Descentralización. Las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas

 Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

   LA DESCENTRALIZACION 

 

Las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas

Las comunas de la ciudad de la Concordia

Las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en el  este  PGOU 2014-2044, establece su naturaleza Jurídica:

1

Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

2.

A los efectos de la aplicación e interpretación de esta instancia, se entiende que la misma tiene por finalidad:
          + Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
           +Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la Ciudad.
           + Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
           + Cuidar el interés general de la Ciudad.
           + Asegurar el desarrollo a largo plazo.

Los principios generales de la Gestión pública descentralizada serán los siguientes:

 

3

Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo integral, según lo establecido en las unidades de gestión distrital, y todas aquellas actuaciones urbanísticas, sociales, productivas, culturales y de servicios universales que los enriquezcan.

4

Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.

5

Descentralización de la función de control. La creación de los organismos pertinentes para la defensa de la ciudadanía: defensoría comunal; de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.

6

Planificación urbanística concertada y coordinada entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.

7

Seguimiento comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.

8

Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.

9

Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.

10

Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.

El Ejido de la ciudad de la Concordia, con su ampliación (en rojo) El Ejido actual con la ciudad descentralizada del PGOU. Aproximación de proyectos en el territorio descentralizado   El PP «refundacion de Camba Paso» en la comuna,  dentro del PGOU de la Ciudad de la Concordia.
EN SECUENCIA,   LA CIUDAD DE LA CONCORDIA EN DESARROLLO

La descentralización de la Ciudad se realiza a través de Comunas bajo el criterio de ordenamiento de zonas, compensando áreas deprimidas con otras de mejor situación urbanística. Esta organización espacial reduce la segregación barrial existente, a un número aproximado de 5 barrios por comuna. Las Comunas se  han denominado con elementos identitario de cada zona.
La Sede y Subsedes de cada Comuna se establece en el centro distrital  más accesible para los vecinos de la misma. La Comisión de Gobierno Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.

Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:

 

a)

La planificación, ejecución y control de las intervenciones físicas, culturales, productivas y de servicios universales; la prestación de los servicios públicos y el mantenimiento general de todo lo que esté en su territorio comunal.

b)

La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución según lo establecido en el PGOU y de todas las actuaciones que lo enriquezcan, y la administración de su patrimonio.

c)

La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

d)

En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones comunales.

Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Municipio de toda la ciudad:

 

a)

La participación en la planificación, prestación y control de todos los servicios de carácter general.

b)

La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto en partes y/o en toda la ciudad, así como la implementación de programas de carácter general.

c)

La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, del cumplimiento de convenios mancomunados con comunas vecinas y la Municipalidad de Concordia, que se celebren a tal efecto, a través de instancias propicias en la Sede Comunal.

d)

La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, tengan incidencia en el ámbito territorial de la ciudad.

e)

La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios de carácter general a la ciudad.

f)

La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios, a nivel interno, y externo a la Comuna.

  Las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de Salud, Educación, Medioambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación y Presupuesto, Función Pública, Ciencia y Tecnología y Turismo y DD.HH.
En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas.
El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.

La elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna:

. Estará a cargo de la Comisión de Gobierno Comunal, su Equipo de Gestión y el Consejo Comunal, la aprobación final será presentada al Órgano de vinculación de las comunas: El Consejo de Coordinación Intercomunal del que el Gobierno de la Municipalidad de la ciudad de Concordia tiene doble representación. Previo a la presentación al Consejo Intercomunal puede realizarse una exposición pública o una instancia ciudadana de carácter general.
Al remitir el proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará los anteproyectos Presentados por las Comunas al Consejo de Coordinación Intercomunal. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.
. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la Ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.

La nueva morfología de la ciudad con la división física de las Comunas La circunvalación abrazando las comunas Comuna «El Principito» Detalle de la Circunvalación en la Ciudad descentralizada

 

Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:

 

1.

Los fondos asignados por la Municipalidad de la ciudad de Concordia resultantes de la aprobación anual presupuestaria.

2.

