Ejido de la ciudad de Concordia

       
 Ciudad de la CONCORDIA – PGOU2014-2044                                                                   /esperando el segundo centenario 2031/32

EL SOPORTE RECEPTOR DEL PGOU  2014-2044

EL EJIDO DE LA CIUDAD DE LA CONCORDIA

EVOLUCIÓN Y PROPUESTA FÍSICA DE AMPLIACIÓN 

 

LA CIUDAD ENCORSETADA INNECESARIAMENTE  POR ARROYOS , EL RÍO Y UNA LINEA PARALELA A LA AUTOPISTA ARTIGAS

Concordia se ubica dentro de la categoría de ciudad mediana o intermedia, actualmente la segunda ciudad de la Provincia de Entre Ríos y la más importante sobre la costa del río Uruguay. Es cabecera del departamento homónimo. La organización del espacio urbano manifiesta un modelo segregativo siguiendo las constantes de una desplanificación organizada por los diversos CPU hacia las afueras de las áreas originales de la fundación: desde  un grupo importante de manzanas ocupadas  por los habitantes de mayores recursos, y mantenidas por el gobierno municipal, hacia el resto de la superficie de mayor tamaño que las rodea. El escaso o nulo aprovechamiento de los  benevolentes arroyos,  río, y la completa red de ferrocarril interna convierta una virtud en barreras obstructoras.

Urbanisticamente se ha conformado un cinturón de «villas marginadas», en la periferia y zonas inundables de la ciudad. Concordia posee inconvenientes en sus accesos y trama circulatoria en general y presenta un ambiente  degradado por la marginalidad de su periferia, así como en toda la zona costera por la acción modificadora (manejo antrópico) del Río Uruguay y la falta de proyectos consecuentes en el espacio y el tiempo. La carencia de suelo para corregir estas anomalías,  y las de la producción agroindustrial es notable,  pasando a ser uno de los problemas inmediatos a resolver para corregir y superar estas anomalías.

Superficie del ejido de Concordia (aproximadamente): 200 km2.  Superficie planta urbana de Concordia (aproximadamente): 25 km2.

 

Sup. Ejido m2 ha % Manzanas  
Sup. Ejido en Concordia Actual 192, 602, 702 19. 260,27 100 19762,23  
Sup. Ejido en Concordia Proyectado 280662618 28066,26 145,72 28797,72  
           
           
           
Sup. Planta Urbana          
Sup.  Planta Urbana Actual 36118550 3611,86 100 3705,99  
Sup. Planta Urbana Proyectada 99927211 9992,72 276,66 10253,15  
           
           
           
Sup. Planta Urbana Proyectada Desglose        
Sup. Urbana Total 99927211 9992,72 100 10253,15  
Sup. Espacios Verdes 21398600 2139,86 21,41 2195,63  
           
           
           
           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

EVOLUCIÓN DE SU FORMACIÓN

CREACIÓN POR LEY DEL EJIDO

Por Ley del 9 de Marzo de 1.872, se establece que los ejidos de todas las ciudades de la provincia tendrán una superficie de 4 leguas (20 km.).  Si bien sobre esta primera definición de ejido se sabe la superficie, no se tienen escritos que ratifiquen el trazado original, se dispone de un plano original, cuyos límites son los siguientes:

       
AL NORTE: Arroyo Ayuí Grande AL SUR: Arroyo Yuquerí Grande AL ESTE: Río Uruguay AL OESTE: Línea que atraviesa de Sur a Norte desde el Arroyo Yuquerí Grande hasta el Arroyo Ayuí Grande.
El ejido original de la ciudad fue determinado de acuerdo a la Ley Provincial de Ejido sancionada el 9 de marzo de 1872 y promulgada el 13 de marzo de ese año

PRIMER AMPLIACIÓN: 1889

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Ley anterior del 4 de Julio de 1.889 (Ampliación Norte)se amplia el Ejido de Concordia hasta 27.500 hc. Es decir que el ejido definido en el año 1.872 se le adiciona el Norte hasta el Arroyo Gualeguaycito.

PRIMERA REDUCCIÓN: 1897

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Por Ley del 22 de Octubre de 1.897, se deroga la Ley anterior del 4 de Julio de 1.889 (Ampliación Norte) y se retoma el límite del Arroyo Ayuí Grande.

PRIMER DEMARCACIÓN GEOGRÁFICA EN LA PERIFERIA DE LA CIUDAD

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Si bien durante el año 1.979 no se produce una modificación ejidal, se produce una importante modificación geográfica como es la formación del Lago de Salto Grande, al Norte de la ciudad, ocupando una importante cantidad de tierras productivas y de un alto valor económico.

 

PRIMER DEMARCACIÓN EJIDAL DE COMUNAS EN LA PERIFERIA DE LA CIUDAD

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En el año 1.987 no existe modificación ejidal de Concordia, pero aparece el Ejido de La Criolla en oportunidad de sancionarse el Decreto Nº 3.938 que crea el municipio de dicha localidad.

SEGUNDA DEMARCACIÓN EJIDAL DE COMUNAS EN LA PERIFERIA DE LA CIUDAD

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En el año 1.991 no existe modificación ejidal de Concordia, pero aparece el Municipio de Ayuí, en oportunidad de sancionarse el Decreto Nº 6.635 que crea el municipio de dicha localidad; en consecuencia un nuevo ejido al Norte de Concordia.

TERCERA DEMARCACIÓN EJIDAL DE COMUNAS EN LA PERIFERIA DE LA CIUDAD

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La Ley Nº 8.787 del 29 de diciembre de 1.993 amplía el Ejido Municipal de Concordia, al que se le agrega el territorio delimitado por el Ejido de Colonia Ayuí (antigua Ruta Nacional Nº 14), al borde del Lago de Salto Grande, el Río Uruguay y el Arroyo Ayuí Grande.

EL EJIDO ACTUAL – ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN AL VIERNES  24 DE FEBRERO DEL  2012

La superficie del ejido de Concordia (aproximado) es de 200 km2 y la superficie del suelo urbano de Concordia (aproximado)es de 25 km2.

 

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De acuerdo a esas ampliaciones, el ejido se encuentra rodeado por el Embalse de Salto Grande; los ejidos de los municipios de Colonia Ayuí, La Criolla y Estancia Grande, los ejidos de las juntas de gobierno de Colonia General Roca y Estación Yuquerí y el río Uruguay que lo separa de la República Oriental del Uruguay.

 

FACTORES INFLUYENTES EN EL  TERRITORIO Y SU DEMARCACIÓN FÍSICA: 
LA REPRESA HIDROELÉCTRICA DE SALTO GRANDE

La Represa Hidroeléctrica de Salto Grande esta localizada en un paraje denominado Ayuí, a 13 kilómetros al norte de Salto y a  18 kilómetros de Concordia – Argentina. fue desarrollada por los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental de Uruguay. Obra de aprovechamiento múltiple del río Uruguay generadora de energía eléctrica. En 1979 se conformó el enorme embalse y la primera de las 14 turbinas comenzó a funcionar generando energía eléctrica. En el año 1982, se inauguró el puente internacional que posibilitó unir por primera vez en la historia los ramales ferroviarios de Argentina, Uruguay y Paraguay, con lo que se constituyó como el tercer punto de conexión binacional, sumado a los puentes existentes entre Paysandú-Colón y Fray Bentos-Gualeguaychú (Puerto Unzué). Finalmente, en 1983 se puso en funcionamiento el último hidrogenerador y quedó así inaugurada oficialmente la represa, ya que funcionaba al cien por ciento. El ramal ferroviario, prácticamente no funciono.

