044”  PGOU 2014-2044, el municipio de Concordia reafirma su vocación de integración con la ciudad de Salto. Y la propuesta  de “la Ciudad del Río Uruguay”.

  1. Tendencias de Integración

El surgimiento de la idea del Mercosur hace ya varias décadas, a nivel inter nacional  e inter gubernamental, no ha logrado aún consolidar una integración física, social, cultural y económica, postergándolos en el tiempo. En algunas ocasiones,  los avances se han convertido en retrocesos, en otros están estacionados, y finalmente los pocos enunciables se manifiestan más que nada en intenciones. Los destacados que podríamos enunciar serian:
                a)  existe un amplio interés por el transporte ferroviario entre ambos países a través del puente-represa, “El tren de los pueblos libres

  1. b) interés en el desarrollo de infraestructura portuaria y de la navegabilidad en el río Uruguay, etc.  
  2. Según la fluctuación del cambio monetario se incrementa la transitabilidad aun fronteriza en los servicios ofrecidos en una u otra ciudad como en salud, educación, servicios técnicos generales, etc.
  3. Las universidades y centros terciarios realizan actividades incipientes cooperadas y están proyectando otras actividades compartidas.
  4. Los encuentros de las centrales comerciales vienen proyectando acciones conjuntas.  
  5. la CODEFRO,
  6. el Acuífero Guaran.
  7. Existieron y están en marcha algunas acciones vinculadas a: la tarjeta vecinal; el corredor turístico binacional sin estar actualmente en funcionamiento.
  8. Recientemente se ha incrementado la voluntad de intercambios y contactos entre los gobiernos locales pautando un interesante momento para consolidar las relaciones comunes básicas.
  1. Beneficios de la integración estratégica transfronteriza

La integración es el proceso en el cual las organizaciones públicas y privadas, a ambos lados de la frontera, asumen la cooperación binacional para agregar valor a sus actividades y facilitar la resolución de los problemas comunes.

Corresponde vincular esto a un fuerte cambio cultural, lo que constituye un desafío fundamentalmente para los habitantes y representantes del ámbito local, conocido por ellos como “su lugar”, es decir su identidad.

De manera que esta instancia es la que se debe trabajar especialmente por su particular devenir histórico y sociológico.

C Ideas posibles para la Integración Transfronteriza Salto-Concordia

    El PGOU 2014-2044 considera como eje fundamental a la integración Concordia – Salto, – en donde el Río Uruguay es  participante y no un obstáculo- . 

    Por ello la idea de “La Ciudad del Río Uruguay” (Las ciudades de Salto y Concordia) -la incorporación de diversas ideas básicas que parten de hechos existentes y suman nuevas propuestas que reconocen la temática como central, la cual debe comenzar a elaborarse en lo inmediato. Avanzar en la integración es la herramienta puntual para una cooperación estratégica, sistemática y regular, que se sustenta en un fuerte conglomerado productivo y social en cada acción que se emprenda.

    La visión formulada en la “Ciudad del Río Uruguay”, recrea y potencia en principio, la incorporación de una cabecera que adiciona más de 350.000 habitantes, con una proyección futura de gran desarrollo viable y en franco crecimiento exponencial. Es necesario contribuir con el proceso de integración y la promoción de ciudadanía regional, fomentando la microrregión de “Salto-Grande” y los distintos proyectos de macro escala como el MERCOSUR y otros.

Correspondería a tal efecto, y así lo establece el presente PGOU 2014-2044, realizar un diagnóstico situacional que oficie como insumo para el diseño de estrategias que desarrollen la reciprocidad transfronteriza real entre ambas ciudades. Para ello se prevé la convocatoria de empresarios, funcionarios, estudiantes y docentes universitarios, operadores de turismo, medios de comunicación y autoridades del estado central y de los municipios vinculados a ambas ciudades La Ciudad del Río Uruguay”  Es menester la idea de concretar acciones que contribuyan a iniciar un proceso de reciprocidad transfronteriza concertado en la región de “Salto Grande” que incluya como cabeceras esenciales a Concordia y Salto, componiendo ambas la “Ciudad del Río Uruguay”, irradiando, a partir de aquí este paradigma al resto de la región.

  1. Estrategias territoriales para “la ciudad del Río Uruguay” (Concordia – Salto ROU). El PGOU 2014-2044 propone las siguientes etapas de acción:


Construcción del Transporte Aéreo por Cable (TRAC). Como impulsor de la extensa agenda común a  construir. Es inminente iinstalar definitivamente un ámbito físico real de referencia territorial-común.

  1. Formulación del programa de acción “La Ciudad del Rio Uruguay”. Para abordar las acciones comunes en materia de salud, educación, ambiente, economía, turismo, aspectos socio – territoriales, cultura, recursos naturales, etc. Dentro del posicionamiento Regional correspondiente.
  2. Presentación del programa de acción “La Ciudad del Rio Uruguay” a las Instituciones que podrían ser convocadas para ser parte: la Universidad Nacional de Entre Ríos-UNER (Concordia), Universidad Tecnológica Nacional-UTN (Concordia), Universidad Autónoma de Entre Ríos- UADER (Concordia), Universidades de Salto, Comisión Administradora de Fondos Especiales de Salto Grande-CAFESG (Argentina); Programa ART para el Desarrollo Local de PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo); Proyecto INNOVA- MERCOCIUDADES; Secretaria de Planificación de ambos Municipios; Federación de Municipios nacionales, e interamericana, etc.
  3. Creación de un Órgano Binacional para el trabajo conjunto de ejecución.
  4. Tanto el Órgano Binacional, como las entidades participantes actuaran como impulsoras ante las entidades financieras nombradas por el Programa de acción “La Ciudad del Rio Uruguay”.
  5. Llegar al 2°Centenario con una integración mínima del 25%, en circulación ciudadana, urbanística, medio ambiental, turística, presencias culturales, comerciales, de comunicación, industrial, e institucional.

Con esta finalidad se proponen instrumentos para la suscripción de convenios y acuerdos particulares, que permitan fijar objetivos compartidos entre los municipios vecinos,  el gobierno provincial.

Y las instancias binacionales.

Se definen normas y proyectos dentro de los nuevos límites formales de la ciudad, teniendo en cuenta su continuidad con el desarrollo de la ciudad  y su interacción a nivel de la Región de Concordia. 

El PGOU 2014-2044 de  la Ciudad de Concordia incorpora propuestas que responden a los desafíos y problemáticas propios de su identidad.

Proyectos y estrategias que le dan forma y contenido a la  “Ciudad del Río Uruguay” (Concordia-Salto):

 

  1. el incremento de los procesos de urbanización en las localidades del área;
  2. el desarrollo de ejes de movilidad vial, aérea y ferroviaria de conexión regional;
  3. la re-creación del puerto del lado de Concordia. En el lado Salteño la puesta en funcionamiento de actividades con barcazas esta pronto a reanudarse.
  4. y la relocalización del aeropuerto;
  5. la creación de grandes parques; el cuidado por las cuestiones ambientales
  6. el desarrollo de nuevas plataformas productivas, y de áreas logísticas.

 

3.2 El incremento de los procesos de urbanización en las localidades del área

    Se registra en las márgenes del rio Uruguay un importante crecimiento de las poblaciones que se encuentran en el entorno de ambas  ciudades.

Estas actuaciones requieren una compatibilización con otras políticas vinculadas a la movilidad interior y sus nexos vinculantes;

La  preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, para corregir y contener desarrollos no deseables, preservar suelos productivos y garantizar la creación de los parques propuestos por el PGOU 2014-2044,  en la ciudad de concordia.

Históricamente ha estado siempre presente la integración de ambas ciudades, el PGOU 2014-2044 considera que es este un buen momento para dar el paso necesario y para ello propone dos elementos físicos: el puente directo entre ciudades, y el TRAC, en lo que hemos denominado la “Ciudad del Río Uruguay”.

3.3 La movilidad, las infraestructuras económicas y las cuestiones ambientales

El PGOU 2014-2044 sostiene, como una de sus premisas fundamentales, la importancia de articular los aspectos referidos a la movilidad, el desarrollo de las infraestructuras económicas y las cuestiones ambientales en el ámbito regional.

Con respecto a la movilidad propone el refuerzo de la red vial, ferroviaria, y la puesta en valor del circuito fluvial y de bicicletas así como la mejora en la conectividad aérea.

En cuanto a las infraestructuras económicas impulsa el reordenamiento de las instalaciones productivas y, particularmente, de aquellas relacionadas con el sistema de transacción y transferencia de cargas.

En tanto en lo que respecta a la calidad ambiental, pone especial énfasis en la protección de los cursos hídricos y sus cuencas, la costa, las islas del “Salto Grande” y las áreas productivas rurales.

En este sentido, propone la creación de grandes parques y la implementación de políticas de saneamiento ambiental con relación a la disposición de los residuos sólidos, el tratamiento de los efluentes y el control de las inundaciones.

El PGOU 2014-2044, optimiza el sistema de accesos a Concordia, para lograr una vinculación más ágil y ordenada entre la ciudad y las demás zonas de la región.

Entre los proyectos vinculados al Plan de movilidad (en estudio) se destacan la Circunvalación, Las venas de la ciudad: los 5 paseos lineales. La optimización del transporte ferroviario de cercanías y el mejoramiento de caminos interiores y los puertos de cargas y fluviales.

(Los anteproyectos están incorporados en los apartados correspondientes).

3.4 La re-creación del puerto.

En relación a lo antes mencionado, el plan prioriza el desarrollo de las grandes instalaciones de soporte económico, como la localización y construcción del nuevo puerto  y la relocalización del Aeropuerto internacional de pasajeros y cargas.

La localización del nuevo puerto conlleva el reordenamiento territorial del departamento. El área portuaria sugerida tiene por finalidad, optimizar su funcionamiento como puerto multipropósito. Con instalaciones propicias y accesos fuera del suelo urbanizable, y cercano a la ciudad.

El abordaje particularizado del “tema puerto” deberá establecer pautas para el proceso de reordenamiento de toda su área de influencia, marco en el que se destacan las siguientes actuaciones:

  • la sistematización de la red vial interna y los accesos;
  • la definición de un programa ambiental para resolver los impactos de la actividad portuaria sobre la ciudad y otras localidades de la Región y de “la Ciudad del Río Uruguay”;
  • los establecimientos de los depósitos de cargas, mediante la implementación de un área logística ubicada en la Nueva Gran área Industrial, que funcione como complemento del puerto.

El PGOU 2014-2044 ha establecido al Embarcadero Ferrari (en estudio) como una de las alternativas válidas para el nuevo Puerto de Cargas.

El mismo configuraría una posición geopolítica de buena relación y dimensión para la región aguas abajo de la Presa de Salto Grande. Esta nueva ubicación convertirá al Puerto en el eslabón adecuado para unir los nodos de transportes (terrestre – fluvial), permitiendo el desarrollo de operaciones de cabotaje nacional e internacional, para cargas utilizadas, containerizadas, gráneles, general, etc., desde y hacia su hinterland integrado por las Regiones Centro, NEA de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay fundamentalmente.

Asimismo su posición privilegiada lo perfila geográficamente como el centro obligado de transferencias de cargas desde y hacia el resto de los países situados en la Hidrovía del río Uruguay.

3.5 La relocalización  del Aeropuerto

En lo que respecta al Aeropuerto que actualmente se encuentra en un proceso de readecuación de la aerostación, sus instalaciones y accesos.

El PGOU 2014-2044 visualiza su futuro crecimiento, el aumento de tráfico  y su distorsión al cruzar por sobre la ciudad. 

Independientemente de su potencial crecimiento,  la ubicación actual  coaliciona con el entorno de preservación natural, por lo cual determina la necesidad de preservarla.

Se sugiere no realizar la ampliación y comenzar un proceso de transición hacia el nuevo aeropuerto propuesto. La relocalización del aeropuerto reforzara la  presencia regional como aerostación internacional de pasajeros agregando el de transporte de cargas.

Facilitará el acceso al mismo desde fuera de la ciudad como desde dentro de ella.

Se establece a los efectos de concretar este objetivo, el tratamiento del necesario ordenamiento territorial del departamento y del territorio provincial. 

La realización del proyecto a ejecutar que deberá tener como premisas el emplazamiento del nuevo aeropuerto sugerido por PGOU 2014-2044, dentro del “parque del aeropuerto”, contemplando la realización de accesos diferenciados para el movimiento de cargas, la localización y dimensionamiento de la estación de transferencia y depósitos de cargas, la minimización de conflictos entre las funciones de carga y de transporte de pasajeros y por ende, la previsión de la expansión de sus instalaciones.

Se deberá contemplar las restricciones necesarias de los usos específicos en el área comprendida dentro del cono de sombras.

3.6 La creación de nuevas Plataformas Productivas y Áreas Logísticas

En este PGOU 2014-2044, se propone superar la modalidad tradicional de demarcación de distritos industriales que significaba la simple calificación de suelo para el desarrollo industrial, lo cual ha llevado en estos años a un sustancial incremento en los valores del suelo que repercute en contra de su propio crecimiento.

Con la determinación de “Plataformas Productivas” se pretende ofrecer una propuesta integral para complementar las áreas  industriales y promover el desarrollo de nuevas orientaciones productivas en forma planificada, programada y concertada con los actores interesados.

Con el objetivo de hacer más eficiente la producción, la generación de empleo, el posicionamiento como ciudad en la región y en el país, y para contribuir a uno de los objetivos del municipalismo federado: mayor recaudación para su sostenimiento propio.

Se intenta de este modo, dar el paso local a la generación de entornos de múltiples localizaciones y articular iniciativas a escala regional, de manera de conformar un sistema regional de radicaciones productivas.

Se define a las plataformas productivas como áreas sometidas a una planificación particular donde se integran espacios funcionales, para la radicación de actividades económico-productivas y equipamiento complementario.

Su desarrollo se podrá dar en forma secuencial, mediante la aprobación de etapas, como módulos de crecimiento progresivo.

A los efectos de llevar a cabo esta propuesta se deberá contemplar el necesario ordenamiento Territorial departamental y provincial.

Para ello el Gobierno municipal deberá fijar una normativa particular, que abra la apertura del tratamiento del Ordenamiento territorial departamental y que entre otros aspectos ordene y regule el uso de estas superficies, para ser destinadas a nuevas localizaciones industriales y/o de servicio y para resolver situaciones de traslados de empresas agrupadas por sector y tipo de actividad, y también, por consideraciones especiales referidas a su posible impacto ambiental.

En forma integrada al Plan de Movilidad se plantea además la posibilidad de localización de áreas logísticas para el reordenamiento de la actividad en la región.

 

3.7 El Área Industrial propuesta

Se propone la localización del Área Industrial  en el sector del  ARROYO YUQUERÍ CHICO, hacia el sur.

Esta iniciativa permitiría la constitución de un área  de carácter regional, que se sumaría al actual “Parque Industrial” con signo de identidad maderero.

El “Área Industrial” pensada para la instalación de industrias de mediano y gran porte, puerto seco y áreas logísticas, contará con aproximadamente 800 ha.  que se irán desarrollando por etapas.

Con esta iniciativa, se pretende crear una Plataforma Productiva de gran escala y ubicada en una posición estratégica.

El área industrial propuesta  representa un enorme potencial para impulsar el desarrollo de suelo industrial en la región, con enormes ventajas de localización, por encontrarse vinculado a la Autovía Artigas el Puerto Propuesto en el Embarcadero Ferrari,  y contar con una comunicación ferroviaria directa.

3.8 Los sistemas e infraestructuras ambientales

Los proyectos de interés prioritario para el PGOU 2014-2044 de la Municipalidad de Concordia en relación con los sistemas e infraestructuras ambientales son el siguiente:

  1. Las plantas de tratamiento, y producción de materia prima resultante de la clasificación de los Residuos Sólidos y Orgánicos Urbanos (RSyOU) para ser utilizados como insumos para la instalación de nuevas industrias en el suelo industrial determinado en el suelo urbanizable programada en la comuna de Camba Paso en el sitio del actual lugar de deposición de RSU;
  2. Las obras estructurales de tratamiento de efluentes cloacales; las plantas de residuos cloacales y el completamiento de las redes colectoras.
  3. La protección del río Uruguay, arroyos y sus costas y las barrancas. (acantilados)
  4. El sistema de parques regionales.
  5. El sistema de movilidad. El Plan de Movilidad (PLANMO) a desarrollar por la Oficina del Plan General de Ordenación Urbana (O-PGOU) de la GUrba y PlaTe prevé la reducción de la contaminación atmosférica favoreciendo al transporte público de trenes, buses, y bicicletas.
  6. La puesta en valor de las vías férreas como elemento rector de los nuevos paseos lineales ajardinados.
  7. La forestación cuasi total de la ciudad. . El Plan de Forestación (PLANFO) a desarrollar por la Oficina del Plan General de Ordenación Urbana (O-PGOU) de la GUrba y PlaTe prevé la reducción de la contaminación atmosférica, de la humedad y del calor plantando- mediante campaña masiva- 20 árboles de gran copa promedio por calle de 100 metros, respetando los anchos de veredas y las construcciones en sus alineaciones. En caso de que las veredas no sean de más de 4 metros de ancho se harán las plantaciones – respetando el sistema de pluviales – en la calzada,  protegidos por guardas estilo macetones. Sin invadir las veredas, previniendo la extensión de raíces hacia fachadas, organizando el estacionamiento vehicular y embelleciendo la ciudad.
  8. Lograr progresivamente mayor porcentaje de producción de vivienda y edificaciones con materiales de construcción más nobles con el medio ambiente, y con el ahorro energético.

     En este mapa se realza el parque de los yuqueríes y el del Ayuí con los parques existentes y los propuestos, también se señalan las pantas de tratamiento cloacal, y el “Parque del Área Productiva” a construir.  En otro apartado del PGOU se encontraran los Paseo Lineales, y  los insumos para el PLANFO.

3.9 El Transporte Aéreo por Cable (el TRAC)

El PGOU de la ciudad de Concordia 2014 – 2034 incorpora la idea de  “la Ciudad del Río Uruguay” (Concordia-Salto), con una seria de primeras acciones que fortalezcan la relación bilateral actual.

La conexión de ambas ciudades es una asignatura pendiente de generaciones de ciudadanos de ambas ciudades, que tienen al río como barrera físico de importancia, en vez de “maravilla vinculante”.
Para potenciar esta situación se proponen dos actuaciones físicas de mediano y largo plazo:

  1. el puente sobre el río Uruguay continuando Bv. San Lorenzo del lado de Concordia como intervención ingenieril,
  2. y la construcción del sistema de Transporte Aéreo por Cable (TRAC) que las unirá por cable carril, a corto plazo.

El Transporte Aéreo por Cable (el TRAC), tendrá su puerto de salida en la edificación de la actual terminal de autobuses.  La propuesta de renovación de la terminal de autobuses actual está pensada precisamente para acoger esta innovación en el flujo de pasajeros de una  orilla a otra.  La construcción de la nueva terminal de Autobuses de Concordia potenciara la mejor ocasión para su realización.

EL TRANSPORTE AEREO POR CABLE (EL TRAC). Concordia – Salto.

TITULO II

|  ÁMBITO II   CAPITULO 4. EL FORTALECIMENTO DE LA ESTRUCTURA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA.

CAPITULO 4 | EL FORTALECIMENTO DE LA ESTRUCTURA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA.

4.1 Las Centralidades Urbanas

4.1.1 Centros Regionales y Urbanos

4.1.2 Centralidades barriales en cada uno de los comunas.

4.1.3 Centralidades barriales en cada uno de los distritos (comunas)

4.2 La Costanera

4.3. El Nuevo Eje Regional Norte-Sur

4.4. El Nuevo Eje Regional Sur-Este-Oeste-norte

4.5. El Nuevo Eje Regional: Costanera-Centro-Oeste-Noroeste-Norte

4.6. El Nuevo Eje Regional: Sur-Costanera-Centro-Oeste-Noroeste-Norte

4.7: Los Bordes de los Arroyos.

4.8 El Completamiento de la ciudad – suelos rurales

Para lograr una importante transformación de la ciudad de Concordia, se prioriza el desarrollo de nueve  grandes operaciones estructurales de  carácter significantes, orientadoras de la actuación urbanística. Se articulan entre sí y le otorgan sentido a la ejecución de las acciones estructurales.  Es en estas actuaciones donde se pone el énfasis para dar impulso a un proceso de cambio apostando a las mayores potencialidades territoriales, reconociendo las problemáticas más importantes de la ciudad que se registran mayoritariamente en estos lugares y que demandan un cuidado y/o resolución prioritaria.

Estas operaciones estructurales, son compartimientos de jerarquía en la Usina Urbanística, expendedora  de grandes proyectos ordenados y orientados en pos del logro de objetivos comunes de transformación delineados para cada eje. Conforman un foco de atención a partir del cual se podrá extender la renovación urbanística y expandirse al resto del territorio.

Para ordenar las actuaciones en cada uno de esos mosaicos se deberán elaborar los correspondientes Planes de Actuación Urbanística (PAU),  o los que correspondan, con las intervenciones muy significantes sustentados en los criterios que se detallan a continuación:

 

LAS INTERVENCIONES MUY SIGNIFICANTES

  1. Las centralidades Urbanas
  2. La Costanera
  3. El eje regional Norte–Sur.
  4. El eje regional Sur-Este-Oeste-Norte
  5. El eje regional Costanera-Centro-Oeste-Noroeste-Norte
  6. El eje regional Sur- Costanera-Centro-Oeste-Noroeste-Norte
  7. Los
  8. El completamiento del territorio. (Suelo rural-agropecuario)
  9. La Organización física y de gestión gubernamental: La Descentralización.

 

4.1 Las Centralidades Urbanas (mirarlos desde el punto de vista del ESPACIO PÚBLICO, que es el  SOPORTE DE TODO)

Siguiendo con la rigurosidad del tratamiento de cada m2 de la ciudad, en pos de conseguir los objetivos planteados: la ordenación actual y en proyección de la ciudad,  con equidad y justicia, La Oficina del Plan General de Ordenación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo Y Planificación Territorial de la Municipalidad de Concordia (O-PGOU, de la GUrba y PlaTe), inmediatamente a la aprobación definitiva del PGOU 2014-2044, se abocara a realizar las tareas correspondientes para la formulación de las actuaciones a seguir en el saneamiento de cada una de las Comunas de la Ciudad de Concordia. Con los relevamientos, diagnósticos y propuestas a formular. El saneamiento será la fuente de insumos  minuciosos  y necesarios para abordar entre otras intervenciones urbanísticas: el PLANMO, el PLANFO, la delimitación de las ÁREAS DE REPARTO y el resto de figuras normativas aun no incorporadas,  con implicancia en el aprovechamiento en la edificabilidad, las CENTRALIDADES, etc. No obstante, se presentan algunas ideas, para la comprensión de lo sugerido con los escenarios de trabajo. Números proyectos resultaran de este saneamiento para ser ejecutados con financiamiento local o externo. En la modalidad de anexos serán presentados al Consejo Deliberantes para su aprobación e incorporación al PGOU 2014-2044.

 

LINEAS DE TRABAJO.

El desarrollo de la estructura urbana de Concordia pone en cuestionamiento la centralidad tradicional, hiperconcentrada en torno a la plaza 25 de mayo. 

Hablamos de centralidad, para mencionar  el lugar de concentración de actividades vinculadas al comercio, los servicios especializados, la administración, las finanzas y la residencia.

La centralidad hace referencia a los sectores de la ciudad donde, en torno a espacios públicos de distinto carácter, se agrupan funciones y usos que ofrecen servicios a amplios grupos de población.

En donde la mayor jerarquía es el encuentro ciudadano, son los espacios acordes de la vida de la ciudad.  Puede tratarse de un uso o servicio específico concentrado en un sitio determinado o de la coexistencia de distintas actividades que se realizan armónicamente, dando respuestas a demandas de distinto carácter.

En ese sentido, la ciudad demanda ser comprendida cada vez más como una estructura policéntrica, con nuevas centralidades, de distintas magnitudes, tanto de carácter regional, local y Comunal.

Por ello, las nuevas centralidades se presentan como un medio apropiado para reactivar la ciudad existente, partiendo del valor que simboliza el centro tradicional y que se va adecuando necesariamente a las nuevas particularidades que muestra la estructura de la ciudad.

El proceso de descentralización político/administrativo y morfológica del municipio, propuesta por el PGOU 2014-2044, conlleva seis emblemáticas Salas de Administración Local (las SAL), una por cada Comuna que con su designación (nueva construcción o edificio existente asignado) contribuirá a la definición del marco para una nueva concepción de la vida urbana. Es fundamental que esta progresiva transformación trascienda los límites de la esfera gubernamental Comunal, para abarcar integralmente la vida social, económica y cultural.

Las SAL jugaran un papel fundamental para la organización de las nuevas centralidades.

Es necesario recomponer la estructura de la ciudad de modo equilibrado, donde convivan en un único proyecto tanto las fuerzas económicas del mercado como las políticas públicas que la resguarden y potencien acciones y conceptos, otorgándole roles estelares y presupuestos acordes.

Esta recomposición demanda la formulación de un programa donde se detallen las acciones previstas.

Se trata de un conjunto de prácticas tendientes a la renovación y puesta en valor del interior de la ciudad que contempla intervenciones en las áreas más centrales y, fundamentalmente, en el resto de las Comunas.

Implican acciones de distintos carácter integrales,  a operaciones de renovación/transformación en el sistema vial y ferroviario de la ciudad (en particular en los accesos y atravesamientos).

De acuerdo con esto, el programa de las centralidades urbanas identifica dentro del tejido urbano a sectores que se caracterizan por la concentración de actividades de soporte y complementarias a las de la vivienda, tales como el comercio, los servicios y los equipamientos.

Estas Áreas, denominados genéricamente “centralidades”, configuran espacios-áreas y corredores representativos y reconocibles por la ciudadanía y constituyen elementos estructurales de la ciudad y/o de las Comunas.

Por tal motivo cumplen un rol significativo en la definición del ordenamiento urbanístico.

Por ello, conformar un sistema de centralidades urbanas tiene por finalidad promover centralidades Comunales que refuercen física y funcionalmente su estructura, en torno:

  • de los edificios de Sedes de Administración Local (las SAL) partiendo – en caso de que haya-
  • de los centros barriales;
  • rehabilitar y revitalizar el área central tradicional de la ciudad, ampliándola mediante la promoción de nuevos núcleos de jerarquía, con roles específicos, que refuercen el papel de Concordia como centros de servicios especializados para una cada vez más extensa región.

El sistema de centralidades urbanas está conformado por sitios acordes a su función,  existentes o por desarrollar, que se clasifican de acuerdo con su alcance o área de cobertura y el tipo de actividades que en ellos tienen lugar, en el centro histórico de la ciudad, en las extensiones del área central, en los centros Comunales con las Sedes de Administración Local (las SAL) como eje, en  los centros barriales,  con  los corredores comerciales (calles comerciales),

4.1.1 LOS CENTROS REGIONALES Y URBANOS

Se refieren a aquellos sectores de la cidad que se caracterizan por una oferta cualificada de productos culturales, sociales, políticos y  comerciales, con servicios y equipamientos que, por su cantidad, diversidad y magnitud, configuran sitios de atracción para los habitantes de la ciudad y de otras localidades del área y la región.

Son sectores que presentan una concentración de empleo significativo,  a la vez que son generadores de un elevado número de desplazamientos en el interior de la ciudad.

En el PGOU 2014-2044 se identifican los siguientes centros regionales:

  • Área y calle Las Heras y calle Alvear; Centro de Renovación Urbana propuesta, en
  • plaza 25 de mayo y 4 Manzanas alrededor,
  • El eje: plaza 25 de mayo-costanera central (calle 1 de mayo);
  • Costa Central;
  • actual Estación Terminal de Colectivos y futuro Puerto del TRAC propuesto;
  • Centro de Convenciones;
  • Villa Zorraquin (definirlo en función de las termas y las atracciones del norte);

El PGOU incorpora a los centros regionales existentes,  los siguientes Proyectos (Como elementos modulares del Ordenamiento de la ciudad e incentivación de la industria turística): 

  • Centro Internacional de Pesca/el Diamante-,
  • Plaza de las Plazas, en Parque del Sur, y
  • la Villa deportiva, y
  • el Parque del Jardín Botánico,  en Camba Paso.)

                

 

4.1.1 Centros Regionales y Urbanos

 

4.1.2 Centralidades barriales en cada uno de las comunas.

Comuna “Del Ferrocarril”

 

4.1.3 Centralidades barriales en cada uno de los distritos (comunas)  LOS CENTROS COMUNALES. CENTRALIDADES BARRIALES y Comunales.  EN CADA UNO DE LAS COMUNAS:

Comuna “El Principito”

Comuna “Ayuí”

 

Comuna “Camba Paso”

 

Comuna “Los Fundadores”

 

Comuna “Parque del Sur”

 

Las Avenidas y calles comerciales.

 

4.2 La Costanera

 

4.3. El Nuevo Eje Regional Norte-Sur

 

4.4. El Nuevo Eje Regional Sur-Este-Oeste-Norte

Este eje abarca en sentido este-oeste-norte toda la extensión de la ciudad y se ubica en una posición geográfica media de la planta urbana aprovechando la reserva de suelo correspondiente a la vía del ferrocarril ……Ubicada en dirección a Osvaldo Magnasco uniendo en su recorrido el centro histórico de la ciudad con el nuevo Aeropuerto propuesto, pasando por la pedanía de Osvaldo Magnasco, abarcando en su extensión áreas urbanas caracterizadas por la presencia de situaciones de pobreza y exclusión social, que se manifiestan con la localización de asentamientos irregulares,  y que el PGOU tiene como uno de sus objetivos sanearlos e incorporarlos a la ciudad ordenada.

También se encolumna en proximidad con este recorrido el SAL de Distrito Camba Paso instalado como potencial foco de regeneración urbana.

El Plan Parcial de Distrito incorpora el tramo correspondiente,  a la propuesta de circunvalación. Complementa esta actuación la resolución de un par de corredores viales, el PAU “las venas de la ciudad: Estación Centro (ex Norte)-O. Magnasco.

Su finalidad será funcionar como corredor de movilidad centro-este-oeste-norte para optimizar la accesibilidad a los barrios ubicados en sus bordes, para establecer una relación más fluida con las localidades del Área Regional ubicadas sobre este eje y una conexión directa al nuevo Aeropuerto propuesto, al Parque del área productiva, al sector de Estación Centro (ex Norte), ….. y el Área Central.

Se intenta la conformación de un conector principal que tenga llegada al nuevo Aeropuerto propuesto  desde el centro de la ciudad y que sirva de canal de acceso a la nueva Estación Intermodal de Pasajeros. Con esta actuación de gran escala se pretenderá además, promover la renovación urbana de los sectores degradados ubicados en forma contigua al trazado ferroviario y a los trazados viales. En este PGOU quedarán establecidos los lineamientos para la actuación a lo largo de todo el eje incluyendo operaciones claves que se ordenarán según lo estipulado en instrumentos más específicos, Planes Especiales, Planes de Detalle y Proyectos Urbanos Especiales.

  • La intervención encuadrada en el Plan de Actuación Urbanística (PAU) “Las venas de la ciudad, paseo lineal de borde Gualeguay” englobará la articulación de todas las intervenciones a desarrollar en la franja este-oeste-norte de la ciudad en torno a la calle Gualeguay y el tramo de Ayuí hasta el paseo lineal a Osvaldo Magnasco.
  • La construcción del “Parque de la hospitalidad” con la Estación Terminal de Ómnibus propuesta por el PGOU, y la rehabilitación del sector contiguo.
  • La construcción de la Estación Intermodal de Transporte de Pasajeros (ferroviaria, autobuses larga y corta distancia; y transporte de colectivos local; y automotor (Playa de estacionamiento)y bicicletas;

El ingreso a la ciudad por el oeste por la autopista Paranaicito/Posadas / bajada (Bv. San Lorenzo, o  Nogueira,  en Distrito de Los Fundadores, o Camba Paso) y el completamiento de sus colectoras, la adecuación de las avenidas como sistema de acceso oeste de la ciudad y el reordenamiento progresivo de la vialidad lateral sobre el Eje de los distritos Los Fundadores-Camba Paso; 4.1 El Plan Parcial de Distrito planteará para esto las siguientes acciones:

  • La preservación de la traza ferroviaria (vías del ferrocarril)para permitir la implementación de un corredor de transporte público de pasajeros de carácter regional, de la trasformación urbanística el cual reafirmará las pretendidas conexiones;
  • La construcción de la avenida, arteria que facilitará la accesibilidad a la Estación Intermodal;
  • El ingreso del transporte de pasajeros de carácter regional y la implementación de un sistema ferroviario local y regional que vincule la estación con el sector costero de la ciudad.
  • También se reserva esta vía como futura conexión a Chaco-Corrientes-Misiones, para conformar un sistema ferroviario de pasajeros de corta y larga distancia;
  • El reordenamiento de los sectores ocupados por asentamientos irregulares;
  • La reconversión de las tierras ferroviarias.

La costanera central de por sí ya es un eje Regional en sí mismo, por la  atractiva remodelación hecha en la primera gestión por el equipo de gobierno dirigido por el intendente Gustavo Bordet, por su funcionalidad y por la capacidad de asumir gradualmente eventos de convocatoria regional.

  • En su falda nace la Defensa Sur. Sobre ella precisamente nace una de las apuestas del PGOU, La Av. de la Circunvalación.
  • La costura que el PGOU propone para conectar toda la ciudad, alivianar el transito móvil, y ayudar al borde morfológico territorial con su forma de caparazón de “caracol”, es  la Av. de Circunvalación.
  • La circunvalación nace en la defensa sur, pegada a uno de los brazo de la costanera, y se desplaza sobre las tierras ferroviarias, ambos lados del paquete vial- para el transporte ferroviario-hasta la proximidad del puente en el oeste.
  • Desde la defensa sur hasta el puente de Camba Paso, la circunvalación tiene la forma completa del paseo circunvalar ajardinado, con uso ferroviario, automotriz, transporte público de buses, pista de bicicletas, y paseo lineal.
  • Desde allí continua igual, pero sin el viario ferroviario hasta la M15, en donde comienza su curvatura final hacia la actual calle Gualeguay.
  • El PGOU propone la ejecución en tramos, este es el que se realizara hasta que su continuidad llegue a la M15, en el norte. Cumpliendo todo el recorrido de la circunvalación de la ciudad de Concordia
  • Desde la estación central de ferrocarril, salen dos de las venas de la ciudad: la que va al Norte, a Salto –Uruguay- y la que va hasta el nuevo “centro de Convenciones”, dentro del propuesto “Nuevo Parque Central de Concordia” con su estación ferroviaria. (ex estación Norte), en el centro geográfico de la ciudad.

 

4.5. El Nuevo Eje Regional: Costanera-Centro-Oeste-Noroeste-Norte

 

4.6. El Nuevo Eje Regional: Sur-Costanera-Centro-Oeste-Noroeste-Norte

 

4.7 Los Bordes de los Arroyos.

Las cuencas de los arroyos han sido motivo de preocupación a lo largo de la historia de la ciudad.

La actuación sobre sus bordes ya se encontraba enunciada en los planes históricos. El Plan anterior proponía la ejecución de parques regionales a fin de preservar el suelo aledaño al curso de los arroyos libre de ocupación. Sin embargo, a través de los años estos territorios se han ido degradando y se han concentrado en sus bordes algunas situaciones de pobreza y abandono. (En el sur, en el oeste y en el Noroeste)

No obstante los cursos de agua de los yuqueríes y del Ayuí aún hoy pueden actuar como disparadores para encauzar el desarrollo de intervenciones que promuevan la transformación de los territorios localizados en el área circundante. Las intervenciones encuadradas en los Planes de actuación Urbanísticas (PAU) de los arroyos yuqueríes y Ayuí, comprenderán dentro del ámbito municipal actuaciones de diferente carácter que involucrarán a los sectores localizados sobre las cuencas, ubicados en forma contigua a sus márgenes.

Su finalidad será la preservación paisajística y ambiental de las cuencas mediante el control y reordenamiento de los procesos de urbanización. Se establece para ello, la consideración de los bordes de los arroyos como Áreas de Protección Ecológica y Ambiental el saneamiento de los cursos de agua,  la liberación de zonas afectadas por asentamientos irregulares, y las propuestas correspondientes para su relocalización, según proyectos que el PGOU tiene en suelo destinado a residencial/mixto, con  control y ordenamiento de los programas de vivienda,  la ejecución de obras necesarias y la regulación correspondiente de parques de carácter regional, y la definición de un sistema de avenidas localizadas en forma paralela a los arroyos (la circunvalación y otras).

Se promueve a tal fin, una concertación con los propietarios del suelo, actores institucionales y pobladores del área, que permita impulsar un reordenamiento y desarrollo planificado y programado.

En los planes quedarán establecidos los lineamientos para la actuación a lo largo de cada eje incluyendo operaciones claves que se ordenarán, bajo el nuevo uso de: Grandes Parques,  según lo estipulado en instrumentos más específicos, Planes Especiales, Planes de Detalle y Proyectos Urbanísticos. En este marco quedarán inscriptas las siguientes actuaciones:

  1. Con respecto a la cuenca de los arroyos Yuqueríes grande y Chico, el plan fijará como operaciones más emblemáticas: la puesta en valor del gran Parque de la ciudad: “El Parque de los Yuqueríes” con su recuperación paisajística, la generación de una nueva accesibilidad e incorporación de equipamiento urbano específico en el “paraje de los dos Espejos”; en “el Mariposario”, con instalaciones gastronómicas, aulas de conocimiento de la biodiversidad, y proyectos complementarios, el desarrollo y ejecución del Balneario y de la Ciudad Universitario y Polo Tecnológico en Camba Paso, saneamiento del barrio Islas Malvinas en el eje avenida Ilia/Bv. Yuquerí, y la arteria de penetración al barrio de Camba Paso; las actuaciones referida al reordenamiento y/o reubicación de los asentamientos irregulares y de las actividades productivas ubicados en las márgenes del arroyo; y la creación de nuevos espacios públicos en los bordes del curso de agua;
  2. Para el cuidado y protección de la cuenca del arroyo Yuquerí el PGOU establece una operación de carácter integral que involucra el dragado de los arroyos,  la recuperación de los Bajos del yuquerí y reordenamiento de clubes de la zona Sur y del noroeste; el rescate del brazo noroeste y del brazo principal del arroyo; la rehabilitación de los barrios de la costa y Benito Legerén; la remodelación general del barrio Islas Malvinas con el mejoramiento de los accesos y de las márgenes del arroyo; su extensión programada para preservar las condiciones naturales del arroyo y la rehabilitación y ampliación del balneario Camba Paso. Respecto del sistema vial vinculado a los sectores involucrados con la cuenca del arroyo yuquerí se establece lo siguiente: la ejecución de la Avenida de la Circunvalación del arroyo yuquerí;

En vinculación con la temática de los espacios públicos, con el desarrollo de los planes, se promueve la calificación de las costas de los arroyos Yuqueríes, Ayuíes, Manzores y Concordia como zona parque y/o áreas de reserva.

La propuesta de llevar a la categoría de parque, los arroyos y sus humedales tiene seis aspectos de magnitud. La primera hacerlos participar de la nueva morfología de la ciudad, dejando de ser  barreras para pasar a ser amalgamas físicas de alto valor ante la fragmentación de la ciudad. La segunda, incorporar más atracciones a los residentes. La tercera, incorporarlo al circuito turístico; la cuarta visibilizar las actuaciones delictivas que contaminan los arroyos, pasando a ser la contaminación a los Parques públicos de uso permanente por los concordienses; la quinta, la preservación y mantenimiento de un área rica en vegetación, agua, y fauna que privilegia y protege el ambiente de la ciudad y de la Región. La sexta alivianar las situaciones críticas de crecidas de aguas que invaden la ciudad y generan daños cuasi irreparables.

 

4.7 Los Bordes de los Arroyos.

 

4.8 El Completamiento de la ciudad – suelos rurales

El suelo rural es parte de la ciudad, destinado para la producción agropecuaria extensiva e intensiva, forestal, y otras.

Las construcciones edilicias están referidas solo a las tareas correspondientes a la actividad.

 

En Suelo Rural está prohibido todo tipo de edificación que no sea restringida a la actividad.

En anexo a incorporar en tiempo y forma y presentado previamente al Honorable Consejo Deliberante, se incorporara al PGOU 2014-2044, las infraestructuras y Equipamientos de servicios que racionalicen y potencien la actividad. Entre ellas el Reservorio de prevención de inundaciones que servirá también para el regadío.