El presupuesto anual del Gobierno Municipal, será compuesto por la suma de los presupuestos Comunales necesarios, más el específico vinculado a dar satisfacción a las competencias concurrentes y a gastos generales.

3.

Por las Leyes y Ordenanzas de Presupuesto y leyes especiales;

4.

Los ingresos originados por actos de disposición;

5.

Las donaciones y legados;

6.

Los bienes que la administración central le transfiera;

7.

Los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.

 

«Las venas de la ciudad» articulando a todas las Comunas. El Territorio que acoge a la descentralización de la ciudad. El territorio generando vínculos con Salto Uruguay  La Comuna de «Camba Paso»
Distribución presupuestaria: 

.  Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
N
o pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización del Consejo de deliberantes.
.  E
l  crédito asignado a cada concepto del Presupuesto Comunal aprobado por el Consejo de Deliberantes de la ciudad solo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Comisión de Gobierno Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.
.  P
ara autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida según el Estatuto constitutivo.

El gobierno de las Comunas es ejercido:

. Por un órgano colegiado, integrado por tres (3) miembros, denominado Comisión de Gobierno Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido
en la Ley electoral de la ciudad de concordia y sus modificaciones.
.
L
os miembros de la Comisión de Gobierno Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
. P
ara la votación de las Comisiones de Gobiernos Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
. L
a convocatoria a la elección de integrantes de las Comisiones de Gobiernos Comunales es efectuada por el Intendente de la Ciudad de Concordia.

Para ser miembro de la Comisión de Gobierno Comunal se requiere:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
c) Ser mayor de edad a la fecha de la elección;
d) Ser inmigrante legal con un periodo de residencia no inferior a 7 años
e) No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la normativa vigente.

Duración de los mandatos:

Los miembros de la Comisión de Gobierno Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones.

Vacancia:

. En caso de producirse alguna vacancia en la Comisión de Gobierno Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente.

. El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.

DESTITUCION

. Los integrantes de la Comisión de Gobierno Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales según la Ley de procedimientos administrativos.

Elección:

Una vez comenzado el proceso de transición a las Comunas, deberá llamarse a elecciones Comunales especificas en fecha diferente a las elecciones Municipales, Provinciales y Nacionales.

Requisitos:

Los candidatos deberán ser residentes de la comuna o de alguna colindante, por lo menos dos años. Deberán ser candidatos de partidos Políticos.

Remuneraciones:

Los miembros de la Comisión de Gobierno Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los Concejales de la Ciudad.
. Corresponde al Presidente/a de la Comisión de Gobierno Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Comisión de Gobierno Comunal.
. No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecido.

 

Diseccionando la ciudad  de la Concordia para su  nueva morfología

 

Atribuciones y obligaciones de la Comisión de Gobierno Comuna.
Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:

 

a)

Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.

b)

Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.

c)

Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.

d)

Aceptar donaciones y legados.

e)

Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.

f)

Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.

g)

Redactar Ordenanzas y Decretos a presentar al Consejo de Coordinación Intercomunal y Aprobar los anteproyectos de Ordenanzas y de Decretos que remite el Consejo de Coordinación Intercomunal para su tratamiento, al Consejo de deliberantes de la Ciudad y al Gobierno Municipal, respectivamente.

h)

Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, según sus Competencias y Presupuesto.

i)

Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas correspondientes.

j)

Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.

k)

Crear y mantener actualizado el registro de las entidades ciudadanas no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y ciudadanos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Comunal.

l)

Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Comunal.

m)

Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.

n)

Nutrirse de los procedimientos necesarios producidos por el departamento técnico específico a la Comuna, del Consejo de Coordinación Comunal así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.

ñ)

Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la unidad de auditoria interna.

o)

Emitir Resoluciones y Declaraciones en el marco de sus competencias.

p)

Asesorar y emitir opinión en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.

q)

Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos vinculados a competencias concurrentes o de orden favorable a toda la comunidad, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.

r)

Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto en la página web del Gobierno Municipal, dentro de los quince (15) días de remitidos al Consejo de coordinación Intercomunal.

s)

En general, llevar adelante la gestión de todo asunto de interés de la Comuna.