EL IMPACTO EN EL EJIDO

INUNDACIONES/FORESTACIÓN FLORAL/ FAUNA/ESPECIES ICTÍCOLAS.

El Impacto de la construida Represa Hidroeléctrica Salto Grande, y su funcionamiento incremento notablemente las inundaciones a determinadas cotas,  desde el  comienzo de su funcionamiento; desaparecieron más de veinte (20) especies de árboles de la selva en galería con todos los ecosistemas y fauna asociados que existían en el lugar. Se produjo un cambio climático importante: el aumento de tres grados centígrados de la temperatura mínima. También por el gran caudal de agua del lago y su excesiva evaporación, se registra el consecuente aumento de humedad en todo el territorio. Asimismo esto produce que las lluvias sean más periódicas y de más cantidad. Se extinguieron más de diez (10) especies ictícolas. Se estima que las inundaciones intermitentes y la falta de playas estables se deben al funcionamiento de la represa, ya que ésta última prioriza la optimización de la producción energética. Cuando existe mucho caudal de agua en el río, la represa en vez de retener el agua en el lago, lo que significa un descenso en la producción, sigue en el máximo de la elaboración.

INMIGRACIÓN /TRABAJO ACOTADO/ DESOCUPACIÓN/ ASENTAMIENTOS HUMANOS DESORDENADOS/ POBREZA-HOY ESTRUCTURAL/ 

Quizás el principal impacto de la represa hidroeléctrica de Salto Grande, desde mediados de 1970 fue la causa determinante del crecimiento de su población de manera desmesurada. Un estudio realizado por las investigadoras del CONICET Sonia Mychaszula y Edith Pantelides  muestra cómo impactó sobre el crecimiento y las condiciones de vida de la ciudad la construcción de la represa: amplios contingentes humanos llegaron para trabajar en ese emprendimiento, y una vez terminadas las obras de infraestructura la gente quedó y el trabajo se terminó.
El crecimiento poblacional originado por la Represa de Salto Grande en asentamientos en las riberas fue exponencial. Concordia, la segunda ciudad entrerriana, tiene unos 228.000 habitantes (aproximación a día de hoy). De ellos, según el INDEC, unos 85 mil están sumidos en la indigencia y otros 50 mil son pobres – Estas cifras,  actualmente, con seguridad se han ampliado exponencialmente. La ciudad sigue estando en el Podium de las ciudades con mayor pobreza estructural. Casi el 90% de los chicos concordienses están bajo la línea de pobreza, siempre según los datos procesados en el marco de la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC (2010).

INMIGRACIÓN

Migraron trabajadores de la construcción que habían participado en otras represas como El Chocón – Cerro Colorado, etc. Luego lo hicieron personal técnico como ingenieros y profesionales de otras disciplinas que migraron a la región por las expectativas de progreso que ofrecía el nuevo emprendimiento.

Se fue generando así una división de clases sociales que en los primeros años se vio reflejada en la ciudad satélite La Bianca, que se constituyó para albergar a los trabajadores de la represa. Así las construcciones fueron adquiriendo distinta fisonomía de acuerdo a los roles sociales y laborales (albañiles, técnicos). El barrio Artigas quedó para los  profesionales de la ingeniería, y otros edificios en el centro de Concordia se consolidaron para los directivos y personal jerárquico de la obra. Estos cambios también se reflejaron en el aumento del valor de las propiedades, alquileres, etc. generándose consecuentemente un aumento en todos los precios de los bienes de consumo.

ASENTAMIENTOS HUMANOS DESORDENADOS

Estos impactos, entre otros, incrementaron una desigualdad social manifiesta en el tamaño de los solares – con las unidades habitacionales y el estatus económico – indicado en los «Códigos de Planeamientos» (instrumento naturalizado  como Planes de Urbanismo, aunque poco tienen que ver con ellos.)  que a varias décadas,  es visible e inadmisible en la Ciudad de Concordia. La población urbana cercana a los 230.000 habitantes distribuida en grandes áreas dentro y fuera del actual suelo urbano – según los referidos códigos existentes-, en aproximadamente 119  barrios. de los cuales menos de 10 podríamos clasificar como clase media y media alta, ubicados en el centro y hacia el noreste de la planta urbana. El resto son barrios humildes, asentamientos y villas que se ubican principalmente en el noreste y sudeste de la ciudad (como por ejemplo “Las Tablitas”, “El Silencio”, etc.), al sur como Carretera de la Cruz, en el entorno comprendido por la obra de “Defensa Sur”, asimismo como otros grupos incipientes que se van formando entorno a las áreas centrales y núcleos urbanos menores.
Increíblemente y como factor distorsionante del Ordenamiento necesario de la Ciudad una cantidad de agrupamiento de cuatro hasta 10 manzanas son consideradas ser parte de un «barrio». 

Toda la ciudad que es tan grande en extensión y población a una de las denominadas 15 comunas porteñas,  tiene 20 veces más «barrios» que los barrios de por ejemplo la Comuna 15 porteña, con 207.000 habitantes y seis barrios.

TRABAJO ACOTADO/ DESOCUPACIÓN

El departamento posee una economía prácticamente agrícola, de baja productividad y mala distribución. La deserción escolar se incrementa cuando comienzan las cosechas. Entre los meses de diciembre y marzo, por lo general, se produce el éxodo de los cosecheros a las otras provincias, como Río Negro donde comienza la recolección de frutas en el Alto Valle, esto genera un aumento de la desocupación en nuestra región. La raquítica producción industrial es casi exclusivamente  maderera.

La recolección del arándano,  y la citricultura en decadencia, incorporan a la ciudad  dentro de las tantas ciudades receptoras del trabajo golondrina, con altas tasas de rotación de su población. Esta característica le da ciertas especificidades a la ciudad, mostrando una trama enmarañada de relaciones tensas entre quienes son originarios concordienses y quienes no lo son. Además, estos procesos se han visto atravesados por un contexto de ausencia de Planes Urbanísticos, y Políticas de Estado de la administración de Gobierno Municipal para orientar estos procesos migratorios y de crecimiento de la ciudad. 