El PGOU 2014-2044, considera de suma importancia esta  actividad,  que tendrá en el Suelo Urbano su espacio para exposiciones,  bocas de expendio y todo lo relativo a la integridad productiva del municipio.

Lo coloreado en verde corresponde al Suelo Rural.

4.9 RELACION DE OCUPACION DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE PROGRAMADO

 

4.9.2 COMUNA AYUI. BARRIO: VILLA ZORRAQUÍN (Superficies aproximadas)

NOTA:

Datos sujetos a verificación de Resoluciones del Departamento Ejecutivo (DEM) sobre distintas solicitudes de subdivisiones, como asimismo con los Planos de Mensuras aprobados, en poder de la Dirección de Catastro (Municipalidad de Concordia). La realización, pendiente del plan del Nuevo Catastro  (que contiene extracción de datos físicos, jurídicos, utilitarios, y  económicos de cada m2 de la ciudad, mediante detección pormenorizada con medios tecnológicos propicios para su relevamiento, incorpora un concepto integral,  nuevo en la ciudad  que impactara en la recaudación y en la planificación urbanística.) dará con mayor exactitud la relación de ocupación.

 

4.9.3 COMUNA PARQUE DEL SUR. BARRIOS: VILLA ADELA, LAS TEJAS, EL MARTILLO, YEI PORA, LAS CHACRAS,  BENITO LEGERÉN, DE LA COSTA (Superficies aproximadas)

NOTA: Datos sujetos a verificación de Resoluciones del Departamento Ejecutivo (DEM) sobre distintas solicitudes de subdivisiones, como asimismo con los Planos de Mensuras aprobados, en poder de la Dirección de Catastro (Municipalidad de Concordia). La realización, pendiente del plan del Nuevo Catastro  (que contiene extracción de datos físicos, jurídicos, utilitarios, y  económicos de cada m2 de la ciudad, mediante detección pormenorizada con medios tecnológicos propicios para su relevamiento, incorpora un concepto integral,  nuevo en la ciudad  que impactara en la recaudación y en la planificación urbanística.) dará con mayor exactitud la relación de ocupación.

 

4.9.4 OSVALDO MAGNASCO (Superficies aproximadas)

NOTA:

Datos sujetos a verificación de Resoluciones del Departamento Ejecutivo (DEM) sobre distintas solicitudes de subdivisiones, como asimismo con los Planos de Mensuras aprobados, en poder de la Dirección de Catastro (Municipalidad de Concordia). La realización, pendiente del plan del Nuevo Catastro  (que contiene extracción de datos físicos, jurídicos, utilitarios, y  económicos de cada m2 de la ciudad, mediante detección pormenorizada con medios tecnológicos propicios para su relevamiento, incorpora un concepto integral,  nuevo en la ciudad  que impactara en la recaudación y en la planificación urbanística.) dará con mayor exactitud la relación de ocupación.

 

Ciudad de la CONCORDIA                   

PGOU 2014-2044

CAPÍTULO 5 | LOS INSTRUMENTOS DEL PLAN URBANO

5.1 LAS NORMAS URBANISTICAS GENERALES,   DE APLICACIÓN DEL PGOU 2014-2044 –

 

5.1.1 PLANO USO DEL SUELO DE TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE LA CONCORDIA.

 

5.1.2.1 USOS EN SUELO URBANO

5.1.2.1.1 USO RESIDENCIAL MIXTO 1 (“RM1”)

CARÁCTER: Áreas preferenciales para la localización residencial complementada con equipamiento administrativo, institucional y comercial a escala urbana. La zona delimitada reconocerá alturas máximas de hasta 9,00 m. (PB + 2 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.). 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
– Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente  =  10 m.    Superficie =  250 m2

 – Altura 9,00 m

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

  • FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana, para urbanizaciones consolidadas y nuevas a desarrollar.
  • FOT máximo = Uso residencial = 2,5  Otros usos =  3    (Se deberá tener en cuenta lo dispuesto para alturas máximas para este uso).R = 3

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café Concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Cultural, Social y Deportivo escalas:

Pequeña escala <1.500 m2.; Mediana y gran escala >1.500 m2.;

Comercial: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito; Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería. Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería. Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel. Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas. Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar. Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado mas de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina. Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores: (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Comercial escalas:

Comercios minoristas: Microescala<150 m2.; Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas: en General Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala <800 m2. ; Gran superficie comercial >800m2.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Servicios escalas:

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2.; Gran escala > 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. ; Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2.; Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. ; Gran escala > 800 m2. Servicios de ruta.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV;  Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Equipamientos:

Educación e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Nivel Terciario, Educación superior e investigación,

Salud:

Equipamientos escalas:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Emergencias Médicas, Cultural y religioso,

Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Productivos:

Industrial micro escala <150 m2., Inocuas y Levemente molestas.

  • Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2.

 

Gastronómicos escalas:

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras

Estaciones de servicio Transporte

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda  individual:   Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
  • Vivienda  colectiva: Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.
  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  • Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.
  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  2. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.
  3. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

 

5.1.2.2 SUELO RURAL (“SR”)

CARÁCTER: Área que comprende los espacios destinados principalmente a actividades relacionadas con la producción agropecuaria extensiva e intensiva, forestal, y otras compatibles.

DELIMITACIÓN: La que establece el Plano 1 “Uso de Suelo”.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento por única vez de acuerdo al siguiente criterio:

Fracciones menores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de tres (3) parcelas y con una superficie mínima de 5.000 m2 y un frente mínimo de 50 m.

Fracciones mayores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de cinco (5) parcelas, con una superficie mínima de 5.000 m2 y un frente mínimo de 50 m.

Se admitirá como máxima superficie de parcela 640.000 m2

Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

USOS ADMITIDOS: producción agropecuaria extensiva e intensiva, forestal, y otras compatibles con el uso agropecuario.

OBSERVACIONES: S/O

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.

 

5.1.2.3 USO PARQUE y PARQUE PROTEGIDO  (“UP/PP”)

CARÁCTER: Áreas destinadas a Espacios verdes parquizados de uso público o privado. Son las áreas destinadas a la localización de equipamientos o áreas mayormente abiertas de infraestructura social. En estas zonas se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las mismas.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: Las áreas “UP” mantendrán su actual subdivisión parcelaria.

    En caso de cambio de uso, la Autoridad de Aplicación determinará normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano, para que cada una de las áreas, conserven o no el carácter de UP.

En caso de actividades que requieran ubicación de nuevos áreas P o ampliación de los existentes, los interesados someterán a consideración de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad de Aplicación, propuestas de localización de los mismos.

En caso de acuerdo, la Autoridad Técnica de Aplicación determinará las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que considere oportunas.

USOS ADMITIDOS:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2.

Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2.

Servicios:

Gastronómicos: Pequeña escala < 250 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

Otros:

 

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela.

OBSERVACIONES: Se considerarán como áreas “UP” a todos los inmuebles con equipamientos existentes en la ciudad que revistan las siguientes características:

Ser equipamiento abierto complementario a áreas de uso administrativo, cultural, educativo, religioso, de salud, seguridad y todos aquellos considerados de infraestructura social.

Ser inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de sus instituciones representativas

 

5.1.2.4 USO SERVICIOS TURISTICOS (“USTu”) 

CARÁCTER: Áreas destinadas a servicios turísticos, ocio, recreación y residencia campestre dispersa, con el fin de alojar transitoria o permanentemente a familias que deseen vivir rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación agrícola y autóctona sobre lo construido. Este tipo de vivienda puede adoptar la forma de hostería, parador, motel, bungalow, grupos de cabañas y similares, dentro de una misma parcela, con edificación totalmente retirada de los límites de la misma. Asimismo se admite la producción agropecuaria orgánica como aprovechamiento subsidiario.

Se admitirán también actividades deportivas, recreativas, de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia.

No se admitirán establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias.

Se tiende a lograr con esta área zonas que recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

ACTIVIDADES: Destinada preferentemente a servicios turísticos, ocio, recreación y residencia campestre dispersa, con el fin de alojar transitoria o permanentemente a familias que deseen vivir rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación.

Se admitirán también actividades deportivas, recreativas, de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:

Fracciones menores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de tres (3) parcelas, con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100  m.

Fracciones mayores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de cinco (5) parcelas, con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100 m.

ACCESIBILIDAD: Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Residencia permanente:
FOS =  0,025en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2  (de estructura liviana).
FOT =  0,025

Retiro mínimo de frentes = 35 m.

Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m. Altura construida = No mayor a los 8,50 m (altura de cumbrera).

Residencia transitória:
FOS = 0,10
FOT = 0,10

Retiros mínimos de frentes = 35 m.

Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.

Altura construida = No mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera).

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL: Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.

No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas  pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.

Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán  gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

DIVISORIA DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

USOS ADMITIDOS:

Comercial: Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800m2.

Equipamiento Urbano: Enseñanza e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Terciaria, Educación superior e investigación. Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2. Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2.

Servicios:

Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala >400 m2. ; Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2.; Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Servicios de ruta.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

      – Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada.

  • Área mínima destinada a estacionamiento carga y descarga, igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

 

OBSERVACIONES: Se registra como antecedente la Ordenanza N° 31.913 “Plan Sectorial Corredor Recreativo Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte”.

Esta área se completa con los artículos comunes a todas las áreas creadas en la precitada Ordenanza, que figuran como información complementaria (detallada en la Sección 6.4. de la Ord. Nº 32.692). 

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento,  o palafito no inferior a un (un) metro.

 

5.1.2.5 USO SERVICIOS DE TRANSPORTE (“USTRANSP”)

Carácter: Área destinada para los espacios correspondientes al transporte de servicios aéreos de uso público.

En esta zona se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de la actividad principal prevista. Asimismo cualquier cambio de situación deberá ser superador de las condiciones ambientales actuales, previéndose para ello los estudios correspondientes al caso, sin dejar de considerar las alternativas que rijan los sistemas de transporte en sus diferentes modos para la ciudad y la región.

CARÁCTER: Área destinada a la localización de equipamientos para el transporte aéreo.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: 

El área USTRANSP, en caso que las actividades requieran su reubicación o ampliación de lo existente, se someterá a un riguroso estudio técnico, donde se prevea el futuro de dicha función. En tal sentido la Autoridad Técnica de Aplicación, por intermedio de las áreas competentes, determinarán las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que se consideren oportunas.

USOS ADMITIDOS:

Comercial: Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Servicios: Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 60 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

5.1.2.6 USO RECUPERACIÓN AMBIENTAL (“URA”)

CARÁCTER: Áreas que abarcan los predios destinados a la recuperación físico-natural para nuevos usos públicos.

Los predios afectados estarán condicionados a acciones de acondicionamiento físico-natural y funcional total o parcial, por parte de los titulares de dominio de los mismos.

DELIMITACIÓN: La que establece el Plano de detalle así como toda parcela que tenga una excavación con un área superior a los 2000 m2 y supere el horizonte de los suelos decapitados.

Acciones de Recuperación: Se deberá garantizar la realización de las siguientes acciones:

Efectuar las tareas de relleno necesarias para superar la cota de nivel freático.

Tratamiento de la superficie de la cava suavizando la pendiente del predio hasta alcanzar un gradiente igual o inferior a los 30°, como así también dotar de cobertura vegetal a la cava en proceso de recuperación.

Acciones de acondicionamiento físico-natural y funcional total o parcial, que permitan nuevos usos y/o actividades que mantengan coherencia con el carácter ambiental de la zona, a criterio de la Autoridad Técnica de Aplicación.

ACTIVIDADES: Cuanto mayor sea el grado de recuperación físico-natural, mayores serán las posibilidades de admisión de actividades (nuevos usos) y ocupación, las que serán reglamentadas oportunamente.

Los posibles usos a admitir no afectarán el carácter general establecido para el área y serán evaluados por la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación.

OBSERVACIONES: Registra como antecedente la Ordenanza N° 31.913 “Plan Sectorial Corredor Recreativo Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte”.

Esta área se completa con los artículos comunes a todas las áreas creadas en la precitada Ordenanza, que figuran como información complementaria (detallada en la Sección 6.4. de la Ord. 32.692).

 

5.1.2.7 USO SERVICIOS DEPORTIVOS (“USDe”) 

CARÁCTER: Áreas destinadas preferentemente actividades deportivas, recreativas, podrán complementarse asimismo con usos de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia, también servicios turísticos, ocio, recreación y residencia, con el fin de alojar transitoriamente rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación natural y autóctona sobre lo construido.

No se admitirán Establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias.

Se tiende a lograr con esta zona que se recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

ACTIVIDADES: Destinadas preferentemente a servicios de uso deportivo en espacios públicos, privados o mixtos. Centros deportivos públicos, privados o mixtos a escalas: regional, municipal y comunal. Se admitirán equipamientos que necesiten fracciones amplias, con muy bajos factores de ocupación y molestias. Se autoriza la localización de las previstas en el Plano N° 1”Uso del Suelo”.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:

Fracciones con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100  m.

ACCESIBILIDAD: Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Edificios permanentes

FOS =  0,20 en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2  (de estructura liviana).

FOT =  0,60

Retiro mínimo de frentes = 35 m.

Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.

Altura construida = No mayor a los 12,50 m (altura de cumbrera).

Edifícios transitórios:

FOS = 0,20

FOT = 0,10

Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL: Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.

No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas  pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.

Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán  gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

DIVISORIA DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano Nº 1“Uso del Suelo”, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

USOS ADMITIDOS: Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Habitacional:

Vivienda transitoria, Hotel, Vivienda Temporaria.

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, < 400 m2., Mediana escala  Salud, Pequeña escala < 150 m2., Emergencias Médicas, Pequeña escala < 150 m2.

Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala > 1.500 m2.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada.

OBSERVACIONES: Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

5.1.2.8  ÁREA LAGO (“AL”)                                                          

CARÁCTER: Área que comprende el borde de Lago, se configura como destinada a aquellas actividades de tipo recreativo – turístico – deportivo.

Se reforzarán los ejes de conexión con equipamientos como clubes, confiterías, restaurantes, espacios de recreación y esparcimiento. Para cualquier intervención a realizarse en este área, deberá cederse una franja de terreno de 35 m. de ancho, tomados a partir de la Cota 36 m. referida al hidrómetro del Puerto de Concordia desde la línea de borde de Lago (Ley Nacional – Camino de Sirga), con destino a la apertura de una vía de libre circulación de uso público.

SUBDIVISIÓN DE SUELO: Se admiten fracciones no menores de 2 hectáreas.

ACTIVIDADES: El uso predominante (principal)será el equipamiento turístico.

Los usos no predominantes (alternativos)no admitirán la subdivisión del suelo, no afectarán el carácter general establecido para la zona y serán evaluados por la Autoridad Técnica de Aplicación.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

FOS = 0,05

FOT = 0,10 

Retiros de frente y fondo = 10 m.

Retiros laterales = 5 m.

Altura construida = No mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera)

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL: Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.

No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.

Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

ACONDICIONAMIENTO DEL PREDIO: Se procederá al acondicionamiento de jardinería en todo el predio incluyendo los retiros, el que será indicado en el plano. Se indicará asimismo la forestación existente.

FORESTACIÓN: En la franja comprendida entre L.M. y la L.E. será forestada por vegetación autóctona.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar, Vivienda transitoria, Hotel, Hotel por horas, Vivienda Temporaria, Casas de Retiro, Clubes de Campo.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Autocines; Auditorio o Teatro al aire libre; Bares y restaurantes;  Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Pedestrismo; Exposiciones deportivas; Exposición masiva..

Comercio:

Transporte: Terminal de ómnibus urbanos y turísticos.

Servicios: Bar; Confitería; Restaurante; Heladería; Pizzería; Hoteles; Hoteles parador; Telecabina locutorio.

Administración pública:.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV;  Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros; Forestación.

Comercial:

Comercios minoristas, Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, Emergencias Médicas Pequeña escala < 400 m2. Cultural, Pequeña escala < 400 m2.

Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2.

Servicios:

Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2.

Productivos:

Otros:

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda  individual:  Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
  1.      Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

OBSERVACIONES: Registra como antecedente a la Ordenanza N° 31.913 “Plan Sectorial Corredor Recreativo Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte”.

Esta área se completa con los artículos comunes a todas las áreas creadas en la precitada Ordenanza, que figuran como información complementaria (detallada en la Sección 6.4. de la Ord. 32.692). 

5.1.2.9 SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO 

5.1.2.9.1. RESIDENCIAL MIXTO 1 – (“SUP-RM1”)                         

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación de expansión residencial y otros usos. El Suelo Urbanizable Programado (SUP) es el suelo programado en el PGOU 2014-2044 para contrarrestar la fragmentación de la ciudad: con su suelo urbano, y las urbanizaciones y construcciones aisladas fuera de él. También se prevé conjuntamente con el suelo urbanizable no programado  (SUNP) el desarrollo de la ciudad para las próximas décadas, en busca de una ciudad ordenada que se prepara para recibir el 2° centenario con una ciudad más equitativa y justa.

Absorberán la demanda de suelo, a corto y mediano plazo, una vez ocupado en más del 75 % el Suelo Urbano existente. Se habilitarán paulatinamente los sectores que cumplan con las condiciones establecidas en los Planes Parciales (PP), Planes de Actuación Urbanística (PAU), o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Estos últimos deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU 2014-2044 (de un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los engolamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Residencial, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área RM1.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:     

  1. Antes de comenzar cualquier tipo de diligencias se deberá solicitar a la Gerencia de Urbanismo Y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) si existe algún Plan Parcial elaborado por la GUrba Y Plate. En el caso de existir se deberá tener en cuenta el espíritu del PP y los requisitos a cumplir.
  1. En el caso de la no existencia previa de PP, se analizarán únicamente solicitudes de actuaciones urbanísticas bajo las siguientes condiciones: a) Presentación del desarrollador del Plan Parcial correspondiente, b) El Plan Parcial afecta a una superficie mínima de 65 ha.

 

  1. Si el desarrollador tuviese una superficie menor tendrá que realizar una actuación conjuntamente con los propietarios de las parcelas lindantes, una operatoria para acordar las condiciones del Plan Parcial, las cargas y beneficios, tiempos de ejecución etc.

 

  1. Los Planes Parciales (PP), deberán contar con todos los instrumentos componedores del mismo: el Plan de Actuación Urbanística (PAU), los Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Un PP puede tener diversos PAU y diversos PRAU.
  • El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de viviendas.
  • Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.
  • Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.
  • Su ubicación y distancia no generen segregación espacial y social de los grupos a localizar.
  • Se contemple la dotación de espacios verdes y reservas para equipamiento público.
  • Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.
  • Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de uso residencial mixto o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención. El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación  y/o cultura, de alimentación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención. El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe. La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios. Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

5.1.2.9.2  USO SERVICIOS TURISTICOS (“SUP-USTu”) 

Carácter: Son los suelos indicados para realizar las actividades turísticas del Suelo Urbano y colindantes a las zonas urbanas que reafirmen su vocación de expansión turística y otros usos.

Deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU, con un diseño óptimo, que garantice la integración geométrica, espacial y social.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los englobamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Turístico, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área USTu.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:     

Se analizarán únicamente las áreas bajo las siguientes condiciones:

  1. Las ampliaciones urbanas serán factibles siempre que el suelo urbano existente esté consolidado, se encuentre colmado, sin posibilidades de completamiento o densificación. Variables que deberán analizarse convenientemente para cada caso.
  2. El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de equipamientos.
  3. Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial, de servicios y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.
  4. No existan barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona a tratar y que sean aptas de integrar a todos los equipamientos.
  5. Su ubicación y distancia no generen segregación espacial y social de los grupos a localizar.
  6. Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.
  7. Se contemple la dotación de espacios verdes y reservas para equipamiento público.
  8. Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.
  9. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de equipamiento turístico o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención. El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).

Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación  y/o cultura, de alimentación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.

El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe.

La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios.

Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

5.1.2.9.3  SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO – USO SERVICIOS DEPORTIVOS (“SUP-USDe”) 

CARÁCTER: Áreas destinadas preferentemente actividades deportivas, recreativas, podrán complementarse asimismo con usos de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia, también servicios turísticos, ocio, recreación y residencia, con el fin de alojar transitoriamente rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación natural y autóctona sobre lo construido.

No se admitirán Establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias.

Se tiende a lograr con esta zona que se recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

ACTIVIDADES: Destinadas preferentemente a servicios de uso deportivo en espacios públicos, privados o mixtos. Centros deportivos públicos, privados o mixtos a escalas: regional, municipal y comunal. Se admitirán equipamientos que necesiten fracciones amplias, con muy bajos factores de ocupación y molestias. Se autoriza la localización de las previstas en el Plano N° 1”Uso del Suelo”.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:

Fracciones con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100  m.

ACCESIBILIDAD: Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Edificios permanentes

FOS =  0,20 en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2  (de estructura liviana).

FOT =  0,60

Retiro mínimo de frentes = 35 m.

Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.

Altura construida = No mayor a los 12,50 m (altura de cumbrera).

Edificios transitorios:

FOS = 0,20

FOT = 0,10

Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL: Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.

No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas  pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.

Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán  gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

DIVISORIA DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano Nº 1“Uso del Suelo”, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional:

Vivienda transitoria, Hotel, Vivienda Temporaria.

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, < 400 m2., Mediana escala  Salud, Pequeña escala < 150 m2., Emergencias Médicas, Pequeña escala < 150 m2.

Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala > 1.500 m2.

Otros:

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada.

                  

OBSERVACIONES: S/O

5.1.2.9.4  SUELO URBANIZADO PROGRAMABLE – SERVICIOS AUTOPISTA-USO SERVICIOS TURÍSTICOS-PROGRAMADO (“SUP-SA-USTu-P”) 

CARACTER: Áreas destinadas preferentemente a servicios turísticos, servicios de ruta, ocio, recreación y agrarias rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación agrícola, autóctona y de amplios espacios verdes, sobre lo construido. Este tipo de edificación puede adoptar la forma de hostería, parador, motel, bungalow, grupos de cabañas y similares, dentro de una misma parcela, con edificación totalmente retirada de los límites de la misma. Asimismo se admite la producción agropecuaria.

Se admitirán también actividades deportivas, recreativas, culturales, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia.

No se admitirán establecimientos Industriales y/o depósitos.

 Se tiende a lograr con estas consideraciones que los usos de suelo en esta área no degraden un paisaje de gran valor, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental.

ACTIVIDADES: Destinada preferentemente a servicios turísticos, servicios de ruta, ocio, recreación y agraria rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación.

Se admitirán también actividades deportivas, recreativas, de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:

Se define como valores mínimos de parcela, para los usos agropecuario, Servicios de ruta y Turístico, los siguientes:

Frente mínimo        = 30 m

Superficie mínima  = 2.500 m2

ACCESIBILIDAD: Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Edificaciones agrarias: Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

FOS =  0,025en planta baja (edificaciones agrarias hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia) y construcciones auxiliares hasta 450 m2  (de estructura liviana).

 FOT  =    0,025

Retiro mínimo de frentes = 20 m.

 Retiros mínimos laterales y posterior = 10 m.

 Altura construida = No mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera).

Servicios de turismo y de ruta:

Residencia transitoria, equipamiento de servicios comercial y recreativo:

FOS   = 0,20

FOT   = 0,20

Retiros mínimos de frentes = 20 m.

Retiros mínimos laterales y posteriores = 10 m.

Altura construida = No mayor a los 15 m (altura de cumbrera). Edificación con tres plantas como máximo con línea imaginaria de 35º desde la Línea Municipal (L.M.) como indicador de límite de altura de la planta superior.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL: Las edificaciones serán de nivel técnico-constructivo medio y alto.

No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas  pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.

Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán  gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

DIVISORIA DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones de árboles autóctonos de gran porte y arbustivas.

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema general del Plano H arriba citado, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

USOS ADMITIDOS:

Residencial agropecuario de baja escala, Residencial turístico, Servicios de ruta (Provisión de combustible, Paradores gastronómico, etc.), Deportivo, Comercial y de Información turística.

Para casos de usos no descriptos específicamente en la presente norma, los mismos serán evaluados por la Autoridad Técnica de Aplicación.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Edificación  agraria:       1

Habitacional transitoria: 10% del área de la parcela.

Comercial:                     10% del área de la parcela.

Servicios:                       A definir por la Autoridad Técnica de Aplicación.

Reserva de traza vial: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano citado, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público, debiendo por lo tanto demarcar en los planos las áreas correspondientes a este fin y acompañar un acta de cesión de las mismas.

OBSERVACIONES: Se registra como antecedente la Ordenanza N° 31.913 “Plan Sectorial Corredor Recreativo Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte”.

Esta área se completa con los artículos comunes a todas las áreas creadas en la precitada Ordenanza, que figuran como información complementaria (detallada en la Sección 6.4. de la Ord. Nº 32.692). 

5.1.2.9.5  SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO – SUELO RURAL (“SUNP-SR”)

CARÁCTER: CARÁCTER: Comprende zonas colindantes a vías de unión de núcleos urbanos. Está destinada a aquellas actividades que sin requerir la habilitación del área al uso urbano efectivo, son necesarias y/o complementarias para las actividades y características naturales de la zona.

Se localizarán en esta sub-área actividades sociales, culturales y equipamientos con muy bajo grado de perturbación ambiental, localizando además sin restricciones la actividad residencial primaria o secundaria con bajos factores de ocupación, que concilie con la producción orgánica, y naturaleza de la zona.      

DELIMITACIÓN: La que se establece en el Plano Nº1 “Uso del Suelo”. Los tramos que esta sub-área delimita las vías de unión de núcleos urbanos, la profundidad de los mismos coincidirá con las proyecciones de la primer arteria paralela a la vía de unión, en concordancia con las arterias de las manzanas de esos núcleos urbanos, frentistas a la vía de unión (Aproximadamente 115 a 124 m).

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:

                                               Frente  =      20 m                  Superficie =  800 m2

 Las parcelas deberán conformarse de manera tal que permitan en el futuro la continuidad de la red vial principal, debiendo por lo tanto demarcar en los planos las áreas correspondientes a este fin y acompañar un Acta de Cesión de las mismas.

ACTIVIDADES: La actividad principal es la residencial que concilie con la producción orgánica, o con fines recreativos (segunda vivienda), admitiéndose como complementarias aquellas actividades sociales, culturales y equipamientos con muy bajo grado de perturbación ambiental que se hallen en función del uso principal.

Los usos no predominantes no admitirán la subdivisión del suelo, no afectarán el carácter general establecido serán evaluados por la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación.                                

TEJIDO URBANO GENERAL:

  1. a) FOS máx. = 0,20
  2. b) FOT máx. = 0,20
  3. c) Retiros de frente = 6,00 m.
  4. d) Retiros laterales = 6,00 m. (considerado como sumatoria de ambos o valor de un solo   retiro). No se admitirán retiros inferiores a 4,00 m.
  5. e) Altura construida = No mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera). Edificación con dos plantas como máximo con línea imaginaria de 35° desde la línea municipal (L.M.) como indicador de límite de altura de la planta superior.
  6. f) Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

DIVISORIAS DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos, que permitan una gran transparencia. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

ACONDICIONAMIENTO DEL PREDIO: Se procederá al acondicionamiento de jardinería en todo el predio incluyendo los retiros, el que será indicado en el plano. Se indicará así mismo la forestación existente y la prevista plantar, que deberá ser en su mayoría autóctona.

PLANO USO DEL SUELO DE “LA COMUNA DEL AYUÍ”

LAS NORMAS URBANISTICAS GENERALES DE APLICACIÓN DEL PGOU 2014-2044 EN CADA UNO DE LOS SEIS COMUNAS (6) DE LA CIIUDAD DE CONCORDIA.

 

5.1.3 COMUNA “EL PRINCIPITO”

5.1.3.1  USOS EN SUELO URBANO

5.1.3.1.1  USO RESIDENCIAL MIXTO 1 (“RM1”)

CARÁCTER: Áreas preferenciales para la localización residencial complementada con equipamiento administrativo, institucional y comercial a escala urbana. La zona delimitada reconocerá alturas máximas de hasta 9,00 m. (PB + 2 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.). 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
– Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente  =  10 m.    Superficie =  250 m2

 – Altura 9,00 m

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

  • FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana, para urbanizaciones consolidadas y nuevas a desarrollar.
  • FOT máximo = Uso residencial = 2,5  Otros usos =  3    (Se deberá tener en cuenta lo dispuesto para alturas máximas para este uso).R = 3

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Cultural, Social y Deportivo escalas:

Pequeña escala <1.500 m2.; Mediana y gran escala >1.500 m2.;

Comercial: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito; Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería. Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería. Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel. Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II:Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas. Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar. Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado mas de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina. Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores: (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Comercial escalas:

Comercios minoristas: Microescala<150 m2.; Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas: en General Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala <800 m2. ; Gran superficie comercial >800m2.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Servicios escalas:

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2.; Gran escala > 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. ; Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2.; Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. ; Gran escala > 800 m2. Servicios de ruta.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV;  Depósitos con grado de molestias III.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Equipamientos:

Educación e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Nivel Terciario, Educación superior e investigación,

Salud:

Equipamientos escalas:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Emergencias Médicas, Cultural y religioso,

Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Productivos:

Industrial micro escala <150 m2., Inocuas y Levemente molestas.

  • Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2.

 

Gastronómicos escalas:

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras

Estaciones de servicio Transporte

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda  individual:   Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
  • Vivienda  colectiva: Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.
  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  • Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.
  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  2. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.
  3. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

5.1.3.1.2 USO RESIDENCIAL MIXTO 2 (“RM2”)

CARÁCTER:

Áreas que consideran la densificación de frentes de edificación en altura, con dimensiones de unos 27,00 m. de altura (PB + 8 niveles sin contar locales superiores de instalaciones, tanques, etc.).

Comprende a las parcelas frentistas de las siguientes avenidas y/o calles: a) San Lorenzo desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Gral. Lamadrid al Este. b) Humberto 1º  desde San Lorenzo al Norte hasta Bernardo de Irigoyen al Sur. c) Gob. Enrique T. Cresto desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. d) Próspero Bovino desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. e) Moulins desde Próspero Bovino al Oeste hasta Gob. Enrique T. Cresto al Este. f) Av. Eva Perón desde Mario. E. Arruabarrena al Norte hasta Av San Lorenzo al Sur. g) Av. Pte. A Illia desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Próspero Bovino al Este.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:
Frente = 10 m.  Superficie =   250 m2
Altura: 27 m.    Será considerada la mancomunidad y englobamiento de parcelas según proyecto específico.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: FOS máximo =  0,6 FOT máximo = Uso residencial =  3 Otros usos =  4 R = 3  

EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE: FOS máximo =  0,6 FOT máximo = Uso residencial =  4 Otros usos =  4,2 R = 4

EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE: FOS máximo =  0,6 FOT máximo = Uso residencial =  4 Otros usos = 4,5 R = 4

En todos los casos el FOT deberá respetar las alturas máximas establecidas para el Área RM2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro.

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran superficie comercial > 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800m2. Comercio minorista y/o mayorista incómodo y/o peligroso.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

Servicios:

Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

Productivos:

Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general, Extractivo.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda individual:   Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.

                                                      Vivienda  colectiva:     Un (1) módulo-automóvil por cada unidad funcional.

  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínimna = 2 módulos-automóvil.

                                Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  2. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

OBSERVACIONES:

El espacio útil, incluido sus paramentos, no podrá superar los 5,00 m. de altura sobre la cota de la parcela. Cuando se use para estacionamiento el centro libre de la manzana, se tomará como cota, el nivel existente en el punto a construir.

El estacionamiento parcelario deberá cumplir con cocheras efectivas, la relación 1 por cada unidad funcional  (vivienda, oficina, otros según planes específicos). Para edificios el resto de los usos se deberá prever el 30 % de la superficie edificada con destino a cocheras efectivas.

 

5.1.3.1.3 USO PARQUE Y  PARQUE PROTEGIDO –  USO PARQUE BORDE DE RÏO   (“UP/PP” y “UP/Br)

CARÁCTER: Áreas destinadas a Espacios verdes parquizados de uso público o privado. Son las áreas destinadas a la localización de equipamientos o áreas mayormente abiertas de infraestructura social. En estas zonas se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las mismas.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: Las áreas “UP” mantendrán su actual subdivisión parcelaria.

    En caso de cambio de uso, la Autoridad de Aplicación determinará normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano, para que cada una de las áreas, conserven o no el carácter de UP.

En caso de actividades que requieran ubicación de nuevos áreas P o ampliación de los existentes, los interesados someterán a consideración de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad de Aplicación, propuestas de localización de los mismos.

En caso de acuerdo, la Autoridad Técnica de Aplicación determinará las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que considere oportunas.

USOS ADMITIDOS:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2.

Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2.

Servicios:

Gastronómicos: Pequeña escala < 250 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela.

OBSERVACIONES: Se considerarán como áreas “UP” a todos los inmuebles con equipamientos existentes en la ciudad que revistan las siguientes características:

Ser equipamiento abierto complementario a áreas de uso administrativo, cultural, educativo, religioso, de salud, seguridad y todos aquellos considerados de infraestructura social.

Ser inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de sus instituciones representativas

 

5.1.3.1.4 USO SERVICIOS DEPORTIVOS (“USDe”) 

CARÁCTER: Áreas destinadas preferentemente actividades deportivas, recreativas, podrán complementarse asimismo con usos de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia, también servicios turísticos, ocio, recreación y residencia, con el fin de alojar transitoriamente rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación natural y autóctona sobre lo construido.

No se admitirán Establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias.

Se tiende a lograr con esta zona que se recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

ACTIVIDADES: Destinadas preferentemente a servicios de uso deportivo en espacios públicos, privados o mixtos. Centros deportivos públicos, privados o mixtos a escalas: regional, municipal y comunal. Se admitirán equipamientos que necesiten fracciones amplias, con muy bajos factores de ocupación y molestias. Se autoriza la localización de las previstas en el Plano N° 1”Uso del Suelo”.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:

Fracciones con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100  m.

ACCESIBILIDAD: Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Edificios permanentes

FOS =  0,20 en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2  (de estructura liviana).

FOT =  0,60

Retiro mínimo de frentes = 35 m.

Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.

Altura construida = No mayor a los 12,50 m (altura de cumbrera).

Edificios transitorios:

FOS = 0,20

FOT = 0,10

Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL: Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.

No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas  pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.

Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán  gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

DIVISORIA DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano Nº 1“Uso del Suelo”, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional:

Vivienda transitoria, Hotel, Vivienda Temporaria.

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, < 400 m2., Mediana escala  Salud, Pequeña escala < 150 m2., Emergencias Médicas, Pequeña escala < 150 m2.

Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala > 1.500 m2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada.

OBSERVACIONES: S/O

5.1.3.1.5 USO DE TRANSPORTE MIXTO (“US Transp. Mixto”)

Carácter: Área destinada para los espacios correspondientes a servicios de comunicación para el transporte uso público.

En esta zona se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de la actividad principal prevista. Deberán preverse las alternativas que rijan los sistemas de transporte en sus diferentes modos para la ciudad y la región.

CARÁCTER: Área destinada a la localización de equipamientos para el transporte intermodal.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: El área US Transporte Mixto mantendrá su actual subdivisión parcelaria.

    En caso que las actividades requieran ampliaciones, se someterá a un estudio técnico que prevea el  transporte público en su integridad. En tal sentido la Autoridad Técnica de Aplicación, por intermedio de las áreas competentes, determinarán las normas específicas que se consideren oportunas.

USOS ADMITIDOS:

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2.,

Servicios:

Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

                                         Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  2. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.
  3. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

PLANO USO DEL SUELO DE LA “COMUNA EL PRINCIPITO”

OBSERVACIONES:

5.1.4 – DISTRITO/COMUNA FERROCARRIL

5.1.4.1  USOS EN SUELO URBANO                                                                                 

5.1.4.1.1 USO RESIDENCIAL MIXTO (“RM”)

CARÁCTER: Áreas de mayor nivel de centralidad relativa. Es la zona preferencial para la máxima localización del equipamiento administrativo, residencial, institucional y financiero a escala urbana y regional. Área Urbana de Alturas Máximas 12,50 m. (PB + 3 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.)

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente  =  10 m.  Superficie =  250 m2                 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: Sobre nivel de la parcela regirá un: FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de  manzana y  terreno absorbente.

FOT máximo: Uso residencial =   3 Otros usos =  4   R = 3  

EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE: FOS máximo =  0,6 FOT máximo = Uso residencial =  3,5 Otros usos =  4,5  R = 4

EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE: FOS máximo =  0,6 FOT máximo = Uso residencial =  4 Otros usos =  5  R = 4

En todos los casos el FOT deberá respetar las alturas máximas establecidas para el Área RM.

En el área delimitada por las calles, San Luís al Oeste, Hipólito Irigoyen al Este, José M. Estrada y Saavedra al Norte y Pte. Quintana y Buenos Aires al Sur, se admitirá los siguientes valores de FOS máximos: FOS máximo = 0,75 bajo la cota + 4,50 m. Por sobre ese nivel regirá un FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana.

Cabe mencionar que dicho área comprende la zona para la localización del equipamiento administrativo, institucional y financiero a escala urbana y regional.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte.

Comercio: Comercio al por mayor, constituido por oficinas sin depósito; Alimentos clase I: Almacenes, despensas, carnicerías, lácteos, despacho de pan, frutería, verdulería. Alimentos clase II: Pescadería, cafés, tés, especias, aves, huevos, confitería, bombonería y heladería, pastas frescas, rotisería. Alimentos clase III: Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos. Vestimenta clase I: Bebés, niños, caballeros, damas, blanco, zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II:Caballeros, damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas. Vestimenta clase III: Sombreros, paraguas, peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar, oficina, cocina, casa de remates, tapicería alfombras, telas para tapicería, bazar. Varios: Disquería, farmacia, perfumería, librería, papelería, artículos de escritorio, artículos de dibujo, artículos de deporte, semillas e implementos para jardín, vivero en parcelas no superior a 800 m2, joyería, relojería, florería, kiosco de diarios y revistas, kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía, ferretería, cerrajería, botonería y fantasías, veterinaria, armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina.

Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V

Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran superficie comercial > 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800m2.

Equipamientos:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Cultural, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2.

Servicios:

Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras. Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda individual :  Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.

                                            Vivienda  colectiva   :     Un (1) módulo-automóvil por cada unidad funcional.

  1. Comercial:  Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

                                       Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  2. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

OBSERVACIONES:

Para las parcelas frentistas al área peatonal establecida por Ordenanza N° 21.424,en todos los casos deberá verificarse una relación  R = 2.

Para las parcelas que tengan un único frente y éste se encuentre sobre el área peatonal, no será de aplicación la exigencia de estacionamiento parcelario.

El espacio útil, incluido sus paramentos, no podrá superar los 5,00 m. de altura sobre la cota de la parcela. Cuando se use para estacionamiento el centro libre de la manzana, se tomará como cota, el nivel existente en el punto a construir.

El estacionamiento parcelario deberá cumplir con cocheras efectivas, la relación 1 por cada unidad funcional  (vivienda, oficina, otros según planes específicos). Para edificios el resto de los usos se deberá prever el 30 % de la superficie edificada con destino a cocheras efectivas.

 

5.1.4.1.2 USO RESIDENCIAL MIXTO 1 (“RM1”)

CARÁCTER: Áreas preferenciales para la localización residencial complementada con equipamiento administrativo, institucional y comercial a escala urbana. La zona delimitada reconocerá alturas máximas de hasta 9,00 m. (PB + 2 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.). 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
– Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente  =  10 m.    Superficie =  250 m2

 – Altura 9,00 m

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

  • FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana, para urbanizaciones consolidadas y nuevas a desarrollar.
  • FOT máximo = Uso residencial = 2,5  Otros usos =  3    (Se deberá tener en cuenta lo dispuesto para alturas máximas para este uso).R = 3

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Cultural, Social y Deportivo escalas:

Pequeña escala <1.500 m2.; Mediana y gran escala >1.500 m2.;

Comercial: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito; Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería. Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería. Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel. Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas. Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar. Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado más de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina. Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores: (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Comercial escalas:

Comercios minoristas: Microescala<150 m2.; Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas: en General Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala <800 m2. ; Gran superficie comercial >800m2.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Servicios escalas:

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2.; Gran escala > 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. ; Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2.; Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. ; Gran escala > 800 m2. Servicios de ruta.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV;  Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Equipamientos:

Educación e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Nivel Terciario, Educación superior e investigación,

Salud:

Equipamientos escalas:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Emergencias Médicas, Cultural y religioso,

Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Productivos:

Industrial micro escala <150 m2., Inocuas y Levemente molestas.

  • Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2.