Reglamento Interno:

Cada Comisión de Gobierno Comunal dicta su Reglamento Interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Los reglamentos de la Comisión de Gobierno Comunal deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:a) Formar quórum.

a)

Formar quórum.

b)

Aprobar el anteproyecto del presupuesto.

c)

Autorizar la compensación de toda resolución de la Comisión de Gobierno Comunal que autorice gastos no previstos determinando su financiación.

d)

Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Comisión de Gobierno Comunal.
Organización de la Comisión de Gobierno Comunal.
La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de Elaboración y Ejecución de Proyectos diversos, teniendo en cuenta la estructura organizativa del Consejo de Coordinación Comunal y del Gobierno Municipal; Un Área de Participación Ciudadana y otra de Control Comunal.
La Administración General está a cargo del Presidente/a de la Comisión de Gobierno Comunal.
Las áreas de gestión de la Comisión de Gobierno Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que esta disponga.
La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Comisión de Gobierno Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.

En cuanto a las atribuciones y obligaciones del Presidente/a. de la Comisión de Gobierno Comunal, Corresponde al Presidente/a:

 

a)

Representar legalmente a la Comuna.

b)

Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Comisión de Gobierno Comunal.

c)

Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Gobierno Comunal. Elaborar su orden del día.

d)

Elevar para su aprobación por la Comisión de Gobierno Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual.

e)

Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Comisión de Gobierno Distrital /Comunal.

f)

Expedir órdenes de pago.

g)

Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.

h)

Convocar al Consejo Comunal.

i)

Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Comunal de las actuaciones de la Comisión de Gobierno Comunal.

g)

En general, realizar todo acto que la Comisión de Gobierno Comunal le encomiende.

Acefalía:

En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del Presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de

la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.

Ausencia temporaria:

En caso de ausencia temporaria del Presidente/a,  la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Comisión de Gobierno Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.

Las atribuciones de los Miembros de la Comisión de Gobierno Comunal son:

 

a)

Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Comisión de Gobierno Comunal

b)

Elevar al Presidente/a de la Comisión de Gobierno Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo

c)

Informar mensualmente a la Comisión de Gobierno Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo

d)

Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Comisión de Gobierno Comunal

e)

Refrendar las Actas de reunión, conjuntamente con el Presidente/a.

Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Comisión de Gobierno Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de Elaboración y Ejecución de Proyectos Diversos;  y de Participación Ciudadano – Control Comunal:

 

a)

Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Área

b)

Instrumentar las medidas que garanticen la viabilidad de los proyectos existentes, y la formulación de los nuevos

c)

Instrumentar las medidas que garanticen la ejecución de los mismos

d)

Coordinar con las áreas respectivas en el Consejo de Coordinación Intercomunal y del Gobierno Municipal

e)

Instrumentar las medidas que garanticen del Consejo Comunal

f)

Promover y desarrollar mecanismos de democracia en la administración distrital/ comunal y en todas las instituciones públicas y privadas en el ámbito del Distrito / la Comuna

g)

Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores

h)

Instrumentar la organización del Comité de Control de Servicios con participación ciudadana.

La Costanera Aérea  tren sobre viario Grafismo de conexiones en la comuna de «Camba Paso»

 

Consejo Comunal:

Se crea  en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Comunal como organismo honorario de participación ciudadana.
El Consejo  Comunal está integrado por representantes de entidades Ciudadanas no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna, garantizando el derecho de los ciudadanos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios. Las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Comunal deben garantizar el funcionamiento del Consejo Comunal a escala barrial.

Las  funciones del Consejo Comunal:

 

a)

Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos

a)

Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión distrital/ comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno Municipal en la Comuna

a)

Presentar ante la Comisión de Gobierno Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario

a)

Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular

a)

Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los ciudadanos

a)

Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación ciudadana

a)

Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna

a)

Controlar la ejecución del Presupuesto de la Comuna.

a)

Elaborar las normas de su funcionamiento interno

a)

Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas

a)

Asesorar a la Comisión de Gobierno Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

el territorio en estudio el ejido actual Parte de «La ciudad del Río Uruguay » del lado de Concordia.  Las 6 Comunas.