POBREZA-HOY ESTRUCTURAL

Esta ausencia de Políticas de Estado orientativas a la convivencia de la comunidad  es caracterizada como malas políticas gubernamentales del Municipio,  han sido las responsables de “empobrecer” la ciudad concordiense desde lo material, lo simbólico y cultural. Los discursos del imaginario del “ser concordiense” se han ido ensombreciendo, en la última década, las propias políticas locales y sus prácticas concretas, las cuales dejan ver cómo mientras ciertos grupos acceden al mundo del consumo de bienes y servicios, otros se enfrentan al desempleo y precariedad en sus trabajos y estudios.  Desde los años ´70 la ciudad  creció de manera desmesurada, incorporando amplios grupos poblacionales que llegaron como mano de obra barata y que hoy son la base —cada vez más amplia— del clientelismo tradicional llegando a niveles inusitados. La impresionante red clientelar que gobierna los barrios concordienses no tiene parangón en otro lugar de la provincia”, y del país. La sociedad  fragmentada, que ha titulado tantas notas periodísticas e innumerables libros que se han ocupado de esta temática,  ocupando muchas estanterías de bibliotecas,  tienen en la ciudad de Concordia la mejor síntesis habida.

LA MARCA. El Impacto de la construida Represa Hidroeléctrica Salto Grande, y su funcionamiento.

El impacto marca un antes y un después en la conformación de la ciudad de Concordia. Si antes era necesario nutrir a la ciudad de coordenadas orientativas par la convivencia de los seres naturales que las habitan, este impacto lo acelera y la pone en la situación de aprovechamiento de una buena oportunidad para realizar el Plan General de Urbanismo básico, para ordenarla, equilibrar las coordenadas, y plantear los objetivos previsibles de los próximos 30 años.

AMPLIACIÓN DEL EJIDO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PROPUESTA DEL PGOU 2014 – 2044

CONSIDERACIONES

La ley de ordenamiento Territorial y su correspondiente ley del Suelo a nivel Nacional sigue ausente, a pesar de que en los últimos años se ha activado tibiamente el debate, con dos proyectos sin tratamiento parlamentario. La madre de todas las propuestas estructurales que se deben abordar en el extenso y despoblado territorio es precisamente esta tarea a desarrollar más temprano que tarde,  para tener un país más equitativo y justo.  La ausencia de esta Ley, entre otras anomalías,  es una de las causantes de las situaciones de inundaciones  en algunas zonas del territorio con sequías profundas en otras,  en simultaneo, por ausencia de planes generales hidráulicos e hídricos.

Independientemente de su contenido – no es cometido del PGOU 2014-2044 dar una opinión al respecto – , se conoce que quien la realizo fue la provincia de Mendoza, que si bien aparece sola en el marco general,  indica la preocupación que el tema tiene. Quizás haya alguna otra provincia que este en esa situación. 
La provincia de Entre Ríos y las provincias de la Región no escapan a esta realidad. El abordaje de Planes Generales de Ordenación Urbanística en los Municipios son necesarios para la gestión del gobierno de la ciudad, y es además, una contribución  para que el tema sea abordado a nivel del país.

Es necesario en nuestra provincia rever la organización política y física para optimizar recursos en bien del mejor hábitat de sus ciudadanos.  La organización departamental y la superficie de cada uno de ellos marcan una discriminación que se debe corregir. Por un lado los departamentos costeros a los ríos Uruguay y Paraná se ven beneficiados en detrimento de los departamentos que están en su interior.
Por otro lado la superficie de los Departamentos no acompaña el desarrollo existente  en su interior.
La ciudad de la Concordia es la segunda de la provincia y atractora de los departamentos que la rodean con una superficie visiblemente escaso.

Contribuyendo a la factibilidad de este Ordenamiento Nacional, y para poner en práctica muchas de las ideas estructurales del presente PGOU 2014 – 2044, es necesario disponer del territorio necesario con el fin de lograr el rol actual, y el nuevo que deberá asumir la ciudad de Concordia por su posición regional.

LAS RAZONES DE LA AMPLIACIÓN

A – DE REPARACIÓN TERRITORIAL

La ampliación del Ejido de Concordia, con la superficie y fundamentación que se presenta en este momento,  se debería haber hecho inmediatamente a la obra realizada, o inclusiva antes de haberla comenzado de manera previsora. Es de sentido común, y de reparación territorial, para contrarrestar en primera instancia el impacto negativo de la construcción de la represa, manifestados en el siguiente items
físico:  a – suelos invadidos por inundaciones; 
              b – aumento exponencial de la población.
              c – distorción en la producción /no navegabilidad del río Uruguay  vaciamiento de funciones del Puerto.

B – DE RECIPROCIDAD CON LOS DEPARTAMENTOS VECINOS  por su carácter de atractor de servicios en el departamento Concordia:

1) De programas a nivel regional y sus demandas espaciales;
2) De capacidad asistencial existente en la zona;
3) Puerto y suelo industrial. Integración del proyecto “Ciudad del Río Uruguay”, y con esto la   posibilidad de integración con Salto.

c – DE ORDENAMIENTO GENERAL DE LA CIUDAD Y TAMBIÉN DE SERVICIOS REGIONALES.

1) PARA LA PRODUCCIÓN QUE NECESITA LA CIUDAD INTERMEDIA /SUELO INDUSTRIAL/ NUEVO PUERTO
2) PARA MITIGAR LA SEGREGACIÓN URBANÍSTICA.
3) PARA LA LOCALIZACIÓN DE ARTERIAS Y NODOS EN LA MOVILIDAD DE LA CIUDAD
4) PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA /SUELO RURAL 
5) PARA MITIGAR INUNDACIONES-

La petición específica de ampliación del Ejido de la ciudad de la Concordia es para los siguientes proyectos:

  • Suelo industrial para ampliación del Parque Industrial actual.
  • Reapertura del Puerto (Embarcadero Ferrari)
  • Suelo Industrial en el “Parque del Área Productiva Campo del Abasto”.
  • Relocalización del Aeropuerto de pasajeros y cargas.
  • Suelo para el reservorio que acoja el cubitaje de aguas desde cota 14 a 18.
  • Suelo rural , que por la expansión de la ciudad se ve gravemente afectado.

La GUrba y PlaTe, ha presentado un anteproyecto  de Ley, a manera de orientación, para que el Consejo de Deliberante presente el correspondiente al Gobierno Provincial.

FUNDAMENTACION

El presente proyecto de Ampliación de Ejido de la ciudad de Concordia, se peticiona la reparación de suelo afectado,  por la construcción de la Represa, y por su carácter de ciudad atractora de usuarios de las ciudades de la región, por ser ciudad intermedia y segunda en importancia de la provincia, y primera de la costa del rio Uruguay.  Tratará sobre la problemática que se plantea en el actual ejido de la ciudad.

Propone la ampliación  para lograr la implementación de industrias en un nuevo parque industrial en la ciudad que contribuya a sacar la ciudad del  podio de la pobreza nacional. A través de este proyecto se define el área a ser incorporada, con el fin de establecer el marco jurídico para la organización física del ejido del departamento.
Se considera prioritaria la aprobación por parte de la Legislatura Provincial del proyecto de ampliación del ejido de la ciudad de Concordia.

OBJETIVOS

Organización del territorio de la ciudad de Concordia de acuerdo a los lineamientos establecidos en el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística 2014-2044 (PGOU 2014-2044) para mitigar la inequidad e injusticia existente.