Gastronómicos escalas:

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras

Estaciones de servicio Transporte

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda  individual:   Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
  • Vivienda  colectiva: Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.
  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  • Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.
  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  2. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

5.1.4.1.3 USO RESIDENCIAL MIXTO 2 (“RM2”)

CARÁCTER: Áreas que consideran la densificación de frentes de edificación en altura, con dimensiones de unos 27,00 m. de altura (PB + 8 niveles sin contar locales superiores de instalaciones, tanques, etc.). Comprende a las parcelas frentistas de las siguientes avenidas y/o calles: a) San Lorenzo desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Gral. Lamadrid al Este. b) Humberto 1º  desde San Lorenzo al Norte hasta Bernardo de Irigoyen al Sur. c) Gob. Enrique T. Cresto desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. d) Próspero Bovino desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. e) Moulins desde Próspero Bovino al Oeste hasta Gob. Enrique T. Cresto al Este. f) Av. Eva Perón desde Mario. E. Arruabarrena al Norte hasta Av. San Lorenzo al Sur. g) Av. Pte. A Illia desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Próspero Bovino al Este.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente = 10 m.  Superficie =   250 m2    

Será considerada la mancomunidad y englobamiento de parcelas según proyecto específico.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: FOS máximo =  0,6 FOT máximo = Uso residencial =  3 Otros usos =  4 R = 3  

EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE: FOS máximo =  0,6 FOT máximo = Uso residencial =  4 Otros usos =  4,2 R = 4

EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE: FOS máximo =  0,6 FOT máximo = Uso residencial =  4 Otros usos = 4,5 R = 4

En todos los casos el FOT deberá respetar las alturas máximas establecidas para el Área RM2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Comercio: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito; Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería. Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería. Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel .Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas. Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar. Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado mas de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina.

Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV;  Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800m2. Comercio minorista y/o mayorista incómodo y/o peligroso.

Equipamientos:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Cultural, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

Servicios:

 Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

Productivos:

Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general, Extractivo.

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2.

Equipamientos:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Cultura, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

Servicios:

Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

Productivos:

Industrial, Inocuas, Levemente molestas,

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda individual :   Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.

                                                     Vivienda  colectiva   :     Un (1) módulo-automóvil por cada unidad funcional.

  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

                            Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

  1. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 30 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

OBSERVACIONES:

El espacio útil, incluido sus paramentos, no podrá superar los 5,00 m. de altura sobre la cota de la parcela. Cuando se use para estacionamiento el centro libre de la manzana, se tomará como cota, el nivel existente en el punto a construir.

El estacionamiento parcelario deberá cumplir con cocheras efectivas, la relación 1 por cada unidad funcional  (vivienda, oficina, otros según planes específicos). Para edificios el resto de los usos se deberá prever el 30 % de la superficie edificada con destino a cocheras efectivas.

5.1.4.1.4 USO RESIDENCIAL MIXTO 3 (“RM3”)

CARÁCTER: Área de torres de Alturas Máximas de unos 45 m (PB + 14 niveles sin contar locales superiores de instalaciones, tanques, etc.).

A partir de un proyecto específico de urbanización se crea un frente urbano (con visuales al Río Uruguay) que seguirá una línea curva (en coincidencia con las vías del FFCC, según estrictas y puntualizadas condiciones para el sector) desde calle Espino / Robinson hasta San Lorenzo.

DELIMITACIÓN: La que se establece en el Plano 1 y 3.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: El proyecto especial preverá la mancomunidad lógica de parcelas que garanticen la propuesta de torres individuales (de gran altura y perímetro libre) sobre extensas áreas parquizadas libres en la cota de parcela.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: FOS= s/ las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de   parquización de acuerdo al proyecto específico.

FOT máximo = Uso residencial =   s/ proyecto específico. Otros usos =  s/ proyecto específico. R = s/ proyecto específico.

EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE: FOS máximo =  s/ proyecto específico FOT máximo =  s/ proyecto específico Uso residencial =  s/ proyecto específico Otros usos = s/ proyecto específico

R = s/ proyecto específico

En todos los casos el FOT deberá respetarlas alturas máximas establecidas para el Área RM3.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda multifamiliar o colectiva, Vivienda comunitaria,

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación:

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte.

Comercio: Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería. Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas;  Rotisería. Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II: Caballeros; Damas. Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar. Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; marroquinería, cotillón,  juguetería.

Transporte:

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Peluquería; Salón de belleza; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Agencias de turismo; Oficinas en general.

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800m2. Comercio minorista y/o mayorista incómodo y/o peligroso.

Equipamientos:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Cultural, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

Servicios:

 Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

Productivos:

Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general, Extractivo.

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2.  .

Equipamientos:

Salud, Pequeña escala < 400 m2. Emergencias Médicas, Cultural, recreativo y religioso, Pequeña escala < 400 m2.

Servicios:

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda individual:    Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.

                                                     Vivienda  colectiva   :     Un (1) módulo-automóvil por cada unidad funcional.

  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

                                       Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

  1. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 30 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

OBSERVACIONES: S/O

 

 

5.1.4.1.5  USO RESIDENCIAL MIXTO DE PREVENCIÓN (“RM Prev”)

CARÁCTER: Áreas que forman parte de la Planta Urbana y que se hallan comprendidas entre las Cotas 14,00 m. (de inundación) y 17,00 m. (de seguridad).

Son los espacios actualmente conformados por viviendas permanentes con densidad media baja.

Teniendo en cuenta su grado de consolidación actual se dispone mantenerlas, pero cuidando que no se incremente su densidad residencial, considerando su ubicación bajo la cota de máximas crecientes.

Se admiten asimismo, usos complementarios de los residenciales, excluyéndose la localización de equipamientos públicos cubiertos, especialmente de aquellos que sirvan a la ciudad en su conjunto.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente =  10 m.      Superficie =  250 m2    

 

ACTIVIDADES: No se permitirá la localización de edificios destinados a equipamientos públicos. Sólo podrán admitirse aquellos equipamientos destinados al esparcimiento, recreación, seguridad y defensa, o a otros fines sólo en los casos en que su radio de captación exija localizarlos en estos distritos. Para estos casos los edificios correspondientes deberán tener el nivel de piso por encima de la Cota 18,00 m.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Se observarán las siguientes magnitudes:

FOS máx. = 0,6

FOT máx. = 0,7y una sola vivienda por predio o por cada 250 m2 de superficie. Altura máxima de edificación = 9,00 m.  

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda Unifamiliar, Casa Pensión.

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Almacén, Despensa, Carnicería, Lechería, Despacho de pan, Fruterías, Verdulerías, Pescadería, Aves y huevos, Confitería – Bombonería y heladería, Pastas frescas, Rotisería, Mercados y Ferias, Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste – Farmacia, kiosco de diarios, kiosco de cigarrillos – golosinas, Bar, Confitería, Restaurante, Heladería, Pizzería,

Equipamientos:

Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Salud, Pequeña escala < 400 m2. Policía,  Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Gomería, Estacionamiento de uso público general, Telecabina – locutorio, Oficinas en general (complementario de la vivienda), Policía, Salas de recreación, Clubes con deportes al aire libre, Canchas de paddle,  Canchas de tenis, Canchas de futbol cinco, Cancha de futbol, Plazas Parques, Templos.

Servicios:

Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2.. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras.  Depósitos: Pequeña escala <400 m2.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda individual:    Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.                    
  2. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

  1. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 30 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

OBSERVACIONES: Posee como antecedente la Ordenanza Nº 30.890.

5.1.4.1.6 USO RESIDENCIAL MIXTO – PROTECCIÓN DEFENSA SUR (“RM PDS”)

CARÁCTER: Área que comprende al sector protegida por la Defensa Sur contra inundaciones. Corresponde a un sector de la ciudad conformado por zonas que requieren de una regulación del uso del suelo, con el objetivo de evitar el incremento de ocupación y concentración de población dentro del Área Protegida y adecuada a las condiciones creadas a partir de la construcción de la Defensa Sur, y las obras destinadas a la resolución de los excedentes pluviales en la desembocadura del Arroyo Concordia. 

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”), estando comprendida dentro de los límites externos de la traza de la obra “Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II”, conformada por un terraplén de aproximadamente 4.800 m. de longitud, y dos (2) cabeceras de cierre de tabiques de hormigón armado, al Noroeste (NO) en calle Humberto I° entre Bernardo de Irigoyen y Quintana, y al Sureste (SE) en calle Pellegrini entre Bvard. Chacabuco y Cota + 17,00 m. del hidrómetro del Puerto Concordia, en proximidades de calle Scattini.

Se completa la delimitación del área con la traza de la Cota natural +17,00 m. del hidrómetro del Puerto Concordia, hasta sus intersecciones con las mencionadas cabeceras, según lo graficado en los planos precitados.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se establecen según las diferentes Zonas (ZSO; ZP; ZRS; ZRP y ZA) y/o Distrito (RSU1) definidas en la Ordenanza N° 32.253.

ACTIVIDADES: Se establecen según las diferentes Zonas (ZSO; ZP; ZRS; ZRP y ZA) y/o Distrito (RSU1) definidas en la Ordenanza N° 32.253.

OBSERVACIONES: Distrito creado por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano – Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:

Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.”

“Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por  la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada, responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área.

De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”.

Para cada sector ver Anexo de Zonas.

5.1.4.1.7 ZONA DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN (ZSO)

CARÁCTER: Área comprendida por el terraplén y su coronamiento a Cotas + 17,00 m. y + 18,00 m. referida al hidrómetro del Puerto de Concordia. Incluye además, infraestructuras y equipamiento de servicio, tales como:

– Estación de Bombeo de los excedentes pluviales del Arroyo Concordia; Alcantarillas I y II; Edificio de Control y Operación; Edificio de Depósito de Equipos y Vehículos; Compuertas de Cierre Ferroviario I, II y III; Estación de Bombeo de Efluentes Cloacales.

El acceso al área será restringida para el público, admitiéndose el ingreso a la misma al personal afectado en tareas de seguridad, control técnico y mantenimiento de la totaliudad de las obras de infraestructuras correspondientes a la “Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II”, establecida a través de la creación de las estructuras administrativas y de control, como el Ente de Defensa contra Inundaciones Zona Sur”, como asimismo lo determinado en la Normativa General que se establezca en el Plan de Acción , Antes y Durante la Emergencia (P.A.A.D.E.), o en su defecto aquellas que el Ejecutivo Municipal disponga a tal fin.

Sobre el coronamiento solamente se permitirá el uso vial de vehículos y maquinaria, para satisfacer las actividades descriptas en el párrafo anterior.

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”). 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Queda prohibida la subdivisión del suelo.

ACTIVIDADES: Compatibles con el equipamiento definido en “Carácter” de la presente Sección.

OBSERVACIONES: Zona creada por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano – Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:

Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.”“Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por  la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada, responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área.
De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”.

 

5.1.4.1.8  ZONA PROHIBIDA (ZP)

CARÁCTER: Es el área más deprimida del sector y perteneciente a la banda de mayor riesgo. Área no urbanizable destinada a reservorio (laguna pulmón) de los excedentes pluviales del Arroyo Concordia, hasta un máximo de Cota + 12,00 m. referida al hidrómetro del Puerto Concordia. Podrá habilitarse como parque, espacios al aire libre para uso social, recreativo y deportivo, con las limitaciones que fije la Autoridad Técnica de Aplicación de la presente norma. No se permitirán construcciones permanentes.

Se permitirá el uso vial de circulación interna del Reservorio, y la construcción de un boulevard de unión vial que vinculará la calle Humberto Iº con Boulevard Chacabuco.

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”). 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Queda prohibida la subdivisión del suelo.

ACTIVIDADES: Compatibles con el equipamiento definido en “Carácter” de la presente Sección.

OBSERVACIONES: Zona creada por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano – Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:

Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.”

“Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por  la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada, responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área.

De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”.

 

5.1.4.1.9 ZONA DE RESTRICCIONES SEVERAS (ZRS)

CARÁCTER: En esta Zona los usos permitidos responden a la situación de loteo, ocupación y actividades que actualmente existen, compatibilizando el relevamiento dominial de las tierras y el riesgo potencial por las cotas que ocupa, por lo que la intervención en el sector estará condicionado por las siguientes pautas:

  • Terrenos públicos: Se destinarán espacios verdes de recreación, reserva natural o deportiva, contemplando la explotación de emprendimientos de producción orgánica de baja intensidad de usoi de suelo.
  • Terrenos privados: Se destinarán a viviendas residenciales unifamiliares, usos recreativos y actividades comunitarias, contemplando la explotación de emprendimientos de producción orgánica de baja densidad de uso del suelo.

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”). 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:   A.- Terrenos Públicos: Frente =  50 m.  Superficie =  6.000 m2   ;   B.- Terrenos Privados: Frente =  40 m.  Superficie =  3.200 m2  

Las parcelas deberán conformarse de manera tal que permita, en el futuro, la continuidad de la red vial principal, debiendo por lo tanto demarcar en los planos las áreas correspondientes a este fin, y acompañar un Acta de Cesión de las mismas.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: 

A.- Terrenos públicos: FOS máx. = 0,05 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana.

                                     FOT máx. = 0,07

                                     Para  superficies de parcelas mayores de 6.000 m2 – FOS máx. = 0,03.  FOT máx. = 0,0

RETIRO DE FRENTE, LATERALES Y DE FONDO:   Retiros de frente = 10,00 m. Para un frente de 50,00 m
Retiros laterales = 10,00 m. de cada lateral, para un frente de 50,00 m.

RETIRO DE FONDO: Se aplicará la fórmula = L-20                L =  profundidad del lote

B.- Terrenos privados: FOS máx. 0,10 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana.

FOT máx. 0,10 y una (1) sola vivienda por predio. Para el uso residencial se establece la restricción de Cota de Umbral de + 0,30 m. por encima de la Cota del Cordón cuneta,                    o el que fije la Autoridad de Aplicación. 

En caso de existir parcelamientos previos con medidas menores a las establecidas, se regirán por los siguientes factores:

Superficie de parcela FOS máx.                                                                   FOT máx.

                                    Menor o igual a 300 m2                                                                  0,4                                                                                 0,4

                                    Mayores a 300 m2 y menores o iguales a 400 m2                         0,3                                                                                 0,4

                                    Mayores de 400 m2 y menores o iguales a 800 m2                       0,2                                                                                 0,3

                                     Entre 800 m2 y 3600 m2                                                                0,2                                                                                 0,

RETIRO DE FONDO: Se aplicará la fórmula = L-20                L =  profundidad del lote

ACTIVIDADES: Compatibles con el equipamiento definido en “Carácter” de la presente Sección.

OBSERVACIONES: Zona creada por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano – Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:

Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.”

“Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por  la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada, responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área.

De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

5.1.4.1.10 ZONA DE RESTRICCIONES PARCIALES (ZRP)

CARÁCTER: Esta zona abarca un amplio sector en el que se ejecutaron, paralelamente a la obra de la Defensa Sur (Iº Etapa) importantes obras complementarias con el objeto de mejorar el saneamiento ambiental del área (infraestructuras de servicios: red cloacal secundaria y conexiones domiciliarias para todos los inmuebles regularizados, construcción de núcleos sanitarios en las viviendas que carecerían de los mismos, extensión de la red de agua potable, alumbrado público y enripiado de calles y avenidas, y obras de ordenamiento de los desagües pluviales, como ser: alcantarillas, cordón cuneta, badenes, etc.).

En esta zona los usos permitidos responden a la situación de loteo, ocupación y actividades que actualmente existen, compatibilizando el relevamiento dominial de las tierras y el riesgo potencial por las cotas que ocupa, por lo que la intervención en el sector estará condicionada por las siguientes pautas:

A.- Terrenos públicos: Se destinarán espacios verdes de recreación y esparcimiento.
Asimismo dentro de esta Zona de Restricciones Parciales (ZRP) se permitirá la localización de equipamientos sociales, que en cada caso en particular la Autoridad Técnica de Aplicación  estime conveniente en respuesta a una racional necesidad pública.
B.- Terrenos Privados: El desarrollo urbano en estos sectores estará condicionado a la realización de remodelaciones, ampliaciones, refacciones y construcciones de viviendas unifamiliares de baja densidad, con un FOS diferenciado según el tamaño de los lotes:
B.1.- Lotes existentes: Se incluye en esta categoría a:
    I) Aquellos lotes y parcelas cuyos dominios están inscriptos en los organismos oficiales pertinentes (Registro Público de la Propiedad y las Direcciones de catastro Provincial y Municipal), y que no fueron afectados por el alcance de la Ley Nº 9184/98.

  1. II) Todas las parcelas y lotes resultantes del trabajo realizado por los organismos oficiales, en los órdenes provincial y municipal, en pos de dar cumplimiento a la ley Nº 9184/98 de Regularización Dominial de Inmuebles, y los inmuebles de propiedad privada ubicados en el Área Protegida por la obra “Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II”.
    – Nuevos fraccionamientos = Lo constituyen todas aquellas subdivisiones futuras de parcelas que no hubieren sido alcanzadas por la Regularización Dominial de Inmuebles – Ley Nº 9184. Los mismos deberán cumplir con las condiciones de la Ordenanza Nº 32.253.

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”). 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:   A.- Terrenos Públicos: Frente =  15 m.  Superficie =  3.200 m2   ;   B.- Terrenos Privados: Frente =  15 m.  Superficie =  400 m2  

Las parcelas deberán conformarse de manera tal que permita, en el futuro, la continuidad de la red vial principal, debiendo por lo tanto demarcar en los planos las áreas correspondientes a este fin, y acompañar un Acta de Cesión de las mismas.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: 

A.- TERRENOS PÚBLICOS:   FOS máx. = 0,4
                                             FOT máx. = 0,6
                                             
Para  superficies de parcelas mayores de 6.000 m2
                                             
FOS máx. = 0,25
                                            
 FOT máx. = 0,25

RETIRO DE FRENTE, LATERALES Y DE FONDO: 

Medidas de frente   Retiro de frente  Laterales (de cada lateral)
Mayor de 40 m.                                                                            10,00 m.                                                              10,00 m.                                  
Mayores de 20 m. y menores de 40 m.                                          5,00 m.                                                                5,00 m.
Mayores de 15 m. y menores de 20 m.                                          4,00 m.                                                                3,00 m.
Menores de 15 m.                                                                           3,00 m.                                           25% del ancho del terreno y no menor a 1,50 m.

RETIRO DE FONDO: Se aplicará la fórmula = L-20                L =  profundidad del lote

B.- TERRENOS PRIVADOS: FOS máx. = 0,4 
                                           
FOT máx. = 0,4  y una (1) sola vivienda por predio o por cada 400 m2 de superficie.

Retiro de línea de edificación (frente) = mínimo 4,00 m. el que deberá permanecer libre de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde jardineado.
Retiro lateral  = mínimo 4,00 m. considerado como sumatoria de ambos o valor de un solo retiro. En el caso de parcelas aprobadas con anterioridad a estas normas, que tengan anchos inferiores a 15,00 m. no se exigirá el retiro lateral. En ningún caso se admitirán retiros inferiores a 1,50 m. Los espacios resultantes de dichos retiros, deberán ser jardinizados.
Cota de umbral = Se deberá respetar un Nivel de umbral de + 0,30 m. por encima de la Cota del Cordón cuneta, o en caso de no estar materializado, sobre la cota que fije la Autoridad Técnica de Aplicación.
Altura máxima de edificación = No podrá excederse de un plano límite de 8,00 m. de altura, propiciando la construcción palafítica (sobre pilotes) de Planta Baja y Alta, ubicando en la Planta Baja los locales de Servicio no habitables.
Nuevas construcciones = Se prohíbe la construcción de conjuntos de viviendas por planes con financiamiento oficial o por iniciativa privada. Solo se admitirán aquellos que se encuentren con proyecto, fraccionamiento e infraestructura existente con aprobación anterior a la sanción de la Ordenanza Nº 32.253.
Las construcciones previstas en el patrón B.1.II, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Superficie de parcela  FOS FOT
Menor o igual a 300 m2                                                                      0,4                                             0,4
Mayores a 300 m2 y menores o iguales a 400 m2                             0,3                                             0,4
Mayores a 400 m2 y menores o iguales a 800 m2                             0,2                                             0,3
Entre 800 m2 y 3600 m2                                                                    0,2                                             0,2

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

ACTIVIDADES: Compatibles con el equipamiento definido en “Carácter” de la presente Sección.

OBSERVACIONES: Zona creada por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano – Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:
“Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.
”“Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por  la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada, responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área. De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”.

 

5.1.4.1.11 ZONA DE ADVERTENCIA (ZA)

CARÁCTER: Es una zona conformada por viviendas permanentes con densidad media baja. Teniendo en cuenta su grado de consolidación actual y la existencia de infraestructura básica, se impone el establecimiento de restricciones que limiten su crecimiento, y por lo tanto el aumento de la impermeabilidad del suelo.
Se admite la construcción de viviendas unifamiliares y usos complementarios de los residenciales (comercio y servicios).
Para la localización de equipamientos públicos, sociales y/o deportivos cubiertos, especialmente aquellos que sirven a la ciudad en su conjunto, la Autoridad Técnica de Aplicación deberá expedirse en cada caso en particular, en respuesta a una racional necesidad pública.
Para los equipamientos públicos y conjuntos habitacionales con financiación oficial, regirá lo pautado en la Sección 4.2.6. de éste Código de Ordenamiento Urbano.

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”). 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:   A.- Terrenos Públicos: Frente =  12 m.  Superficie =  300 m2  

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: Se observarán las siguientes magnitudes:
                    a) FOS máx. = 05   
                    b) FOT máx. = 06 y una (1) sola vivienda por predio o por cada 300 m2 de superficie

ACTIVIDADES: No se permitirá la localización de edificios destinados a equipamientos públicos. Solo podrán admitirse aquellos equipamientos cuyas actividades sean destinadas a esparcimiento, recreación, seguridad y defensa, o a otros fines, en casos en que su radio de captación exija localizarlos en esta zona.

Para estos casos, los edificios correspondientes deberán tener el nivel de piso a Cota + 17,00 m. o por encima de la misma, siendo dicha cota referida al hidrómetro del Puerto Concordia.

Se destinarán a espacios verdes de recreación y esparcimiento, las siguientes manzanas o partes de ellas: Manzana Nº 2895 (Plazoleta en el barrio Almirante Brown), y en el Paseo Lineal del Arroyo Concordia (en su cauce natural histórico): Manzanas Nº 2627, 2672, 2713, 2787, 2823, 2859 y 2896.

OBSERVACIONES: Zona creada por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano – Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:

Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.”
“Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por  la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada, responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área. De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”.

 

5.1.4.1.12 USO PARQUE PROTEGIDO (“UPP”)

CARÁCTER: Áreas destinadas a Espacios verdes parquizados de uso público o privado. Son las áreas destinadas a la localización de equipamientos o áreas mayormente abiertas de infraestructura social. En estas zonas se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las mismas.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: Las áreas “UP” mantendrán su actual subdivisión parcelaria.

    En caso de cambio de uso, la Autoridad de Aplicación determinará normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano, para que cada una de las áreas, conserven o no el carácter de UP.
En caso de actividades que requieran ubicación de nuevos áreas P o ampliación de los existentes, los interesados someterán a consideración de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad de Aplicación, propuestas de localización de los mismos. En caso de acuerdo, la Autoridad Técnica de Aplicación determinará las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que considere oportunas.

USOS ADMITIDOS:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2.

Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2.

Servicios:

Gastronómicos: Pequeña escala < 250 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

Otros:

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela.

OBSERVACIONES: Se considerarán como áreas “UP” a todos los inmuebles con equipamientos existentes en la ciudad que revistan las siguientes características:
Ser equipamiento abierto complementario a áreas de uso administrativo, cultural, educativo, religioso, de salud, seguridad y todos aquellos considerados de infraestructura social.
Ser inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de sus instituciones representativas


5.1.4.1.13 USO SERVICIOS DEPORTIVOS (“USDe”) 

CARÁCTER: Áreas destinadas preferentemente actividades deportivas, recreativas, podrán complementarse asimismo con usos de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia, también servicios turísticos, ocio, recreación y residencia, con el fin de alojar transitoriamente rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación natural y autóctona sobre lo construido.
No se admitirán Establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias. Se tiende a lograr con esta zona que se recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

ACTIVIDADES: Destinadas preferentemente a servicios de uso deportivo en espacios públicos, privados o mixtos. Centros deportivos públicos, privados o mixtos a escalas: regional, municipal y comunal. Se admitirán equipamientos que necesiten fracciones amplias, con muy bajos factores de ocupación y molestias. Se autoriza la localización de las previstas en el Plano N° 1”Uso del Suelo”.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:
Fracciones con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100  m.

ACCESIBILIDAD: Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Edificios permanentes
FOS =  0,20 en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2  (de estructura liviana).
FOT =  0,60
Retiro mínimo de frentes = 35 m.
Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.
Altura construida = No mayor a los 12,50 m (altura de cumbrera).

Edificios transitorios:
FOS
= 0,20

FOT = 0,10
Retiros mínimos laterales y posteriores
= 15 m.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL: Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.
No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

  • Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.
  • En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.
  • Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.
  • Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.
    En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

DIVISORIA DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano Nº 1“Uso del Suelo”, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional:

Vivienda transitoria, Hotel, Vivienda Temporaria.

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

  • Enseñanza e Investigación, < 400 m2., Mediana escala Salud, Pequeña escala < 150 m2., Emergencias Médicas, Pequeña escala < 150 m2.
  • Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala > 1.500 m2.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada.

OBSERVACIONES: S/O

PLANO USO DEL SUELO DE LA COMUNA DEL FERROCARRIL

5.1.5 – DISTRITO/COMUNA PARQUE DEL SUR

5.1.5.1 USOS EN SUELO URBANO                                                                                

5.1.5.1.1 USO RESIDENCIAL MIXTO (“RM”)

CARÁCTER: Áreas preferenciales para la localización residencial complementada con equipamiento administrativo, institucional y comercial a escala urbana. La zona delimitada reconocerá alturas máximas de hasta 9,00 m. (PB + 2 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.). 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
– Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente  =  10 m.    Superficie =  250 m2

 – Altura 9,00 m

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

  • FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana, para urbanizaciones consolidadas y nuevas a desarrollar.
  • FOT máximo = Uso residencial = 2,5  Otros usos =  3    (Se deberá tener en cuenta lo dispuesto para alturas máximas para este uso).R = 3

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Cultural, Social y Deportivo escalas:

Pequeña escala <1.500 m2.; Mediana y gran escala >1.500 m2.;

Comercial: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito; Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería. Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería. Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel. Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas. Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar. Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado más de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina. Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores: (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Comercial escalas:

Comercios minoristas: Microescala<150 m2.; Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas: en General Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala <800 m2. ; Gran superficie comercial >800m2.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Servicios escalas:

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2.; Gran escala > 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. ; Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2.; Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. ; Gran escala > 800 m2. Servicios de ruta.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV;  Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Equipamientos:

Educación e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Nivel Terciario, Educación superior e investigación,

Salud:

Equipamientos escalas:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Emergencias Médicas, Cultural y religioso,

Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Productivos:

Industrial micro escala <150 m2., Inocuas y Levemente molestas.

  • Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2.

 

Gastronómicos escalas:

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras

Estaciones de servicio Transporte

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda  individual:   Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
  • Vivienda  colectiva: Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.
  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  • Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.
  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  2. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

5.1.5.1.2  USÓ PARQUE PROTEGIDO (“UPP”)

CARÁCTER: Áreas destinadas a Espacios verdes parquizados de uso público o privado. Son las áreas destinadas a la localización de equipamientos o áreas mayormente abiertas de infraestructura social. En estas zonas se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las mismas.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: Las áreas “UP” mantendrán su actual subdivisión parcelaria.

    En caso de cambio de uso, la Autoridad de Aplicación determinará normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano, para que cada una de las áreas, conserven o no el carácter de UP.

En caso de actividades que requieran ubicación de nuevos áreas P o ampliación de los existentes, los interesados someterán a consideración de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad de Aplicación, propuestas de localización de los mismos.

En caso de acuerdo, la Autoridad Técnica de Aplicación determinará las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que considere oportunas.

USOS ADMITIDOS:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2.

Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2.

Servicios:

Gastronómicos: Pequeña escala < 250 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela.

OBSERVACIONES: Se considerarán como áreas “UP” a todos los inmuebles con equipamientos existentes en la ciudad que revistan las siguientes características:

Ser equipamiento abierto complementario a áreas de uso administrativo, cultural, educativo, religioso, de salud, seguridad y todos aquellos considerados de infraestructura social.

Ser inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de sus instituciones representativas

5.1.5.2  ÁREA PARQUE INDUSTRIAL  (“API”)

CARÁCTER: Área que concentra industrias de variada producción y alto nivel de molestias incompatible con la proximidad de áreas residenciales, rigiéndose por normas particulares a tal efecto.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:  Se observarán las siguientes dimensiones mínimas :

Frente =        30 m

Superficie =  1.800 m2

USOS ADMITIDOS:

Productivos:

Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general,.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: Sólo se permiten edificios de perímetro libre. Toda parcela que enfrente una vía de circulación que constituya límite de este distrito, estará afectada a un retiro de frente mínimo de 10,00 m., que deberá ser obligatoriamente forestado.

Deberán observarse en todas las parcelas los siguientes retiros mínimos obligatorios:

De frente =  5,00 m.

Laterales =  3,00 m.

De fondo =  5,00 m.

Los espacios resultantes del retiro de frente serán jardinizadas o tratados con solados.

Tratándose de un área que cuenta con red cloacal, deberán exigirse en cada caso un tratamiento de efluentes que garantice la total depuración dentro de los límites del predio.

OBSERVACIONES: Registra como antecedente todo lo concerniente a la creación del  Parque Industrial y se rige por las “Normas de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo del Parque Industrial“, puestas en vigencia mediante la Resolución Nº 21.654 de Departamento Ejecutivo de fecha  21/05/85.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

5.1.5.3 SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO –

5.1.5.3.1 ÁREA AMPLIACIÓN PARQUE INDUSTRIAL  (“SUP-API”)

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación de expansión industrial.

Absorberán la demanda de suelo, a corto y mediano plazo, una vez ocupado en más del 75 % el Suelo Urbano industrial existente. Se habilitarán paulatinamente los sectores que cumplan con las condiciones establecidas en los Planes Sectoriales pautados o Proyectos de Actuación Urbanística (PAU). Estos últimos deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU (del un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los englobamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Residencial, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área Parque Industrial.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:     

Se analizarán únicamente las áreas bajo las siguientes condiciones:

  1. Las ampliaciones urbanas serán factibles siempre que el suelo urbano existente esté consolidado, se encuentre colmado, sin posibilidades de completamiento o densificación. Variables que deberán analizarse convenientemente para cada caso.
  2. El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de equipamiento industrial.
  3. Su entorno inmediato no deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial y las localizaciones de actividades, molestas, nocivas o peligrosas para la población, para su instalación deberá contar con previa evaluación de Impacto Ambiental.
  4. No existan barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona a tratar y que sean aptas de integrar a todos los equipamientos.
  5. Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.
  6. Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto de equipamiento industrial, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención. El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).

Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.

El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe.

La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios.

Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

OBSERVACIONES: Registra como antecedente todo lo concerniente a la creación del  Parque Industrial y se rige por las “Normas de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo del Parque Industrial“, puestas en vigencia mediante la Resolución Nº 21.654 de Departamento Ejecutivo de fecha  21/05/85.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

5.1.5.3.2 RESIDENCIAL MIXTO 1 – (“SUP-RM1”)                          

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación de expansión residencial y otros usos. El Suelo Urbanizable Programado (SUP) es el suelo programado en el PGOU 2014-2044 para contrarrestar la fragmentación de la ciudad: con su suelo urbano, y las urbanizaciones y construcciones aisladas fuera de él. También se prevé conjuntamente con el suelo urbanizable no programado  (SUNP) el desarrollo de la ciudad para las próximas décadas, en busca de una ciudad ordenada que se prepara para recibir el 2° centenario con una ciudad más equitativa y justa.

Absorberán la demanda de suelo, a corto y mediano plazo, una vez ocupado en más del 75 % el Suelo Urbano existente. Se habilitarán paulatinamente los sectores que cumplan con las condiciones establecidas en los Planes Parciales (PP), Planes de Actuación Urbanística (PAU), o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Estos últimos deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU 2014-2044 (de un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los engolamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Residencial, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área RM1.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:     

  1. Antes de comenzar cualquier tipo de diligencias se deberá solicitar a la Gerencia de Urbanismo Y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) si existe algún Plan Parcial elaborado por la GUrba Y Plate. En el caso de existir se deberá tener en cuenta el espíritu del PP y los requisitos a cumplir.
  1. En el caso de la no existencia previa de PP, se analizarán únicamente solicitudes de actuaciones urbanísticas bajo las siguientes condiciones: a) Presentación del desarrollador del Plan Parcial correspondiente.
    B9 El Plan Parcial afecta a una superficie mínima de 65 ha.

 

  1. Si el desarrollador tuviese una superficie menor tendrá que realizar una actuación conjuntamente con los propietarios de las parcelas lindantes, una operatoria para acordar las condiciones del Plan Parcial, las cargas y beneficios, tiempos de ejecución etc.

 

  1. Los Planes Parciales (PP), deberán contar con todos los instrumentos componedores del mismo: el Plan de Actuación Urbanística (PAU), los Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Un PP puede tener diversos PAU y diversos PRAU.
  • El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de viviendas.
  • Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.
  • Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.
  • Su ubicación y distancia no generen segregación espacial y social de los grupos a localizar.
  • Se contemple la dotación de espacios verdes y reservas para equipamiento público.
  • Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de uso residencial mixto o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención. El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación  y/o cultura, de alimentación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención. El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe. La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios. Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

 

5.1.5.3.3 USO RESIDENCIAL MIXTO DE PREVENCIÓN (“SUP-RM Prev”)

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación de expansión residencial y otros usos, y que se hallan comprendidas entre las Cotas 14,00 m. (de inundación) y 17,00 m. (de seguridad).

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Absorberán la demanda de suelo, a corto y mediano plazo, una vez ocupado en más del 75 % el Suelo Urbano existente. Se habilitarán paulatinamente los sectores que cumplan con las condiciones establecidas en los Planes Sectoriales pautados o Proyectos de Actuación Urbanística (PAU). Estos últimos deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU (del un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los englobamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Residencial, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área RM Prev.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:     

Se analizarán únicamente las áreas bajo las siguientes condiciones:

  1. Las ampliaciones urbanas serán factibles siempre que el suelo urbano existente esté consolidado, se encuentre colmado, sin posibilidades de completamiento o densificación. Variables que deberán analizarse convenientemente para cada caso.
  2. El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de viviendas.
  3. Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.
  4. No existan barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona a tratar y que sean aptas de integrar a todos los equipamientos.
  5. Su ubicación y distancia no generen segregación espacial y social de los grupos a localizar.
  6. Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.
  7. Se contemple la dotación de espacios verdes y reservas para equipamiento público.
  8. Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de uso residencial mixto o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención. El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).

Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación  y/o cultura, de alimentación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.

El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe.

La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios.

Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

 

5.1.5.3.4 USÓ PARQUE Y PARQUE PROTEGIDO (“SUP-UP/PP”)

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación Parque y otros usos.

Deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU (del un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los englobamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Deportivo, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área Parque y Parque Protegido.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:     

Se analizarán únicamente las áreas bajo las siguientes condiciones:

  1. Las ampliaciones urbanas serán factibles siempre que el suelo urbano existente esté consolidado, se encuentre colmado, sin posibilidades de completamiento o densificación. Variables que deberán analizarse convenientemente para cada caso.
  2. El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de equipamientos.
  3. Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial, de servicios y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.
  4. No existan barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona a tratar y que sean aptas de integrar a todos los equipamientos.
  5. Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.

.        Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de equipamiento turístico o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención. El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).

Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica,  alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.

El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe.

Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate

5.1.5.4 SUELO RURAL (“SR”)

CARÁCTER: Área que comprende los espacios destinados principalmente a actividades relacionadas con la producción agropecuaria extensiva e intensiva, forestal, y otras compatibles.

DELIMITACIÓN: La que establece el Plano 1 “Uso de Suelo”.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento por única vez de acuerdo al siguiente criterio:

Fracciones menores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de tres (3) parcelas y con una superficie mínima de 5.000 m2 y un frente mínimo de 50 m.

Fracciones mayores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de cinco (5) parcelas, con una superficie mínima de 5.000 m2 y un frente mínimo de 50 m.

Se admitirá como máxima superficie de parcela 640.000 m2

Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

USOS ADMITIDOS: producción agropecuaria extensiva e intensiva, forestal, y otras compatibles con el uso agropecuario.

OBSERVACIONES: S/O

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
  1. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

5.1.5.5 SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO –

5.1.5.5.1 -SUELO RURAL (“SUNP-SR”)

CARÁCTER: Comprende zonas colindantes a vías de unión de núcleos urbanos. Está destinada a aquellas actividades que sin requerir la habilitación del área al uso urbano efectivo, son necesarias y/o complementarias para las actividades y características naturales de la zona.

Se localizarán en esta sub-área actividades sociales, culturales y equipamientos con muy bajo grado de perturbación ambiental, localizando además sin restricciones la actividad residencial primaria o secundaria con bajos factores de ocupación, que concilie con la producción orgánica, y naturaleza de la zona.

DELIMITACIÓN: La que se establece en el Plano I “Delimitación de Áreas y Sub-áreas”.  Los tramos que esta sub-área delimita las vías de unión de núcleos urbanos, la profundidad de los mismos coincidirá con las proyecciones de la primer arteria paralela a la vía de unión, en concordancia con las arterias de las manzanas de esos núcleos urbanos, frentistas a la vía de unión (Aproximadamente 115 a 124 m).

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:

                                               Frente  =      40 m                  Superficie =  1.600 m2

             Las parcelas deberán conformarse de manera tal que permitan en el futuro la continuidad de la red vial principal, debiendo por lo tanto demarcar en los planos las áreas correspondientes a este fin y acompañar un Acta de Cesión de las mismas.

ACTIVIDADES: La actividad principal es la residencial que concilie con la producción orgánica, o con fines recreativos (segunda vivienda), admitiéndose como complementarias aquellas actividades sociales, culturales y equipamientos con muy bajo grado de perturbación ambiental que se hallen en función del uso principal.

Los usos no predominantes no admitirán la subdivisión del suelo, no afectarán el carácter general establecido para  la sub-área, y serán evaluados por la Autoridad Técnica de Aplicación.                                

Se autoriza la localización de las previstas en la Planilla N° 4.2.1.

TEJIDO URBANO GENERAL:

  1. a) FOS máx. = 0,2
  2. b) FOT máx. = 0,4
  3. c) Retiros de frente = 8,00 m.
  4. d) Retiros laterales = 8,00 m. (considerado como sumatoria de ambos o valor de un solo   retiro). No se admitirán retiros inferiores a 4,00 m.
  5. e) Altura construida = No mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera). Edificación con dos plantas como máximo con línea imaginaria de 35° desde la línea municipal (L.M.) como indicador de límite de altura de la planta superior.
  6. f) Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

DIVISORIAS DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos, que permitan una gran transparencia. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

ACONDICIONAMIENTO DEL PREDIO: Se procederá al acondicionamiento de jardinería en todo el predio incluyendo los retiros, el que será indicado en el plano. Se indicará así mismo la forestación existente y la prevista plantar, que deberá ser en su mayoría autóctona.

PLANO USO DEL SUELO DE LA COMUNA “PARQUE DEL SUR”; el ejido actual llega hasta el arroyo Yuquerí Chico

5.1.6– DISTRITO/ COMUNA DE LOS FUNDADORES

5.1.6.1 – USOS EN SUELO URBANO

5.1.6.1.1 USO RESIDENCIAL MIXTO 1 (“RM1”)

CARÁCTER: Áreas preferenciales para la localización residencial complementada con equipamiento administrativo, institucional y comercial a escala urbana. La zona delimitada reconocerá alturas máximas de hasta 9,00 m. (PB + 2 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.). 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
– Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente  =  10 m.    Superficie =  250 m2

 – Altura 9,00 m

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

  • FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana, para urbanizaciones consolidadas y nuevas a desarrollar.
  • FOT máximo = Uso residencial = 2,5  Otros usos =  3    (Se deberá tener en cuenta lo dispuesto para alturas máximas para este uso).R = 3
  • Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Cultural, Social y Deportivo escalas:

Pequeña escala <1.500 m2.; Mediana y gran escala >1.500 m2.;

Comercial: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito; Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería. Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería. Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel. Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas. Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar. Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado mas de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina. Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores: (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Comercial escalas:

Comercios minoristas: Microescala<150 m2.; Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas: en General Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala <800 m2. ; Gran superficie comercial >800m2.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Servicios escalas:

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2.; Gran escala > 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. ; Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2.; Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. ; Gran escala > 800 m2. Servicios de ruta.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV;  Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Equipamientos:

Educación e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Nivel Terciario, Educación superior e investigación,

Salud:

Equipamientos escalas:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Emergencias Médicas, Cultural y religioso,

Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Productivos:

Industrial micro escala <150 m2., Inocuas y Levemente molestas.

  • Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2.

 

Gastronómicos escalas:

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras

Estaciones de servicio Transporte

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda  individual:   Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
  • Vivienda  colectiva: Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.
  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  • Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.
  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  1. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

5.1.6.1.2 USO RESIDENCIAL MIXTO 2 (“RM2”)

CARÁCTER: Áreas que consideran la densificación de frentes de edificación en altura, con dimensiones de unos 27,00 m. de altura (PB + 8 niveles sin contar locales superiores de instalaciones, tanques, etc.). Comprende a las parcelas frentistas de las siguientes avenidas y/o calles: a) San Lorenzo desde Bvard.  Yuquerí al Oeste hasta Gral. Lamadrid al Este. b) Humberto 1º  desde San Lorenzo al Norte hasta Bernardo de Irigoyen al Sur. c) Gob. Enrique T. Cresto desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. d) Próspero Bovino desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. e) Moulins desde Próspero Bovino al Oeste hasta Gob. Enrique T. Cresto al Este. f) Av. Eva Perón desde Mario. E. Arruabarrena al Norte hasta Av. San Lorenzo al Sur. g) Av. Pte. A Ilia desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Próspero Bovino al Este.                              

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente = 10 m.  Superficie =   250 m2    

Será considerada la mancomunidad y englobamiento de parcelas según proyecto específico.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: FOS máximo =  0,6  ;  FOT máximo = Uso residencial =  3 Otros usos =  4   ;  R = 3  

EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE: FOS máximo =  0,6   ;   FOT máximo = Uso residencial =  4 Otros usos =  4,2   ;  R = 4

EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE: FOS máximo =  0,6   ;  FOT máximo = Uso residencial =  4 Otros usos = 4,5   ;    R = 4

En todos los casos el FOT deberá respetar las alturas máximas establecidas para el Área RM2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Comercio: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito; Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería. Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería. Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel .Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas. Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar. Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado mas de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina.

Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV;  Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800m2. Comercio minorista y/o mayorista incómodo y/o peligroso.

Equipamientos:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Cultural, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

Servicios:

 Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

Productivos:

Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general, Extractivo.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda individual:   Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.

                                                      Vivienda  colectiva:     Un (1) módulo-automóvil por cada unidad funcional.

  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  2. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 30 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

OBSERVACIONES:

El espacio útil, incluido sus paramentos, no podrá superar los 5,00 m. de altura sobre la cota de la parcela. Cuando se use para estacionamiento el centro libre de la manzana, se tomará como cota, el nivel existente en el punto a construir. El estacionamiento parcelario deberá cumplir con cocheras efectivas, la relación 1 por cada unidad funcional  (vivienda, oficina, otros según planes específicos). Para edificios el resto de los usos se deberá prever el 30 % de la superficie edificada con destino a cocheras efectivas.

 

5.1.6.2 SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO  –

 5.1.6.2.1 RESIDENCIAL MIXTO 1 – A CONSOLIDAR (“SUP-RM1”)                         

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación de expansión residencial y otros usos. El Suelo Urbanizable Programado (SUP) es el suelo programado en el PGOU 2014-2044 para contrarrestar la fragmentación de la ciudad: con su suelo urbano, y las urbanizaciones y construcciones aisladas fuera de él. También se prevé conjuntamente con el suelo urbanizable no programado  (SUNP) el desarrollo de la ciudad para las próximas décadas, en busca de una ciudad ordenada que se prepara para recibir el 2° centenario con una ciudad más equitativa y justa.

Absorberán la demanda de suelo, a corto y mediano plazo, una vez ocupado en más del 75 % el Suelo Urbano existente. Se habilitarán paulatinamente los sectores que cumplan con las condiciones establecidas en los Planes Parciales (PP), Planes de Actuación Urbanística (PAU), o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Estos últimos deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU 2014-2044 (de un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los engolamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Residencial, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área RM1.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:     

  1. Antes de comenzar cualquier tipo de diligencias se deberá solicitar a la Gerencia de Urbanismo Y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) si existe algún Plan Parcial elaborado por la GUrba Y Plate. En el caso de existir se deberá tener en cuenta el espíritu del PP y los requisitos a cumplir.
  1. En el caso de la no existencia previa de PP, se analizarán únicamente solicitudes de actuaciones urbanísticas bajo las siguientes condiciones: a) Presentación del desarrollador del Plan Parcial correspondiente.
    B9 El Plan Parcial afecta a una superficie mínima de 65 ha.

 

  1. Si el desarrollador tuviese una superficie menor tendrá que realizar una actuación conjuntamente con los propietarios de las parcelas lindantes, una operatoria para acordar las condiciones del Plan Parcial, las cargas y beneficios, tiempos de ejecución etc.

 

  1. Los Planes Parciales (PP), deberán contar con todos los instrumentos componedores del mismo: el Plan de Actuación Urbanística (PAU), los Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Un PP puede tener diversos PAU y diversos PRAU.
  • El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de viviendas.
  • Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.
  • Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.
  • Su ubicación y distancia no generen segregación espacial y social de los grupos a localizar.
  • Se contemple la dotación de espacios verdes y reservas para equipamiento público.
  • Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.
  • Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de uso residencial mixto o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención. El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación  y/o cultura, de alimentación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención. El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe. La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios. Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

PLANO USO DEL SUELO DE LA COMUNA “LOS FUNDADORES»

5.1.7 – DISTRITO/ COMUNA CAMBA PASO –

5.1.7.1  USOS EN SUELO URBANO

5.1.7.1.1USO RESIDENCIAL MIXTO 1 (“RM1”)

CARÁCTER: Áreas preferenciales para la localización residencial complementada con equipamiento administrativo, institucional y comercial a escala urbana. La zona delimitada reconocerá alturas máximas de hasta 9,00 m. (PB + 2 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.). 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
– Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente  =  10 m.    Superficie =  250 m2

 – Altura 9,00 m

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

  • FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana, para urbanizaciones consolidadas y nuevas a desarrollar.
  • FOT máximo = Uso residencial = 2,5  Otros usos =  3    (Se deberá tener en cuenta lo dispuesto para alturas máximas para este uso).R = 3
  • Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Cultural, Social y Deportivo escalas:

Pequeña escala <1.500 m2.; Mediana y gran escala >1.500 m2.;

Comercial: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito; Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería. Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería. Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel. Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas. Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar. Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado mas de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina. Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores: (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Comercial escalas:

Comercios minoristas: Microescala<150 m2.; Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas: en General Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala <800 m2. ; Gran superficie comercial >800m2.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Servicios escalas:

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2.; Gran escala > 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. ; Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2.; Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. ; Gran escala > 800 m2. Servicios de ruta.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV;  Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Equipamientos:

Educación e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Nivel Terciario, Educación superior e investigación,

Salud:

Equipamientos escalas:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Emergencias Médicas, Cultural y religioso,

Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Productivos:

Industrial micro escala <150 m2., Inocuas y Levemente molestas.

  • Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2.

 

Gastronómicos escalas:

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras

Estaciones de servicio Transporte

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda  individual:   Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
  • Vivienda  colectiva: Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.
  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  • Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.
  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  1. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

5.1.7.1.2 USO RESIDENCIAL MIXTO 2 (“RM2”)

CARÁCTER: Áreas que consideran la densificación de frentes de edificación en altura, con dimensiones de unos 27,00 m. de altura (PB + 8 niveles sin contar locales superiores de instalaciones, tanques, etc.). Comprende a las parcelas frentistas de las siguientes avenidas y/o calles: a) San Lorenzo desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Gral. Lamadrid al Este. b) Humberto 1º  desde San Lorenzo al Norte hasta Bernardo de Irigoyen al Sur. c) Gob. Enrique T. Cresto desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. d) Próspero Bovino desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. e) Moulins desde Próspero Bovino al Oeste hasta Gob. Enrique T. Cresto al Este. f) Av. Eva Perón desde Mario. E. Arruabarrena al Norte hasta Av San Lorenzo al Sur. g) Av. Pte. A Illia desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Próspero Bovino al Este.                              

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente = 10 m.  Superficie =   250 m2    

Será considerada la mancomunidad y englobamiento de parcelas según proyecto específico.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: FOS máximo =  0,6  ;  FOT máximo = Uso residencial =  3 Otros usos =  4   ;  R = 3  

EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE: FOS máximo =  0,6   ;   FOT máximo = Uso residencial =  4 Otros usos =  4,2   ;  R = 4

EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE: FOS máximo =  0,6   ;  FOT máximo = Uso residencial =  4 Otros usos = 4,5   ;    R = 4

En todos los casos el FOT deberá respetar las alturas máximas establecidas para el Área RM2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Comercio: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito; Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería. Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería. Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel .Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas. Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar. Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado mas de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina.

Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV;  Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800m2. Comercio minorista y/o mayorista incómodo y/o peligroso.

Equipamientos:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Cultural, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

Servicios:

 Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

Productivos:

Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general, Extractivo.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Habitacional: Vivienda individual:   Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.

                                                      Vivienda  colectiva:     Un (1) módulo-automóvil por cada unidad funcional.

  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  2. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 30 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

OBSERVACIONES:

El espacio útil, incluido sus paramentos, no podrá superar los 5,00 m. de altura sobre la cota de la parcela. Cuando se use para estacionamiento el centro libre de la manzana, se tomará como cota, el nivel existente en el punto a construir. El estacionamiento parcelario deberá cumplir con cocheras efectivas, la relación 1 por cada unidad funcional  (vivienda, oficina, otros según planes específicos). Para edificios el resto de los usos se deberá prever el 30 % de la superficie edificada con destino a cocheras efectivas.

 

5.1.7.1.3 USO PARQUE – PARQUE PROTEGIDO (“UP/PP”)

CARÁCTER: Áreas destinadas a Espacios verdes parquizados de uso público o privado. Son las áreas destinadas a la localización de equipamientos o áreas mayormente abiertas de infraestructura social. En estas zonas se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las mismas.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: Las áreas “UP” mantendrán su actual subdivisión parcelaria.

    En caso de cambio de uso, la Autoridad de Aplicación determinará normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano, para que cada una de las áreas, conserven o no el carácter de UP.

En caso de actividades que requieran ubicación de nuevos áreas P o ampliación de los existentes, los interesados someterán a consideración de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad de Aplicación, propuestas de localización de los mismos.

En caso de acuerdo, la Autoridad Técnica de Aplicación determinará las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que considere oportunas.

USOS ADMITIDOS:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2.

Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2.

Servicios:

Gastronómicos: Pequeña escala < 250 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela.

OBSERVACIONES: Se considerarán como áreas “UP” a todos los inmuebles con equipamientos existentes en la ciudad que revistan las siguientes características:

Ser equipamiento abierto complementario a áreas de uso administrativo, cultural, educativo, religioso, de salud, seguridad y todos aquellos considerados de infraestructura social.

Ser inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de sus instituciones representativas

5.1.7.1.4 USO SERVICIOS DEPORTIVOS (“USDe”) 

CARÁCTER: Áreas destinadas preferentemente actividades deportivas, recreativas, podrán complementarse asimismo con usos de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia, también servicios turísticos, ocio, recreación y residencia, con el fin de alojar transitoriamente rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación natural y autóctona sobre lo construido.

No se admitirán Establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias.

Se tiende a lograr con esta zona que se recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

ACTIVIDADES: Destinadas preferentemente a servicios de uso deportivo en espacios públicos, privados o mixtos. Centros deportivos públicos, privados o mixtos a escalas: regional, municipal y comunal. Se admitirán equipamientos que necesiten fracciones amplias, con muy bajos factores de ocupación y molestias. Se autoriza la localización de las previstas en el Plano N° 1”Uso del Suelo”.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:

Fracciones con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100  m.

ACCESIBILIDAD: Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Edificios permanentes

FOS =  0,20 en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2  (de estructura liviana).

FOT =  0,60

Retiro mínimo de frentes = 35 m.

Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.

Altura construida = No mayor a los 12,50 m (altura de cumbrera).

Edificios transitorios:

FOS = 0,20

FOT = 0,10

Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL: Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.

No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas  pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.

Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán  gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

DIVISORIA DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano Nº 1“Uso del Suelo”, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional:

Vivienda transitoria, Hotel, Vivienda Temporaria.

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, < 400 m2., Mediana escala  Salud, Pequeña escala < 150 m2., Emergencias Médicas, Pequeña escala < 150 m2.

Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala > 1.500 m2.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada.

OBSERVACIONES: S/O

5.1.7.1.5 USO SERVICIOS EDUCATIVOS (“USEd”) 

CARÁCTER: Áreas destinadas preferentemente actividades educativas, recreativas, podrán complementarse asimismo con usos de culto, deportes, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia, ocio, recreación y residencia puntual, con el fin de alojar transitoria o permanentemente a familias que deseen vivir rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación agrícola y autóctona sobre lo construido.

No se admitirán Establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias.

ACTIVIDADES: Destinadas preferentemente a servicios de uso educativo en espacios públicos, privados o mixtos. Centros educativos públicos, privados o mixtos a escalas: regional, urbano y barrial. Se admitirán equipamientos que necesiten fracciones amplias, con muy bajos factores de ocupación y molestias. Se autoriza la localización de las previstas en la Planilla N° 1. 

DELIMITACION: La que establece el Plano 1.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento por única vez de acuerdo al siguiente criterio:

Fracciones menores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de tres (3) parcelas, con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100  m.

Fracciones mayores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de cinco (5) parcelas, con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100 m.

ACCESIBILIDAD: Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Residencia permanente:

FOS =  0,025en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2  (de estructura liviana).

FOT =  0,025

Retiro mínimo de frentes = 35 m.

Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.

Altura construida = No mayor a los 8,50 m (altura de cumbrera).

Residencia transitoria:

FOS = 0,10 FOT = 0,10

Retiros mínimos de frentes = 35 m.

Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.

Altura construida = No mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera).

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL: Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.

No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas  pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.

Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán  gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

DIVISORIA DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano I arriba citado, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

USOS ADMITIDOS:

Habitacional:

Vivienda unifamiliar, Vivienda multifamiliar, Vivienda comunitaria, Vivienda transitoria, Hotel, Hotel por horas, Vivienda Temporaria, Casas de Retiro, Clubes de Campo.

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Cultura, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

Servicios:

Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Infraestructuras. Servicios de ruta

Productivos:

Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  2. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

OBSERVACIONES: Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

5.1.7.2 SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

5.1.7.2.1 RESIDENCIAL MIXTO 1 – A CONSOLIDAR (“SUP-RM1”)                         

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación de expansión residencial y otros usos. El Suelo Urbanizable Programado (SUP) es el suelo programado en el PGOU 2014-2044 para contrarrestar la fragmentación de la ciudad: con su suelo urbano, y las urbanizaciones y construcciones aisladas fuera de él. También se prevé conjuntamente con el suelo urbanizable no programado  (SUNP) el desarrollo de la ciudad para las próximas décadas, en busca de una ciudad ordenada que se prepara para recibir el 2° centenario con una ciudad más equitativa y justa.

Absorberán la demanda de suelo, a corto y mediano plazo, una vez ocupado en más del 75 % el Suelo Urbano existente. Se habilitarán paulatinamente los sectores que cumplan con las condiciones establecidas en los Planes Parciales (PP), Planes de Actuación Urbanística (PAU), o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Estos últimos deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU 2014-2044 (de un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los engolamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Residencial, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área RM1.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:     

  1. Antes de comenzar cualquier tipo de diligencias se deberá solicitar a la Gerencia de Urbanismo Y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) si existe algún Plan Parcial elaborado por la GUrba Y Plate. En el caso de existir se deberá tener en cuenta el espíritu del PP y los requisitos a cumplir.
  1. En el caso de la no existencia previa de PP, se analizarán únicamente solicitudes de actuaciones urbanísticas bajo las siguientes condiciones: a) Presentación del desarrollador del Plan Parcial correspondiente.
    B9 El Plan Parcial afecta a una superficie mínima de 65 ha.

 

  1. Si el desarrollador tuviese una superficie menor tendrá que realizar una actuación conjuntamente con los propietarios de las parcelas lindantes, una operatoria para acordar las condiciones del Plan Parcial, las cargas y beneficios, tiempos de ejecución etc.

 

  1. Los Planes Parciales (PP), deberán contar con todos los instrumentos componedores del mismo: el Plan de Actuación Urbanística (PAU), los Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Un PP puede tener diversos PAU y diversos PRAU.
  • El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de viviendas.
  • Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.
  • Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.
  • Su ubicación y distancia no generen segregación espacial y social de los grupos a localizar.
  • Se contemple la dotación de espacios verdes y reservas para equipamiento público.
  • Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de uso residencial mixto o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención. El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación  y/o cultura, de alimentación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención. El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe. La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios. Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

5.1.7.2.2  USO SERVICIOS PRODUCCIÓN (“SUP-USProd”) 

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación de expansión de uso productivo

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los englobamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Equipamiento de servicios de producción compatibles y asimilables al Área USProd.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:     

Se analizarán únicamente las áreas bajo las siguientes condiciones:

  1. Las ampliaciones urbanas serán factibles siempre que el suelo urbano existente esté consolidado, se encuentre colmado, sin posibilidades de completamiento o densificación. Variables que deberán analizarse convenientemente para cada caso.
  2. El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de equipamiento industrial.
  3. Su entorno inmediato no deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial y las localizaciones de actividades, molestas, nocivas o peligrosas para la población, para su instalación deberá contar con previa evaluación de Impacto Ambiental.
  4. No existan barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona a tratar y que sean aptas de integrar a todos los equipamientos.
  5. Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.
  6. Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto de equipamiento industrial, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención. El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).

Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.

El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe.

La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios.

Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

OBSERVACIONES: Registra como antecedente todo lo concerniente a la creación del  Parque Industrial y se rige por las “Normas de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo del Parque Industrial“, puestas en vigencia mediante la Resolución Nº 21.654 de Departamento Ejecutivo de fecha  21/05/85.

PARÁMETROS ESTABLECIDOS PARA EL ÁREA USProd.

CARÁCTER: área destinada a mantener su condición de espacio abierto, verde, de valor paisajístico y baja densidad de población. Se admitirán actividades productivas orgánicas tratadas con abonos naturales (prohibiéndose el uso de herbicidas o pesticidas, que generen un impacto negativo en el medio ambiente) que en lo posible favorezcan la recuperación del ecosistema natural, ganadería, actividades de reproducción de ciertas especies de fauna autóctona (ranicultura y piscicultura), floricultura, horticultura, fruticultura, forestación, apicultura, y recreativas como circuitos de pedestrismo, cabalgatas, expedición a reservas naturales, forestación, etc.

Se tendrán especialmente en cuenta los sectores que son recorridos por las líneas aéreas de alta tensión y que restringe el dominio de los inmuebles afectados, debiendo cumplir los titulares de éstos con el “Reglamento de Servidumbre de Electroducto“  de la ex Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos (E.P.E.E.R.), actualmente E.D.E.R.S.A. 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento por única vez de acuerdo al siguiente criterio: Fracciones menores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de tres (3)  parcelas, con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100 m. Fracciones mayores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de cinco (5) parcelas, con una superficie mínima de 10.000 m2y un frente mínimo de 100 m.

ACTIVIDADES: La actividad principal es la agropecuaria de producción orgánica, preferentemente en granjas productoras de alimentos frescos para la población urbana. No se admitirán Establecimientos Industriales y/o Depósitos con grado de molestias I y II.

Los usos alternativos (no predominantes) no admitirán la subdivisión del suelo, no afectarán el carácter general establecido para el la sub-área, y serán evaluados por la Autoridad Técnica de Aplicación.

Se autoriza la localización de las previstas en la Planilla N° 4.2.1.

TEJIDO URBANO GENERAL:

  1. FOS = 0,005 en Planta Baja (hasta 2 construcciones principales) y construcciones auxiliares hasta 450 m2 (de estructura liviana). b)  FOT = 0,005  c)  Retiros mínimos de frente = 35 m. d)  Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.  e)  Altura construida = no mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera).
  2. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

USOS ADMITIDOS:

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2Equipamientos:

Servicios:

Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

Productivos:

Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general, Extractivo.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

  1. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  2. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

CONDICIONES DE OCUPACION PREDIAL: Las edificaciones serán de un aceptable nivel constructivo. No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

FORESTACION: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

OBSERVACIONES:

PLANO USO DEL SUELO DE LA COMUNA “CAMBA PASO”

5.1.8 DIVISIÓN DISTRITAL/ COMUNAL Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO

La ciudad de Concordia se dividirá en seis Distritos a saber: “Ayuí”; “Principito”; “Ferrocarril”; “Parque Sur”; “De los Fundadores”; “Camba Paso”.

Componentes del Distrito Ayuí:

Afectaciones:

Suelo Urbano: Residencial Mixto 1 (RM1)

Suelo Urbanizable: Reserva Urbanizable (SU) 

Suelo Rural: (SR).

Áreas: Área Lago (AL); Área Parque (P); Área Servicios Turísticos (ASTu); Área Servicios de Transporte (AS Trans); Área de Recuperación Ambiental (ARA); Área de Servicios Deportivos (ASd).

Componentes del Distrito Principito:

Afectaciones:

Suelo Urbano: Residencial Mixto 1 (RM1); Residencial Mixto de Prevención (RMPrev); Residencial Mixto 2 (RM2).

Suelo Urbanizable: Reserva Urbanizable (SU).

Áreas: Uso Servicio de Transporte Mixto (US Trans Mixto); Área Urbanización Parque Protegido (UP/PP); Uso Servicios Deportivos (USde).
Componentes del Distrito Ferrocarril:

Afectaciones:

Suelo Urbano: Residencial Mixto (RM); Residencial Mixto 1 (RM1); Residencial Mixto 2 (RM2); Residencial Mixto 3 (RM3); Residencial Mixto de Prevención (RMPrev); Residencial Mixto Protección Defensa Sur (RM-PDS).

Áreas: Área Urbanización Parque Protegido  (UP/PP); Área Urbanización Parque Protegido Borde de Río (UP/Br); Uso Servicios Deportivos (USde).

Componentes del Distrito Parque Sur:

Afectaciones:

Suelo Urbano: Residencial Mixto 1 (RM1); Residencial Mixto de Prevención (RMPrev).

Suelo Urbanizable: Reserva Urbanizable (SU). 

Suelo Rural: (SR).

Áreas: Área Parque (P); Área Parque Yuquerí 1 (P/Y1); Área Parque Yuquerí 2 (A/Y2); Área Parque Industrial (API); AAPI (Área Ampliación Parque Industrial).

Componentes del Distrito/comuna De los Fundadores:

Afectaciones:

Suelo Urbano: Residencial Mixto 1 (RM1); Residencial Mixto 2 (RM2).

Áreas:

Componentes del Distrito Camba Paso:

Afectaciones:

Suelo Urbano: Residencial Mixto 1 (RM1).

Suelo Urbanizable: Reserva Urbanizable (SU).

Áreas: Área Parque (P); Área Servicios Productivos (ASProd); Área de Servicios Deportivos (ASd); Área Servicios Educativos (ASe).

5.1.9 GLOSARIO: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS.

5.1.9.1 AFECTACIÓN A TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA

Los términos técnicos utilizados en ESTA Normativa de Aplicación del PGOU 2014-2044,  tienen los siguientes significados:

5.1.9.2 RELATIVO A LAS SUBDIVISIONES

URBANIZACIÓN: Toda  subdivisión de tierras que acogerá un Proyecto de Actuación Urbanístico (PRAU) debidamente aprobado por la Autoridad Competente..

LOTEOS: Toda subdivisión que se realice en urbanizaciones existentes o a crear.

PARCELAMIENTO: Toda subdivisión de predios que no tenga como objeto su  urbanización ni como consecuencia la apertura de calles.

5.1.9.3 RELATIVO AL TERRENO

COTA DE LA PARCELA: Cota del “nivel del cordón” con más el suplemento reglamentario que se origina en la construcción de la vereda, en el punto en que aquella es máxima para la parcela de referencia. En los casos de parcelas que posean diferencias naturales de nivel del terreno, podrá solicitarse,  para la aplicación de las normas referidas a alturas de edificación que la cota de la parcela sea considerada como la semi-suma entre la cota de la parcela y el nivel más alto del predio.

FRENTE DE PARCELA: Magnitud de la línea que limita una parcela con la vía circulatoria u otro tipo de espacio público, comprendida entre las líneas divisorias laterales.

LÍNEA DIVISORIA LATERAL DE LA PARCELA: La que intercepta la Línea Municipal y la Línea divisoria de fondo.

LÍNEA DIVISORIA DE FONDO DE LA PARCELA: La que completa el cierre del polígono definido por las líneas de frente y divisorias laterales de la parcela.

LÍNEA MUNICIPAL (L.M.): Línea que deslinda la parcela de la vía pública   actual, o del espacio definido por la Municipalidad para futura vía pública.

LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA (L.M.E.): Línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas.

LÍNEA DE EDIFICACIÓN (L.E.): La que limita el área edificable de la parcela en su frente. Dicha línea coincidirá con la Línea Municipal y con la Línea Municipal de Esquina, salvo en los casos en que se exigiera retiro obligatorio.

PARCELA: Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la administración competente.

NIVEL DE CORDÓN: Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada de todas las áreas amanzanadas de su jurisdicción, referida al plano general de nivelación.

PARCELA DE ESQUINA: La que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas.

PARCELA INTERMEDIA: Toda la que no sea parcela de esquina.

VÍA PÚBLICA: Espacio destinado a canalizar tránsitos vehiculares o peatonales,  declarado expresamente vía pública por la Municipalidad.

5.1.9.4 RELATIVO AL USO

ACTIVIDAD: Todo tipo de función, activa o pasiva, ya sea referida a actividades humanas individuales o colectivas, o a la provisión de servicios esenciales que hacen viables esas actividades.

La localización de actividades da lugar a la noción de Uso del Suelo.

La denominación de las actividades diferenciadas en esta Normativa de Aplicación del PGOU, responde al uso local habitual.

AMPLIAR: Modificar un edificio o instalación, aumentando la superficie, el volumen o la capacidad productiva preexistente.

DISTRITO DE USO DEL SUELO: Porción de territorio del Ejido respecto del cual se regulan parámetros de subdivisión, uso y ocupación del suelo.

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): Número que multiplicado por la superficie total de la parcela, determina la máxima superficie cubierta edificable.

Dicha superficie construible incluye las áreas ubicadas a cualquier cota de nivel, destinadas a cualquier  actividad, excluyendo solamente la de los locales de instalaciones técnicas complementarias y las destinadas a cumplimentar con las exigencias mínimas de estacionamiento parcelario. La planta libre no se computará a los efectos de este factor.

RECONSTRUIR: Edificar nuevamente lo que antes existió; rehacer una instalación.

REFORMAR: Modificar un edificio sin aumentar la superficie ni el volumen edificado y sin cambiar su destino. Modificar una instalación sin cambiar su capacidad productiva.

TRANSFORMAR: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su destino, sin ampliar

UNIDAD DE USO: Ámbito diseñado de modo tal que la totalidad o parte predominante de las actividades que en él se deben cumplir puedan verificarse en términos funcionalmente independientes.

USO PRINCIPAL: Aquel que puede localizarse en un distrito según lo que prescriben estas normas, sin estar condicionado a la presencia de otro u otros usos.

USO COMPLEMENTARIO: El destinado a cumplir dentro de la misma parcela, actividades necesarias para el cumplimiento del uso principal.

USO REQUERIDO: El que se considera complemento necesario de los usos permitidos, a fin de asegurar su correcto funcionamiento y evitar molestias al entorno.

USO NO CONFORME: Cualquier actividad que se desarrolle en una parcela y que no cumpla total o parcialmente con las normas de este Código.

USO NO PERMITIDO: El que no puede localizarse en un Distrito de Uso del Suelo, según lo que prescriben estas normas.

5.1.9.5 RELATIVO AL TEJIDO URBANO

ALTURA DE LA FACHADA: Medida vertical del punto más alto de la fachada principal, tomada sobre la Línea Municipal o la Línea de Edificación, a partir de la cota de la parcela.

ALTURA MÁXIMA: Se entiende como tal la medida vertical tomada perpendicularmente a la cota de la parcela desde ésta al punto más alto de la cubierta terminada del edificio.

BASAMENTO: Sector de los niveles inferiores de un edificio, construido por encima de la cota de la parcela, sobre la cual se asienta el sector de niveles superiores o fuste retirado de las Líneas divisorias laterales.

ESPACIO LIBRE DE MANZANA: Área no edificable comprendida entre las Líneas de Frente Interno, destinada a espacio libre parquizado.

EDIFICIO ENTRE MEDIANERAS: El que ocupa la parcela hasta sus Líneas divisorias laterales.

EDIFICIO DE PERÍMETRO LIBRE: Aquel cuyos paramentos laterales, ya sea desde la cota de la parcela o por encima del basamento, están retirados de las Líneas divisorias laterales.

EDIFICIO DE SEMIPERÍMETRO LIBRE: Edificio que cuenta con un solo de sus  paramentos perimetrales apoyado sobre una de las líneas divisorias laterales de la parcela.

ESPACIO URBANO: Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la ciudad.

FACHADA PRINCIPAL: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, cuya traza puede coincidir o no con la Línea Municipal o con la Línea de Edificación y aún no ser paralela a la mismas.

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.):  Proporción máxima de la superficie total de una parcela que puede ser ocupada con edificios, ya sea a nivel físico en la cota de la parcela o según la proyección horizontal a esa cota, considerando la envolvente total del edificio, excluido solamente los balcones de vuelo, menor o igual a 1,50 metros. No se computarán para la determinación de este factor las construcciones subterráneas con techo bajo nivel de vereda.

LÍNEA DE FRENTE INTERNO (L.F.I.): Línea de traza paralela a las Líneas Municipales, que delimita el espacio libre de manzana.

LÍNEA DE RETIRO: Línea paralela a cualquiera de las líneas de deslinde de propiedad que limita el espacio construible de una parcela.

MANZANA: Superficie de terreno delimitada por vía circulatoria pública.

PATIO APENDICULAR DEL ESPACIO URBANO: Espacio generado por entrantes parciales de los volúmenes edificados, abierto por lo menos por un lado al espacio urbano.

PLANOS LÍMITES: Conjunto de planos virtuales que delimitan el volumen máximo que puede alcanzar un edificio, excluidos solamente remates de chimeneas, antenas, pararrayos o instalaciones similares.

PLANTA LIBRE: Es aquella que permite la total intercomunicación del espacio libre parcelario con el de la vía pública, admitiéndose solamente cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales de una proporción que no podrá exceder el 20 % de la superficie total de la planta libre; ni la mitad del ancho de la parcela.

SUPERFICIE CUBIERTA: Sumatoria de las áreas cubiertas con cualquier destino y a cualquier cota de nivel, incluidas las secciones horizontales de conductos y muros, considerados hasta las líneas de deslinde de propiedad.

Las superficies cubiertas, abiertas lateralmente en mas del 50 % de su perímetro total, se computarán a razón del 50 %. Las superficies cubiertas, abiertas lateralmente en magnitudes relativas del 25 al 50% de su perímetro total, se computarán a razón del 75 % de su área total.

Las superficies cubiertas, abiertas lateralmente en magnitudes menores al 25 % de su perímetro total, se computarán a razón del 100%.

TEJIDO URBANO: Conjunto de relaciones entre los volúmenes edilicios y el espacio urbano en que se desarrollan.

VOLUMEN EDIFICABLE: Volumen máximo que puede construirse en una parcela, según las presentes normas.

VOLUMEN EDIFICADO: Volumen total concretado en una parcela.

VOLUMEN NO CONFORME: Volumen edificado que no se ajusta a las prescripciones de estas normas.

5.1.9.6 DE LA SUBDIVISIÓN DE TIERRAS

El propietario de una parcela indivisa puede proponer a la Municipalidad la modalidad según la cual ésta puede ser dividida, conforme a las exigencias de estas normas y previo cumplimiento de la consulta prevista en la presente normativa.

  1. Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de uso residencial mixto (RM) o similar, el interesado debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención.-
  2. El Anteproyecto mencionado en el punto anterior debe respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos referidos en el Art. 1º.-
  3. Dicho Anteproyecto incluirá toda la infraestructura, es decir: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, parquizado de un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.-
  4. El proyecto ejecutivo debe contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo los referidos en los puntos 2 y 3.
  5. La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios.-
  6. Con el cumplimiento de los puntos anteriores la GUrba y Plate admitirá la no objeción a dicho Anteproyecto.-
  7. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.-

En la propuesta se establecerá que todas las superficies destinadas a vías circulatorias y otros espacios de usos públicos pasarán al dominio de la Municipalidad, mediante Acta de Cesión, sin erogaciones ni compromisos para la misma.

Asimismo, cuando se trata de subdivisiones por urbanización, el propietario se obligará a no proceder a la venta de las parcelas resultantes que no cuenten con los servicios de infraestructura básica siguiente:

  1. AGUA CORRIENTE Y DESAGÜES CLOACALES: Serán ejecutadas por el propietario, bajo proyecto e inspección de Obras Sanitarias Municipales. Si Obras Sanitarias Municipales informara de la imposibilidad de conectar o extender el o los respectivos servicios, esa misma dependencia Municipal deberá proponer la alternativa más adecuada de provisión.

Esta alternativa deberá solucionar el tema de una manera colectiva, es decir que no plantee tomas hídricas ni descargas de cloacas individuales.

  1. ENERGÍA ELÉCTRICA: El compromiso por parte de la Cooperativa Eléctrica de realizar la instalación de la red de distribución de energía eléctrica. Cuando la importancia de la división obligue a la alimentación en alto voltaje, el propietario deberá ceder a la Cooperativa Eléctrica la fracción de terreno necesaria para instalar la respectiva cabina transformadora, resultando esta cesión totalmente independiente y no deducible de la cesión de espacios para usos públicos a que se refiere el punto 2.1.2. de la presente Ordenanza.
  2. TRANSITABILIDAD DE LAS CALLES: La transitabilidad permanente de las calles deberá asegurarse mediante obras de perfilado, abovedado y enripiado, de acuerdo a normas y especificaciones municipales.

También deberá preverse una evacuación normal de las aguas pluviales sin afectar terrenos de terceros. Todas estas obras deberán realizarse a cargo exclusivo del propietario y en el ancho total de todas las calles frentistas a los lotes resultantes, sean éstas calles proyectadas o existentes.

En los proyectos de urbanización ubicados fuera de los límites de la Planta Urbana, se exigirá una vinculación vial enripiada, con la red troncal transitable existente.

  1. ALUMBRADO PÚBLICO: El propietario lo instalará de acuerdo a las Normas y Ordenanzas Municipales en todas las calles frentistas a la subdivisión propuesta, asegurando como mínimo, la iluminación con lámparas incandescentes colocadas a una distancia no mayor de 45 metros entre cada montaje.

Sobre las calles pertenecientes a la red primaria y secundaria, se exigirán las conexiones parcelarias de los servicios de infraestructura con el objeto de facilitar su ulterior pavimentación.

5.1.10 CONSULTA  PREVIA  A  LA  AUTORIDAD TÉCNICA DE APLICACIÓN

La  Autoridad Técnica de Aplicación de la  presente Normativa de Aplicación del PGOU, deberá evacuar, por escrito y dentro del término de VEINTE (20) días hábiles administrativos, la Consulta Previa a que se refiere el artículo anterior, definiendo los criterios morfológicos a utilizar en cuanto a vías circulatorias (y perfilado), así como a la localización y morfología parcelaria de los restantes espacios públicos.

5.1.11 TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Hecha la presentación, emitido el dictamen técnico de factibilidad y aprobada la subdivisiónsi correspondiere -, se instrumentará la cesión, a título gratuito, a favor de la Municipalidad, de los espacios destinados a vías circulatorias y equipamientos públicos, mediante Acta de Cesión, suscripta por él o los titulares del dominio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo N° 1.810 del Código Civil. La Municipalidad remitirá estas actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registro y Archivos, para la toma de razón de las transferencias del dominio.

5.1.12 CONDICIONES PARA LA VENTA DE PARCELAS SUBDIVIDIDAS

No podrá procederse a la venta de las parcelas de las subdivisiones aprobadas, en tanto no se haya dado cumplimiento a las siguientes condiciones

  1. Inscripción en el Registro Público de la Provincia, de la transferencia del dominio, a favor de la Municipalidad, de los espacios cedidos.
  2. Recepción definitiva de las obras de infraestructura exigidas por parte de las reparticiones técnicas municipales.

Cuando se anuncie la venta de parcelas en contravención a las precedentes disposiciones, la Autoridad de Aplicación podrá impedir que se realice la venta, recurriendo en caso necesario a la fuerza pública y sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.

5.1.13 PROHIBICIONES PARA SUBDIVIDIR 

Queda prohibido el parcelamiento en áreas ubicadas por debajo de la Cota + 14,00 metros, referida a la escala hidrométrica local ubicada en el Puerto de Concordia, con excepción del DISTRITO PDS, denominado ÁREA PROTEGIDA POR LA DEFENSA SUR conformada mediante zonas con restricciones (Ordenanza N° 32.253). 

5.1.14 PERMUTA Y ENAJENACIÓN

Se faculta al Departamento Ejecutivo a permutar o enajenar total o parcialmente las fracciones de terrenos cedidas con destino a plazas, paseos u otros equipamientos públicos, cuando según dictamen de las oficinas técnicas municipales, sea conveniente para el interés general.

En todos los casos, el precio obtenido por venta deberá ser utilizado para la adquisición de otro inmueble destinado a los fines señalados precedentemente. Idéntico uso se les dará a los inmuebles obtenidos por permuta.

5.1.15 SUBDIVISIÓN DE INMUEBLES RIBEREÑOS

En las subdivisiones de inmuebles ribereños, la donación a efectuar se deberá compatibilizar con el estudio realizado por el C.F.I. y Dirección de Hidráulica de la Provincia de Entre Ríos.

En el Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, cuando se trate de la subdivisión de inmuebles ribereños de arroyos, los propietarios estarán obligados a ceder al Municipio  con destino a uso público y libre de todo cargo, una franja de 10 m. de ancho, a cada lado del curso de agua. En las restantes zonas del Ejido, la obligación se extenderá a 20 m. con idéntico fin.

5.1.16 BORDE DEL RÍO URUGUAY

En urbanizaciones o loteos que bordeen el Río Uruguay, deberá cederse una franja de terreno de 35 m. de ancho, con destino a la apertura de una vía de libre circulación de uso público.

5.1.17 AMANZANAMIENTO Y RED CIRCULATORIA

DIMENSIONES

La superficie neta de cada manzana urbana no podrá ser inferior a los 6.500 m2, ni superior a los 40.000 m2.  Dicho límite superior sólo podrá ser rebasado en el Distrito Ee.

ÁNGULO DE CRUCE

Los  espacios  públicos  destinados  a  albergar  a  la  red  circulatoria  vehicular, estarán diseñados de modo tal que los encuentros entre tramos de la red vial principal, configuren ángulos no menores a 80° ni mayores de 100° (90° en lo posible). Dichos ángulos estarán definidos por líneas rectas de largo no menor de 50 metros que pasen por los ejes geométricos de dichas vías de circulación.

DISTANCIAMIENTO DE CRUCES

Los cruces de vías circulatorias vehiculares urbanos de cualquier tipo (cruz, te rotonda-point), no podrán constituirse a distancias menores que las siguientes:

  • Red primaria = 400 m
  • Red secundaria = 150 m
  • Red terciaria = 60 m

TRAZADO

Deberá verificarse la continuidad geométrica de la red vial principal en los subespacios rural y urbano.

FAJAS DE EMPLAZAMIENTO

Las fajas de emplazamiento de vías circulatorias vehiculares urbanas deberán tener anchos no inferiores,  entre línea de fachadas,  a los siguientes:  

  • Red primaria 24,00 m   
  • Red secundaria:

                   – A      16,00 m

                   – B      15,00 m

  •         – C      13,00 m
  • Red terciaria y otras (vehiculares/peatonales) 12,12 m

En todos los casos el ancho definitivo quedará condicionado al Informe Técnico de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial y de las áreas afines de la  Municipalidad.