 

El Consejo Consultivo Comunal

 Funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio comunal.
Tendrá su lugar de funcionamiento en un ámbito debidamente acondicionado dentro de la Sede de Administración Local (SAL).
El delegado será designado por la asamblea del Consejo Comunal, según las normas ya aprobadas.
El delegado podrá ser parte de la Comisión de Gobierno Comunal Ampliada, una vez por mes, o lo que se establezca en común acuerdo, entre la Comisión de Gobierno Comunal y el Consejo Comunal.
Las recomendaciones emanadas del Consejo Comunal son de consideración obligatoria por la Comisión de Gobierno Comunal.
Los mecanismos de Participación Ciudadana se aplican en el ámbito del Distrito/ la Comuna, según  las disposiciones de las Leyes que regulan los mecanismos de Audiencia Pública, Iniciativa Popular,  Referéndum y Consulta Popular,  Acceso a la Información, y Revocatoria de Mandato, y toda nueva forma reglada. Todo en cuanto sean aplicables.

Consejo de Coordinación Intercomunal:

El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de Apoyo técnico, discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.

Composición y funcionamiento.

 

1)

Tendrá una oficina técnica al servicio del apoyo de las Comunas, de funcionamiento permanente.

2)

El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Intendente o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los Presidentes/as o de cada una de las Comisiones de Gobierno Comunal.

Las atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:

 

a)

Entender sobre la planificación de las competencias asignadas a las Comunas

b)

Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político – administrativa del Gobierno Municipal

c)

Incorporar al proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, los anteproyectos presupuestarios comunales elaborados

d)

Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna

e)

Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Gobierno Municipal y el Propio Consejo de Coordinación Comunal

f)

Fijar criterios para la construcción de la “Tabla de Rubros e ítems” Presupuestaria de los recursos asignados a las Comunas que deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la Ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente

g)

Dictar su reglamento interno de funcionamiento

h)

Promover programas de capacitación y difusión del sistema comunal

i)

Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas

j)

Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.

 

LA CONCORDIA DESCENTRALIZADA EN SEIS COMUNAS

El Croquis de la propuesta de la Nueva Morfología. Las seis Comunas Avances del PGOU

El control interno y externo de los actos de la Comisión de Gobierno Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoria General de la Municipalidad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoria Interna para el control de gestión.

Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.

El Consejo de Deliberantes interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por Ordenanzas municipales, o leyes provinciales o nacionales.
El interventor debe reunir los requisitos previstos en las Ordenanzas correspondientes del Consejo de Deliberantes de la ciudad de Concordia. Y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los Concejales de la Ciudad.
El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas la Comisión de Gobierno  Comunal y debe rendir cuenta al Consejo Deliberante de la ciudad de Concordia  sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención solo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.

——————–

La descentralización territorial implica la ejecución de programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo integral, según lo establecido en las unidades de gestión distrital, y todas aquellas actuaciones urbanísticas, sociales, productivas, culturales y de servicios universales que los enriquezcan. Para lograr este objetivo con eficacia es necesaria la creación de organismos pertinentes (en adelante «Comunas») para la defensa de la ciudadanía: defensoría comunal; de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.

Las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, en conformidad con lo dispuesto en el Titulo II, Ámbito I, Capitulo 2, punto 2.3 de este PGOU 2014-2044, establece su naturaleza jurídica como unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta instancia, se entiende que la misma tiene por finalidad:

  •  Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
  • Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la Ciudad.
  • Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
  • Cuidar el interés general de la Ciudad.
  • Asegurar el desarrollo sustentable.
Las Comunas y sus alcances

Teniendo en cuenta sus alcances, las Comunas tienen a su cargo de forma exclusiva la planificación, ejecución y control de las intervenciones físicas, culturales, productivas y de servicios universales; la prestación de los servicios públicos y el mantenimiento general de todo lo que esté en su territorio comunal.La descentralización de la ciudad se realiza a través de las Comunas bajo el criterio de ordenamiento de zonas, compensando áreas deprimidas con otras de mejor situación urbanística. Esta organización espacial reduce la segregación barrial existente a un número aproximado de 5 barrios por comuna. Las Comunas se  han denominado con elementos identitario de cada zona. Las sedes de cada una se establecen en el centro distrital  más accesible para los vecinos de la misma. La «Comisión de Gobierno Comunal» (detallado más adelante) puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.