DESARROLLO

las Áreas Legales y de Investigación y Desarrollo pertenecientes a la “Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial” (GUrba y PlaTe) estudió las diferentes alternativas y propuestas presentadas con respecto al uso del suelo y ocupación de las áreas de anexión, aplicándosele a todo el territorio del Ejido, el Plan General de Ordenación Urbanística. El ejido actual es de aproximadamente 18.960 Ha. y la superficie a incorporar es de aproximadamente 10.000 Ha. (3.000 Ha. al Oeste y 7.000 Ha al Sur Este).  Aprobado, la superficie total del ejido pasaría a ser de 28.960 Ha, aproximadamente.

Se propone Suelo destinado a Uso Industrial en el sector del  ARROYO YUQUERÍ CHICO. Esta iniciativa permitiría la constitución de un área  de carácter regional, mediante la extensión del parque actual de Concordia y su unión con los desarrollos efectuados en el municipio vecino. El parque pensado para la Instalación de industrias de mediano y gran porte, puerto seco y áreas logísticas, que se irán transformando en suelo industrial mediante la conformación de Polígonos Industriales y/o de Servicio de Planificación Concertada; También suelo para la formación del «Parque del Área Productiva Campo del Abasto»; Suelo Rural para contrarrestar el perdido por el avance urbano; y suelo para infraestructura de servicios para la movilidad .


La ampliación requerida llevaría al ejido actual de 18.960 ha. a 28.960 ha
Ejido actual hasta antes de la autovía Artigas, y hasta el arroyo Yuqueri Chico por el sur I Fase de Ampliación hasta autovía Artigas y pasando 5 km del Embarcadero Ferrari II Fase, pasando 5 km pasando la Autovía Artiga y pasando 5 km del Embarcadero Ferrari

 

Impacto general de la Represa Hidroeléctrica Salto Grande                    
El paisaje de Salto Grande antes de la construcción de la represa

Esta obra de aprovechamiento múltiple del río Uruguay fue desarrollada por los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental de Uruguay. La represa se encuentra en un paraje denominado Ayuí, unos 13 kilómetros al norte de Salto y a unos 18 kilómetros de Concordia – Argentina.

En 1979 se conformó el enorme embalse y la primera de las 14 turbinas comenzó a funcionar generando energía eléctrica. En el año 1982, se inauguró el puente internacional que posibilitó unir por primera vez en la historia los ramales ferroviarios de Argentina, Uruguay y Paraguay, con lo que se constituyó como el tercer punto de conexión binacional, sumado a los puentes existentes entre Paysandú-Colón y Fray Bentos-Gualeguaychú (Puerto Unzué). Finalmente, en 1983 se puso en funcionamiento el último hidrogenerador y quedó así inaugurada oficialmente la represa, ya que funcionaba al cien por ciento.


PAÍS ANDRADE, MARCELA ALEJANDRA en: (“Espacios fronterizos e identidad.  Tensiones y estrategias político-culturales en la ciudad de Concordia”. Buenos. Aires. 2010.)
Hoy Concordia cuenta con una activa presencia de uruguayos viviendo, otros en tránsito o de turismo, que con renovados discursos políticos y culturales de integración entre ambas orillas, aún no están enmarcados en las políticas integracionistas reales, como por ejemplo del MERCOSUR, esto da cuenta de la necesidad de repensar y reintegrar las “fronteras simbólicas” y las estrategias identitarias que intervienen en las formas sociales y culturales de ejercer la vida comunitaria en la ciudad.

El PGOU propone abordar el ordenamiento territorial de la provincia y la región. y esta trabajando para la presentación de una ley. Desde la ciudad de Concordia el PGOU aporta al debate la aprobación solicitada de una ampliación del Ejido actual.

 

La realidad en cifras, ha mostrado datos muy preocupantes durante el desarrollo del PGOU,  como ser, al término del segundo semestre del 2012 el índice de pobreza a nivel nacional retrocedió hasta el 5,4 por ciento, contra el 6,5 por ciento de igual período de 2011, (INDEC). El informe del organismo precisaba que la ciudad con la tasa más elevada era Corrientes con 11,8 % seguida de Concordia con 8,6%.

 

Hoy Concordia cuenta con una activa presencia de uruguayos viviendo en la ciudad, otros en tránsito o de turismo, (son cerca de 4.500 personas habitando la costa entrerriana sobre el Río Uruguay), que con renovados discursos políticos y culturales de integración entre ambas orillas, aún no están enmarcados en las políticas integracionistas reales, como por ejemplo del MERCOSUR, esto da cuenta de la necesidad de repensar y reintegrar las “fronteras simbólicas” y las estrategias identitarias que intervienen en las formas sociales y culturales de ejercer la vida comunitaria en la ciudad.

Fundamentación:

NORMATIVA RESPALDATORIA:

  1. La Constitución Nacional:

PREÁMBULO

El preámbulo contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el esquema del plan o programa propuesto del constituyente.

Si bien la jurisprudencia de nuestra Corte advierte que el preámbulo no puede ser invocado para ensanchar los poderes del Estado, ni confiere “per se” poder alguno, ni es fuente de poderes implícitos, no podemos dejar de admitir que suministra un valioso elemento de interpretación. La propia Corte ha dicho de sus propias cláusula, (por ej., la de afianzar la justicia) que son operativas, y les ha dado aplicación en sus sentencias.

Los fines, principios y valores del preámbulo que enuncia en su proyecto obligan a gobernantes y a gobernados a convertirlos en realidad dentro del régimen político.

Por otra parte, esos mismos fines y valores mantienen permanente actualidad, son aptos para encarnarse en nuestra sociedad. Diríamos, por eso, que goza de legitimidad sociológica… siendo abarcador de seis fines, bienes o valores, condensa la ideología de la constitución y el proyecto político que ella estructura: a) unión nacional; b) justicia; c) paz interior; d) defensa común; e) libertad (“Manual de la Constitución Reformada” GERMÁN J. BIDART CAMPOS).

Entre los fines que propugnan los convencionales constituyentes, es preciso atender al que se relaciona con la materia en cuestión:

  • Promover el bienestar general: es atender al bien común público; la Corte ha dicho que el bienestar general del preámbulo coincide con el bien común de la filosofía clásica. Este bienestar contiene a la prosperidad, al progreso, al desarrollo, con todos sus ingredientes materiales e inmateriales que abastecen la buena convivencia humana social. Es el “estar bien” o “vivir bien” los hombres en la convivencia compartida en la sociedad políticamente organizada (“Manual de la Constitución Reformada” GERMÁN J. BIDART CAMPOS).
  1. EL ARTÍCULO 75: – INC 18 “LA CLÁUSULA DEL PROGRESO”,

  – INC 19, e

  – INC 2 PÁRRAFO TERCERO

“Las políticas para el desarrollo, la cultura y las cuestiones poblacionales”

El Inc. 18 del Art. 75

Es Art. 18 es una ampliación manifiesta y engloba en su enunciado una temática que, sin carácter taxativo, equivale a los contenidos del bien común y de lo que hoy se denomina desarrollo.

Proveer la conducente para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de “todas las provincias” y al progreso de la ilustración, abarca aspectos materiales y culturales, a tono con las grandes pautas del preámbulo. Además, la extensión del progreso y del bienestar a “todas las provincias” otorga a la cláusula dimensión territorial y social que abarca a la integridad geográfica y poblacional de todo el estado, sin exclusiones ni marginamientos dentro de la federación.