BORDE DE RUTAS O AVENIDAS    

En toda urbanización o loteo que se efectúe en predios que enfrenten rutas nacionales, provinciales y avenidas o calles de acceso de tránsito rápido, en las Áreas RM1 y SU, y Áreas y Distritos creados por Ordenanza Nº 31.913 (Plan Sectorial Corredor Recreativo, Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte), los fraccionamientos que se autoricen deberán estructurar su red vial interna independiente de esas vías rápidas, mediante la construcción de calles de servicio que sean paralelas a las mismas y que deberán ser construidas dentro del predio objeto de la subdivisión o en los casos que expresamente se autoricen dentro de la superficie reservada a tales rutas, no pudiendo avanzar para tal fin, más allá de una distancia de 30 metros, medidos desde el eje del espacio correspondiente a la ruta. Tales calles de servicio deberán contar con un ancho mínimo de 12,12 metros. 

PARCELAMIENTOS

Las dimensiones mínimas de las nuevas parcelas serán las indicadas para cada distrito de Uso del Suelo, admitiéndose una elasticidad de hasta un 10 % en medidas y/o superficies de lotes, en sólo una de las fracciones resultantes del Título Original.

Para el caso de parcelas de esquina, podrá considerarse como parte de la superficie parcelaria la definida por la continuación de las L.M. hasta su intersección y como magnitud de los lados, la que incluya la totalidad de las mismas hasta el cruce virtual de ambas L.M.    

SUBDIVISIÓN DE URBANIZACIONES YA EXISTENTES

Los títulos comprendidos en manzanas rodeadas de calles, producto de urbanizaciones ya existentes, podrán subdividirse si se aseguran los servicios de infraestructura. 

Se admitirán, por única vez, hasta tres (3) desgloses por título, sin asegurar los servicios de infraestructura citados, siempre y cuando la superficie total a desglosar no exceda el equivalente de tres (3) parcelas mínimas establecidas por esta Ordenanza para el Distrito donde se localice el inmueble a subdividir.

Se considera a efectos del cumplimiento de este Artículo como superficie del título, la superficie remanente al 26 de octubre de 1.982, fecha de publicación de la Ordenanza N° 21.072.

SUBDIVISIÓN DE PARCELAS BALDÍAS

De una parcela se podrán separar fracciones para acrecentar otras colindantes, siempre que la parcela cedente quede con las dimensiones mínimas establecidas en estas normas.

           La Autoridad de Aplicación podrá autorizar excepciones solamente cuando merced a la subdivisión, se produzcan mejoras en la conformación de la estructura parcelaria  resultante.

SUBDIVISIÓN DE PARCELAS EDIFICADAS

Sólo se autorizará la subdivisión de parcelas edificadas cuando, además de resultar unidades parcelarias que cumplan con las presentes normas, quede en evidencia que las construcciones que se deseen mantener se ajusten al presente PGOU y a su vez dispongan de conexiones domiciliarias totalmente independientes.

SUBDIVISIÓN DE PARCELAS POR P.H.

Cuando se trate de subdivisiones por el régimen de Propiedad Horizontal, las unidades funcionales a crear deberán responder al Código de Edificación, salvo los Factores de Ocupación, los que deberán tomarse teniendo en cuenta la Superficie Total de la parcela a subdividir.

ENGLOBAMIENTO DE PARCELAS

            Se admitirá los engolamientos aun cuando la parcela resultante no alcance a ajustarse a lo que prescriben estas normas.

Si por el englobamientos parcelario se configuran nuevas parcelas que cumplan con lo especificado para cada Distrito, los valores de F.O.T. máximo correspondientes a las mismas, podrá incrementarse en hasta un 15 %.

SUBDIVISIÓN DE TIERRAS DE NECESIDAD PÚBLICA

La subdivisión de tierras con destino a satisfacer una necesidad pública nacional, provincial o municipal, no se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza, siendo la Autoridad de Aplicación del PGOU quien resolverá directamente en estos casos.

Exceptuase de lo establecido en el párrafo anterior, a la subdivisión de tierras ubicadas dentro del Área RM -PDS denominado RESIDENCIAL MIXTO ÁREA PROTEGIDA POR LA DEFENSA SUR donde regirá lo establecido en la presente Ordenanza (Ordenanza N° 32.253). 

5.1.18 LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

– MODALIDADES DE LOCALIZACIÓN

“Localización de Actividades” registra, respecto de cada una de las actividades urbanas consideradas, la modalidad de localización prevista en cada uno de los tipos de las áreas urbanas, el estacionamiento mínimo requerido, diferenciado en automóviles y camiones, así como los espacios mínimos a disponer para carga y descarga de mercaderías.

El listado de actividades considerado es solamente enunciativo.  Para la localización de aquellas actividades no diferenciadas específicamente, los interesados deberán requerir la definición de las modalidades a satisfacer a la Autoridad Técnica de Aplicación, la que se expedirá utilizando criterios de analogía entre las características funcionales y ambientales de las actividades en consulta respecto de aquellas ya definidas.

El significado de los símbolos de Uso del Suelo “Localización de Actividades”  es el siguiente: 

             O    Localización permitida

Ù Localización permitida en una única unidad funcional como complementaria de otro uso principal establecido.

– CLASIFICACIÓN DE INDUSTRIAS POR MOLESTIAS

Clasificación de Industrias Según Molestias registra las molestias generadas por las actividades industriales que han sido diferenciadas en cinco (5) tipos, correspondiendo el grado de Molestia I a aquellas máximas perturbaciones ambientales y/o funcionales, hasta el grado de Molestia V para aquellas que generan mínimas perturbaciones.

– CLASIFICACIÓN DE DEPÓSITOS POR MOLESTIAS

Clasificación de Depósitos Según Molestias registra las molestias generadas por los Depósitos, que han sido diferenciadas siguiendo igual criterio que con las Industrias.     

– CLASIFICACIÓN DE SERVICIOS POR MOLESTIAS

Clasificación de Servicios Según Molestias registra las molestias generadas por los Servicios, que han sido diferenciadas siguiendo igual criterio que con las Industrias.     

– CALIDAD AMBIENTAL

Para localizar un uso en una determinada zona, el mismo deberá estar expresamente autorizado “Localización de Actividades”, y no deberá superar los Indicadores de Calidad Ambiental establecidos. En caso que los supere, el Uso pasará automáticamente a considerarse Uso Prohibido

Para readquirir la condición de Uso Permitido, deberán realizarse las adecuaciones pertinentes a efectos de que la actividad se ajuste a los indicadores de la zona. El estudio correspondiente deberá ser firmado por profesional habilitado a tal efecto.

Cuando el Uso se encuentre prohibido” Localización de Actividades” y se demuestre que sus índices de molestia son menores que los admitidos para la zona, podrá solicitarse reconsideración sobre sus posibilidades de localización en la misma. El estudio mediante el cual se determine la disminución de los grados de molestia deberá estar firmado por profesional habilitado a tal efecto.

Para que dicho Uso pueda ser incluido “Localización de actividades”, el Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes, realizará un estudio particularizado y propiciará ante el Concejo Deliberante la sanción de la Ordenanza respectiva.

5.1.19 TRAMA CIRCULATORIA Y ESTACIONAMIENTO

CLASIFICACIÓN DE VÍAS: Red Primaria: Conformada por calles y avenidas de circulación rápida, relacionan diferentes sectores de la ciudad entre sí y con la red regional.

Red Secundaria “A”: Integrada por avenidas de circulación más lentas, vinculan centros de actividad y servicios, distribuyendo los tránsitos provenientes de la red primaria.

Red Secundaria “B”: Comprende las vías de distribución local en los distritos residenciales, comerciales, de equipamiento e industriales, originándose en redes de mayor jerarquía. Sólo admite pequeños tránsitos pasantes.

Red Secundaria “C”: Comprende las vías de distribución local dentro de las urbanizaciones residenciales o de sistemas temáticos específicos. Pueden ser también vehiculares/peatonales.

Red Suplementaria – peatonales- pasajes- : Está constituida por todas las calles restantes del área urbana y sirve de acceso domiciliario. Deben desalentarse en ellas los tránsitos pasantes, aunque no el ingreso para seguridad y salud.

La circulación sobre cada red es absolutamente prioritaria a las que le siguen en orden de importancia.

ESTACIONAMIENTO PARCELARIO

  1. Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
  2. Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.
  3. Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  4. Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo-automóvil cada ocho (8) camas, más (1) módulo-automóvil por cada profesional. Cantidad mínima = 5 módulos automóvil.
  5. En las Áreas RM y RM1, áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.
  6. Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  7. Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.
  8. Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo-camión por cada 2.000 m2 de superficie edificada, con un mínimo de:
    1. 1 módulo-camión de estacionamiento por unidad funcional cuando dicho módulo se cumple independientemente.
    2. 1/4 módulo-camión de estacionamiento por unidad funcional cuando se da asociado con otros módulos.

Los módulos referidos significan:

  • Módulo-automóvil: mínimo 16,50 m2 con lado menor, igual o mayor que 2,50 m. Dicha superficie no incluye espacios para maniobras y/o circulaciones.
  • Módulo-camión: mínimo 40 m2 con lado menor, igual o mayor que 3,20 m. Los espacios para carga y descarga se ajustarán a lo establecido para cada Distrito.

ACCESOS VEHICULARES

Acceso para automóviles: En edificios que requieran más de dos módulos-automóviles, el ingreso y egreso de vehículos al estacionamiento parcelario no podrá ser mayor de 3,20 m. y menor de 2,50 m. de ancho. Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso a la parcela, sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado. En ningún caso se admitirá el acceso vehicular por la ochava.

Para cocheras individuales ubicadas al frente del predio, en todos los casos el lado menor deberá ser paralelo a la línea de edificación.

Acceso para vehículos de carga: El ancho de los accesos para vehículos de carga, no podrá ser inferior a los 3,20 m.

El ancho mínimo de accesos en cada caso se establece a partir de dicha medida y en función del largo máximo de los vehículos de carga que ingresan al inmueble que se pretende habilitar, según el siguiente cuadro.

De acuerdo al tipo de vehículo que requiera la actividad a habilitar, la Autoridad de Aplicación podrá establecer anchos de acceso vehicular de hasta 6,40 m.

RESTRICCIONES AL INGRESO DE VEHÍCULOS DE CARGA

Según los distritos de Uso de Suelo, se establecen restricciones en cuanto al largo Máximo y Peso Bruto Máximo de los vehículos que pueden ingresar a ellos:

Las superficies destinadas para estacionamiento y carga y descarga de mercadería, deberán disponerse de manera tal que garanticen una correcta utilización con mínima maniobra y sin movilizar ningún otro vehículo para abrir paso.

DISPOSICIONES PARTICULARES: Los predios que posean un único frente y el mismo se hace ubicado sobre el área peatonal definido por la Ordenanza Nº 21.424 y sus modificatorias, quedarán exceptuados de las obligaciones de estacionamiento parcelario. En estos casos los propietarios deberán ser notificados en el Permiso de Uso correspondiente, de las limitaciones que surgen de la Ordenanza Nº 21.424 (Área peatonal) y la Ordenanza Nº 21.521 (Estacionamiento medido).

No podrán encuadrarse en esta disposición los predios que hayan perdido su frente sobre calle vehicular en un desglose efectuado con posterioridad a la vigencia del presente Código.

Son optativos los requerimientos para estacionamiento, carga y descarga, en aquellos edificios que se hallaren en las siguientes condiciones:

  1. Parcelas pequeñas: Cuando el ancho de la parcela sea inferior a 8 m. y se demuestre fehacientemente, a juicio de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe), la imposibilidad de cumplir total o parcialmente los requerimientos de este Código. Se deberá prever como mínimo, un (1) módulo-camión para carga y descarga, debiendo disminuir el F.O.T., ya sea residencial u otros, en un 50 % al previsto para el Distrito.
  2. Edificación preexistente: Cuando se trate de usos educación, residencial y estudios o consultorios profesionales. Siempre que se trate de edificios cuyos proyectos hubieran sido aprobados con anterioridad al 6 de noviembre de 1970.
  3. Edificios ampliados:
  1. Cuando la ampliación supere el 50 % de la superficie cubierta preexistente, estas normas son exigibles en función de la superficie total resultante de sumar lo existente y lo ampliado.
  2. Cuando la ampliación no supere el 50 % del total de estas normas, son exigibles tan solo respecto de la superficie de la obra nueva correspondiente a la ampliación.

5.1.20 CALIDAD AMBIENTAL:

Para localizar un uso en una determinada zona, el mismo deberá estar expresamente autorizado, y no deberá superar los Indicadores de Calidad Ambiental establecidos. En caso que los supere, el Uso pasará automáticamente a considerarse Uso Prohibido.

Para readquirir la condición de Uso Permitido, deberán realizarse las adecuaciones pertinentes a efectos de que la actividad se ajuste a los indicadores de la zona. El estudio correspondiente debería ser firmado por profesional habilitado a tal efecto.

Cuando el Uso se encuentre prohibido y se demuestre que sus índices de molestia son menores que los admitidos para la zona, podrá solicitarse reconsideración sobre sus posibilidades de localización en la misma. El estudio mediante el cual se determine la disminución de los grados de molestia deberá estar firmado por profesional habilitado a tal efecto.

Para que dicho Uso pueda ser considerado factible, el Departamento Ejecutivo, a través de los organismos competentes, realizará un estudio particularizado y propiciará ante el Concejo Deliberante la sanción de la Ordenanza respectiva.

INDICADORES DE CALIDAD AMBIENTAL

Zonas   SU – RM1 a consolidar

  1. a) Parámetros indispensables:

– Polvo sedimentable =                 1,0 mg/cm2/30 días

– Partículas en suspensión =         150 microgramos/m3

– Anhídrido sulfuroso =                  70 microgramos/m3

– Ruido =  de día (7 a 19 hs.) =       50 dB  (A) de noche (19 a 7 hs.) =   35 dB  (A)

  1. b) Parámetros complementarios:

– Ozono y oxidantes =                    0,10 ppm en 1 hora

– Óxido de nitrógeno =                   0,45 ppm en 1 hora

– Monóxido de carbono =               10 ppm en 8 horas

                                            50 ppm en 1 hora

          – Olor: escala de intensidad =        0

Áreas: RM1 – RM2 – RM3 – RM Prev.-  RM  PDS1 – 

  1. a) Parámetros indispensables:

– Polvos sedimentables =              1,0 mg/cm2/30 días.

– Partículas en suspensión =         150 microgramos/m3

– Anhídrido sulfuroso =                   70 microgramos/m3

    – Ruido =  de día (7 a 19 hs.) =       55 dB  (A) de noche (19 a 7 hs.) =    40 dB  (A)

  1. b) Parámetros complementarios:

– Ozono y oxidantes =                     0,10 ppm en 1 hora

– Óxidos de nitrógeno =                   0,45 ppm en 1 hora

– Monóxido de carbono =                10 ppm en 8 horas

                                                50 ppm en 1 hora

    – Olor: escala de intensidad =           1

Zona API – AAPI –

  1. a) Parámetros indispensables:

– Polvo sedimentable =                    1,0 mg/cm2/30 días

– Partículas en suspensión =           150 microgramos/m3

– Anhídrido sulfuroso =                    70 microgramos/m3

– Ruido = de día  (7 a 19 hs.) =       70 dB ( A )

    de noche (19 a 7 hs.) =    55 dB ( A )

  1. b) Parámetros complementarios:

– Ozono y oxidantes =                     0,10 ppm en 1 hora

– Óxidos de nitrógeno =                    0,45 ppm en 1 hora

– Monóxido de carbono =                 10 ppm en 8 horas

                                                 50 ppm en 1 hora

– Olor: escala de intensidad =           2

Gases efluentes de chimeneas

– Oxido de carbono =                       2 ppm

– Óxido de nitrógeno =                     0,1 ppm

– Anhídrido sulfuroso =                     0,15 ppm

– Partículas sólidas =                       0,2 gr/m3

En caso de no cumplimentarse con lo solicitado en los párrafos complementarios, deberá presentarse un estudio que certifique que dicho incumplimiento no degrada de manera ostensible el medio ambiente. El mismo deberá estar firmado por profesional habilitado.

  • DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

 

ORGANISMO ESPECÍFICO DE APLICACIÓN 

La Secretaría de Desarrollo y Medio Ambiente actuará como organismo específico de aplicación de las normas de prevención de la contaminación ambiental, quien trabajará en coordinación permanente con la Dirección de Planeamiento. 

La oficina de Saneamiento Ambiental, en su carácter de organismo específico en la aplicación de las normas de prevención de la contaminación ambiental, tendrá intervención en las Solicitudes de Permiso de Uso referidas a la localización, ampliación y/o diversificación de industrias, dictaminando en cada caso, si corresponde, la aprobación en los aspectos de su competencia.

También deberá tomar intervención en las solicitudes de Permiso de Uso referidas a cualquier otra actividad, cuando así lo requiera la Dirección de Planeamiento. 

DEFINICIONES TÉCNICAS BÁSICAS

La presente reglamentación establece los niveles de calidad del medio, atendiendo a los criterios y prioridades de uso establecidos en esta sección.

A los efectos de la presente sección se entiende por:

AMBIENTE URBANO: Conjunto del espacio aéreo urbano, las aguas superficiales, entubadas o subterráneas, el suelo, subsuelo y demás contribuyentes del medio natural.

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: La presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico, biológico o de una combinación de varios agentes, en lugares, formas y concentraciones, tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o bienestar de la población o perjudiciales para la vida animal y vegetal, o impidan el uso y goce normal de las propiedades y lugares de recreo.

CONTAMINANTE: Cualquier agente físico, químico o biológico, capaz de producir contaminación ambiental.

GAS: Fluido que no tiene superficie límite y tiende a ocupar todo el espacio disponible. Se denomina “gas permanente“, cuando no puede ser licuado, mediante solo un aumento de presión, debido a hallarse por encima de su temperatura crítica.

VAPOR: Gas por debajo de su temperatura  crítica, que puede licuarse mediante un aumento de presión.

LÍQUIDO: Fluido de volumen definido, que adopta la forma de su recipiente.

POLVO: Sustancia sólida, finamente dividida, suspendida en el aire, siendo el tamaño de sus partículas superior a un micrón.

HUMO: Sustancia sólida, finamente dividida, suspendida en el aire, el tamaño de dichas partículas es inferior a un micrón.

NIEBLA: Suspensión coloidal, o no coloidal, de un líquido en la atmósfera.

RESIDUO: Materia sólida o líquida remanente de la limpieza o de cualquier otra actividad urbana. No incluye residuos gaseosos.

BASURA: Residuos.

DISPOSICIÓN FINAL DE LA BASURA: Vertido de residuos en un lugar definitivo, en forma tal que no provoque contaminación apreciable del ambiente. La transformación de la basura en un material inocuo, puede haberse llevado a cabo con anterioridad o bien, puede producirse en el sitio de la disposición final.

RUIDO MOLESTO: Cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicio de la salud o actividad de la población

EMISIÓN: Introducción al ambiente de un contaminante. Cuando el contaminante pase a un recinto no diseñado específicamente como parte de un sistema de control de la contaminación, el pasaje será considerado como una emisión al ambiente.

FUENTE DE CONTAMINACIÓN: Instalación o elemento temporario o permanente, fijo o móvil, que emita contaminante al ambiente.

FUENTE FIJA: La diseñada para operar en un lugar fijo. No pierde su condición de tal, aunque se halle montada sobre un vehículo que la transporte.

FUENTE MÓVIL: La diseñada para desplazarse de un lugar a otro, por medio de un elemento propulsor.

INCINERADOR: Horno destinado al quemado de la basura.

INCINERADOR DOMICILIARIO: El que se utiliza para quemar residuos producidos en casas o departamentos destinados a viviendas.

INCINERADOR PARA RESIDUOS PATOLÓGICOS: El que se utiliza para la esterilización y quemado de residuos que podrían incorporar al ambiente, virus, microbios, organismos vivos o sus toxinas y que se debe utilizar en bioterios, laboratorios biológicos, hospitales, sanatorios, mataderos, crematorios, cementerios y otros lugares de actividad similar.

INCINERADOR MUNICIPAL: El destinado a quemar residuos provenientes de un servicio público de recolección, sea de propiedad municipal, privada o mixta.

COMPACTADOR: Dispositivo mecánico que puede reducir el volumen de la basura.

EMISIÓN MÁXIMA PERMISIBLE: Concentración de un determinado contaminante, medida en la fuente de emisión del efluente que se tolerará como la máxima a emitir en la unidad de tiempo.

– DE LOS EFLUENTES GASEOSOS, FUENTES CONTAMINANTES MÓVILES, AUTOMOTORES CON MOTORES DIESEL

– A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, todo vehículo automotor, con motor Diesel, que transite o permanezca en el ejido de la ciudad de Concordia, no podrá emitir, durante su funcionamiento, humos negros cuya opacidad exceda al 80 % de la negrura total, controlada según se establece en la presente Ordenanza.

Dicho valor será reducido al 75% a partir de un año de la misma publicación y al 60 % a partir de los dos años de la misma.

– El Organismo específico de aplicación diseñará y propondrá al Departamento Ejecutivo Municipal, un sistema de vigilancia ambiental en el ejido Municipal.

Para la elaboración de dichos sistemas se tomarán como referencia los lineamientos emanados de los organismos nacionales y provinciales.

– Todo establecimiento que descargue o pueda descargar a la atmósfera efluentes gaseosos provenientes de su actividad, deberá estar dotado de las instalaciones de depuración adecuadas y que a juicio de Saneamiento Ambiental sean las aptas para cumplir con las emisiones máximas permisibles fijadas en esta Ordenanza. Estas instalaciones depuradoras deberán ser aprobadas por el organismo específico de aplicación, el que para dicha aplicación tendrá en cuenta que las mismas permitan, en forma mecánica o manual, la fácil limpieza de las distintas partes y el retiro del material particulado, sin que altere la calidad de los efluentes sólidos, líquidos y gaseosos del establecimiento.

El destino de los desechos retenidos, deberá ser  explícitamente descripto en la memoria técnica presentada para la obtención del certificado de uso conforme a que se refiere esta Ordenanza.

– Las normas de calidad de efluentes gaseosos, deben considerar como mínimo los siguientes parámetros:

  • Partículas sólidas
  • Anhídrido sulfuroso
  • Óxido de nitrógeno
  • Monóxido de carbono

FUENTES CONTAMINANTES FIJAS

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES CONTAMINANTES

  • QUEMADE BASURA:
    • Incineradores domiciliarios
    • Incineradores comerciales o institucionales
    • Incineradores industriales
    • Incineradores para residuos patológicos
    • Incineradores municipales
    • Fuegos a cielo abierto
  • COMBUSTIONES :

2.1. Generación de electricidad

2.2. Combustión por calefacción (departamentos, casas, oficinas,  instituciones)

2.3. Combustión de industrias (procesos y/o calefacción.

  • INDUSTRIAS: pérdida de proceso

3.1. Industrias químicas

3.2. Industrias alimentarias

3.3. Industrias metalúrgicas

3.4. Industrias minerales

3.5. Del petróleo

3.6. Del papel y pulpa de papel

3.7. Evaporación de solventes y naftas

3.8. Procesos con radiación o radio nucleídos

3.9. Otras

INCINERADORES DOMICILIARIOS

  1. Prohíbase la instalación o puesta en marcha de incineradores domiciliarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Asimismo se prohíbe su instalación o habilitación en obras cuyos planos deben ser aprobados luego de la puesta en vigencia de estas normas.

  1. Se establece la obligación de instalar en todos los edificios de viviendas colectivas de más de tres pisos y con más de quince unidades de viviendas, sean existentes o a construirse, un sistema de compactación de basura domiciliaria.
  2. A partir de lo establecido en el inciso a), queda prohibido en pleno derecho el funcionamiento de sistemas de incineración domiciliaria de basura, en radios que cuentan con los servicios de recolección respectivos, siendo esta prohibición aplicable a todo servicio público o privado destinado a vivienda, inclusive los edificios que no reúnan las condiciones determinadas en el inciso b).
  1. En zonas que no cuentan aún con servicios de recolección y hasta tanto sea incluidos en los radios servidos, el organismo específico de aplicación, autorizará los sistemas de disposición final y efectuará los controles necesarios.
  1. En caso de incumplimiento, el organismo específico de aplicación de la presente ordenanza municipal competente, procederá de oficio y con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, a inhabilitar definitivamente el sistema de incineración existente.

INCINERADORES EN EDIFICIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS

  1. Se prohíbe la instalación o funcionamiento de incineradores en edificios comerciales y administrativos, a partir de los 180 días de aprobada esta Ordenanza.

Quedan establecidos en esta categoría: los hoteles, restaurantes y demás lugares en que se expendan, preparen o distribuyan comidas y bebidas.

  1. En edificios de uso comercial o administrativo, inclusive servicios comerciales y equipamientos con más de 1.500 m2, será obligatoria la instalación de un sistema de compactación de basura.
  1. Para los casos en que los propietarios omitiesen el cumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores, regirán los mismos procedimientos establecidos en los puntos d) y c) del ítem 7.4.2. de la Sección 7.4

INCINERADORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y PATOLÓGICOS

  1. En los distritos industriales se autoriza la instalación de incineradores, siempre que cuenten con retención de partículas sólidas.
  2. Queda prohibido, a partir de los 180 días de aprobada esta Ordenanza, el funcionamiento de incineradores fuera de los distritos industriales. Esta prohibición comprende todas las industrias consideradas y clasificadas como tales en todas sus clases.

    La autorización para instalar industrias, en otros distritos que los industriales, no implica autorización para hacer uso de incineradores de ningún tipo.

  1. En los casos en que los residuos tengan carácter patológico, cualquiera fuere el uso del edificio y el distrito en que se encuentre localizado, será obligatoria la instalación de incineradores.

COMBUSTIONES

Las instalaciones de combustión interna y/o externa, deberán evacuar el humo por medio de chimeneas a partir de los 180 días de aprobada esta Ordenanza, y cumplirán con las siguientes condiciones:

  1. Altura de remate respecto a la azotea o techo: 2,00 m. sobre una azotea transitable; 0,60 m. sobre una azotea intransitable o techo con pendiente igual o menor del 25 %; 0,60 m. sobre un techo con inclinación superior al 25 % y 0,20 m. sobre cumbrera que diste menos de 3,00 m. del remate.
  2. Ubicación del remate respecto al vano de un local: La salida de chimenea no puede estar a menos de 2,60 m. por encima del nivel de una abertura de local, habitable o no.
  3. Ubicación de remate respecto del eje divisorio entre parcelas: El remate de chimeneas se ubicará a una distancia igual o mayor de 2,00 m. del eje divisorio entre parcelas.
  4. En las chimeneas de alta temperatura, el remate se situará a 6,00 m. sobre el punto más elevado de techo o azotea que se encuentre en un radio en proyección de 15,00 m., medidos desde el centro geométrico de la misma y a una distancia de 15,00 m. de todo eje divisorio de parcela.

 

PÉRDIDAS DE PROCESOS INDUSTRIALES

  1. Las fuentes fijas de contaminación que únicamente serán admitidas en el Distrito Industrial o en aquellos distritos que determine el municipio, deberán controlar sus emisiones contaminantes con la instalación de dispositivos idóneos, que garanticen el cumplimiento delos límites máximos permisibles que se establezcan en esta ordenanza y su reglamentación.

Las fuentes fijas de contaminantes ya instaladas, tendrán plazo hasta los 180 días de aprobada esta ordenanza, para adecuar los elementos idóneos de prevención.

  1. Para el funcionamiento de una fuente contaminante fija se exigirán los siguientes permisos, que deberán diligenciarse en Saneamiento Ambiental.

PERMISO DE USO: Deberá diligenciarse ante Saneamiento Ambiental. Para la obtención de dicho certificado se requerirá la presentación de una Memoria Técnica adjunta a la documentación del proyecto, conteniendo el sistema de control que se adopta y la forma de disposición final de los residuos retenidos por los depuradores.

PERMISO DE DESCARGA: Previa emisión de los efluentes se exigirá permiso o autorización de descarga, sujeta a las condiciones que exija el Municipio.

Cuando no se cumpla con los requisitos de emisión estipulados y en los términos establecidos, se dispondrá en caso forzoso, del uso en cada caso según lo establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

EMISIONES FUGITIVAS

Se consideran emisiones fugitivas las que sean visibles en cualquier momento, en el punto en que la misma sale de los líquidos de la propiedad que lo provoca sin tener en cuenta su concentración de material particulado.

Se prohíbe expresamente verter productos de limpieza al espacio urbano, sea calle o patio interior o cualquier otro lugar de comunicación con la atmósfera, mediante operaciones de barrido, sacudida, agitación, soplado y otras semejantes.

Los límites máximos de emisión estarán reglamentados por el Organismo específico de aplicación.

DE LAS EMISIONES OLOROSAS

No podrán emitirse a la atmósfera, olores que causen molestias o afecten al bienestar de las personas y que sean perceptibles desde propiedades vecinas al lugar de la emisión.

Esta prohibición comprende las siguientes actividades:

  1. Transporte, almacenaje y procesamiento de animales o productos animales.
  2. Combustión, incluyendo combustión de residuos.
  3. Procesamiento de alimentos y bebidas.
  4. Manufacturas, almacenajes y aplicación de pinturas, lacas, barnices y solventes comerciales.
  5. Manufacturas y almacenajes de productos químicos.
  6. Manufacturas y procesamiento de plásticos y cauchos.
  7. Manufacturas de asfalto y sus productos.
  8. Revestimientos y tratamientos de superficies.
  9. Fundición y colado.
  10. Fabricación de noyos y/o moldes de fundición.
  11. Manufactura de caucho.
  1. Manufactura de gases lacrimógenos.
  2. Descomposición de residuos.
  3. Tratamiento de líquidos residuales y cloacales.
  4. Procesos de impresión y otras artes gráficas.
  5. Procesos – operaciones de limpieza en seco.

– DE LOS EFLUENTES LIQUIDOS

– A los fines del cumplimiento de la Ley N° 6416  la Municipalidad de Concordia actuará como Autoridad de Aplicación, dentro de los límites determinados en el área respectiva.  

– Es facultad de la Autoridad de Aplicación realizar programas y análisis integral de los aspectos físicos, ambientales, funcionales, sociales, económicos, financieros y administrativos involucrados.                   

– El Departamento Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para realizar estudios cronológicos de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de agua  en calidad y cantidad suficientes, para satisfacer las necesidades de la población potencial a servir y de las actividades a desarrollar.

– El personal de inspección del organismo de aplicación, estará facultado para realizar inspecciones en cualquier momento, pudiendo recorrer los establecimientos en todos los sectores, tomar muestras y realizar toda investigación tendiente a asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza y su reglamentación. Si fuera menester  podrá recabar el auxilio de la fuerza pública.

De toda intervención o visita, el personal de inspección dejará constancia en el registro de libro de inspecciones del establecimiento: de las observaciones, recomendaciones, infracciones o instrucciones que puedan corresponder.

CONDICIONES FÍSICAS Y QUÍMICAS A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS DESCARGAS DE LÍQUIDOS RESIDUALES INDUSTRIALES Y/O CLOACALES

DESCARGAS EN COLECTORAS CLOACALES

Los líquidos residuales de industrias que se descarguen en colectoras, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Temperatura: Deberá ser menor que 45°
  2. pH: estará comprendido entre 5,5 y 10,0.
  3. Sólidos sedimentables en 10 minutos de naturaleza compacta (arena, tierra): deberán ser menores que 0,5 ml/l.
  4. Sólidos sedimentables en 2 horas: se exigirá su eliminación:

                    A Cuando por las características del conducto o por la naturaleza del sedimento, puedan causar inconvenientes en aquél.

  1. Cuando puedan entorpecer el normal funcionamiento de la planta depuradora.
  2. Cuando sea aconsejable por las características o por el estado higiénico del curso de agua donde desemboca el conducto o por el uso a que se destina el agua del curso receptor, en las inmediaciones de la descarga.
  3. Sulfurosos: deberán ser menores que 1 mg/l.
  4. Sustancias grasas, alquitranes, resinas, etc.: su cantidad será inferior a 100 mg/l.

No se admitirán en la colectora, líquidos residuales industriales que contengan:

  1. Gases tóxicos malolientes o sustancias capaces de producirlos.
  2. Sustancias que pueden producir gases inflamables.
  3. Residuos o cuerpos gruesos capaces de producir obstrucciones (lana, pelo, estopa, trapos, etc.).
  4. Sustancias que por sus productos de descomposición o combinación puedan producir obstrucciones, incrustaciones o
  5. Residuos provenientes de la depuración de líquidos residuales.
  6. Sustancias que por su naturaleza, interfieren con los procesos de depuración en la planta de tratamiento o con los procesos de autodepuración en el curso de agua receptor.
  7. Sustancias capaces de producir olor y sabor en plantas de potabilización de agua o que por su naturaleza interfieren en el tratamiento de agua para consumo.
  8. Sustancias tóxicas.

DESCARGAS EN LOS CONDUCTOS PLUVIALES Y SUS EFLUENTES

  1. Temperatura: deberá ser menor que 45°
  2. pH: estará comprendido entre 5,5 y 10,0.
  3. Sólidos sedimentables en 2 horas: deberán ser menores que 1ml/l .
  4. B.O.: para cada conducto pluvial y sus efluentes se establece un valor de D.B.O., el cual no debe ser sobrepasado por la D.B.O. de los líquidos sedimentados (80 %) que descargan en el mismo
  5. Oxígeno consumido total: este dato sólo se tendrá en cuenta para juzgar la calidad del efluente, cuando no pueda realizarse la D.B.O. En este caso, el consumo de oxígeno del líquido residual no deberá sobrepasar el valor límite de consumo de oxígeno, establecido para el correspondiente conducto y sus afluentes.
  6. Demanda de cloro: cuando por la naturaleza o el origen del líquido residual se considere necesario, se podrá exigir la cloración del mismo, hasta satisfacer su demanda de cloro.
  7. Sulfuros: deberán ser menores que 1 mg/l.
  8. Sustancias grasas, alquitranes, resinas, etc.: su cantidad será inferior a 100 mg/l.

No se admitirán en los conductos pluviales, líquidos residuales que contengan:

  1. Gases tóxicos o malolientes o sustancias capaces de producirlos.
  2. Sustancias que puedan producir gases inflamables.
  3. Residuos o cuerpos gruesos, capaces de producir obstrucciones (lana, pelo, estopa, trapos, etc.).
  4. Sustancias que por sus productos de descomposición o combinación puedan producir obstrucciones, incrustaciones o corrosiones.
  5. Residuos provenientes de la depuración de líquidos residuales.
  6. Líquidos intensamente coloreados o de olor muy ofensivo.
  7. Sustancias que interfieran los procesos de depuración en las plantas de tratamiento o de autodepuración en el curso receptor.
  8. Sustancias capaces de producir olor y sabor en planta de potabilización de agua o que por su naturaleza interfieran en el tratamiento de agua para consumo.
  9. Sustancias tóxicas.

LIQUIDOS CLOACALES

Cuando el conducto pluvial sea la única posibilidad de evacuación de líquidos de origen cloacal, podrá autorizarse la descarga con carácter precario, previo tratamiento y siempre que el líquido final se ajuste a los siguientes requisitos:

  1. No tendrá olor ni coloración intensos y no deberá contener sólidos sedimentables en 2 horas ni sulfuros.
  2. Demanda de cloro: el líquido cloacal, después de tratado, deberá clorarse hasta satisfacer su demanda de cloro.
  3. B.O: para cada conducto pluvial se establece un valor de D.B.O., el cual no debe ser sobrepasado por la D.B.O. de los líquidos que descargan en el mismo.

En caso que se exceda este límite y cuando el líquido cloacal contenga sólidos en suspensión, estos deberán eliminarse del efluente antes de su descarga.

DESCARGA CONJUNTA DE LIQUIDOS RESIDUALES INDUSTRIALES Y CLOACALES

En el caso de descarga conjunta, ésta deberá ajustarse a las exigencias correspondientes a los líquidos residuales. El efluente cloacal, antes de reunirse con el líquido residual, no deberá tener sólidos sedimentables ni sulfuro y deberá clorarse hasta satisfacer su demanda de cloro.

DESCARGAS DIRECTAS EN LOS CURSOS DE AGUA

  1. Temperatura: deberá ser menor que 45°C.
  2. pH: estará comprendido entre 5,5 y 10,0.
  3. Sólidos sedimentables en 10 minutos de naturaleza compacta (arena, tierra): deberán ser menores de 0,5 ml/l.
  4. Sólidos sedimentables en 2 horas: se exigirá su eliminación cuando sea aconsejable por las características o por el estado higiénico del curso de agua receptor del efluente o por el uso a que se destine el agua del mismo, en las inmediaciones de la descarga.
  5. B.O.: para cada curso de agua se establece un valor de D.B.O. el cual no debe ser sobrepasado por la D.B.O. de los líquidos que descargan en el mismo.
  6. Oxígeno consumido total: este dato sólo se tendrá en cuenta para juzgar la calidad del efluente, cuando no puede realizarse la D.B.O. En ese caso, el consumo de oxígeno del líquido residual no deberá sobrepasar el valor límite de consumo de oxígeno establecido para el correspondiente conducto.
  7. Demanda de cloro: cuando por la naturaleza o el origen del líquido residual se considere necesario, se podrá exigir la cloración del mismo hasta satisfacer su demanda de cloro.
  8. Sulfuros: deberán ser menores que 1 mg/l.
  9. Sustancias grasas, alquitranes, resinas, etc.: su cantidad será inferior a 100 mg/l.

No se admitirá la descarga directa en los cursos de agua de líquidos residuales que contengan:

  1. Gases tóxicos o malolientes o sustancias capaces de producirlos.
  2. Sustancias que puedan producir gases inflamables.
  3. Residuos o cuerpos gruesos (lana, pelo, estopa, trapos, etc.).
  4. Residuos provenientes de la depuración de líquidos residuales.
  5. Líquidos intensamente coloreados o de olor muy ofensivo.
  6. Sustancias que interfieran en los procesos de autodepuración en el curso receptor.
  7. Sustancias capaces de producir olor y sabor en plantas de potabilización de agua o interfieran en el tratamiento de agua para consumo.

LÍQUIDOS CLOACALES

Cuando el curso de agua sea la única posibilidad de evacuación de líquidos de origen cloacal, podrá autorizarse la descarga con carácter precario, previo tratamiento y siempre que el líquido final se ajuste a los siguientes requisitos:

  1. No tendrá olor ni coloración intensos y no deberá contener sólidos sedimentables en 2 horas ni sulfuros.
  2. Demanda de cloro: el líquido cloacal, después de tratado, deberá clorarse hasta satisfacer su demanda de cloro.
  3. B.O.: para cada curso de agua, se establece un valor de D.B.O., el cual no debe ser sobrepasado por la D.B.O. de los líquidos que descargan en el mismo.

En caso que se exceda este límite y cuando el líquido cloacal contenga sólidos en suspensión, estos deberán eliminarse del efluente antes de su descarga.

DESCARGA CONJUNTA DE LÍQUIDOS RESIDUALES INDUSTRIALES Y CLOACALES

En el caso de descarga conjunta, ésta deberá ajustarse a las exigencias correspondientes a los líquidos residuales. El efluente cloacal, antes de reunirse con el líquido residual, no deberá tener sólidos sedimentables ni sulfuros y deberá clorarse hasta satisfacer su demanda de cloro.

 

DESCARGAS A POZOS ABSORBENTES Y POZOS EXCAVADOS O PERFORADOS HASTA CUALQUIER MANTO NATURAL DE AGUA

  1. pH: estará comprendido entre 5,5 y 10,0.
  1. Sólidos sedimentables en 2 horas: deberán ser inferiores 1 ml/l.
  1. B.O. (5 días, 20°C) del líquido sedimentado: no deberá superar 200 mg/l.
  1. Oxígeno consumido total (a determinar cuando no pueda realizarse la D.B.O.): no deberá superar los 80 mg/l.
  1. Sulfuros: deberá ser menor que 5 mg/l.
  1. Sustancias grasas, alquitranes, resinas, etc.: su cantidad será inferior a 100 mg/l.

No se admitirá la descarga directa en los pozos, de líquidos residuales que contengan:

  1. Grasas, tóxicos o sustancias capaces de producirlos.
  1. Sustancias que puedan producir gases inflamables.
  1. Residuos provenientes de la depuración de líquidos residuales.
  1. Líquidos intensamente coloreados o de olor muy ofensivo.
  1. Sustancias que puedan producir la inutilización del acuífero para satisfacer las necesidades de abastecimiento público y privado, industrias, irrigación, etc.
  1. Sustancias capaces de producir olor y sabor en el tratamiento del agua o interfiera en ese tratamiento.