Cada una puede realizar la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo, y debe llevar a cabo la elaboración de un programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual y realizar su ejecución según lo establecido en el PGOU, como así también todas las actuaciones que lo enriquezcan mediante la propia administración de su patrimonio.

En términos generales, cada comuna es responsable de llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones comunales.

Por otro lado, las Comunas tienen a su cargo alcances en forma concurrente con el Municipio. Uno de ellos es la participación en la planificación, prestación y control de todos los servicios de carácter general. Entre sus alcances también se encuentran;

  • La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto en partes y/o en toda la ciudad, así como la implementación de programas de carácter general.
  • La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, del cumplimiento de convenios mancomunados con comunas vecinas y la Municipalidad de Concordia, que se celebren a tal efecto, a través de instancias propicias en la Sede Comunal.
  • La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, tengan incidencia en el ámbito territorial de la ciudad.
  • La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios de carácter general a la
  • La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios, a nivel interno, y externo a la Comuna.

Las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de Salud, Educación, Medio ambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación y Presupuesto, Función Pública, Ciencia y Tecnología y Turismo. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las mismas.

Patrimonio y recursos

Los recursos de cada Comuna están formados principalmente por los fondos asignados por la Municipalidad de la ciudad de Concordia, resultantes de la aprobación anual presupuestaria, y por el presupuesto anual del Gobierno Municipal, el cual será compuesto por la suma de los presupuestos Comunales necesarios, más el específico vinculado a dar satisfacción a las competencias concurrentes y a gastos generales. Entre otros se encuentran;

  • Las Leyes y Ordenanzas de Presupuesto y leyes especiales
  • Los ingresos originados por actos de disposición
  • Las donaciones y legados
  • Los bienes que la administración central le transfiera
  • Los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.

A la hora de llevar a cabo cualquier acción, como es la elaboración de un programa, cada Comuna debe presentar un anteproyecto de presupuesto anual, el cual será realizado según las especificaciones establecidas en el PGOU.

Su elaboración estará a cargo de la Comisión de Gobierno Comunal, su Equipo de Gestión y el Consejo Comunal, la aprobación final será presentada al Órgano de vinculación de las comunas: El Consejo de Coordinación Intercomunal del que el Gobierno de la Municipalidad de la ciudad de Concordia tiene doble representación. Previo a la presentación al Consejo Intercomunal puede realizarse una exposición pública o una instancia ciudadana de carácter general.

Al remitir el proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará los anteproyectos Presentados por las Comunas al Consejo de Coordinación Intercomunal. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna. De esta forma, los recursos asignados a cada Comuna deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la Ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.

Distribución de recursos

Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta ciertas pautas de equidad. Es por esto que; el crédito asignado a cada concepto del Presupuesto Comunal aprobado por el Honorable Consejo Deliberante de la ciudad solo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Comisión de Gobierno Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación. Por otra parte, no pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin la previa autorización del Honorable Consejo Deliberante. Para realizar la autorización de la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida según el Estatuto constitutivo.

 La Comisión de Gobierno Comunal

El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por tres (3) miembros, denominado Comisión de Gobierno Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en la Ley electoral de la ciudad de Concordia y sus modificaciones. Los miembros de la Comisión de Gobierno Comunal son elegidos en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único y su mandato tiene una duración de cuatro (4) años.

Para ser miembro de la Comisión de Gobierno Comunal se requiere:

  • Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
  • Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
  • Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
  • Ser inmigrante legal con un periodo de residencia no inferior a 7 años.
  • No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la normativa vigente.