A tenor del Art. 125 constitucional, todo este cúmulo de competencias es concurrente con las provincias, que pueden hacer lo mismo en sus respectivas jurisdicciones locales…

El Inc. 19 párrafo segundo, cuando alude a promover políticas que equilibren el desigual desarrollo de provincias y regiones se refiere también al Desarrollo.

“Las políticas en orden a la población”: El Inc. 19 párrafo segundo asigna al congreso la competencia de proveer al poblamiento del territorio.

Cuando el Inc. 2° párrafo tercero señala que los criterios objetivos para repartir la coparticipación federal impositiva han de dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio, no adopta una pauta puramente geográfica sino fundamentalmente poblacional, porque se proyecta hacia las poblaciones territoriales. Esto se corrobora cuando el Inc. 19 párrafo tercero indica que el congreso ha de promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.

Una manera especial y diferenciada de atender al pluralismo poblacional encontramos en el Inc. 17 sobre los pueblos indígenas.

Otros sectores de la población son objeto también de protección especial en el Inc. 23 párrafo primero in fine (niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad), y para el régimen de seguridad social en el mismo Inc. 23 párrafo segundo (en favor del niño y de su madre).

  1. EL ARTÍCULO 125

A través del segundo párrafo del Inc. 19 del Art. 75, la constitución faculta al Congreso para proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio. Esta cláusula se compadece con la de promover el bienestar general del Preámbulo, es decir el crecimiento, el progreso, el “desarrollo humano”, comprendiendo a toda la población y todas las divisiones geográficas y políticas del Estado, o sea municipalidades, provincias y regiones; conforme este Art. 125.

  1. Constitución Provincial:
  1. a) ARTÍCULO 8

Toda autoridad que en virtud de las leyes de la Nación sea ejercida en el territorio de la Provincia deberá respetar los derechos y garantías que esta Constitución acuerda, y será obligación de los magistrados imponer sin demoras su efectivo cumplimiento. Las autoridades provinciales no admitirán el ejercicio por cualquier otra de facultades no delegadas a la Nación bajo apercibimiento de ser considerado causal de mal desempeño.

Esta Constitución reivindica la potestad provincial en materia tributaria vedándose la delegación de atribuciones locales a la Nación (…).

ARTÍCULO 22                                                                      

Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.

SECCIÓN II

RÉGIMEN ECONÓMICO, DEL TRABAJO

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ARTÍCULO 67

            El Estado, mediante su legislación, promoverá el bienestar económico y social de la colectividad.

            La organización de la riqueza y su explotación deben respetar los principios de la justicia social. El Estado desarrollará políticas con el objeto de:

  1. a) Estimular la existencia de condiciones competitivas en los mercados y una equitativa distribución de la renta, promoviendo acciones tendientes a evitar que prácticas individuales o colectivas distorsionen o impidan la competencia o lesionen el bienestar general.
  2. b) Alentar el desarrollo económico de la pequeña y mediana empresa, domiciliada y radicada en la Provincia, con asistencia técnica y financiera, fomentándolas crediticia e impositivamente, protegiendo la radicación de industrias en sus comunidades de origen, la comercialización sustentable de sus productos y promoviendo el fortalecimiento de sus entidades representativas.
  3. c) Promover la desconcentración de los entes, organismos o empresas en todo el territorio de la Provincia.

CAPÍTULO V

ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 122

            Corresponde al Poder Legislativo:

            1º. Aprobar o desechar los tratados con las otras provincias para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común.

            2º. Legislar sobre todas las materias consignadas en la sección segunda, Régimen Económico, del Trabajo y Desarrollo Sustentable, con las orientaciones determinadas en la misma (…).

            7º. Dictar la legislación impositiva observando lo dispuesto por el artículo 79 y a esos fines y efectos establecerá impuestos, tasas y contribuciones cuyo monto fijará, en forma equitativa, proporcional o progresivamente, de acuerdo con el objeto perseguido y con el valor o el mayor valor de los bienes o de sus réditos, en su caso (…).

            16º. Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración.

            20º. Dictar todas las leyes y reglamentos necesarios para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece esta Constitución.

            21º. Calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública.

            22º. Autorizar la ejecución de obras públicas exigidas por el interés de la Provincia (…).

            31º. Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente al Congreso Nacional.

RÉGIME MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 229

            El municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común.

ARTÍCULO 240

            Los municipios tienen las siguientes competencias:

            1º. Gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común (…).

            7º. Regular el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones que corresponda aplicar y fijar las sanciones correspondientes.

            8º. Establecer los órganos que intervendrán en el juzgamiento y sanción de las infracciones municipales, organizando un régimen jurisdiccional a cargo de jueces de faltas, fijando una instancia de apelación. Los funcionarios que ejerzan tales roles serán designados a través de un procedimiento que garantice la idoneidad de sus integrantes (…).

            13º. Administrar las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido e incorporar a través de los trámites pertinentes, los bienes que les correspondan (…).

            18º. Interesar la necesidad de expropiación por causa de utilidad pública, solicitando a la Provincia el dictado de la ley respectiva con derecho de iniciativa legislativa.

            19º. Realizar las obras públicas y prestar los servicios de naturaleza o interés municipal (…).

            21º. Ejercer el poder de policía y funciones respecto a:

  1. a) Planeamiento y desarrollo social.
  2. b) Salud pública, asistencia social y educación, en lo que sea de su ompetencia.
  3. c) Seguridad, higiene, bromatología, pesas y medidas.
  4. d) Planeamiento y ordenamiento territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles.
  5. e) Planes edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño y estética urbana, plazas, paseos, edificios públicos y uso de espacios públicos.
  6. f) Tránsito y transporte urbanos.
  7. g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales (…).
  8. j) Defensa de los derechos de usuarios y consumidores (…).

            25º. Ejercer cualquier otra competencia de interés municipal no enunciada por esta Constitución y las que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.

CAPÍTULO II

COMUNAS Y ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL

ARTÍCULO 253

            La ley reglamentará el régimen de las comunas y determinará su circunscripción territorial y categorías, asegurando su organización bajo los principios del sistema democrático, con elección directa de sus autoridades, competencias y asignación de recursos. Se incluye la potestad para el dictado de ordenanzas, alcance de sus facultades tributarias, el ejercicio del poder de policía, la realización de obras públicas, la prestación de los servicios básicos, la regulación de la forma de adquisición de bienes y las demás facultades que se estimen pertinentes.

  1. EJIDO URBANO DE CONCORDIA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA
  • El ejido original de la ciudad fue determinado de acuerdo a la Ley Provincial de Ejido sancionada el 9 de marzo de 1872 y promulgada el 13 de marzo de ese año:

LEY PROVINCIAL DE EJIDO

SANCIONADA: 09.03.1872

PROMULGADA: 13.03.1872

ARTICULO 1º.- Los ejidos de todas las ciudades, villas y pueblos de la Provincia, tendrán una superficie de cuatro leguas cuadradas, destinadas exclusivamente al desarrollo de la población y a la agricultura, quedando excluido el pastoreo de hacienda en ellas.
ARTICULO 2º.- Las áreas en los ejidos se dividirán en 3 secciones: la primera constará de media legua de frente por media de fondo; queda exclusivamente destinado a solares para el desarrollo de las poblaciones la segunda alrededor de la primera tendrá la superficie del ejido y se dividirá en suertes de chacras de 16 cuadras cada una.