 

 DE LOS RUIDOS MOLESTOS A LA POBLACIÓN

NIVELES DE RUIDOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS:

A los fines de la presente Ordenanza, se adoptan como niveles de ruidos capaces de originar molestias a la población, los fijados en la norma  IRAM 4.062 “ruidos molestos al vecindario“, como también el método de medición que establece la citada norma .

– La infracción a lo establecido en el Artículo será sancionada con una multa de hasta el máximo autorizado en el régimen de penalidades por faltas municipales. Las actas de infracción, sanciones, reincidencias y procedimientos administrativos, se adjuntará a la documentación.

– Niveles de ruidos provenientes de fuentes móviles. Los automotores que circulan en el ámbito de la ciudad de Concordia, deberán cumplir las normas establecidas en la Ordenanza N° 18.466, sobre medidas contra ruidos, escapes y bocinas de automotores.

– A los efectos del control de las fuentes específicamente señaladas en las Ordenanzas N°s 16.673, 17.906, 25.677 y 18.466, se adoptan sus normas, excepto sus ítems de sanciones que serán de acuerdo al punto 7.6.1.4. del presente título.

– La infracción a lo establecido en el punto 7.6.1., será sancionada con una multa de hasta el máximo autorizado en el registro de penalidades para las faltas municipales. Las actas de infracción, sanciones, reincidencias y procedimientos administrativos, se ajustarán a la reglamentación que se dictará para la presente Ordenanza.

– DE LAS RADIACIONES

– A los fines de la presente Ordenanza, se adoptan como normas legales las fijadas en la Ley Nacional N° 17.557/76 – Decreto Nacional N° 6.320/88 y sus modificaciones – Decreto Nacional N° 1.648/70 y Resolución Nacional N° 2.680/68.

– La infracción a lo establecido en el Ítem 7.7.1., Sección 7.7., será sancionada con una multa de hasta el máximo autorizado en el Régimen de Penalidades a faltas municipales.

DEL CONTROL DE VECTORES

– A los fines de la presente Ordenanza, se adoptan las normas legales establecidas en la Ordenanza N° 19.964 y Decreto N° 20.254.

– El control de vectores podrá efectuarse por medio de empresas privadas, debidamente autorizadas por la Dirección de Saneamiento Ambiental, adoptando como Normas legales para tal fin, lo dispuesto en la Ordenanza N° 20.525 y Decreto N° 20.613/80, donde se establecen las obligaciones a cumplir por dicha empresa.

– La infracción a lo establecido en el Ítem 7.8.2. de la Sección 7.8., será sancionado con una multa de hasta el máximo autorizado en el régimen de penalidades para faltas municipales.

Las actas de infracción, sanciones, reincidencias y procedimientos administrativos se ajustará a la reglamentación que se dictará para la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES ANEXAS

Todas las Ordenanzas Municipales vigentes que normalicen sobre temas inherentes a la prevención de la contaminación del Medio Ambiente, serán adoptadas como complementarias del presente PGOU.

5.1.21  PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN:

Queda prohibida la realización de obras, así como su habilitación para usos urbanos, en todo el ámbito territorial del Ejido de Concordia, ubicado por debajo de la Cota 14 m., referida al hidrómetro del Puerto de Concordia.

Queda prohibida la localización de equipamientos públicos y de conjuntos habitacionales con financiación oficial en todo el ámbito territorial del Ejido de Concordia, ubicado bajo la Cota 17 m. referida al hidrómetro del Puerto local. Sólo se admitirán por debajo de esa cota, equipamientos destinados al esparcimiento, recreación, seguridad y defensa o a otros equipamientos exclusivamente en los casos en que su radio de captación exija localizarlos en esas áreas. Para estos casos los edificios correspondientes deberán tener el nivel de piso por encima de la cota de máxima creciente.

5.1.22  DISPOSICIONES GENERALES DE USO DEL SUELO

Usos mixtos en áreas residenciales: En las Áreas Residenciales cuando en la misma parcela coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deben instalarse exclusivamente en la planta baja y contar con acceso directo desde la vía pública.

DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS:

Los depósitos complementarios de comercios mayoristas, minoristas y servicios que forman parte de la misma unidad de uso y que no superan el 60% de dicha unidad, no serán considerados como depósitos a los efectos de la zonificación.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS:

Para que una actividad pueda ser considerada como complementaria de otro uso principal establecido, la superficie destinada a aquella, no podrá superar el 60% de las edificaciones existentes.

NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO

DE LA LÍNEA MUNICIPAL:

DE LA ALINEACIÓN:

Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública, no podrá trasponer la Línea Municipal (L.M.), la Línea Municipal de Esquina (L.M.E.) y la Línea de Edificación (L.E.), en caso de retiro de frente.

Solo se admitirán en los pisos altos de la fachada principal, balcones abiertos a partir de los 3,00 m. de la cota más alta de la parcela.

Los balcones que se encuentran por debajo de los 4,00 m. del nivel de acera, deberán mantener su borde exterior a una distancia no menor de 0,80 m. de la línea vertical del filo del cordón.

En edificios localizados en zonas de retiro obligatorio de frente, los balcones podrán volar hasta 2,00 m.

Los balcones que se encuentren por debajo de los 5,00 m. de altura sobre el nivel de acera, podrán ocupar como máximo 1/3 del total del frente.

OBRAS DETRÁS DE LA LÍNEA MUNICIPAL (L.M.) Y DE LA LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA (L.M.E.):

Se permitirá la edificación detrás de la L.M., de la L.M.E. o detrás de la L.E., en caso de retiro de frente sujeta a las siguientes condiciones:

  1. En edificios de perímetro libre: sin limitaciones.
  2. En edificios entre medianeras y en los basamentos de edificios de perímetro libre: la profundidad p del retiro en relación al ancho total a del frente retirado debe ser: a >  2 p


OBRAS BAJO NIVEL DE ACERA:

En ningún caso se podrá trasponer la L.M. con construcciones bajo nivel de acera.

TRAZA Y DIMENSIÓN DE LA L.M.E.:

La traza de la L.M.E. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.M. de las calles concurrentes.

Las ochavas tendrán como mínimo 5,00 m. y 3,50 m. como medida mínima de cateto.

Cuando el ángulo sea inferior a 75º la dimensión de la ochava podrá ser menor a la mínima establecida, pero se deberá respetar la medida mínima de cateto establecida.

Para nuevas urbanizaciones la traza de la L.M.E. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.M. de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión, de éste ángulo y de la suma de las distancias entre las L.M. según el siguiente cuadro:

OCHAVAS

RETIRO DE FRENTE EN PREDIO DE ESQUINA:

En predios de esquina, el retiro de frente obligatorio podrá ser modificado cuando por lo establecido en la norma se sacrifique el 25% o mas de la superficie total del predio según el siguiente criterio:

  • Hasta una distancia igual a 3,15 m. De los ejes divisorios, el retiro de la fachada será el establecido para el Área. A partir de esos puntos, el retiro podrá ser de 1 m. en correspondencia con las ochavas el retiro será de 1,00 m. paralelo a dicha línea.

DE LA LÍNEA DE FRENTE INTERNO (L.F.I.)

FORMACIÓN  DE ESPACIOS LIBRES DE MANZANA.

Para toda obra nueva que se realice en las en Suelo Urbano o Suelo Urbanizable aprobado, queda prohibida la construcción en la superficie de terreno comprendido entre las Líneas de Frente Interno (L.F.I.), con las siguientes excepciones.

  • En los casos de manzanas en las cuales la semisuma de sus lados opuestos, resulte inferior a 60,00 m., o su superficie inferior a 4.000 m2, la Autoridad Técnica de Aplicación fijará el criterio a seguir.
  • Para la conformación de nuevas urbanizaciones se dispondrán de lotes cuyas dimensiones deberán ser de 10 mts. de frente por 25 mts. de fondo y se conformará un espacio libre de manzana (pulmón de manzana), libre de edificación, de uso semipúblico con acceso desde las parcelas frentistas al mismo y desde la vía pública mediante uno o dos accesos controlados y admitirá actividades recreativas y de encuentro de los habitantes de dicha manzana. Dicho espacio deberá contar con mobiliario urbano que permita el desarrollo de las actividades antes mencionadas.

TRAZA DE LAS LÍNEAS DE FRENTE INTERNO:

La línea de Frente Interno (L.F.I.) conformará un centro de manzana libre de edificación, y se fijará a una distancia igual al 1/3 de la semisuma de los lados de la manzana perpendiculares de la Línea Municipal (L.M.) de la parcela en cuestión.

OBRAS EN LOS ESPACIOS LIBRES DE MANZANA:

El centro libre de manzana sólo podrá ocuparse con usos complementarios a la residencia (quinchos, vestuarios, sanitarios, depósitos, etc.) de la parcela en cuestión.

  1. Lotes de hasta 300 m2, hasta 15 m2 con 4,00 m. sobre el eje divisorio de fondo y altura máxima de 3,00 m.
  2. Para lotes de más de 300 m2, hasta 20 m2 con 4,00 m. sobre el eje divisorio de fondo y altura máxima de 3,00 m.

En ambos casos la cubierta no será accesible.

Las construcciones bajo la cota de la parcela podrán llegar, como máximo, hasta la Línea de Frente Interno (L.F.I.),

DE LAS ÁREAS DESCUBIERTAS:

TIPOS DE ÁREAS DESCUBIERTAS

Las áreas descubiertas comprendidas entre volúmenes edificados, podrán ser clasificadas según sus características y según las prescripciones del presente, como Patios Auxiliares y Espacio Urbano.

FORMA DE MEDIR LAS ÁREAS DESCUBIERTAS

Las dimensiones de las áreas descubiertas se determinan con exclusión de la proyección horizontal de voladizos de saliente menor que 0,10 m. En el caso de que el área descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, sus dimensiones se considerarán desde una paralela distante 0,15 m. del eje divisorio entre las parcelas.

ARRANQUE DE LAS ÁREAS DESCUBIERTAS

El arranque de las áreas descubiertas es un plano horizontal virtual, a nivel de la cota en que dicho espacio se hiciese necesario, a los efectos de proveer iluminación y ventilación a los locales que de él dependen.

La cota del plano de arranque se consignará en el proyecto.

PROHIBICIONES RELATIVAS A LAS ÁREAS DESCUBIERTAS.

Las áreas descubiertas que constituyen Espacio Urbano o Patios Auxiliares, no podrán cubrirse con elementos fijos o móviles, opacos, traslúcidos o transparentes.

DEL ESPACIO URBANO:

CONFORMACIÓN DEL ESPACIO URBANO

Se considera como Espacio Urbano:

  1. El espacio de vía pública comprendido entre las Líneas Municipales, y el comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación.
  2. El espacio libre de manzana
  3. El espacio entre paramentos laterales de los edificios de perímetro libre y las líneas divisorias entre parcelas, conectado directamente con el espacio de la vía pública y con el espacio libre de manzana.
  4. El espacio entre paramentos verticales correspondientes a uno o a diferentes volúmenes edificados dentro de la misma parcela, siempre que cumpla la relación R” que para todas las áreas y subáreas será R”=2
  5. Los patios apendiculares que queden incorporados a algunos de los espacios anteriormente enumerados, siempre que la distancia d1 desde el paramento en el cual se ubican los vanos que iluminen y ventilen al mismo o a otro que lo enfrente, cumpla con lo establecido en el punto 5.7.2. para paramentos enfrentados a líneas divisorias de la parcela y siempre que la abertura (a), de unión con el espacio urbano, sea igual o mayor que dos (2) veces la profundidad (p) del patio.
  6. La relación entre altura y separación de paramentos.
  7. El plano límite que regula la altura máxima admisible en función del ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados.
  8. Los requisitos de alineación que regulan los retiros de fachada con respecto a la L.M. y a los patios apendiculares.

DE LOS PATIOS AUXILIARES:

CONFORMACIÓN DE LOS PATIOS AUXILIARES

Se denominan así las áreas descubiertas ubicadas dentro de uno, o entre varios volúmenes construidos en una parcela, que por sus dimensiones no son aptos para conformar el Espacio Urbano tipo D, pero que cumplimentan las siguientes disposiciones:

  1. Sus lados y superficies se relacionan con la altura de los parámetros que rodean el área descubierta, de acuerdo con la siguiente fórmula Rp = h = 5 d

          Siendo: h = La altura de los parámetros enfrentados.

          d = La distancia que debe existir entre los mismos, y que será constante en toda la altura del patio.

      Lado mínimo entre paramento del edificio y el eje medianero = 3,00 m.

      Lado mínimo entre paramentos enfrentados del mismo edificio = 4,00 m.

      En casos de paramentos de diferentes alturas, el valor de h será igual a la semisuma de las alturas de ambos paramentos.

  1. Su superficie mínima es igual a S = d2, siendo d = el lado mínimo del mismo, obtenido según la relación R y no pudiendo nunca ser menor que 3,00 m.
  2. Se admitirán paramentos curvos, siempre que se respete la relación Rp, en la cual la dimensión d corresponda al menor diámetro de cualquier sección horizontal del patio..
  3. Se admitirán apendiculares para proveer iluminación y ventilación natural, siempre que la distancia d´ desde el paramento en el cual se ubican los vanos que iluminen y ventilen a patio o a otro paramento que lo enfrente, cumpla con lo establecido en el inciso a).

La abertura de unión deberá ser igual que dos (2) veces la profundidad p de estas extensiones, según se ilustra en la Figura Nº 3.

La superficie de las extensiones apendiculares no podrá considerarse para satisfacer la superficie del patio auxiliar.  

DE LOS EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS:

ESPACIO DE DESARROLLO

Los edificios entre medianeras se desarrollarán dentro del espacio por los cuatro planos límites que se detallan a continuación, según se ilustra en la Figura Nº 4

  1. Un plano vertical que pasa por la L.E.
  2. Un plano vertical que pasa por la L.F.I.
  3. Un plano inclinado que avanza desde el plano indicado en a), al plano indicado en b), y que guarda en todos sus puntos una relación.

R = h

    d

Siendo:     h = altura a cota de la parcela

d = distancia a eje de calle.

                 R = valor que se establece para cada área.

  1. Un plano inclinado que avanza desde el plano indicado en b), al plano indicado en a), y que guarda en todos sus puntos una relación:

R´=      h´    

                                                                                 d´+ c´

Siendo:   h´= altura a cota de parcela

d´= distancia a la L.F.I.

                     c´= lado menor del espacio Libre de Manzana

                     R = valor que se fija para todos los distritos = 1,2

ESPACIOS URBANOS INTERNOS:

Los edificios entre medianeras podrán conformar Espacios Urbanos Internos, o sea áreas descubiertas dentro de uno o entre varios volúmenes de la misma parcela, siempre que los mismos guarden en todos sus puntos una relación.

                                                                       R” =  h”

                                                                                d”

Siendo: h” = altura del espacio conformado.

             d” = distancia entre paramentos enfrentados que en ningún caso podrán ser menor a 6;00 m.

             R” = valor que se fija en todos las áreas = 2

A tal fin:

  • Cuando se trate de paramentos enfrentados del mismo edificio y de diferentes alturas, la altura h” será igual a la semisuma de las alturas de los paramentos enfrentados.
  • Las líneas divisorias laterales entre parcelas se considerarán como paramentos de altura igual a la de los paramentos que lo que las enfrentan.
  •  

ALTURA DE EDIFICACIÓN EN PARCELAS DE ESQUINA:   

En una esquina cuyas vías públicas concurrentes posibilitan distintas alturas de edificación, la altura mayor podrá llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor, hasta una distancia  máxima de 25,00 m., medidos a partir de la intersección virtual de las dos L.M.

ALTURA DE EDIFICACIÓN EN PARCEL INTERMEDIA CON FRENTE A DOS O MAS CALLES:

Cuando una parcela intermedia tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura sobre cada frente se hará independiente para cada calle.

ALTURA DE EDIFICACIÓN EN EDIFICIOS DE PLANTA BAJA LIBRE:

Cuando la planta baja de un edificio se desarrolle como planta libre, las alturas indicadas en el título “ESPACIO DE DESARROLLO” se medirán a partir de un plano de referencia horizontal situado a 3,50 m. sobre la cota de la parcela. En este caso, la planta libre debe permitir la total intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la vía pública, admitiéndose solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales, en una proporción que no podrá exceder la mitad del ancho de la parcela, ni encerrar más de un 20 % de la superficie total de la planta libre, medida desde la L.E. hasta la L.F.I..

La planta libre no será computada a los efectos del cálculo del F.O.T. y no podrá destinarse a otros usos que la circulación peatonal y parquización.

OBRAS POR FUERA DE LOS PLANOS LÍMITES:

Por fuera de los planos límites, solo podrán sobresalir los balcones abiertos y voladizos establecidos en el punto “CONFORMACIÓN DE ESPACIO URBANO”, así como antenas, pararrayos, conductos de ventilación, señales de balizamiento y similares, cuando sean exigidos por las autoridades competentes.

DE LOS EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE:

ESPACIOS DE DESARROLLO

Los edificios de perímetro libre se desarrollan dentro del espacio comprendido por los planos límites que se detallan a continuación:

  1. Un plano vertical que pasa por la L.E.
  2. Un plano vertical que pasa por la L.F.I.
  3. Un plano inclinado c.
  4. Un plano inclinado d
  5. Planos verticales paralelos a las líneas divisorias de la parcela, que guardan en todos sus puntos una relación:

                                                              R1 =   h1

                             d1

Siendo:   h1 = altura de los paramentos laterales.

               d1 = distancia a ejes divisorios laterales que en ningún caso puede ser inferior a 4,00 m.

               R1 = valor que se establece para todos los distritos = 5

ESPACIOS URBANOS INTERNOS:

Los edificios de perímetro libre, podrán conformar Espacios Urbanos Internos, de acuerdo a lo detallado en el punto “ESPACIOS URBANOS INTERNOS”

ALTURAS DE EDIFICACIÓN EN CASOS ESPECIALES:

Para edificios de perímetro libre corresponden las normas especificadas en los puntos “ALTURA DE EDIFICACIÓN EN PARCELAS DE ESQUINA” y “ALTURA DE EDIFICACIÓN EN PARCELA INTERMEDIA CON FRENTE A DOS O MAS CALLES”.

ALTURAS DE EDIFICACIÓN EN EDIFICIOS DE PLANTA BAJA LIBRE:

Cuando en los edificios de perímetro libres sin basamento, se opte por la planta baja libre, las alturas indicadas en el punto “ESPACIOS DE DESARROLLO”, se medirán a partir de un plano de referencia horizontal situado a 3,50 m. sobre la cota de la parcela. En este caso la planta libre debe permitir la total intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la vía pública, permitiéndose solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales, en una proporción que no podrá encerrar más de un 20 % de la superficie total de dicha planta libre. La misma no será computada a los efectos del cálculo del F.O.T. y no podrá destinarse a otros usos que no sean circulación peatonal y parquización.

OBRAS POR FUERA DE LOS PLANOS LÍMITES:

Para edificios de perímetro libre corresponde la normativa indicada en el punto “OBRAS POR FUERA  DE LOS PLANOS LÍMITES”, con la salvedad de que las salientes de balcón en fachadas laterales, serán:

                                                                Salientes =  d1

                                                                                    10

MANCOMUNIDAD DE ESPACIO AEREO:

Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro libre o para alcanzar la separación mínima requerida, podrán constituirse Servidumbres Reales, entre parcelas colindantes. En cada una de las parcelas afectadas, podrán constituirse Servidumbres Reales aunque éstas sean de un mismo propietario y perdurarán mientras subsistan los edificios de perímetro libre.

Antes de concederse el Permiso de Obra, las servidumbres deberán estar formalizadas mediante Escritura Pública e inscriptas en el registro de la Propiedad Inmueble.

La mancomunidad de espacio deberá establecerse por sobre la altura máxima permitida en el Área urbana para el basamento, en toda la profundidad de la parcela y sin limitaciones de altura.

DE LOS EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE:

ESPACIO DE DESARROLLO

Loe edificios de semiperímetro libre son aquellos que cuentan con un solo de los paramentos perimetrales apoyados sobre una de las líneas divisorias, de la parcela. Para estos edificios regirán las disposiciones previstas en el punto “DE LOS EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE”.

MORFOLOGÍA EDILICIA:

Las partes visibles de todos los paramentos del edificio, incluso muros divisorios, tanques y superestructuras que quedarán a la vista, serán tratados arquitectónicamente y se deberán diseñar los mismos formando un solo volumen plástico y homogéneo en textura, color y materiales.

Los proyectos deberán indicar claramente en forma gráfica y textual los materiales, textura, coloración y cualquier otro elemento arquitectónico de la obra proyectada a efectos de demostrar el cumplimiento del requisito antedicho.

DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN:

Será obligatorio dejar un espacio de retiro, libre de edificación al frente de los edificios, además de lo establecido para cada Área Urbana, en los inmuebles con frente a Boulevares y/o Avenidas que se detallan.

  • Costanera De Los Pueblos Originarios.
  • Salto Uruguayo – Avda. Presidente Ilia.
  • San Lorenzo desde Gral. . Lamadrid hasta el río.
  • Isthilart desde Avda. San Lorenzo hasta Vélez Sarsfield.
  • Humberto Iº desde Castelli hasta Avda. San Lorenzo (Ord. Nº 30.890).
  • Tramo de vinculación entre Avda. Humberto Iº y Bvard. Chacabuco desde Castelli hasta Alvear (Ord. Nº 30.890).
  • Chacabuco y Chacabuco Este (Ord. Nº 30.890).
  • Tavella desde Avda. San Lorenzo hasta Bvard. Ayuí.

      –    Avda. Eva Perón en toda su extensión.                                                                                                                             
      – Avda. Maipú en toda su extensión.                                                                                                                      

  • Unión en toda su extensión.
  • Yuquerí desde Avda. San Lorenzo hasta Boulevard Ayuí.
  • Ayuí en toda su extensión.
  • Gerardo Yoya desde Néstor Garat hasta Avda. Salto Uruguayo.
  • Belgrano entre Avda. Salto uruguayo y Parque San Carlos.

Avda. Vuelta de Obligado en toda su extensión.

El espacio de retiro mínimo será de tres metros (3,00 m.), salvo observación en contrario, y quedará determinado por la distancia comprendida entre la Línea Municipal (L.M.) y la Línea de Edificación (L.E.).

 

5.1.23 CLASIFICACION DE INDUSTRIAS SEGÚN MOLESTIAS  

NOTA: Las molestias generadas por las actividades industriales han sido diferenciadas en cinco tipos correspondiendo el Grado de molestias I a aquellas máximas perturbaciones ambientales y/o funcionales hasta el Grado de molestias V para aquellas que generan mínimas perturbaciones.

Se entiende como perturbaciones a la liberación de efluentes gaseosos y líquidos molestos o peligrosos, olores, vibraciones, ruidos, tránsito y estacionamiento de grandes vehículos de transporte, etc.

I N D U S T R I A S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA (m2 de sup. cubierta)

< 100

100 a 200

200 a 400

400 a 800

800 a 3500

3500 a 5000

> 5000

INDUSTRIAS  DE  PRODUCTOS  ALIMENTICIOS, EXCEPTO LAS  BEBIDAS.   MATANZA DE GANADO – PREPARACION Y CONSERVACIÓN  DE  CARNES…

 

Matanza de ganado y preparación de carnes en frigorífico.

II

II

II

II

II

II

III

Carnes conservadas, embutidos y fiambres y grasas comestibles no preparadas en frigoríficos.

IV

III

III

III

II

II

II

Preparación de carnes para exportación.

III

III

II

II

II

II

II

Preparación de sopas y concentrados de carnes.

III

III

II

II

II

II

II

FABRICACIÓN  DE  PRODUCTOS  LÁCTEOS…

 

Manteca, crema, queso, caseína, leche condensada, leche en polvo y demás productos de lechería.

III

III

II

II

II

II

II

Usinas pasteurizadas de leche.

III

III

II

II

II

II

II

Elaboración de helados.

V

V

IV

IV

III

II

II

ENVASE Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES…

 

Dulces, mermeladas y jaleas.

IV

III

III

III

II

II

II

Frutas, legumbres y hortalizas al natural, secas y en conserva, incluso pulpas y jugos.

IV

III

III

III

II

II

II

ENVASE Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS, FLUVIALES Y  LACUSTRES…

 

Pescado, mariscos y moluscos en conserva, incluso congelados.

II

II

II

II

II

II

II

Elaboración de harinas de pescado, aceites y grasas.

II

II

II

II

II

II

II

Elaboración de algas marinas.

II

II

II

II

II

II

II

MANUFACTURA DE PRODUCTOS DE MOLINO…

 

Arroz, descascaración, molienda y demás operaciones.

II

II

II

II

II

II

II

Harina y otros productos de la molienda del trigo.

II

II

II

II

II

II

II

Legumbres y cereales, excepto trigo en forma de harina y demás preparaciones.

II

II

II

II

II

II

II

Elaboración de malta.

II

II

II

II

II

II

II

Molienda de yerba mate.

II

II

II

II

II

II

II

MANUFACTURA DE PRODUCTOS DE PANADERÍA

 

Pan y demás productos de panadería.

IV

IV

III

III

III

III

III

Masas, pasteles, sándwiches y productos similares.

V

V

V

V

IV

IV

IV

Galletitas y bizcochos.

V

V

V

IV

IV

IV

IV

Elaboración de pastas alimenticias frescas.

V

V

V

V

IV

IV

IV

Elaboración de pastas alimenticias secas.

IV

III

III

III

III

II

II

INGENIOS Y REFINERÍAS DE AZUCAR

 

Elaboración de azúcar.

II

II

II

II

II

II

II

Refinación de azúcar.

III

III

III

III

II

II

II

Moldeado de azúcar.

III

III

III

III

II

II

II

ELABORACIÓN DE CACAO –  CHOCOLATE  Y  PRO-DUCTOS  DE  CONFITERÍA

 

Elaboración de cacao, chocolate y sus derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones, y frutas abrillantadas y confitadas.

IV

IV

III

III

II

II

II

I N D U S T R I A S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA (m2 de sup. cubierta)

< 100

100 a 200

200 a 400

400 a 800

800 a 3500

3500 a 5000

> 5000

INDUSTRIAS  ALIMENTICIAS  DIVERSAS  NO CLASIFICADAS  EN  OTRA  PARTE

 

 

Elaboración de levadura de cereales y polvo de hornear.

IV

IV

III

III

II

II

II

Elaboración de salsas y condimentos.

IV

III

III

III

II

II

II

Elaboración de vinagre.

III

III

III

III

II

II

II

Productos dietéticos.

IV

IV

III

III

III

II

II

Alimentos preparados para animales y aves de corral.

III

III

II

II

II

II

II

Tostado y molienda de café y especias.

IV

IV

III

III

II

II

II

Elaboración de hojas de té.

III

III

III

III

II

II

II

Refinación y molienda de sal comestible, en establecimientos que no se dedican a la extracción.

II

II

II

II

II

II

II

Fabricación de hielo, excepto hielo seco.

III

III

III

III

II

II

II

Fabricación de hielo (con freón), excepto hielo seco.

IV

III

III

III

III

III

II

Elaboración  y refinado de aceite vegetal comestible y no comestible.

II

II

II

II

II

II

II

Concentrado de café, té y mate.

III

III

III

III

II

II

II

Alimentos concentrados, preparados y/o congelados (excepto pescado).

III

III

III

III

III

II

II

Productos alimenticios diversos, no clasificados en otra parte.

III

III

III

III

II

II

II

Fraccionadoras y embotelladoras de aceite.

III

III

III

III

II

II

II

Pasteurización de la miel.

III

III

III

III

II

II

II

Embotelladora de miel con sala de extracción y otras etapas.                                         

III

III

III

III

II

II

II

Embotelladora de miel sin sala de extracción.

IV

IV

IV

III

II

II

II

INDUSTRIAS  DE  BEBIDAS 

 

DESTILACIÓN,  RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE  BEBI-DAS ESPIRITUOSAS

 

Licores y demás bebidas alcohólicas.

III

III

III

III

II

II

II

Destilación de alcohol etílico.

I

I

I

I

I

I

I

INDUSTRIAS VINÍCOLAS

 

Elaboración de vinos (bodegas) y vinagre.

II

II

II

II

II

II

II

Elaboración de vinos (plantas embotelladoras).

III

III

III

II

II

II

II

Elaboración de sidra.

II

II

II

II

II

II

II

ELABORACIÓN DE CERVEZA Y MALTA

 

 Elaboración de cerveza y cerveza malta. 

II

II

II

II

II

II

II

ELABORACIÓN  DE  BEBIDAS  NO  ALCOHÓLICAS  Y AGUAS  GASEOSAS

 

Aguas, gaseosas, bebidas sin alcohol y refrescos.

IV

III

III

III

III

II

II

Jugo de frutas naturales, elaboración y envasado.

III

III

III

III

II

II

II

INDUSTRIAS  DEL  TABACO

 

Fabricación de cigarrillos.

II

II

II

II

II

II

II

Fabricación de cigarrillos, cigarritos,  tabaco picado y demás productos de tabaco.

III

III

III

II

II

II

II

Preparación de hojas de tabaco.

II

II

II

II

II

II

II

FABRICACIÓN  DE  TEXTILES 

 

HILADO,  TEJIDO  Y ACABADO  DE  TEXTILES

 

Desmontado de algodón.

I

I

I

I

I

I

I

Lavadero de lana.

II

II

II

II

II

II

II

Preparación de fibras textiles vegetales, excepto algodón.

III

III

III

III

III

II

II

Preparación de cerdas, incluso tejeduría.

III

III

III

III

II

II

II

Hilados de lana, algodón y otras fibras.

IV

IV

III

III

III

III

III

Blanqueo, teñido y apresto de textiles.

III

III

III

III

II

II

II

Tejidos, trenzados, trencillas, cordones y cintas excepto tejidos elásticos

IV

IV

IV

III

III

III

II

I N D U S T R I A S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA (m2 de sup. cubierta)

< 100

100 a 200

200 a 400

400 a 800

800 a 3500

3500 a 5000

> 5000

Puntillas, encajes, broderie y artículos similares.

IV

IV

IV

III

III

III

III

Elaboración de pelos para sombreros.

IV

IV

IV

III

III

III

III

Fabricación de estopa.

IV

IV

III

III

III

II

II

Tejido de seda natural, artificial y de fibra sintética.

IV

IV

III

III

III

II

II

Tejidos elásticos con o sin confección de artic. terminados.

IV

IV

III

III

III

II

II

Tejidos de lana, algodón y otras fibra., excepto. tejido. de punto.

IV

IV

IV

IV

III

III

III

Fabricación de telas, tapices y alfombras en forma artesanal.

V

IV

IV

IV

III

III

III

FÁBRICAS DE TEJIDOS DE PUNTO

 

Fabricación de medias.

IV

IV

III

III

III

II

II

Tejidos y artículos de punto: de lana, algodón, seda, fibra sintética y mezclas.

V

IV

IV

III

III

III

II

FABRICA DE CORDAJE, SOGA Y CORDEL

 

Fábrica de sogas, cabos, piola y piolín.

IV

IV

III

III

III

II

II

Artículos textiles diversos no clasificados en otra parte.

III

III

III

III

II

II

II

FABRICACIÓN  DE CALZADOS,  PRENDAS DE  VESTIR Y OTROS ARTÍCULOS  CONFECCIONADOS CON PRODUCTOS TEXTILES  

 

FABRICACIÓN  DE CALZADOS

 

Calzado de cuero.

IV

IV

IV

III

III

II

II

Calzado de tela con cuero u otros materiales.

IV

IV

IV

III

III

II

II

Hormas, encopias y  avíos para calzados.

IV

IV

IV

III

III

II

II

Talleres de aparado, picado y otros trabajos para la fabricación de calzados.

IV

IV

IV

III

III

II

II

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR,  EXCEPTO EL CALZADO

 

Camisas y ropa interior para hombres,  confeccionadas en casas dedicadas a esta sola producción.

V

V

V

IV

III

II

II

Fabricación de corbatas.

V

V

V

IV

III

II

II

Fajas, corsés, corpiños y artículos afines.

V

V

V

IV

III

II

II

Gorras y sombreros para hombre de cualquier material (excepto fieltro).

V

V

IV

IV

III

II

II

Sombreros de fieltros para hombres y hormas de fieltro para sombreros para hombre y mujer.

V

V

IV

IV

III

II

II

Sombreros de paja para hombre y mujer.

V

IV

IV

III

III

II

II

Sombreros para mujer confeccionados en fábrica o en casas de moda.

V

V

V

IV

III

II

II

Impermeables, pilotos, capas y demás prendas confeccionadas con telas impermeables.

V

V

V

IV

III

II

II

Ligas, tiradores y cinturones.

V

V

V

IV

III

III

II

Confección de pañuelos.

V

V

V

IV

III

III

II

Guantes de cualquier material, excepto caucho y plásticos, para hombre, mujer y niños.

V

V

V

IV

III

III

II

Prendas de vestir confeccionadas con pieles.

V

V

V

IV

III

III

II

Ropa exterior e interior para hombre, mujer o niño y otros artículos de telas confeccionados por grandes tiendas o almacenes.

V

V

IV

IV

III

III

II

Ropa exterior para hombre o niño confeccionada en establecimientos denominados ropería, que también producen ropa interior, de cama, etc.

V

V

IV

IV

III

III

II

Ropa para mujer o niña, para uso exterior o interior, confeccionadas en establecimientos denominados tiendas y/o lencerías que producen ropa de cama.

V

V

IV

IV

III

II

II

Ropa exterior para hombre o niño, confeccionadas en sastrerías.

V

V

V

IV

III

II

II

Ropa exterior para mujer o niña, confeccionada en casa de moda o talleres de modistas.

V

V

V

IV

III

II

II

Paraguas, sombrillas y bastones.

V

V

V

IV

III

II

II

I N D U S T R I A S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA (m2 de sup. cubierta)

< 100

100 a 200

200 a 400

400 a 800

800 a 3500

3500 a 5000

> 5000

ARTÍCULOS CONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES,  EXCEPTO  PRENDAS  DE   VESTIR

 

Carteras para mujer.

V

IV

IV

IV

III

II

II

Talleres de bordados, vainillado plegado, ojalado, zurcido y labores afines.

V

V

IV

IV

III

III

II

Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones, acolchados y artículos afines.

V

IV

IV

IV

III

II

II

Ropa para cama y mantelería

V

V

IV

IV

III

II

II

Velas y banderas, carpas, toldos y demás artículo. de lona.

V

IV

IV

IV

III

II

II

Colchones y artículos afines, excepto los de caucho.

IV

IV

III

III

III

II

II

Confección de bolsas de arpillería y lienzo.

IV

III

III

III

III

II

II

Bobinado de hilos para coser, zurcir y bordar.

IV

IV

III

III

III

II

II

Reparación de bolsas de arpillería y lienzos.

IV

IV

III

III

III

II

II

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON MATERIALES TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

 

Artículos diversos confeccionados con materiales textiles no clasificados en otra parte.

III

III

III

III

III

II

II

INDUSTRIAS DE LA MADERA Y DEL CORCHO,  EXCEP-TUANDO LA FABRICACION DE MUEBLES

 

ASERRADEROS Y TALLERES DE ACEPILLADURA Y OTROS TALLERES PARA TRABAJAR MADERA

 

Aserradero, preparación de madera, inclusive los aserraderos que funcionan en obrajes.

IV

III

III

III

III

II

II

Puertas, ventanas, marcos, cortinas de enrollar y artículos afines de madera.

IV

IV

III

III

III

II

II

Parquet para pisos.

IV

IV

III

III

III

II

II

Maderas terciadas, placas y láminas. Incluye placas y chapas de fibras, virutas de mad. o resid. Vegetales prensados.

III

III

III

III

II

II

II

Fabrica. Viviendas, galpón., tinglados y casillas de madera.

III

III

III

III

II

II

II

Impregnación de maderas.

II

II

II

II

II

II

II

Fabricación de carbón de madera.

I

I

I

I

I

I

I

ENVASES DE MADERA

 

Cajones para  envases y embalajes.

IV

IV

III

III

III

II

II

Cubas, cascos, barricas, barriles, sus partes.

IV

IV

III

III

III

II

II

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CORCHO Y/O DE MADERA NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

 

Productos de corcho natural o aglomerado.

IV

IV

III

III

III

II

II

Productos  diversos  de  madera  obtenidos  por  torneado  y otras operaciones análogas.

IV

IV

III

III

III

II

II

Modelos de madera para la fundición de metales.

IV

IV

III

III

III

II

II

Ataúdes, urnas y ornamentos funerarios de madera.

IV

IV

III

III

III

II

II

Varillas para  marcos y marcos para cuadros y espejos.

V

IV

IV

III

III

II

II

Artículos diversos de madera no clasificados en otra parte.

IV

III

III

III

III

II

II

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS

 

Muebles de madera para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico, y muebles para comercio y oficinas.

IV

IV

IV

III

III

II

II

Muebles de mimbre y caña.

IV

IV

III

III

III

II

II

Instalaciones de maderas para industrias, comercio y oficina.

IV

IV

IV

III

III

II

II

Muebles metálicos para el hogar,  mobiliario médico y quirúrgico, muebles para comercio y oficinas, incluso instalaciones para industrias, comercios y oficinas.

III

III

III

III

II

II

II

Camas y sofá-cama metálicos y elásticos para los mismos.

III

III

III

III

II

II

II

I N D U S T R I A S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA (m2 de sup. cubierta)

< 100

100 a 200

200 a 400

400 a 800

800 a 3500

3500 a 5000

> 5000

FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL – FABRICACIÓN DE PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN.

 

Pasta química (celulosa y alfa celulosa), pasta semiquímica y pasta mecánica de madera.

II

II

II

II

II

II

II

Fabricación de papel, cartón y cartulina.

II

II

II

II

II

II

II

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN.

 

Cajas y demás envases de cartón, excepto estuches.

V

IV

IV

III

III

II

II

Sobres y bolsas de papel y afines.

V

IV

IV

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III

II

II

Bobinadora de papel higiénico.

V

IV

III

III

III

II

II

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN,  NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

 

Artículos diversos de pulpa de madera, papel y cartón, no clasificados en otra parte.

III

III

III

III

III

II

II

IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS

 

Diarios, periódicos y revistas con imprenta propia.

IV

IV

IV

III

III

II

II

Trabajos de imprenta y encuadernación.

IV

IV

IV

III

III

II

II

Industrias anexas de las artes gráficas: estereotipia, electro-tipia, litografía, fotograbados y operaciones análogas, incluso composición de tipos no efectuados en imprenta o taller de diarios, periódicos o revistas.

V

IV

IV

IV

III

III

II

INDUSTRIA  DEL  CUERO Y  PRODUCTOS  DE CUERO Y PIEL, EXCEPTUANDO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR.

 

CURTIDURÍAS Y TALLERES DE ACABADOS

 

Saladeros y peladeros de cueros.

II

II

II

II

II

II

II

Cuero: curtido, teñido, acabado y demás operaciones.

II

II

II

II

II

II

II

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL,  EXCEPTUANDO  PRENDAS  DE  VESTIR

 

Curtido, teñido y apresto de pieles.

II

II

II

II

II

II

II

Artículos de piel, excluidas las prendas de vestir.

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IV

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III

II

II

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CUERO, EXCEPTO CALZADOS Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

 

Arneses, sillas de montar, valijas, baúles de cuero y artículos afines.

IV

IV

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III

III

II

II

FABRICACIÓN  DE  ARTÍCULOS  DE CUERO O  SUSTITUTOS,  EXCEPTUANDO CALZADOS  Y OTRAS PRENDAS  DE VESTIR  NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

 

Artículos diversos de cuero o sustitutos, excep. Calzados y otras prendas de vestir no clasificados en otra parte.

IV

IV

III

III

III

II

II

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO

 

Calzado de caucho con o sin otros materiales (manufacturados en fábrica de productos de caucho).

III

III

II

II

II

II

II

Neumáticos para rodados, cubiertas y cámaras.

II

II

II

II

II

II

II

Reparación de cubiertas, recauchutado y  vulcanización.

III

III

II

II

II

II

II

FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CAUCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

 

Artículos diversos de caucho no clasificados en otra parte.

III

III

III

II

II

II

II

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

 

PRODUCTOS  QUÍMICOS  INDUSTRIALES  ESCENCIA-LES,   INCLUSIVE  ABONOS

 

Ácidos, bases y  sales.

I

I

I

I

I

I

I

Alcohol: destilación y desnaturalización.

I

I

I

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I

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I

Productos pirotécnicos.

I

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I

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I

Explosivos, incluso cápsulas y  cartuchos cargados.