En caso de producirse alguna vacancia en la Comisión de Gobierno Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente. Dicho sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado. En caso de ausencia temporaria del Presidente de la Comuna es representado legalmente y presidido por el miembro de la Comisión de Gobierno Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.

Cualquiera de los integrantes de la Comisión puede ser destituido por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales según la Ley de procedimientos administrativos.

Para la realización de la votación de las Comisiones de Gobiernos Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones y la convocatoria a la elección de integrantes de las Comisiones de Gobiernos Comunales es efectuada por el Intendente de la Ciudad de Concordia.

El control interno y externo de los actos de la CGC estará a cargo de la Sindicatura General y la Auditoria General de la Municipalidad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoria Interna para el control de gestión.

El Honorable Consejo Deliberante (HCD) intervendrá en las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por Ordenanzas municipales, o leyes provinciales y nacionales. El interventor debe reunir los requisitos previstos en las Ordenanzas correspondientes de la ciudad de Concordia y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los Concejales de la Ciudad. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por la Comisión de Gobierno Comunal y debe rendir cuenta al HCD de la ciudad sobre su gestión cada vez que éste se lo requiera. La intervención solo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos. 

Reglamento Interno

Cada Comisión de Gobierno Comunal dicta su propio Reglamento Interno, y para esto es necesario contar con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros con el fin de; formar quórum, aprobar el anteproyecto del presupuesto anual, autorizar la compensación de toda resolución de la Comisión de Gobierno Comunal que autorice gastos no previstos determinando su financiación, la contratación de personal por plazos que excedan el mandato de la Comisión de Gobierno Comunal.

Remuneraciones

Los miembros de la Comisión de Gobierno Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los Concejales de la Ciudad. Por otra parte, al Presidente/a de la Comisión de Gobierno Comunal le corresponde un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Comisión de Gobierno Comunal. Vale aclarar que no pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.

Atribuciones y obligaciones

Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:

a)

Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.

b)

Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.

c)

Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.

d)

Aceptar donaciones y legados.

e)

Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.

f)

Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.

g)

Redactar Ordenanzas y Decretos a presentar al Consejo de Coordinación Intercomunal y Aprobar los anteproyectos de Ordenanzas y de Decretos que remite el Consejo de Coordinación Intercomunal para su tratamiento, al Consejo de deliberantes de la Ciudad y al Gobierno Municipal, respectivamente.

h)

Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, según sus Competencias y Presupuesto.

i)

Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas correspondientes.

j)

Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.

k)

Crear y mantener actualizado el registro de las entidades ciudadanas no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y ciudadanos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Comunal.

l)

Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Comunal.

m)

Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.

n)

Nutrirse de los procedimientos necesarios producidos por el departamento técnico específico a la Comuna, del Consejo de Coordinación Comunal así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.

ñ)

Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la unidad de auditoria interna.

o)

Emitir Resoluciones y Declaraciones en el marco de sus competencias.

p)

Asesorar y emitir opinión en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.

q)

Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos vinculados a competencias concurrentes o de orden favorable a toda la comunidad, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.

s)

Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto en la página web del Gobierno Municipal, dentro de los quince (15) días de remitidos al Consejo de coordinación Intercomunal.

t)

En general, llevar adelante la gestión de todo asunto de interés de la Comuna.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Comisión:

a)

Representar legalmente a la Comuna.

b)

Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Comisión de Gobierno Comunal.

c)

Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Gobierno Comunal. Elaborar su orden del día.

d)

Elevar para su aprobación por la Comisión de Gobierno Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual.

e)

Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Comisión de Gobierno Distrital/Comunal.

f)

Expedir órdenes de pago.

g)

Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.

h)

Convocar al Consejo Comunal.

i)

Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Comunal de las actuaciones de la Comisión de Gobierno Comunal.

j)

En general, realizar todo acto que la Comisión de Gobierno Comunal le encomiende.

Son atribuciones y obligaciones de los Miembros de la Comisión:

a)

Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Comisión de Gobierno Comunal.

b)

Elevar al Presidente/a de la Comisión de Gobierno Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.

c)

Informar mensualmente a la Comisión de Gobierno Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.

d)

Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Comisión de Gobierno Comunal.

e)

Refrendar las Actas de reunión, conjuntamente con el Presidente/a.

Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Comisión de Gobierno Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de Elaboración y Ejecución de Proyectos Diversos;  y de Participación Ciudadano- Control Comunal:

a)

Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Área.

b)

Instrumentar las medidas que garanticen la viabilidad de los proyectos existentes, y la formulación de los nuevos.

c)

Instrumentar las medidas que garanticen la ejecución de los mismos.

d)

Coordinar con las áreas respectivas en el Consejo de Coordinación Intercomunal y del Gobierno Municipal.

e)

Instrumentar las medidas que garanticen del Consejo Comunal.

f)

Promover y desarrollar mecanismos de democracia en la administración distrital/ comunal y en todas las instituciones públicas y privadas en el ámbito del Distrito / la Comuna.

g)

Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.

h)

Instrumentar la organización del Comité de Control de Servicios con participación ciudadana.

Consejo Comunal

El Consejo Comunal se crea en el ámbito de cada Comuna como organismo honorario de participación ciudadana.
El mismo está integrado por representantes de entidades Ciudadanas no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna, garantizando el derecho de los ciudadanos domiciliados en ella a participar en forma individual de las actividades del mismo. Dichos participantes no perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios y las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Comunal deben garantizar el funcionamiento del Consejo Comunal a escala barrial.

Dentro de las funciones del Consejo Comunal (CC) se encuentran;

a)

Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.

b)

Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión distrital/ comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno Municipal en la Comuna.

c)

Presentar ante la Comisión de Gobierno Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.

d)

Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.

e)

Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los ciudadanos.

f)

Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación ciudadana.

g)

Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.

h)

Controlar la ejecución del Presupuesto de la Comuna.

i)

Elaborar las normas de su funcionamiento interno.

j)

Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.

k)

Asesorar a la Comisión de Gobierno Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Dentro de la organización del Consejo Comunal se crea el «Consejo Consultivo Comunal» (en adelante CCC) el cual funciona descentrallizadamente y debe rotar el lugar de sus reuniones entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno y se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio comunal.

El CCC tendrá su lugar de funcionamiento en un ámbito debidamente acondicionado dentro de la Sede de Administración Local (SAL) y el delegado será designado por la asamblea del Consejo Comunal, según las normas ya aprobadas y podrá ser parte de la Comisión de Gobierno Comunal Ampliada, una vez por mes, o lo que se establezca en común acuerdo, entre la Comisión de Gobierno Comunal y el Consejo Comunal.

Las recomendaciones emanadas del Consejo Comunal son de consideración obligatoria por la Comisión de Gobierno Comunal y los mecanismos de Participación Ciudadana se aplican en el ámbito del Distrito/ la Comuna, según  las disposiciones de las Leyes que regulan los mecanismos de Audiencia Pública, Iniciativa Popular,  Referéndum y Consulta Popular,  Acceso a la Información, y Revocatoria de Mandato, y toda nueva forma reglada. Todo en cuanto sean aplicables.

Consejo de Coordinación Intercomunal

El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de apoyo técnico, discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo. Éste es presidido por el Intendente o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los Presidentes/as o de cada una de las Comisiones de Gobierno Comunal y contará con una oficina técnica al servicio del apoyo de las Comunas, de funcionamiento permanente.

a)

Entender sobre la planificación de las competencias asignadas a las Comunas. Sus atribuciones 

b)

Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político – administrativa del Gobierno Municipal.

c)

Incorporar al proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, los anteproyectos presupuestarios comunales elaborados.

d)

Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.

e)

Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Gobierno Municipal y el Propio Consejo de Coordinación Comunal.

f)

Fijar criterios para la construcción de la “Tabla de Rubros e ítems” Presupuestaria de los recursos asignados a las Comunas que deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la Ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.

h)

Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

i)

Promover programas de capacitación y difusión del sistema comunal.

j)

Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.

k)

Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.

                                                                     Mapa de la Ciudad de la Concordia y las seis comunas segregadas

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