ARTICULO 3º.- En donde el terreno no se preste a trazar un cuadrado perfecto, se completará dando la superficie equivalente a las áreas determinadas en el artículo 1°.
ARTICULO 4º.- Cada una de las tres secciones de los ejidos será separada de las demás por una calle, que tendrá 30 metros de, ancho cuando menos; y las suertes de quintas y chacras se trazarán dejando entre ellas una calle de 25 metros de ancho.

ARTICULO 5º.- En los pueblos se dejarán también las calles de 20 metros de ancho, en la parte que en adelante se edifique a cuyo efecto el Poder Ejecutivo o las Municipalidades en su caso, mandarán hacer las delineaciones necesarias designando las plazas que sean convenientes.
ARTICULO 6º.- Los rumbos de cada ejido serán los mismos que los de la calle del pueblo respectivo, si estos fuesen constantes, y si no fuesen se trazarán siempre en cuanto le fuera posible de modo que las calles de las chacras, quintas y solares sean continuación de atrás.
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo mandará hacer por cuenta de la provincia y bajo la dirección del departamento Topográfico, el deslinde y amojonamiento de los ejidos con la correspondiente separación de las zonas destinadas a solares, quintas y chacras, conforme a lo dispuesto en esta ley.

ARTÍCULO 8º.- Las quintas y chacras existentes dentro de los ejidos deberán encuadrarse a la nueva delineación y los sobrantes de terrenos fiscales que concederán a los poseedores actuales, siempre que lo soliciten dentro de los tres meses de la fecha de mensura.

ARTICULO 9º.- Cuando en los títulos de las quintas y chacras se expresen las dimensiones y estas sean mayores que las que en esta ley se designan para cada suerte de ellas se ubicarán en suertes a concesiones enteras y si sobrase para el completo de otro se le concederá al dueño del título como lo establece el artículo 8° hasta integrarse su área.

ARTICULO 10º.- Esos solares y suertes de quintas y chacras cuyo título solo indiquen una suerte de terreno sin expresar dimensiones, se sujetarán a las que en esta ley se establecen
ARTICULO 11º.- Los terrenos de propiedad particular, situados dentro de la traza del ejido, quedan igualmente sujetos a las delineaciones que se prescriben por la presente ley; pero las calles solo serán abiertas al tráfico público cuando el incremento y las necesidades de la población así la exijan a juicio de la autoridad.

ARTICULO 12º.- Después de medidos los ejidos el Poder Ejecutivo o las Municipalidades en su caso, reglamentarán el tiempo y modo de sacarse las haciendas que existan dentro de la traza de cada ejido.

ARTICULO 13º.- Si los poseedores de terrenos situados fuera del ejido solicitasen del Poder Ejecutivo se le dé mayor extensión y esto fuera conveniente a la población respectivo, se les concederá así, en cuyo caso se trazarán paralelos a los montados del ejido y sobre todo al costado que el ensancha solicita.

ARTICULO 14º.- Delineando la traza del ejido se procederá por los peritos que nombre el Poder Ejecutivo a levantar el plano de los hechos sobre terreno, relevando con toda exactitud la posesión de las casas, cercas, mojones, árboles y demás accidentes del terreno y otros comparando los títulos de propiedad, de manera que en un segundo plano queden perfectamente determinados los terrenos fiscales.

ARTICULO 15º.- Todos estos trabajos se pasarán al departamento Topográfico acompañado de los títulos de los terrenos cuyas dueños deben exhibirlos al efecto, para lo cual publicarán las jefaturas Políticas el correspondiente edicto, castigando con una multa de 25 pesos fuertes a los que se negaran a esa exhibición sin perjuicio de hacerse esta efectiva.
ARTICULO 16°.- El departamento Topográfico de acuerdo que se establece en esta ley y con lo que disponen las instrucciones de los agrimensores indicará el mejor proceder que deba seguirá para la subdivisión y amojonamiento de los solares, quintas y chacras en cada pueblo y en su respectivo ejido.

ARTICULO 17º Todas las posesiones o propiedades que se adquieran en los ejidos conforme a lo dispuesto en esta ley, llevan implícita la condición de poder abrirse calles cuando el aumento de la población lo reclame, y de ceder el terreno necesario para vías férreas o cualquier otra obra pública análoga sin derecho a indemnización alguna por el terreno: sino solo a las mejoras o a lo que se hubiere edificado en él.

ARTICULO 18º Los terrenos fiscales que resulten en los ejidos, serán vendidos por la autoridad competente a un precio fijo, y con la condición expresa de ser poblados dentro del término de seis meses.

Para el efecto el Poder Ejecutivo previo los conocimientos e informes necesarios determinará la escala de precio para las diferentes zonas de terrenos según la importancia de las respectivas localidades.

ARTICULO 19º.- La población del terreno debe consistir, por lo menos en la edificación de las habitaciones en el cercado del terreno y sembrado en las chacras y quintas y en la construcción de un pozo de balde.

ARTICULO 20º.- Los compradores o concesionarios de terrenos con arreglo a esta ley, recibirán un boleto provisorio que acredite su compra, y sino se les otorgará escritura en forma de propiedad, justificando que los han poblado y ocupado sin interrupción durante tres años.

ARTICULO 21°.- Solo después de poblado el terreno podrá trasmitirlo el dueño u otra persona, por cualquiera de los títulos traslativos del dominio, bien entendido que el sucesor queda sujeto a las mismas obligaciones que a su causante le impone la ley.
Toda enajenación que se hiciera antes de cumplidas las condiciones de población carecerá de valor legal.

ARTICULO 22°.- Los que no hubieran poblado el terreno dentro del plazo señalado en el artículo 17º y los que antes de tener las escrituras definitivas de la propiedad hubieren levantado voluntariamente la población y dejado de ocupar el terreno, pierden sus derechos a este, que vuelve al dominio del estado y puede ser concedido a otro que lo solicite
ARTICULO 23º.- A ninguna persona se le venderá o concederá más de una concesión, a suerte de chacra, o de quinta, sino después haya cumplido en todas sus partes las condiciones de población y demás establecido en los artículos 17º, 18° y 19°.

ARTICULO 24°.- El Poder Ejecutivo mandará a construir planos de demostrados y numerados los boletos, que puedan ofrecerse en venta, y remitirá copia de ellos a las comisiones y agentes inmigración dentro y fuera de la república, a fin de que puedan hacerlo conocer a los inmigrantes.

ARTICULO 25°.- Estos planos llevarán inserta una pequeña memoria en la que se explique sucintamente las condiciones naturales del terreno, su topografía su posición relativa respecto a la provincia, sus medios de comunicación marítima, su población actual y productos y demás datos convenientes.