I

I

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I

I

I

I

I N D U S T R I A S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA (m2 de sup. cubierta)

< 100

100 a 200

200 a 400

400 a 800

800 a 3500

3500 a 5000

> 5000

Gases comprimidos y licuados, excluidos gases derivados del petróleo y carbón.

I

I

I

I

I

I

I

Tanino y demás curtientes de origen vegetal y curtientes sintéticos.

I

I

I

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I

I

I

Hilados de fibras artificiales y sintéticos.

IV

IV

III

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II

II

Materias primas para la industria plástica.

I

I

I

I

I

I

I

Artículos moldeados y laminados de material plástico.

III

III

III

II

II

II

II

ACEITES  Y  GRASAS  VEGETALES  Y  ANIMALES  NO COMESTIBLES

 

Grasas animales no comestibles, incluye molienda y trituración de huesos.

II

II

II

II

II

II

II

FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS

 

Pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles.

II

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II

II

II

II

II

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS DIVERSOS

 

Ceras para lustrar.

II

II

II

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II

Tintas para imprenta.

II

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II

Tintas para escribir.

II

II

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II

II

Aguas y demás preparados para blanquear ropas y telas.

II

II

II

II

II

II

II

Preparación para limpiar y pulir metales, vidrio y piedras.

II

II

II

II

II

II

II

Tintas, betunes, pastas y preparaciones similares para conservar cuero y madera.

II

II

II

II

II

II

II

Específicos veterinarios que emplean órganos frescos

de animales y/o sus residuos.

I

I

I

I

I

I

I

Específicos veterinarios excluidos el empleo de órganos frescos de animales y/o residuos.

III

III

II

II

II

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II

Específicos veterinarios cuando se reciban los componentes ya  elaborados.

IV

III

III

III

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II

II

Específicos veterinarios, fraccionamiento y embasamiento.

IV

III

III

III

II

II

II

Medicamentos y productos farmacéuticos que emplean órganos frescos de animales y/o sus residuos.

I

I

I

I

I

I

I

Medicamentos   y   productos  farmacéuticos,   excluidos

el empleo de órganos frescos de animales y/o sus residuos.

II

II

II

II

II

II

II

Medicamentos  y  productos  farmacéuticos   cuando  se

reciban los componentes ya elaborados.

IV

III

III

III

II

II

II

Medicamentos y productos farmacéuticos, fraccionamiento

 y embasamiento.

IV

IV

IV

III

III

II

II

Jabón, excepto de tocador y preparados de limpieza.

II

II

II

II

II

II

II

Productos de perfumería y artículos para higiene y tocador.

III

III

III

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II

II

II

Fabricación de fósforos.

I

I

I

I

I

I

I

Abonos, fungicidas, insecticidas y fluidos desinfectantes …

II

II

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II

II

II

II

Velas de estearina, parafina y demás sustancias similares.

II

II

II

II

II

II

II

Productos químicos diversos no clasificados en otra parte.

II

II

II

II

II

II

II

Material fotosensible, películas, placas, telas y papeles.

II

II

II

II

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II

II

Lavandina y desodorante de ambiente, fabricación y fraccionamiento.

II

II

II

II

II

II

II

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PE-TRÓLEO Y CARBÓN

 

 

REFINERÍAS DE PETRÓLEO

 

Productos del petróleo y del carbón no elaborados en destilería

I

I

I

I

I

I

I

I N D U S T R I A S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA (m2 de sup. cubierta)

< 100

100 a 200

200 a 400

400 a 800

800 a 3500

3500 a 5000

> 5000

Planta para elaboración de hormigón asfáltico.

II

II

II

II

II

II

II

FABRICACIÓN   DE   PRODUCTOS   MINERALES    NO METÁLICOS,  EXCEPTUANDO LOS  DERIVADOS  DEL PETRÓLEO  Y  DEL   CARBÓN

 

Desbaste  y  conformado  de  piedras naturales.  Incluye tratamiento de tierras de uso industrial.

IV

III

III

III

II

II

II

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA  LA CONSTRUCCIÓN

 

Ladrillos comunes y polvo de ladrillos.

II

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II

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II

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II

Ladrillos de máquina, tejas, baldosas y caños.

II

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II

II

II

Ladrillos y otras piezas refractarias.  Revestimientos cerámicos  para  pisos  y  paredes.

II

II

II

II

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II

II

FABRICACIÓN DE VIDRIOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO

 

Vidrios cristales en todas sus formas con hornos de fusión.

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II

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II

Espejos.  Incluye: pulido, biselado, tallados y grabado de vidrios  y  cristales.

V

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IV

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II

Artículos de vidrio o cristal sin hornos de fusión.

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II

Fabricación de vitraux (con horno).

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IV

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II

II

FABRICACIÓN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA

 

Artefactos sanitarios cerámicos.

II

II

II

II

II

II

II

Placas y accesorios para revestimientos,  artículos decorativos, vajillas y artículos para electricidad  y  otros usos cerámicos.

V

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II

II

Productos de barro.  Elaboración manual.

V

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III

II

FABRICACIÓN DE CEMENTO HIDRÁULICO

 

Cemento portland y blanco.

I

I

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I

I

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I

FABRICACIÓN  DE  PRODUCTOS DE  MINERALES,  NO METÁLICOS, NO CLASIFICADOS EN OTRA  PARTE

 

Elaboración de cal.

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I

I

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I

Molienda e hidratación de cal

I

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I

Elaboración de yeso.

I

I

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I

I

Molduras y demás artículos de yeso.

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IV

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II

II

Artículos de cemento, fibrocemento, chapas, caños, tanques, piletas y productos afines.

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III

III

II

II

II

Mosaicos calcáreos y graníticos.

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III

III

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II

Aserrado,  corte,  pulido  y  labrado de mármoles, granitos  y otras piedras.

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III

III

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II

II

Triturado y molido de minerales no metálicos. Mezclas, preparados para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimientos.

III

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II

Hidrófugos y productos de piedra, tierra, yeso y demás minerales no metálicos, no clasificados en otra parte. Hormigón preparado.

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II

II

INDUSTRIAS   METÁLICAS   BÁSICAS 

 

INDUSTRIAS  BÁSICAS  DE  HIERRO  Y  ACERO

 

Productos básicos de hierro y acero, piezas de fundición de hierro o acero y piezas de forja de hierro o acero. Productos de laminación y estampado.

III

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III

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II

II

II

Alambres de hierro y acero, incluso alambres galvanizados.

II

II

II

II

II

II

II

Tubos de cañerías de hierro o acero.

II

II

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II

II

INDUSTRIAS BÁSICAS DE MINERALES NO FERROSOS

 

Productos básicos de fusión de minerales de plomo, estaño, cinc y demás no ferrosos.

II

II

II

II

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II

II

I N D U S T R I A S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA (m2 de sup. cubierta)

< 100

100 a 200

200 a 400

400 a 800

800 a 3500

3500 a 5000

> 5000

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTUANDO MAQUINARIAS Y EQUIPO DE TRANSPORTE

 

Envases de hojalata y de chapa de hierro y demás productos de hojalata, incluso la cromolitografía sobre metales.

III

III

III

III

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II

II

Cajas fuertes, cámaras de seguridad y afines.

III

III

III

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II

II

II

Bulones, tuercas, tornillos, remaches, clavos y afines.

II

II

II

II

II

II

II

Cocinas, calefones, estufas y demás artefactos análogos, excluidos los eléctricos.

II

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II

II

II

II

II

Herramientas de mano y para máquinas.

II

II

II

II

II

II

II

Tejidos y telas metálicas.

III

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III

II

II

II

Herrajes y guarniciones para puertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles, valijas y demás usos.

II

II

II

II

II

II

II

Carpintería metálica: perfiles de chapa, marcos, puertas, ven-tanas, celosías y demás artículos afines para la construcción.

III

III

II

II

II

II

II

Artefactos para iluminación de bronce y demás metales.

IV

IV

III

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II

II

Tanques, depósitos, tambores, cascos de hierro  y  recipientes para gases comprimidos.

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III

III

II

II

II

II

Estructuras metálicas con perfiles o tubos de hierro para la construcción.

III

III

III

III

III

II

II

Galvanización, estañado y metalización.

III

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III

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II

II

II

Niquelado, cromado, plateado, esmaltado, enlozado y trabajos análogos efectuados sobre metales.

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III

II

II

II

II

Cincelado, repujado, estampado y grabado sobre metales.

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IV

IV

III

III

II

II

Productos de orfebrería.

V

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IV

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III

II

II

Artículos metálicos de menaje, incluso los enlozados.

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IV

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II

II

Talleres electromecánicos de reparaciones y acabado de piezas  mecánicas, incluso la producción de las mismas (excluye talleres de automotores y sus repuestos), incluye talleres de mantenimiento, usinas, productos de vapor, tratamiento de agua, instalado de grandes industrias.

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II

II

Artículos de bronce y demás metales no ferrosos,  no clasificados en otra parte.

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II

II

Artículos de hierro, con o sin parte de otros metales, no clasificados en otra parte, incluso productos elaborados o repara-dos de talleres de herrería.

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III

III

III

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II

II

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELÉCTRICA

 

Generadores de vapor y equipo conexo: economizadores, recalentadores, condensadores y demás accesorios,  incluso instalación y reparación de calderas y fabricación de sus re-puestos y accesorios.

III

III

III

II

II

II

II

Ascensores y artefactos afines, incluso su instalación y reparación y fabricación de sus repuestos y accesorios.

III

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III

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II

II

Fabricación, armado y reparación de maquinaria agrícola, incluso molinos de viento y sus repuestos y accesorios.

III

III

III

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II

II

Fabricación y armado de máquinas de coser industriales,  y familiares y semi-industriales de tejer, incluso sus repuestos

y accesorios.

III

III

III

III

II

II

II

Reparación de máquinas de coser industriales y familiares, y máquinas familiares y semi-industriales de tejer, incluso sus repuestos y accesorios.

IV

IV

III

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III

II

 

Fabricación y reparación de máquinas, herramientas y no herramientas, y maquinaria especial para usos industriales, incluso sus repuestos y accesorios.

III

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III

II

II

II

Fabricación y reparación de básculas y balanzas, incluso sus repuestos y accesorios.

III

III

III

III

II

II

II

I N D U S T R I A S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA (m2 de sup. cubierta)

< 100

100 a 200

200 a 400

400 a 800

800 a 3500

3500 a 5000

> 5000

Reparación de máquinas y equipos de contabilidad, máquinas de escribir y cajas registradores, incluso repuestos y accesorios.

IV

IV

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III

III

II

II

Fabricación y armado de heladeras, lavarropas y acondiciona-dores de aire, incluso sus repuestos y accesorios.

III

III

III

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II

II

II

Reparación de heladeras, lavarropas y acondicionadores  de aire, incluso sus repuestos y accesorios.

IV

IV

III

III

III

II

II

Fabricación y armado de motores de combustión interna y sus repuestos y accesorios.

II

II

II

II

II

II

II

FABRICACIÓN  DE  MAQUINARIA   Y   APARATOS, EXCEPTUANDO  MAQUINARIA  Y   APARATOS ELÉCTRICOS  NO   CLASIFICADOS  EN OTRA PARTE

 

Fabricación de maquinaria y aparatos diversos, exceptuando maquinaria y aparatos eléctricos no clasificados en otra parte.

III

III

III

II

II

II

II

Fabricación de armas.

III

III

III

II

II

II

II

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA, APARATOS, ACCESORIOS Y ARTÍCULOS ELÉCTRICOS

 

Construcción y reparación de maquinarias, aparatos, accesorios y artículos diversos eléctricos,  no clasificados en otra parte.

III

III

III

III

II

II

II

Acumuladores,  pilas y baterías.

III

III

III

III

II

II

II

Lámparas y tubos eléctricos: incandescentes, fluorescentes y de gases.

III

III

III

III

II

II

II

Fabricación y reparación de generadores, motores,  transformadores y rectificadores eléctricos, incluso sus repuestos y accesorios.

III

III

III

II

II

II

II

Conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma  o plásticos.

III

III

III

III

II

II

II

Fabricación de aparatos eléctricos para usos domésticos o comerciales, y de herramientas eléctricas de mano y sus re-puestos y accesorios.

IV

IV

III

III

III

II

II

Válvulas electrónicas y tubos catódicos, fabricación y armado de receptores de radios y televisión,  grabadores de sonido, tocadiscos y aparatos afines, equipo y material para telegrafía, y telefonía y sus repuestos y accesorios.

IV

III

III

III

II

II

II

Reparación de receptores de radio y televisión,  grabadores de  sonido, tocadiscos y aparatos afines;  equipo y material para telefonía y telegrafía y sus repuestos y accesorios.

V

IV

IV

III

III

II

II

Instalaciones electromecánicas y sus reparaciones.

IV

IV

III

III

III

II

II

CONSTRUCCIÓN  DE  MATERIAL  DE  TRANSPORTE

 

CONSTRUCCIONES  NAVALES  Y  REPARACIÓN  DE BARCOS

 

Astilleros y talleres navales, y astilleros de desmantela-miento. Fabricación y reparación de motores marinos, incluso la fabricación de repuestos y accesorios.

II

II

II

II

II

II

    II

CONSTRUCCIÓN  DE  EQUIPO  FERROVIARIO

 

Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotoras y vagones de cualquier tipo. Fabricación y reparación de motores de combustión interna. Repuestos para el material rodante y de tracción.

II

II

II

II

II

II

II

CONSTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

 

Fabricación y armado de vehículos automóviles, complejos: automóviles, camiones, camionetas, y demás vehículos análogos, inclusive tractores.

II

II

II

II

II

II

II

Fabricación de repuestos y accesorios para automóviles, camiones, camionetas y demás vehículos análogos.

III

III

III

III

II

II

II

Fabricación de carrocerías para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micrómnibus y demás vehículos análogos, incluso remolques y semi remolques completos.

III

III

III

III

II

II

II

I N D U S T R I A S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA (m2 de sup. cubierta)

< 100

100 a 200

200 a 400

400 a 800

800 a 3500

3500 a 5000

> 5000

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

 

Rectificación de automotores de combustión interna.

IV

IV

III

III

II

II

II

FABRICACIÓN, ARMADO Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS  Y  BICICLETAS

 

Fabricación y armado de motocicletas, bicicletas y triciclos, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios.

IV

III

III

III

II

II

II

FABRICACIÓN DE AERONAVES

 

Construcción, armado y reparación de aviones y planeadores, y fabricación, armado y reparación de motores para aeronaves y sus repuestos y accesorios.

II

II

II

II

II

II

II

Talleres de mantenimiento de aviones y planeadores, anexos a aeropuertos y aeródromos.

II

II

II

II

II

II

II

FABRICACIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTE,  NO CLASIFICADOS EN OTRA  PARTE

 

Fabricación y reparación de vehículos de tracción animal y de propulsión a mano.

IV

III

III

III

II

II

II +

Rodados sin motor, para niños o inválidos.

IV

IV

III

III

II

II

II

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS

 

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS PROFESIONA-LES, CIENTÍFICOS, DE MEDIDA Y DE CONTROL

 

Fabricación  de instrumentos de precisión para medir y de uso científico, profesional, industrial y comercial, y sus repuestos y accesorios.

IV

IV

IV

III

III

II

II

Instrumentos y otros artículos de usos médico-quirúrgico.

IV

IV

IV

III

III

II

II

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS FOTOGRÁFICOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA

 

Fabricación de instrumentos de óptica y artículos oftalmológicos y fotográficos, tallado de lentes.

V

IV

IV

III

III

II

II

FABRICACIÓN DE RELOJES

 

Fabricación de relojes, incluso relojes de control para fábricas y oficinas,  y sus repuestos y accesorios.

IV

IV

III

III

III

II

II

FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS

 

Fabricación de joyas, incluso el labrado de piedras preciosas y semi-preciosas.

V

V

IV

III

III

II

II

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA

 

Fabricación y reparación de instrumentos  musicales y sus repuestos y accesorios.

IV

IV

IV

III

III

II

II

Discos fonográficos: vírgenes y reproducidos.

II

II

II

II

II

II

II

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE

 

Baúles y  valijas, de cualquier material excepto cuero.

IV

III

III

II

II

II

II

Artículos de nácar, carey, hueso, asta y carozo.

IV

III

III

II

II

II

II

Artículos de cestería, escobas, plumeros, brochas, cepillos, pinceles y afines.

IV

III

II

II

II

II

II

Estuches de toda clase.

IV

III

III

II

II

II

II

Juguetes que no incluyan material plástico.

V

IV

IV

III

III

II

II

Letreros y anuncios de propaganda, luminosos o no.

V

IV

IV

III

III

II

II

Lápices comunes y mecánicos, lapiceras estilográficas y esferográficas. Incluso cortaplumas.

IV

III

III

II

II

II

II

Adornos de fantasía y artículos afines.

V

IV

IV

III

III

II

II

Juegos y artículos para deportes.

IV

IV

IV

III

III

II

II

Industrias manufactureras diversas, no clasificadas en otra parte.

IV

IV

III

III

III

II

II

Fabricación de desodorantes de ambiente.

II

II

II

II

II

II

II

 

5.1.24  CLASIFICACION DE DEPÓSITOS SEGÚN MOLESTIAS  

NOTA : Las molestias generadas por las actividades en los depósitos, al igual que las industriales, han sido diferenciadas en cinco tipos correspondiendo el Grado de molestias I a aquellas máximas perturbaciones ambientales y/o funcionales hasta el Grado de molestias V para aquellas que generan mínimas perturbaciones.

Se entiende como perturbaciones a la liberación de efluentes gaseosos y líquidos molestos o peligrosos, olores, vibraciones, ruidos, tránsito y estacionamiento de grandes vehículos de transporte, etc.

D E P Ó S I T O S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA ( m2 de sup. cub. máx.)

< 30

30 a 100

100 a 200

200 a 400

400 a 1000

> 1000

MINERÍA

 

Combustibles sólidos.

I

I

I

I

I

I

Minerales metalíferos.

II

II

II

II

II

II

Petróleo y sus derivados.

I

I

I

I

I

I

CAZA Y PESCA

 

Pescados y mariscos.

III

III

III

III

II

II

Productos de caza (eviscerados).

III

III

III

III

II

II

AGROPECUARIA

 

Alimento para aves y ganado.

IV

III

III

III

III

III

Aves, huevos y miel.

IV

III

III

III

III

III

Aves vivas.

II

II

II

II

II

II

Cereales, oleaginosos, etc.

IV

III

III

III

III

III

Cueros y pieles (sin tratamiento).

II

II

II

II

II

II

Frutas y hortalizas.

III

III

III

III

II

II

Frutos del país.

III

III

III

III

II

II

Ganado en pié.

II

II

II

II

II

II

Lana sucia y algodón en rama.

II

II

II

II

II

II

Pelo y cerdas sin clasificar.

II

II

II

II

II

II

Subproductos ganaderos y agrícolas.

II

II

II

II

II

II

Tabaco en hoja.

III

III

III

III

III

II

FORESTALES

 

Durmientes, estacas y postes.

III

III

III

III

III

II

Mimbre y paja.

III

III

III

III

III

II

Rollizos.

III

III

III

III

III

II

ALIMENTOS Y BEBIDAS

 

Aceites.

IV

III

III

III

III

II

Azúcar.

IV

IV

III

III

III

III

Cafés, tés, yerbas y especias.

IV

III

III

III

III

III

Carnes frescas y congeladas.

III

III

III

III

III

II

Cervezas y bebidas sin alcohol.

IV

III

III

III

III

III

Comestibles en general.

IV

III

III

III

III

III

Chocolate y subproductos, caramelos y otros preparados de azúcar.

IV

IV

III

III

III

III

Embutidos, fiambres y otros preparados a base de carnes..

IV

III

III

III

III

III

Frutas, legumbres y cereales, secos y en conservas en diversas formas.

IV

III

III

III

III

III

Harinas y subproductos de la molienda del trigo.

IV

III

III

III

III

III

Manteca, crema, leche y  productos similares.

IV

III

III

III

III

III

Quesos.

IV

III

III

III

III

III

Productos de industrias fideera (pastas secas).

IV

IV

III

III

III

III

Productos de la panificación.

IV

IV

III

III

III

III

Vinos.

III

III

III

III

III

III

D E P Ó S I T O S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA ( m2 de sup. cub. máx.)

< 30

30 a 100

100 a 200

200 a 400

400 a 1000

> 1000

TABACO

 

Bebidas alcohólicas.

IV

III

III

III

III

III

Cigarrillos.

IV

IV

III

III

III

III

Cigarros, cigarritos y tabaco picado.

IV

IV

III

III

III

III

TEXTILES

 

Fibras textiles.

V

IV

IV

IV

III

III

Hilados, hilos y lanas..

V

IV

IV

IV

III

III

Tejidos.

V

IV

IV

IV

III

III

CONFECCIONES

 

Artículos para bebés..

V

IV

IV

IV

III

III

Bonetería (camisas, corbatas, pañuelos, etc.).

V

IV

IV

IV

III

III

Confecciones y tienda en general.

V

IV

IV

IV

III

III

Mantelería y ropa de cama.

V

IV

IV

IV

III

III

Medias y artículos de punto.

V

IV

IV

IV

III

III

Mercerías.

V

IV

IV

IV

III

III

Roperías.

V

IV

IV

IV

III

III

Sombrererías.

V

IV

IV

IV

III

III

MADERAS

 

Leña y carbón de leña.

III

III

III

III

II

II

Tablas, tablones, tirantes, etc.

III

III

III

III

II

II

PAPEL Y CARTÓN

 

Envases de papel y cartón.

IV

III

III

III

III

II

Papel y cartón.

IV

III

III

III

III

II

ARTES GRÁFICAS

 

Editoriales sin imprenta.

IV

IV

III

III

III

II

Librería y papelería.

IV

IV

III

III

III

II

Papeles impresos para decorar.

IV

IV

III

III

III

II

Papeles impresos para empaquetar.

IV

IV

III

III

III

II

PRODUCTOS QUÍMICOS, PINTURAS Y BARNICES

 

Pinturas y barnices.

III

III

III

III

II

II

Productos químicos diversos.

III

III

III

III

II

II

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,  DE  HIGIENE  Y TOCADOR

 

Drogas, especialidades medicinales.

V

V

IV

III

III

III

Herboristería.

V

IV

IV

III

III

III

Perfumes y productos de higiene y tocador.

V

IV

IV

III

III

III

ARTÍCULOS DE CAUCHO

 

Artículos de caucho para usos medicinales y del hogar.

V

IV

IV

III

III

III

Calzados de caucho.

V

IV

IV

III

III

III

Cámaras y cubiertas.

IV

III

III

III

III

III

CUEROS Y PIELES CURTIDAS Y SUS MANUFACTURAS

 

Almacenes de suelas.

IV

IV

III

III

III

III

Marroquinería.

V

V

IV

IV

III

III

Calzado de cuero.

V

V

IV

IV

III

III

Cueros curtidos.

IV

IV

III

III

III

II

Cueros salados, pickolados.

II

II

II

II

II

II

Pieles curtidas.

V

IV

IV

III

III

III

Talabarterías.

IV

IV

III

III

III

III

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

 

Artículos de plomería, electricidad,  calefacción, obras sanitarias, etc.

IV

IV

IV

III

III

III

Ladrillos, cemento, cal, arena.

III

III

III

III

III

II

D E P Ó S I T O S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA ( m2 de sup. cub. máx.)

< 30

30 a 100

100 a 200

200 a 400

400 a 1000

> 1000

Piedras, mármol, etc.

IV

III

III

III

III

II

Puertas, ventanas, armazones, etc.

IV

IV

III

III

III

II

Vidrios y cristales.

IV

IV

III

III

III

III

Pintura.

III

III

III

III

II

I

ARTÍCULOS PARA EL HOGAR

 

Acolchados y otros artículos de tapicería.

V

IV

IV

III

III

III

Alfombras.

V

IV

IV

III

III

III

Artef. eléctricos, radios, televis., heladeras, lavarropas, etc.

IV

IV

III

III

III

III

Artículos de bazar y menaje.

V

IV

IV

III

III

III

Artículos para limpieza.

IV

IV

III

III

III

III

Discos.

V

V

IV

IV

III

III

Máquinas de coser.

V

V

IV

IV

IV

IV

Muebles de hierro.

V

V

IV

IV

IV

IV

Muebles de madera y mimbre.

IV

IV

IV

III

III

III

JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES

 

Fantasía y bijouteríe.

V

V

IV

IV

IV

IV

Joyas y piedras preciosas.

V

V

IV

IV

IV

IV

Platería y similares.

V

V

IV

IV

IV

IV

Relojes.

V

V

IV

IV

IV

IV

METALES, EXCLUÍDA MAQUINARIA

 

Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, bronce, aluminio, plomo, zinc, estaño, níquel, etc.).

IV

IV

IV

III

III

II

Artículos de hierro y acero.

V

IV

IV

III

III

III

Hierros y acero en barras, perfiles, chapas, etc.

IV

IV

III

III

III

III

Metales no ferrosos en distintas formas.

IV

IV

III

III

III

III

VEHÍCULOS Y MAQUINARIA  (EXCLUÍDA LA  ELÉCTRICA)

 

Automotores, sus repuestos y accesorios.

IV

IV

IV

III

III

II

Bicicletas, sus repuestos y accesorios.

V

IV

IV

IV

III

III

Equipos y accesorios para el transporte de agua.

IV

IV

IV

III

III

III

Equipos y accesorios para el transporte ferroviario.

IV

IV

IV

III

III

III

Equipos y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados).

IV

IV

III

III

III

III

Equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc.).

V

V

V

IV

IV

IV

Equipo y maquinaria para la construcción.

IV

IV

III

III

III

III

Maquinaria, instalaciones mecánicas para uso en la industria y sus repuestos y accesorios.

IV

IV

III

III

III

III

Máquinas y equipo para oficinas (máquinas de escribir, calcular, contabilidad, etc.).

V

V

IV

IV

IV

III

Triciclos y otros vehículos a pedal (excluidas bicicletas), sus repuestos y accesorios.

V

V

IV

IV

III

III

MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS

 

Aparatos y materiales para radiofonía y sus repuestos y accesorios.

V

V

IV

IV

IV

III

Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, toma-corrientes, etc.).

V

IV

IV

IV

III

III

Cables y conductores de electricidad.

V

IV

IV

III

III

III

Motores eléctricos y sus repuestos y accesorios.

IV

IV

III

III

III

III

RAMOS GENERALES

 

Almacenes y proveedurías náuticas.

IV

IV

IV

III

III

III

Almacenes de ramos generales.

IV

IV

IV

III

III

III

VARIOS

 

Accesorios para farmacia, hospitales, etc.

V

V

IV

IV

IV

IV

D E P Ó S I T O S

TAMAÑO/GRADO DE MOLESTIA (m2 de sup. cub. máx.)

< 30

30 a 100

100 a 200

200 a 400

400 a 1000

> 1000

Árboles y plantas.

V

V

V

V

V

V

Armería sin depósito de cartuchos, balas, etc.

IV

IV

IV

III

III

III

Armería con depósito de cartuchos, balas, etc.

I

I

I

I

I

I

Artículos musicales.

V

V

IV

IV

IV

IV

Artículos  para deportes.

V

V

IV

IV

IV

IV

Útiles para comercios, industrias, y profesionales.

V

V

IV

IV

IV

III

Consignatario en general.

IV

IV

IV

III

III

III

Cuchillería.

V

V

IV

IV

IV

IV

Desechos de hierro, acero y otros metales.

II

II

II

II

II

II

Desechos en general (excluidos los de hierro, acero y otros metales).

I

I

I

I

I

I

Diarios y revistas.

IV

IV

III

III

III

III

Envases en general.

IV

IV

III

III

III

III

Ferretería en general (no incluye combustibles, ni explosivos).

V

V

IV

IV

III

III

Flores y semillas.

V

V

V

IV

IV

IV

Juguetería.

V

V

V

IV

IV

IV

Óptica y fotografía.

V

V

V

IV

IV

IV

Plásticos.

IV

IV

IV

III

III

III

Productos veterinarios.

III

III

III

III

II

II

Zapatillería.

V

V

IV

IV

IV

III

Depósito de mercadería en tránsito.

IV

IV

III

III

III

III

                

 

5.1.25  CLASIFICACION DE SERVICIOS SEGÚN MOLESTIAS  

NOTA : Las molestias generadas por las actividades de servicios, al igual que las industriales, han sido diferenciadas en cinco tipos correspondiendo el Grado de molestias I a aquellas máximas perturbaciones ambientales y/o funcionales hasta el Grado de molestias V para aquellas que generan mínimas perturbaciones.

Se entiende como perturbaciones a la liberación de efluentes gaseosos y líquidos molestos o peligrosos, olores, vibraciones, ruidos, tránsito y estacionamiento de grandes vehículos de transporte, etc.

5.1.26 DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

DEL CERTIFICADO DE USO CONFORME

Para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellas, con destino a cualquiera de las actividades autorizadas en este PGOU para cada tipo de Distrito, será obligatorio obtener, de la Autoridad competente, el Certificado de Uso Conforme, el que deberá ser adjuntado con la iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación. Será condición de validez de los permisos y habilitaciones otorgados, el mantenimiento de la vigencia de los certificados de uso. 

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

La solicitud, que se presentará por ante la Autoridad de Aplicación de esta Normativa de Aplicación del PGOU, contendrá:

  1. Nombre y apellido del usuario.
  2. Ubicación de la parcela.
  3. Medidas y superficies de la parcela.
  4. Superficie cubierta existente y proyectada.
  5. Especificación de la actividad a desarrollar.
  6. Todo otro dato que la autoridad competente considere necesario para la evaluación del Uso que se pretende desarrollar.

Las solicitudes referidas a obras deberán ser suscriptas, necesariamente por un profesional, conforme lo establece el Código de Edificación

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

El Certificado de Uso Conforme, perderá su vigencia si dentro de los seis (6) meses de su otorgamiento no es utilizado para los fines previstos en la Sección 8.1. del Titulo 8.

CADUCIDAD DEL CERTIFICADO

El Certificado de Uso Conforme caducará si dentro de los seis (6) meses de aprobada la obra, instalación o habilitación, ésta no se iniciare o no se efectuare la instalación o comenzare la actividad que se autorizó.

El profesional, por razones fundadas, podrá solicitar prórroga del plazo, quedando facultada la Autoridad de Aplicación, previa evaluación de las mismas, para disponer el otorgamiento de dicha prórroga.

Operada la caducidad del Certificado de Uso Conforme, el particular deberá presentar una nueva solicitud, la que se tramitará de acuerdo con las normas del presente título.

               DE LOS USOS NO CONFORMES

PROHIBICIÓN DE AMPLIACIÓN

             Los usos no conformes de edificios o porciones de ellos o de terrenos, no podrán ser ampliados, como tampoco los usos complementarios de la actividad principal no conforme, aunque     los mismos en sí, sean conformes.

CONSERVACIÓN Y MODIFICACIÓN

Serán solamente admitidas las acciones de conservación de las estructuras e instalaciones existentes.  Podrán realizarse modificaciones dentro de las mismas, tendientes a una modernización de las instalaciones que disminuyan las molestias de la actividad, debidamente certificadas por profesional autorizado.

DAÑO A EDIFICIO DESTINADO A USO NO CONFORME

Cuando un edificio destinado a uso no conforme fuere dañado por cualquier causa en más del 50 % de su valor de mercado, no se permitirá la restauración del uso no conforme

             La determinación del porcentaje será efectuado por los organismos técnicos competentes de la Municipalidad.

En caso de que el porcentaje destruido se encuentre entre el 20 % y el 50 %, la reconstrucción del edificio deberá ajustarse a las prescripciones de este Código, en materia de factores de ocupación total del suelo.

ABANDONO VOLUNTARIO DEL USO

Cuando un Uso No Conforme dejare de ser ejercitado por un término de más de seis (6) meses, no podrá ser restablecido en el futuro.

VIGENCIA DEL USO

Mientras no se produzca el cese de las actividades que le dieron origen, la habilitación registrada mantendrá su vigencia, con la obligación para su titular de eliminar o corregir toda causa de molestia debidamente comprobada por los organismos oficiales competentes, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

Cuando se produzca el cese de la actividad No Conforme podrán habilitarse en el mismo local Usos Conforme según lo previsto en la Planilla N° 4.2.1., pudiendo en estos casos únicamente admitirse un Uso No Conforme pero de grado de molestia inferior al que existía anteriormente, debidamente certificado.

CESE FORZOSO DEL USO

Cuando fuere necesario, debido a exigencias propias del ordenamiento urbano, la autoridad competente podrá disponer el cese de usos no conformes, dentro del plazo que en cada caso se determine.  Se deberá tener en cuenta para la fijación del plazo: la antigüedad y el estado de las construcciones; el monto de las inversiones realizadas; el grado de molestias que la persistencia del Uso No Conforme ocasionare y la factibilidad de relocalización de las actividades implicadas.

DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad Técnica de Aplicación estará facultada para:

  1. Tramitar las solicitudes de certificados de uso, de conformidad con las normas de la Sección 8.1. de este Título.
  2. Realizar todas las inspecciones e investigaciones e instruir las actuaciones administrativas tendientes a asegurar y verificar el estricto cumplimiento del presente Código y sus reglamentaciones en los aspectos que son de su exclusiva competencia. En todas las actuaciones que se instruyan por presuntas infracciones a las presentes normas, deberá asegurarse la debida defensa de los derechos del administrador.

La Autoridad de Aplicación estará facultada para realizar inspecciones en cualquier momento, pudiendo recorrer las obras, instalaciones o establecimientos en todos los sectores, tomar muestras y realizar toda investigación tendiente a asegurar el cumplimiento de las presentes normas y su reglamentación.

Si fuere menester, podrá recabar el auxilio de la fuerza pública.

Las Actas de infracción deberán labrarse con intervención del presunto infractor, su representante o dependiente a cargo de la obra o establecimiento, quien acreditará su identidad y carácter en forma legal; las mismas contendrán: lugar, día y hora; la mención circunstanciada y concreta de la infracción que se tipifica y de las normas en las que se encuadra; las defensas y descargos que opusiere el particular interviniente y la firma del funcionario y del usuario, su representante o dependiente, o bien la constancia de su negativa a firmar.  Se labrarán en original y copia, debiendo entregarse ésta última al administrador, quien dejará constancia en el original de su recepción.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Todo uso, en edificios e instalaciones de cualquier tipo, nuevo o existente, que se iniciare con posterioridad a la sanción de este PGOU  sin autorización municipal, hará pasible al o a los responsables de la aplicación de multas, suspensión del uso de la firma al profesional y/o empresa constructora actuante y paralización de las obras, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo “De las Penalidades“ del presente PGOU.

En el caso previsto en el punto anterior, si el uso efectuado contraviniere, además, las normas previstas al respecto en este PGOU, hará pasible al o a los responsables de la aplicación de multas, suspensión del uso de la firma al profesional y/o empresa constructora actuante, y paralización de las obras, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo “De las Penalidades” del Código de Edificación.  

En el caso previsto en el punto anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas, la Municipalidad podrá ordenar al o a los responsables, la demolición de las edificaciones o instalaciones realizadas, bajo apercibimiento de efectuarlas directamente a cargo de los infractores.

En el caso de que no se concrete la demolición de las obligaciones o instalaciones en contravención a las Normas de este Código en el plazo otorgado, comenzará a aplicarse una multa de 300 % sobre la Tasa General Inmobiliaria correspondiente al sector de transgresión, la que continuará cobrándose hasta tanto se adecuen las obras a las normas.

VIGENCIA DEL PGOU Y DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN

El PGOU y la Normativa de aplicación tiene vigencia a partir del día de su aprobación por tiempo indefinido, con actualizaciones cada seis años, en donde se constatara el porcentaje de su ejecución, la calidad de la misma, las nuevas situaciones urbanísticas, y las posibles correcciones al mismo PGOU y su Normativa de Aplicación.

MODIFICACIONES DE URGENCIA

En el caso de alguna situación de urgente y fundamentada controversia,  toda entidad intermedia podrá solicitar la reconsideración del PGOU y de su normativa, establecidas para su Distrito/Comuna. Como así también, para situaciones que involucren a toda la ciudad de Concordia.  La existencia de varias figuras de planificación urbanísticas: PP, PAU, PRAU, PES, ED, contempladas en el PGOU, permitirán, si amerita, satisfacer dichos requerimientos. Estas propuestas deberán ser difundidas ampliamente a fin de ser conocidas por la comunidad. Deberá convocarse, posteriormente, a una Audiencia Pública donde podrán concurrir las entidades intermedias y los ciudadanos que lo consideren adecuado a fin de expresar sus opiniones. Finalmente serán presentados a la Comisión de Gobierno Distrital /Comunal y al Poder Ejecutivo Municipal para la aprobación del Consejo de Deliberantes.

PLANO USO DEL SUELO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA; el ejido actual llega hasta el arroyo Yuquerí Chic

5.1.27 MAQUETA DE LAS ALTURAS MAXIMAS DE LA CIUDAD COMPLETADO TODO EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. LA CIUDAD VISTA DESDE EL  RÍO URUGUAY

MAQUETA DE LAS ALTURAS MAXIMAS DE LA CIUDAD COMPLETADO TODO EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. LA CIUDAD VISTA DESDE EL  RÍO URUGUAY

MAQUETA DE LAS ALTURAS MAXIMAS DE LA CIUDAD COMPLETADO TODO EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. LA CIUDAD VISTA DESDE LA PETICIONADA AMPLIACIÓN DE EJIDO CON SUS INDUSTRIAS, ARROYO YUQUERI CHICO, “VILLA DE LOS ARROYOS” CON LOS BARRIOS BENITO LEGEREN ( CON EL CENTRO INTERNACIONAL DE PESCA) , BARRIO DE LA COSTA, DE LAS CHACRAS Y YEI PORA.

MAQUETA DE LAS ALTURAS MAXIMAS DE LA CIUDAD COMPLETADO TODO EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO. LA CIUDAD VISTA DESDE LA PETICIONADA AMPLIACIÓN DE EJIDO CON SUS INDUSTRIAS, ARROYO YUQUERI CHICO, “VILLA DE LOS ARROYOS” CON LOS BARRIOS BENITO LEGEREN (CON EL CENTRO INTERNACIONAL DE PESCA) , BARRIO DE LA COSTA, DE LAS CHACRAS Y YEI PORA. DESTACANDOSE EL ÁREA DESTINADA A PROYECTOS CLAVADOS DE FINA ARQUITECTURA.

5.1.28 DETALLE DE ESQUEMAS INDICATIVOS DE OCUPACIÓN DEL SUELO DE ACUERDO A LOS PARÁMETROS DE F.O.S.  Y  F.O.T.   PARA LAS DISTINTAS ÁREAS RESIDENCIALES DEFINIDAS EN EL PGOU.