ARTICULO 26º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, excepto la sancionada el 22 de marzo último que existirá siempre en vigencia.

Los límites del ejido se apoyaban en el río Uruguay al este, el arroyo Ayuí Grande al norte, el arroyo Yuquerí Grande al sur, y una línea recta paralela a la actual ruta nacional N° 14 que une ambos arroyos y que pasa inmediatamente al oeste del campo de Abasto y de Osvaldo Magnasco.

  • El ejido fue ampliado mediante la Ley Provincial N° 4708, sancionada y promulgada el 9 de abril de 1968, incorporando parte del Distrito Yuquerí:

TITULO:   Radio – Ampliación
LEY PROVINCIAL N° 4708
SANCIONADA Y PROMULGADA: 09.04.1968
PUBLICADA: 18.04.1968

ARTÍCULO 1°.- Ampliase el radio municipal de la Ciudad de Concordia hasta los siguientes límites:
ESTE: El Arroyo Yuquerí Grande desde el Puente Cambá Paso hasta su desembocadura en el Río Uruguay.
SUR-ESTE: El Río Uruguay, desde la desembocadura del Arroyo Yuquerí Grande, hasta la del Arroyo Yuquerí Chico.
SUD-OESTE: El Arroyo Yuquerí Chico, desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta el Puente Yuquerí, y al
NORD-ESTE: La zona de vías del F.C.N.G. Urquiza, desde el Puente Yuquerí Chico hasta el Arroyo Yuquerí Grande.

ARTICULO 2°.- La presente ley será refrendada por todos los señores ministros en acuerdo general.-

  • El ejido vuelve a ser modificado por la ordenanza municipal N° 21.074, sancionada y promulgada el 26 de octubre de 1982.

TITULO:   Límites

ORDENANZA Nº 21074

(Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza nº 21981)

SANCIONADA Y PROMULGADA: 26.10.1982

ARTICULO 1º.- Fíjase como límites de la planta urbana de la Ciudad de Concordia, los siguientes:

Partiendo de la intersección del boulevard YUQUERI y calle Nº 145, hacia el este hasta calle Nº 50, por ésta hacia el sur hasta calle Nº 141,por ésta hacia el este hasta calle Nº 46, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 142, por ésta hacia el este hasta calle Humberto Primo, por ésta hacia el norte hasta las vías del Ferrocarril Concordia-Paraná, por estas hacia el sureste hasta calle Hipólito Irigoyen, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 143, por ésta hacia el este hasta calle Damián P. Garat, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 145, por ésta hacia el oeste hasta calle San Juan, por ésta hacia el norte hasta calle Nº 147, por ésta hacia el este hasta calle Damián P. Garat, por ésta hacia el norte hasta calle 25 de Febrero, por ésta hacia el este hasta calle Colón, por ésta hacia el norte hasta el límite con el Parque Rivadavia (San Carlos), por ésta hacia el noroeste hasta el límite con el campo del Ejército Argentino, por éste y con el mismo rumbo hasta la avenida Urquiza, por ésta y con el mismo rumbo hasta la calle perimetral al norte del complejo habitacional «La Bianca», por ésta hacia el este hasta la última calle perimetral del referido complejo, por ésta hacia el sur hasta boulevard Ayuí, por ésta hacia el este hasta el Río Uruguay, por ésta hacia el sur hasta su intersección con el boulevard Chacabuco, por éste hacia el oeste hasta calle Pellegrini, por ésta hacia sur hasta calle Nº 64º, por ésta hacia el oeste hasta las vías del Ferrocarril Concordia-Concepción del Uruguay, por éstas hacia el suroeste hasta su intersección con la carretera La Cruz, por ésta hacia el noreste hasta calle Laprida, por ésta hacia el norte hasta boulevard Chacabuco, por éste hacia el oeste hasta el boulevard Humberto Primo, por éste hacia el norte hasta las vías del ferrocarril Concordia-Villaguay, por éstas hacia el noroeste hasta su intersección con el boulevard Yuquerí, por éste hacia el norte hasta dar con el punto de partida o sea la calle Nº 145.-
Se incluyen además, como Planta urbana, otros sectores aislados del anteriormente descripto y ubicado dentro del ejido municipal, a saber:

Barrio Villa Adela: Comprende la mitad noreste de la fracción «A», toda la fracción «B» y «C», la manzana de la fracción «D», el loteo de la fracción «E», las nueve manzanas de la fracción «F» y las siete manzanas de la fracción «G».- (/)
Barrio las Tejas: El loteo de fomento de quince (15) manzanas ubicadas en la chacra Nº 21.-
Barrio el Martillo: Al loteo ubicado en el ángulo sureste de la chacra Nº 11.-
Barrio Benito Legerén: Comprende al loteo de fomento de veintidós (22) manzanas ubicadas en el ángulo noreste de la chacra Nº 16. Comprende también el lote 6 del plano del campo del Frigorífico Yuquerí.-(/)
Barrio Parque Industrial: Se refiere al inmueble destinado para tal fin y delimitado según el plano de mensura Nº 40605.-
Barrio Villa Zorraquín: Incluye el área delimitada en el plano oficial de la villa.-
Barrio Osvaldo Magnasco: Incluye el área delimitada en el plano oficial de la Villa.-
Barrio Yuquerí Chico: Comprende las tres manzanas ubicadas en el ángulo noroeste de la chacra nº 17 y las seis manzanas ubicadas en el nor-oeste de la chacra nº 10.- (/)

ARTICULO 2º.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

 Texto según ordenanza nº 21981

  • Mediante la Ley Provincial N° 8787 sancionada el 21 de diciembre de 1993, el ejido fue ampliado nuevamente para comprender la parte del Distrito Suburbios en el área en donde se halla la Represa de Salto Grande: el sector entre el embalse de Salto Grande, la ex ruta nacional N° 14, el arroyo Ayuí Grande, y el río Uruguay y costas del embalse.

De acuerdo a esas ampliaciones, el ejido se encuentra rodeado por el Embalse de Salto Grande; los ejidos de los municipios de Colonia Ayuí, La Criolla y Estancia Grande, los ejidos de las juntas de gobierno de Colonia General Roca y Estación Yuquerí y el río Uruguay que lo separa de la República Oriental del Uruguay.

Sus límites comienzan en el punto en el que la ex ruta nacional N° 14 se sumerge en el embalse de Salto Grande, continuando hacia el suroeste por esa ruta hasta alcanzar el arroyo Ayuí Grande, sigue por el cauce principal de éste hasta un camino que en línea recta llega hasta el arroyo Yuquerí Grande pasando inmediatamente al oeste del barrio Osvaldo Magnasco y el Campo de Abasto, continúa luego por este arroyo hasta el puente ferroviario que lo atraviesa (vía a Buenos Aires), siguiendo luego por la vía férrea hacia el sudoeste hasta alcanzar el arroyo Yuquerí Chico y por éste hasta su desembocadura en el río Uruguay. Remonta luego el río por el límite internacional (thalweg) hasta la represa de Salto Grande y luego por la costa del embalse hasta la ex ruta nacional N° 14.