ÁREA RM1 (Residencial Mixto RM1)

FOS = 0.6      ;     FOT =  1.8

PLANTA TERRENO  Y  EDIFICACIÓN         |            VOLUMETRÏA –

ÁREA RM (Residencial Mixto RM)

FOS = 0.6     ;      FOT = 2.4

PLANTA TERRENO  Y  EDIFICACIÓN  

            |            VOLUMETRÏA

FLEXIBILIDAD A 18 METROS DE ACUERDO A PROPUESTA URBANÍSTICA CON APROBACION DEL MUNICIPIO MEDIANTE ORDENANZA

VOLUMETRÏA                             |     PLANTA TERRENO   Y  EDIFICACIÓN                                        

ÁREA RM2 (Residencial Mixto RM2)

FOS = 0.6      ;     FOT =  5.4

º

VOLUMETRÏA                       |                 PLANTA TERRENO Y EDIFICACIÓN                                          

ÁREA RM3 (Residencial Mixto RM3)

FOS = 0.4      ;     FOT =  6.0

 PLANTA TERRENO  Y  EDIFICACIÓN               |                   VOLUMETRÏA    

5.2 NORMATIVA  URBANÍSTICA  PARTICULAR DEL PGOU 2014-2044

5.2.1  Í N D I C E

 

TÍTULO PRIMERO: VIGENCIA, CONTENIDO Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA……………………………………………………………………………………………………………. 352

Art. 1.0.1. Naturaleza, ámbito y antecedentes del Plan General. …………………………. 352
Art. 1.0.2. Vigencia del Plan General. ………………………………………………………… 352

Art. 1.0.3. Efectos del Plan General. …………………………………………………………. 352

Art. 1.0.4. Revisión del Plan General. ………………………………………………………… 352

Art. 1.0.5. Modificaciones del Plan General. …………………………………………………. 352

Art. 1.0.6. Documentación del Plan General: contenido y valor relativo de sus

documentos………………………………………………………………………………………. 353

Art. 1.0.7. Interpretación del Plan General. …………………………………………………. 353

TÍTULO SEGUNDO: DESARROLLO Y EJECUCIÓN

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………….. 353

Art. 2.1.1. Órganos actuantes………………………………………………………………….. 353

Art. 2.1.2. Prioridad en el desarrollo………………………………………………………….. 353

Art. 2.1.3. Instrumentos de actuación urbanística…………………………………………… 354

 

CAPÍTULO 2: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN………………………………………………. 354

Sección 1ª Clases y Significado……………………………………………………………………. 354

Art. 2.2.1 Clases…………………………………………………………………………………. 354

Art. 2.2.2. Figuras de planeamiento…………………………………………………………… 354

Art. 2.2.3. Figuras complementarias………………………………………………………….. 354

 

Sección 2ª Figuras de Planeamiento…………………………………………………………….. 354

Art. 2.2.4. Programas de Actuación Urbanística……………………………………………… 354

Art. 2.2.5. Planes Parciales…………………………………………………………………….. 354

Art. 2.2.6. Planes Especiales……………………………………………………………………. 355

Art. 2.2.7. Catálogos complementarios del planeamiento…………………………………… 355

 

Sección 3ª Figuras complementarias de ordenación detallada……………………………. 356

Art. 2.2.8. Estudios de Detalle…………………………………………………………………. 356

Art. 2.2.9. Normas Especiales de Protección…………………………………………………. 356

Art. 2.2.10. Ordenanzas Especiales……………………………………………………………. 356

Art. 2.2.11. Registro de Transferencias de Aprovechamiento……………………………… 356

Art. 2.2.12. Registro de parcelas y Terrenos sin urbanizar………………………………… 356

Art. 2.2.13. Registro de Bienes Protegidos y de Servidumbres……………………………. 356

 

CAPITULO 3: INSTRUMENTOS DE GESTION…………………………………………………….. 357

Art. 2.3.1. Condiciones exigibles a toda actuación urbanística……………………………… 357

Art. 2.3.2. Delimitación de polígonos o unidades de ejecución…………………………….. 357

Art. 2.3.3. Sistemas de actuación……………………………………………………………… 357

Art. 2.3.4. Sistema de compensación…………………………………………………………. 358

Art. 2.3.5. Sistema de cooperación……………………………………………………………. 358

Art. 2.3.6. Sistema de expropiación…………………………………………………………… 358

Art. 2.3.7. Ocupación directa de terrenos dotacionales…………………………………….. 358

Art. 2.3.8. Régimen de venta forzosa………………………………………………………… 359

Art. 2.3.9. Reparcelación……………………………………………………………………….. 359

Art. 2.3.10. Parcelaciones urbanísticas………………………………………………………….. 359

 

CAPÍTULO 4: INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN

Sección 1ª. Disposiciones Generales…………………………………………………………….. 359

Art. 2.4.1. Clases de proyectos………………………………………………………………… 359

Art. 2.4.2. Condiciones generales de los proyectos técnicos. ……………………………… 359

 

Sección 2ª: Proyectos de urbanización………………………………………………………….. 360

Art. 2.4.3. Definición, clases y características generales…………………………………… 360

Art. 2.4.4. Contenido de los proyectos de urbanización…………………………………….. 360

Art. 2.4.5. Aprobación de los proyectos de urbanización…………………………………… 360

Sección 3ª: Proyectos de edificación ……………………………………………………………. 361

Art. 2.4.6. Clases de obras de edificación……………………………………………………. 361

Art. 2.4.7. Obras en los edificios………………………………………………………………. 361

Art. 2.4.8. Obras de demolición………………………………………………………………… 362

Art. 2.4.9. Obras de nueva edificación………………………………………………………… 362

Art. 2.4.10. Condiciones comunes de los proyectos de edificación………………………… 362

Art. 2.4.11. Documentación específica de los proyectos de obras en los edificios………. 362

Art. 2.4.12. Documentación específica de los proyectos de demolición…………………… 363

Art. 2.4.13. Documentación específica de los proyectos de nueva edificación…………… 363

 

Sección 4ª: Proyectos de otras actuaciones urbanísticas………………………………….. 363

Art. 2.4.14. Definición y clases………………………………………………………………… 363 

Art. 2.4.15. Condiciones de los proyectos de otras actividades urbanísticas…………….. 364

 

Sección 5ª: Proyectos de actividades y de instalaciones……………………………………. 364

Art. 2.4.16. Definición y clases………………………………………………………………… 364

Art. 2.4.17. Condiciones de los proyectos de actividades e instalaciones…………………. 364

CAPÍTULO 5: INTERVENCIÓN MUNICIPAL DEL USO DEL SUELO……………………………. 364

Sección 1ª: Alcance y formas……………………………………………………………………… 364

Art. 2.5.1. Competencia municipal…………………………………………………………….. 364

Art. 2.5.2. Formas de intervención. ………………………………………………………….. 364

Sección 2ª: Licencias urbanísticas……………………………………………………………….. 364

Art. 2.5.3. Actividades sujetas a licencia……………………………………………………… 364

Art. 2.5.4. Obras con licencias urbanísticas…………………………………………………… 364

Art. 2.5.5. Procedimiento para la obtención de licencias……………………………………. 365

Art. 2.5.6. Licencias de parcelación……………………………………………………………. 365

Art. 2.5.7. Licencias de obras. ………………………………………………………………… 365

Art. 2.5.8. Licencias de obras de urbanización. ……………………………………………… 365

Art. 2.5.9. Licencias de obras de edificación. ……………………………………………….. 365

Art. 2.5.10. Licencia de obras con eficacia diferida. ……………………………………….. 366

Art. 2.5.11. Control de los proyectos y subsanación de deficiencias. …………………….. 366

Art. 2.5.12. Silencio administrativo……………………………………………………………. 366

Art. 2.5.13. Transmisión de licencias de obras. …………………………………………….. 366

Art. 2.5.14. Modificación de las licencias……………………………………………………… 366

Art. 2.5.15. Control de la ejecución de las obras……………………………………………. 366

Art. 2.5.16. Caducidad y suspensión de licencias de obras…………………………………. 366

Art. 2.5.17. Revocación de licencias de obras……………………………………………….. 367

Art. 2.5.18. Obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las

condiciones de las mismas. ……………………………………………………………………. 367

Art. 2.5.19. Licencias de otras actuaciones urbanísticas……………………………………. 367

Art. 2.5.20. Licencias de actividades e instalaciones………………………………………… 367

Art. 2.5.21. Licencias de ocupación o funcionamiento………………………………………. 367

 

Sección 3ª: Órdenes de ejecución y suspensión de obras y otros usos………………….. 368

Art. 2.5.22. Objeto y efectos…………………………………………………………………… 368

 

CAPÍTULO 6: INFORMACIÓN URBANÍSTICA…………………………………………………….. 368

Art. 2.6.1. Publicidad del planeamiento……………………………………………………….. 368

Art. 2.6.2. Consulta directa…………………………………………………………………….. 368

Art. 2.6.3. Consultas previas…………………………………………………………………… 368

Art. 2.6.4. Informes urbanísticos………………………………………………………………. 368

Art. 2.6.5. Cédulas urbanísticas………………………………………………………………… 368

Art. 2.6.6. Consultas que requieren interpretación del planeamiento……………………… 369

 

TÍTULO TERCERO: DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN

GENERAL DEL SUELO CAPÍTULO 1: DIVISIONES URBANÍSTICAS DEL SUELO…………… 369

Art. 3.1.1. División del suelo en razón de su aptitud urbanística primaria………………… 369

Art. 3.1.2. División del suelo en razón de su aptitud urbanística secundaria……………… 369

Art. 3.1.3. División del suelo en razón de su ordenación detallada………………………… 369

Art. 3.1.4. División del suelo en razón de la gestión urbanística…………………………… 370

 

CAPÍTULO 2: INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES 370

Art. 3.2.1. Situaciones fuera de ordenación………………………………………………….. 370

Art. 3.2.2. Efectos de la calificación como fuera de ordenación…………………………… 370

 

CAPÍTULO 3: CONDICIONES GENERALES DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUELO       371

Art. 3.3.1. Determinación del aprovechamiento urbanístico………………………………… 371

Art. 3.3.2. Condiciones para la efectividad y legitimidad del aprovechamiento………….. 371

Art. 3.3.3. Facultades urbanísticas…………………………………………………………….. 371

Art. 3.3.4. Derecho a urbanizar……………………………………………………………….. 371

Art. 3.3.5. Derecho al aprovechamiento urbanístico………………………………………… 371

Art. 3.3.6. Derecho a edificar………………………………………………………………….. 372

Art. 3.3.7. Derecho a la edificación……………………………………………………………. 372

 

CAPÍTULO 4: DEBERES DE CONSERVACIÓN DE LOS PROPIETARIOS

 DE LOS INMUEBLES………………………………………………………………………………….. 372

Sección 1ª: Deberes generales de conservación de los bienes inmuebles………………. 372

Art. 3.4.1. Obligaciones de conservación……………………………………………………… 372

Art. 3.4.2. Contenido del deber de conservación…………………………………………….. 372

Art. 3.4.3. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato………………………. 373

Art. 3.4.4. Colaboración municipal…………………………………………………………….. 373

Art. 3.4.5. Órdenes de ejecución para la conservación…………………………………….. 373

Art. 3.4.6. Contribución de los inquilinos al deber de conservación……………………….. 373

 

Sección 2ª: Conservación específica y ocupación temporal de parcelas………………… 373

Art. 3.4.7. Contenido del deber de conservación…………………………………………….. 373

Art. 3.4.8. Destino provisional de los parcelas……………………………………………….. 373

 

Sección 3ª: Infracciones y procedimiento……………………………………………………… 374

Art. 3.4.9. Infracciones…………………………………………………………………………. 374

Art. 3.4.10. Derribo de edificio sujetos a conservación…………………………………….. 374

Art. 3.4.11. Cumplimiento del deber de conservación………………………………………. 374

Art. 3.4.12. Conservación subsidiaria por el Municipio………………………………………. 374

CAPÍTULO 5: RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES………………………………………………. 374

Sección 1ª Declaración de ruina………………………………………………………………….. 374

Art. 3.5.1. Procedencia de la declaración…………………………………………………….. 374

Art. 3.5.2. Daños no reparable………………………………………………………………… 374

Art. 3.5.3. Obras de reparación……………………………………………………………….. 375

Art. 3.5.4. Relación con la ordenación………………………………………………………… 375

Art. 3.5.5. Relación con la habitabilidad……………………………………………………….. 375

Art. 3.5.6. Inmuebles catalogados y de conservación………………………………………. 375

Art. 3.5.7. Obligación de demoler……………………………………………………………… 375

Art. 3.5.8. Declaración de ruina……………………………………………………………….. 375

Art. 3.5.9. Expediente contradictorio………………………………………………………….. 375

 

TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES

CAPÍTULO 1: DETERMINACIONES GENERALES…………………………………………………. 375

Art. 4.1.1. Definición e identificación………………………………………………………….. 375

Art. 4.1.2. Régimen urbanístico y regulación…………………………………………………. 375

Art. 4.1.3. Titularidad y procedimiento de obtención………………………………………… 376

 

CAPÍTULO 2: CONDICIONES DE EJECUCIÓN……………………………………………………. 376

Art. 4.2.1. Programación……………………………………………………………………….. 376

Art. 4.2.2. Ejecución material………………………………………………………………….. 376

 

TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE

CAPÍTULO 1: DETERMINACIONES GENERALES…………………………………………………. 376

Art. 5.1.1. Definición…………………………………………………………………………….. 376

Art. 5.1.2. Régimen urbanístico………………………………………………………………… 376

Art. 5.1.3. Parcelaciones rústicas……………………………………………………………… 376

Art. 5.1.4. Parcelaciones urbanísticas…………………………………………………………. 377

 

CAPÍTULO 2: CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN………………………………………… 377

Art. 5.2.1. Usos permitidos…………………………………………………………………….. 377

Art. 5.2.2. Edificaciones permitidas……………………………………………………………. 377

Art. 5.2.3. Edificación vinculada a la producción agropecuaria…………………………….. 378

Art. 5.2.4. Edificación vinculada al servicio de la red viaria………………………………… 378

Art. 5.2.5. Edificación vinculada al ocio lúdico o cultural……………………………………. 378

Art. 5.2.6. Edificación vinculada a la acampada……………………………………………… 378

Art. 5.2.7. Edificación vinculada a actividades de utilidad pública o interés social……….. 378

Art. 5.2.8. Edificación vinculada a la producción industrial………………………………….. 378

Art. 5.2.9. Condiciones estéticas………………………………………………………………. 378

 

CAPÍTULO 3: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS…………… 379

Art. 5.3.1. Régimen del suelo no urbanizable común……………………………………….. 379

Art. 5.3.2. Régimen del suelo no urbanizable con protección ecológica…………………… 379

Art. 5.3.3. Régimen del suelo no urbanizable con protección litoral……………………….. 379

 

TÍTULO SEXTO. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

Art. 6.1.1. Definición y delimitación……………………………………………………………. 379

 

CAPÍTULO 1: SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO………………………………………. 379

Art. 6.1.2. Definición…………………………………………………………………………….. 379

Art. 6.1.3. Desarrollo del suelo urbanizable no programado……………………………….. 379

Art. 6.1.4. Derechos y obligaciones de los propietarios…………………………………….. 379

Art. 6.1.5. Ámbito de los programas de Actuación Urbanística…………………………….. 380

Art. 6.1.6. Condiciones urbanísticas de las áreas……………………………………………. 380

 

CAPÍTULO 2: SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO…………………………………………… 380

Sección 1ª: Determinaciones generales………………………………………………………… 380

Art. 6.2.1. Definición…………………………………………………………………………….. 380

Art. 6.2.2. Revisión del programa……………………………………………………………… 380

Art. 6.2.3. Desarrollo del suelo urbanizable programado…………………………………… 380

Art. 6.2.4. Régimen urbanístico de la propiedad…………………………………………….. 380

Art. 6.2.5. Aprovechamiento tipo………………………………………………………………. 381

Art. 6.2.6. Obligaciones y cargas de los propietarios……………………………………….. 381

Art. 6.2.7. Actuaciones en suelo urbanizable programado, previa al desarrollo de

los sectores………………………………………………………………………………………. 381

Art. 6.2.8. Requisitos para poder edificar…………………………………………………….. 381

Art. 6.2.9. Ejecución del planeamiento………………………………………………………… 382

Sección 2ª: Contenido de los Planes Parciales…………………………………………………. 382

Art. 6.2.10. Contenido de los Planes Parciales……………………………………………….. 382

Art. 6.2.11. Memoria del Plan Parcial………………………………………………………….. 382

Art. 6.2.12. Plan de etapas y programa de actuación del Plan Parcial……………………. 383

Art. 6.2.13. Estudio económico y financiero del Plan Parcial……………………………….. 383

Art. 6.2.14. Conformidad de las compañías suministradoras………………………………. 383

Art. 6.2.15. Planos de información del Plan Parcial………………………………………….. 383

Art. 6.2.16. Planos de la ordenación del Plan Parcial………………………………………… 383

Art. 6.2.17. Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial……………………………………….. 384

 

Sección 3ª: Desarrollo y ejecución de los Planes Parciales………………………………… 384

Art. 6.2.18. Estudios de Detalle………………………………………………………………… 384

Art. 6.2.19. Proyectos de urbanización……………………………………………………….. 384

 

Sección 4ª: Condiciones de la ordenación

Art. 6.2.20. Criterios de ordenación…………………………………………………………… 385

Art. 6.2.21. Reservas de suelo para dotaciones……………………………………………… 385

Art. 6.2.22. Parques y jardines públicos………………………………………………………. 385

Art. 6.2.23. Condiciones de diseño de la red viaria………………………………………….. 385

Art. 6.2.24. Condiciones de estacionamiento…………………………………………………. 385

 

Sección 5ª: Condiciones de la edificación y de los usos……………………………………… 386

Art. 6.2.25. Condiciones de la edificación…………………………………………………….. 386

Art. 6.2.26. Condiciones de uso………………………………………………………………… 386

 

Sección 6ª: Condiciones de urbanización……………………………………………………….. 386

Art. 6.2.27. Definición…………………………………………………………………………… 386

Art. 6.2.28 Condiciones de urbanización………………………………………………………. 386

Art. 6.2.29. Pavimentación y encintado……………………………………………………….. 386

Art. 6.2.30. Abastecimiento de agua………………………………………………………….. 386

Art. 6.2.31. Evacuación de aguas……………………………………………………………… 386

Art. 6.2.32. Suministro de energía eléctrica………………………………………………….. 387

Art. 6.2.33. Alumbrado público…………………………………………………………………. 387

 

CAPÍTULO 3: CONDICIONES PARTICULARES DE LOS SECTORES…………………………… 387

Art. 6.3.1. Fichas particulares………………………………………………………………….. 387

Art. 6.3.2. Alcance de las determinaciones particulares…………………………………….. 387

 

TÍTULO SÉPTIMO: RÉGIMEN DEL SUELO URBANO

CAPÍTULO 1: DETERMINACIONES GENERALES…………………………………………………. 387

Art. 7.1.1. Definición y delimitación……………………………………………………………. 387

Art. 7.1.2. Contenido……………………………………………………………………………. 387

Art. 7.1.3. Facultades y derechos de los propietarios de suelo urbano…………………… 388

Art. 7.1.4. Deberes y cargas de los propietarios de suelo urbano………………………… 388

Art. 7.1.5. Actuaciones en áreas remitidas a planeamiento ulterior………………………. 388

Art. 7.1.6. Condiciones generales previas para la edificación………………………………. 388

Art. 7.1.7. Edificación previa a la condición de parcela……………………………………… 389

Art. 7.1.8. Orden de prioridades en el desarrollo del suelo…………………………………. 389

 

CAPÍTULO 2: GESTIÓN DE SUELO URBANO…………………………………………………….. 390

Art. 7.2.1. Aprovechamiento urbanístico……………………………………………………… 390

Art. 7.2.2. Transferencias económicas de aprovechamiento………………………………. 390

Art. 7.2.3. Ejecución de obras de urbanización………………………………………………. 390

Art. 7.2.4. Pago de los gastos de urbanización………………………………………………. 390

 

TÍTULO OCTAVO: CONDICIONES GENERALES DE USO

CAPÍTULO 1: GENERALIDADES……………………………………………………………………. 390

Art. 8.1.1. Introducción…………………………………………………………………………. 390

Art. 8.1.2. Aplicación…………………………………………………………………………….. 391

Art. 8.1.3. Clasificación…………………………………………………………………………. 391

Art. 8.1.4. Limitación……………………………………………………………………………. 391

 

CAPÍTULO 2: USO RESIDENCIAL………………………………………………………………….. 391

Art. 8.2.1. Definición y clasificación…………………………………………………………… 391
Art. 8.2.2. Condiciones de aplicación………………………………………………………….. 391
Art. 8.2.3. Condiciones de la vivienda familiar……………………………………………….. 391
Art. 8.2.4. Condiciones de la residencia comunitaria………………………………………… 392

 

CAPÍTULO 3: USO ECONÓMICO-PRODUCTIVO…………………………………………………. 392

Art. 8.3.1. Definición…………………………………………………………………………….. 392
Art. 8.3.2. Condiciones de aplicación………………………………………………………….. 392

 

CAPÍTULO 4: USO ECONÓMICO-PRIMARIO……………………………………………………… 392

Art. 8.4.1. Definición y clasificación…………………………………………………………… 392
Art. 8.4.2. Condiciones de la producción agropecuaria……………………………………… 393
Art. 8.4.3. Condiciones de la extracción en cantera…………………………………………. 393

 

CAPÍTULO 5: USO ECONÓMICO SECUNDARIO………………………………………………….. 393

Art. 8.5.1. Definición y clasificación…………………………………………………………… 393
Art. 8.5.2. Condiciones comunes………………………………………………………………. 393

 

CAPÍTULO 6: USO ECONÓMICO TERCIARIO…………………………………………………….. 394

Art. 8.6.1. Definición y clasificación…………………………………………………………… 394
Art. 8.6.2. Condiciones comunes………………………………………………………………. 394

Art. 8.6.3. Condiciones del comercio………………………………………………………….. 394

Art. 8.6.4. Condiciones de las oficinas………………………………………………………… 395

Art. 8.6.5. Condiciones del hospedaje…………………………………………………………. 395

 

CAPÍTULO 7: USO MILITAR-DEFENSIVO…………………………………………………………. 395

Art. 8.7.1. Definición y clasificación…………………………………………………………… 395

Art. 8.7.2. Condiciones de aplicación………………………………………………………….. 395

Art. 8.7.3. Condiciones de los acuartelamientos permanentes…………………………….. 395

Art. 8.7.4. Condiciones de los asentamientos de armamento……………………………… 396

Art. 8.7.5. Condiciones de los polvorines y depósitos……………………………………….. 396

Art. 8.7.6. Condiciones de los campos de entrenamiento…………………………………… 396

 

CAPÍTULO 8: USO RÚSTICO NATURAL……………………………………………………………. 396

Art. 8.8.1. Definición y Clasificación…………………………………………………………… 396

 

CAPÍTULO 9: USO DOTACIONAL…………………………………………………………………… 396

Art. 8.9.1. Definición…………………………………………………………………………….. 396

Art. 8.9.2. Condiciones de aplicación………………………………………………………….. 396

 

CAPÍTULO 10: USO DOTACIONAL PARA LAS COMUNICACIONES…………………………… 396

Art. 8.10.1. Definición y clasificación………………………………………………………….. 396

Art. 8.10.2. Condiciones de la red viaria……………………………………………………… 397

Art. 8.10.3. Condiciones de los establecimientos públicos………………………………….. 398

Art. 8.10.4. Condiciones de la zona portuaria………………………………………………… 399

 

CAPÍTULO 11: USO DOTACIONAL PARA EL ESPARCIMIENTO……………………………….. 399

Art. 8.11.1. Definición y clasificación………………………………………………………….. 399

Art. 8.11.2. Condiciones de los parques suburbanos………………………………………… 399

Art. 8.11.3. Condiciones de los parques ajardinados………………………………………… 399

Art. 8.11.4. Condiciones de los parques deportivos…………………………………………. 399

Art. 8.11.5. Condiciones de los parques recreativos………………………………………… 400

Art. 8.11.6. Condiciones de los ámbitos ajardinados. ………………………………………. 400

Art. 8.11.7. Componentes para el diseño de parques y jardines urbanos. ………………. 400

Art. 8.11.8. Condiciones de los ámbitos litorales…………………………………………….. 400

Art. 8.11.9. Condiciones de los ámbitos monumentales…………………………………….. 400

Art. 8.11.10. Titularidad de los espacios libres……………………………………………….. 400

 

CAPÍTULO 12: USO DOTACIONAL PARA EL EQUIPAMIENTO………………………………… 400

Art. 8.12.1. Definición y clasificación………………………………………………………….. 400

Art. 8.12.2. Condiciones comunes……………………………………………………………… 401

 

CAPÍTULO 13: USO DOTACIONAL PARA LAS INFRAESTRUCTURAS………………………… 402

Art. 8.13.1. Definición y clasificación………………………………………………………….. 402

Art. 8.13.2. Condiciones comunes……………………………………………………………… 402

Art. 8.13.3. Condiciones específicas de las infraestructuras del agua…………………….. 402

Art. 8.13.4. Condiciones específicas de los residuos sólidos……………………………….. 402

 

TÍTULO NOVENO: CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICIACIÓN Y DE SUS

RELACIONES CON EL ENTORNO

CAPÍTULO 1: DETERMINACIONES GENERALES…………………………………………………. 402

Art. 9.1.1. Definición…………………………………………………………………………….. 402

Art. 9.1.2. Capacidad de edificar………………………………………………………………. 402

Art. 9.1.3. Clases de condiciones………………………………………………………………. 403

 

CAPÍTULO 2: CONDICIONES DE LA PARCELA…………………………………………………… 403

Art. 9.2.1. Definición…………………………………………………………………………….. 403

Art. 9.2.2. Aplicación…………………………………………………………………………….. 403

Art. 9.2.3. Relación entre edificación y parcela………………………………………………. 403

Art. 9.2.4. Segregación y agregación de parcelas…………………………………………… 403

Art. 9.2.5. Delimitación e identificación de las parcelas…………………………………….. 403

Art. 9.2.6. Linderos……………………………………………………………………………… 403

Art. 9.2.7. Dimensión mínima de linderos…………………………………………………….. 403

Art. 9.2.8. Dimensión máxima de linderos……………………………………………………. 404

Art. 9.2.9. Superficie de parcela………………………………………………………………. 404

Art. 9.2.10. Parcela máxima……………………………………………………………………. 404

Art. 9.2.11. Parcela edificable………………………………………………………………….. 404

Art. 9.2.12. Condiciones para la edificación de una parcela………………………………… 404

Art. 9.2.13. Parcela……………………………………………………………………………… 404

 

CAPÍTULO 3: CONDICIONES DE POSICIÓN DEL EDIFICIO EN LA PARCELA………………. 404

Art. 9.3.1. Definición…………………………………………………………………………….. 404

Art. 9.3.2. Aplicación…………………………………………………………………………….. 404

Art. 9.3.3. Elementos de referencia…………………………………………………………… 404

Art. 9.3.4. Referencias planimétricas de la parcela…………………………………………. 405

Art. 9.3.5. Referencias altimétricas del terreno……………………………………………… 405

Art. 9.3.6. Referencias de la edificación………………………………………………………. 405

Art. 9.3.7. Posición de la edificación respecto a la alineación………………………………. 405

Art. 9.3.8. Separación a linderos………………………………………………………………. 405

Art. 9.3.9. Retranqueo………………………………………………………………………….. 405

Art. 9.3.10. Separación entre edificios………………………………………………………… 405

Art. 9.3.11. Fondo edificable…………………………………………………………………… 406

Art. 9.3.12. Área de movimiento de la edificación…………………………………………… 406

 

CAPÍTULO 4: CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA POR LA EDIFICACIÓN….. 406

Art. 9.4.1. Definición…………………………………………………………………………….. 406

Art. 9.4.2. Aplicación…………………………………………………………………………….. 406

Art. 9.4.3. Ocupación o superficie ocupada…………………………………………………… 406

Art. 9.4.4. Superficie ocupable…………………………………………………………………. 406

Art. 9.4.5. Coeficiente de ocupación…………………………………………………………… 406

Art. 9.4.6. Superficie libre de parcela…………………………………………………………. 406

 

CAPÍTULO 5: CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD…………………………………………….. 406

Art. 9.5.1. Definición…………………………………………………………………………….. 406

Art. 9.5.2. Aplicación…………………………………………………………………………….. 406

Art. 9.5.3. Superficie edificada por planta……………………………………………………. 407

Art. 9.5.4. Superficie edificada total…………………………………………………………… 407

Art. 9.5.5. Superficie útil……………………………………………………………………….. 407

Art. 9.5.6. Superficie edificable………………………………………………………………… 407

Art. 9.5.7. Coeficiente de edificabilidad……………………………………………………….. 407

 

CAPÍTULO 6: CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS…………………. 407

Art. 9.6.1. Definición…………………………………………………………………………….. 407

Art. 9.6.2. Aplicación…………………………………………………………………………….. 407

Art. 9.6.3. Sólido capaz…………………………………………………………………………. 407

Art. 9.6.4. Altura del edificio……………………………………………………………………. 407

Art. 9.6.5. Cota de origen y referencia……………………………………………………….. 408

Art. 9.6.6. Altura en unidades métricas………………………………………………………. 408

Art. 9.6.7. Altura en número de plantas………………………………………………………. 408

Art. 9.6.8. Medición de alturas…………………………………………………………………. 408

Art. 9.6.9. Altura máxima………………………………………………………………………. 408

Art. 9.6.10. Consideración de la condición de altura………………………………………… 408

Art. 9.6.11. Construcciones por encima de la altura. ………………………………………. 408

Art. 9.6.12. Altura de piso………………………………………………………………………. 408

Art. 9.6.13. Altura libre de piso………………………………………………………………… 409

Art. 9.6.14. Cota de planta de piso……………………………………………………………. 409

Art. 9.6.15. Planta……………………………………………………………………………….. 409

Art. 9.6.16. Tipologías edificatorias……………………………………………………………. 409

CAPÍTULO 7: CONDICIONES DE CALIDAD E HIGIENE DE LOS EDIFICIOS………………… 409

Art. 9.7.1. Definición…………………………………………………………………………….. 409

Art. 9.7.2. Aplicación…………………………………………………………………………….. 409

 

Sección 1ª: Condiciones de calidad.………………………………………………………………. 409

Art. 9.7.3. Calidad de las construcciones……………………………………………………… 409

Art. 9.7.4. Aislamiento térmico………………………………………………………………… 410

Art. 9.7.5. Aislamiento acústico………………………………………………………………… 410

Art. 9.7.6. Barreras antihumedad……………………………………………………………… 410

 

Sección 2ª: Condiciones higiénicas de los locales…………………………………………….. 410

Art. 9.7.7. Local………………………………………………………………………………….. 410

Art. 9.7.8. Local exterior……………………………………………………………………….. 410

Art. 9.7.9. Pieza habitable………………………………………………………………………. 410

Art. 9.7.10. Piezas habitables en plantas sótano y semisótano……………………………. 410

Art. 9.7.11. Ventilación………………………………………………………………………….. 410

Art. 9.7.12. Iluminación…………………………………………………………………………. 410

Art. 9.7.13. Ventilación e iluminación de piezas habitables…………………………………. 410

Art. 9.7.14. Oscurecimiento de las piezas habitables……………………………………….. 411

 

Sección 3ª: Condiciones higiénicas de los locales…………………………………………….. 411

Art. 9.7.15. Patio………………………………………………………………………………… 411

Art. 9.7.16. Anchura de patios…………………………………………………………………. 411

Art. 9.7.17. Medición de la altura de los patios………………………………………………. 411

Art. 9.7.18. Dimensión de los patios de parcela cerrados………………………………….. 411

Art. 9.7.19. Dimensión de los patios ingleses………………………………………………… 411

Art. 9.7.20. Cota de pavimentación……………………………………………………………. 411

Art. 9.7.21. Acceso a patios……………………………………………………………………. 411

Art. 9.7.22. Construcciones en los patios…………………………………………………….. 411

Art. 9.7.23. Patios mancomunados……………………………………………………………. 411

Art. 9.7.24. Dimensión de los patios de parcela abiertos…………………………………… 412

Art. 9.7.25. Dimensión de los patios de manzana…………………………………………… 412

Art. 9.7.26. Cubrición de patios………………………………………………………………… 412

Art. 9.7.27. Luces rectas……………………………………………………………………….. 412

 

CAPÍTULO 8: CONDICIONES DE LAS DOTACIONES Y SERVICIOS DE LOS EDIFICIOS….. 412

Art. 9.8.1. Definición…………………………………………………………………………….. 412

Art. 9.8.2. Aplicación…………………………………………………………………………….. 412

 

Sección 1ª: Dotación de agua……………………………………………………………………… 412

Art. 9.8.3. Dotación de agua potable………………………………………………………….. 412

Art. 9.8.4. Dotación de agua caliente…………………………………………………………. 412

 

Sección 2ª: Dotación de energía………………………………………………………………….. 412

Art. 9.8.5. Energía eléctrica…………………………………………………………………….. 412

Art. 9.8.6. Instalaciones de transformación………………………………………………….. 413

Art. 9.8.7. Cuarto de contadores y controles………………………………………………… 413

Art. 9.8.8. Puesta a tierra………………………………………………………………………. 413

 

Sección 3ª: Dotaciones de comunicación……………………………………………………….. 413

Art. 9.8.9. Telefonía…………………………………………………………………………….. 413

 

Sección 4ª: Servicios de evacuación……………………………………………………………… 413

Art. 9.8.12. Evacuación de aguas pluviales…………………………………………………… 413

Art. 9.8.13. Evacuación de aguas residuales…………………………………………………. 413

Art. 9.8.14. Evacuación de humos…………………………………………………………….. 413

Art. 9.8.15. Evacuación de residuos sólidos………………………………………………….. 413

Sección 5ª: Instalaciones de confort…………………………………………………………….. 414

Art. 9.8.16. Aparatos elevadores………………………………………………………………. 414

 

Sección 6ª: Aparcamiento y garajes en los edificios…………………………………………. 414

Art. 9.8.17. Dotación de aparcamiento……………………………………………………….. 414

Art. 9.8.20. Garajes…………………………………………………………………………….. 414

Art. 9.8.21. Accesos a los garajes…………………………………………………………….. 414

Art. 9.8.22. Altura libre de garajes……………………………………………………………. 415

Art. 9.8.23. Escaleras en garajes……………………………………………………………… 415

Art. 9.8.24. Ventilación de garajes…………………………………………………………….. 415

Art. 9.8.25. Aparcamiento en los espacios libres…………………………………………….. 415

Art. 9.8.26. Utilización de los garajes…………………………………………………………. 416

Art. 9.8.27. Desagües…………………………………………………………………………… 416

Art. 9.8.28. Prevención de incendios………………………………………………………….. 416

 

CAPÍTULO 9: CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS………………………….. 416

Art. 9.9.1. Definición. …………………………………………………………………………… 416

Art. 9.9.2. Aplicación…………………………………………………………………………….. 416

Art. 9.9.3. Accesos a las edificaciones………………………………………………………… 416

Art. 9.9.4. Visibilidad del exterior………………………………………………………………. 416

Art. 9.9.5. Señalización en los edificios……………………………………………………….. 416

Art. 9.9.6. Puerta de acceso……………………………………………………………………. 416

Art. 9.9.7. Circulación interior………………………………………………………………….. 416

Art. 9.9.8. Escaleras…………………………………………………………………………….. 417

Art. 9.9.9. Rampas………………………………………………………………………………. 417

Art. 9.9.10. Supresión de barreras arquitectónicas…………………………………………. 417

Art. 9.9.11. Prevención de incendios………………………………………………………….. 417

Art. 9.9.12. Condiciones especiales en locales para estancia de automóviles……………. 417

Art. 9.9.13. Condiciones especiales para edificios de gran altura………………………….. 418

Art. 9.9.14. Prevención contra el rayo………………………………………………………… 419

Art. 9.9.15. Prevención de caídas……………………………………………………………… 419

 

CAPÍTULO 10: CONDICIONES AMBIENTALES…………………………………………………… 419

Art. 9.10.1. Definición…………………………………………………………………………… 419

Art. 9.10.2. Aplicación…………………………………………………………………………… 419

Art. 9.10.3. Compatibilidad de actividades……………………………………………………. 419

Art. 9.10.4. Lugares de observación de las condiciones…………………………………….. 419

Art. 9.10.5. Emisión de radioactividad y perturbaciones eléctricas………………………… 419

Art. 9.10.6. Transmisión de ruido……………………………………………………………… 420

Art. 9.10.7. Vibraciones…………………………………………………………………………. 420

Art. 9.10.8. Deslumbramientos………………………………………………………………… 420

Art. 9.10.9. Emisión de gases, humos, partículas, y otros contaminantes atmosféricos.. 420

Art. 9.10.10. Vertidos industriales……………………………………………………………… 420

CAPÍTULO 11: CONDICIONES DE ESTÉTICA…………………………………………………….. 420

Art. 9.11.1. Definición…………………………………………………………………………… 420

Art. 9.11.2. Aplicación…………………………………………………………………………… 420

Art. 9.11.3. Salvaguardia de la estética urbana……………………………………………… 420

Art. 9.11.4. Protección de los ambientes urbanos…………………………………………… 421

Art. 9.11.5. Fachadas…………………………………………………………………………… 421

Art. 9.11.6. Tratamiento de las plantas bajas……………………………………………….. 421

Art. 9.11.7. Materiales de fachada…………………………………………………………….. 421

Art. 9.11.8. Modificación de fachadas…………………………………………………………. 421

Art. 9.11.9. Soportales………………………………………………………………………….. 421

Art. 9.11.10. Plantas bajas porticadas………………………………………………………… 422

Art. 9.11.11. Entrepisos abiertos………………………………………………………………. 422

Art. 9.11.12. Fachadas ciegas………………………………………………………………….. 422

Art. 9.11.13. Instalaciones en la fachada…………………………………………………….. 422

Art. 9.11.14. Salientes y entrantes en las fachadas………………………………………… 422

Art. 9.11.15. Salientes permitidos respecto a la alineación exterior………………………. 422

Art. 9.11.16. Cornisas  y aleros……………………………………………………………….. 422

Art. 9.11.17. Marquesinas………………………………………………………………………. 422

Art. 9.11.18. Portadas y escaparates…………………………………………………………. 423

Art. 9.11.19. Toldos……………………………………………………………………………… 423

Art. 9.11.20. Muestras………………………………………………………………………….. 423

Art. 9.11.21. Banderines………………………………………………………………………… 423

Art. 9.11.22. Publicidad en carreteras………………………………………………………… 424

Art. 9.11.23. Medianerías……………………………………………………………………….. 424

Art. 9.11.24. Cerramientos…………………………………………………………………….. 424

Art. 9.11.25. Protección del arbolado…………………………………………………………. 424

Art. 9.11.26. Consideración del entorno………………………………………………………. 424

Art. 9.11.27. Ajardinamiento de patios……………………………………………………….. 425

 

TÍTULO DÉCIMO: CONDICIONES GENERALES DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO 1: GENERALIDADES……………………………………………………………………. 425

Art. 10.1.1. Patrimonio histórico……………………………………………………………….. 425

Art. 10.1.2. Protección del patrimonio histórico……………………………………………… 425

Art. 10.1.3. Catálogos de Protección………………………………………………………….. 425

Art. 10.1.4. Planes y Normas Especiales de Protección…………………………………….. 426

 

CAPÍTULO 2: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y MONUMENTAL…… 426

Art. 10.2.1. Niveles de protección……………………………………………………………… 426

Art. 10.2.2. Ámbito de la protección…………………………………………………………… 426

Art. 10.2.3. Condiciones de uso………………………………………………………………… 426

Art. 10.2.4. Condiciones de protección………………………………………………………… 426

Art. 10.2.5. Obras permitidas en el nivel 1…………………………………………………… 426

Art. 10.2.6. Obras permitidas en el nivel 2…………………………………………………… 426
Art. 10.2.7. Tratamiento de plantas bajas……………………………………………………. 426
Art. 10.2.8. Condiciones de tramitación de las obras……………………………………….. 426
Art. 10.2.9. Condiciones de protección del Patrimonio Arqueológico………………………. 426

CAPÍTULO 3: PROTECCIÓN DE ELEMENTOS NATURALES…………………………………….. 427
Art. 10.3.1. Ámbito de la protección…………………………………………………………… 427
Art. 10.3.2. Niveles de protección……………………………………………………………… 427
Art. 10.3.3. Condiciones de uso………………………………………………………………… 427
Art. 10.3.4. Condiciones de protección………………………………………………………… 427

 

Siguiendo con la rigurosidad del tratamiento de cada m2 de la ciudad, en pos de conseguir los objetivos planteados: la ordenación actual y en proyección de la ciudad,  con equidad y justicia, La Oficina del Plan General de Ordenación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo Y Planificación Territorial de la Municipalidad de Concordia (O-PGOU, de la GUrba y PlaTe), inmediatamente a la aprobación definitiva del PGOU 2014-2044, se abocara a realizar las tareas correspondientes para la formulación de las actuaciones a seguir en el saneamiento de cada una de las Comunas de la Ciudad de Concordia. Con los relevamientos, diagnósticos y propuestas a formular. El saneamiento será la fuente de insumos  minuciosos  y necesarios para abordar entre otras intervenciones urbanísticas: el PLANMO, el PLANFO, la delimitación de las ÁREAS DE REPARTO y el resto de figuras normativas aun no incorporadas,  con implicancia en el aprovechamiento en la edificabilidad, las CENTRALIDADES, etc. No obstante, se presentan algunas ideas, para la comprensión de lo sugerido con los escenarios de trabajo.

Números proyectos resultaran de este saneamiento para ser ejecutados con financiamiento local o externo. En la modalidad de anexos serán presentados al Consejo Deliberantes para su aprobación e incorporación al PGOU 2014-2044.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar

 

ANEXOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

LOS SISTEMAS UNIVERSALES
PATRIMONIO
PROPUESTAS COMUNALES
PROPUESTAS COMUNALES II
PROPUESTAS COMUNALES III
ORDENAMIENTO DE LA CIUDAD
ORDENAMIENTO DE LA CIUDAD II
ORDENAMIENTO DE LA CIUDAD III
ORDENAMIENTO DE LA CIUDAD III- INTERMEDIA
ORDENAMIENTO DE LA CIUDAD IV