 1. EJIDO URBANO DE CONCORDIA: AMPLIACIÓN SOLICITADA

 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE

 LEY:

 ARTÍCULO 1º.-Amplíese el Ejido Municipal de la ciudad de Concordia entre los siguientes límites y linderos, en el Norte desde Lago de Salto Grande hasta la ruta provincial N° 28, por ésta hasta el Arroyo Ayuí Grande actual límite del Ejido del Municipio de Concordia; de allí hasta 500 metros en paralelo imaginario en dirección oeste a la Ruta Nacional N° 14; por ésta en dirección hacia el sur a la zona de Embarcadero Ferrari; conectándose éste con su actual límite del este con el río Uruguay.-

ARTÍCULO 2º.- De forma.-

 Conclusión:

 Frente al notable crecimiento de la población y el auge de la actividad industrial en el departamento de Concordia, es que se percibe la necesidad de ampliar el ejido urbano de la ciudad, el cual incluya a todo el territorio poblado y a poblarse según estudios realizados por el PGOU.

Todo lo antes dicho encuentra su basamento en que la provincia de Entre Ríos muestra un perfil productivo marcadamente agroindustrial, a saber: las actividades primarias (agraria) participan con el 20.85% del PBI provincial y el sector manufacturero (procesador de materias primas agropecuarias) reúne el 50% del total de establecimientos de la provincia y genera aproximadamente el 10% del PBI provincial. En conjunto campo e industria agrotransformadora explican la creación del 30% del producto anual provincial.

La actividad económica de la provincia de Entre Ríos, se caracteriza por el peso de las actividades agropecuarias y de las industrias de manufacturas de origen agropecuario. El sector agropecuario aporta al PBG, en la provincia un 13.63 %, mientras que a nivel nacional el aporte del sector solo representa el 5,1 % en el mismo período, lo que muestra con claridad el perfil diferencial de la provincia respecto al país.

En el marco del cálculo del Producto Bruto Geográfico presentado a precios corrientes de mercado para el año 1998, la industria alimenticia representa un 44% respecto del total industrial, destacándose la actividad frigorífica (fundamentalmente avícola) con un 23% y molinera (principalmente arrocera y de alimentos balanceados) con un 14%. En el resto del sector industrial sobresale la producción de aserraderos con un 14% y la fabricación de productos químicos con un 21%. En consecuencia, los cuatro rubros antes nombrados representan un 72% del valor agregado industrial.

Concordia  es un centro industrial en lento desarrollo productivo,  y de servicios en ascenso, turístico, recreativo y científico.

El sector terciario es el más representativo en nuestra economía, siendo las ramas más representativas: comercio por mayor y menor, actividades inmobiliarias y empresariales, transportes y comunicaciones, (y servicios sociales y salud).

Por su parte, el sector secundario se encuentra conformado principalmente por la industria manufacturera, y en menor medida por electricidad, gas, agua y construcción.

Además, se visualiza en el territorio la consolidación de un patrón de especialización productiva en las actividades vinculadas a la elaboración, el procesamiento y la comercialización de alimentos, destacándose los cereales, oleaginosas, carnes, lácteos, frutas (cítricas, arándanos)   y hortalizas, sumando a sus plantas industrializadoras de productos y subproductos.

También: tiene la industria maderera del interior. En la actualidad se estima que la superficie cultivada con eucaliptos en esta provincia no supera las 10.000 ha.

Concordia se caracteriza además por contar con un tejido empresarial PYME. Este tejido industrial y empresarial de pequeñas y medianas empresas cumple un rol esencial al momento de la generación de trabajo.

También se localizan en la región grandes empresas, algunas de ellas multinacionales.

Vinculado a esta realidad, la existencia de suelo industrial limitado en la ciudad de Concordia y su área Regional ha registrado pocas modificaciones a lo largo de los últimos años, para acoger la diversidad de  los procesos productivos, tanto a nivel local como global.

El Código Urbano del año 2004 fue aprobado por medio de la ORDENANZA N° 32692, junto a sus modificaciones introducidas por las ordenanzas nº 33125, 33232, 33290 y 33245, fijó la localización de las fabricas industriales en el creado Parque Industrial de Villa Adela. Clasificándola de la siguiente manera:

LA SUB-ÁREA COMPLEMENTARIA INDUSTRIAL (SC1): se diferencia en dos (2) tipos básicos de Distritos que regulan el Uso del Suelo:

– Parque Industrial (PI)

– Ampliación Industrial (AI) (en el código del 2004)

Para los cuales se efectuaba algunas distinciones en cuanto a industrias o depósitos, restringidos o no, y marcaba diferencias en cuanto a las superficies de los mismos en mayores o menores áreas.

La localización de la industria se ha dado de manera bastante aleatoria dentro de la ciudad, conviviendo en muchos casos con el uso residencial. El conjunto de diversas PYMES se ha distribuido como una mancha dispersa dentro del tejido urbano, aprovechando las parcelas vacantes para su inserción.

Como consecuencia de las crisis que sufrió el país gran parte de la estructura industrial a desaparecido, dando lugar en muchos casos a instalaciones abandonadas y en otros, a su reemplazo por espacios recreativos públicos y privados.

Una propuesta progresiva de reordenamiento y creación de suelo industrial y/o de servicio, que permita mejorar las condiciones existentes para las empresas ya instaladas y asistir a las que necesitan ser ampliadas o demandan una nueva localización, se trasforma en un tema trascendente para garantizar un adecuado desarrollo, en convivencia armónica con otros usos de la ciudad.

Bibliografía:

  • Constitución Nacional
  • Constitución Provincial de Entre Ríos
  • http://egob.concordia.gov.ar/servicios/digesto.do
  • Libro redactado por la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial de Concordia sobre el Plan General de Ordenación Urbana.

Índice:

Ampliación del Ejido Municipal

Introducción……………………………………………………………………………… 1

Objetivos………………………………………………………………………………… 1

Desarrollo……………………………………………………………………………….. 1

Fundamentación…………………..…………………………………………………….. 3

ANTECEDENTES Y NORMATIVA RESPALDATORIA:

  1. La Constitución Nacional ………………………………………………………… 3

PREÁMBULO…………………………………………………………..…………… 3

EL ARTÍCULO 75: INC 18 “LA CLÁUSULA DEL PROGRESO”

INC 19

INC 2 PÁRRAFO TERCERO

El Inc. 18 del Art. 75…………………………………….…………………………… 3

EL ARTÍCULO 125…………………………….…………………………………… 4

  1. Constitución Provincial…………..………………………………………………. 4

ART. 8 “Régimen económico, del trabajo y desarrollo sustentable”………………… 5

ART. 22………………………………………………………………………………. 5

ART. 67………………………………………………………………………………. 5

ART. 122 “Atribuciones del Poder Legislativo”…………………………………….. 5

ART. 229 “Régimen Municipal”…………………………………………………….. 6

ART. 240……………………………………………………………………………… 6

ART. 253 “Comunas y organización departamental”………………………………… 7

  1. EJIDO URBANO DE CONCORDIA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA .…………… 8
  1. EJIDO URBANO DE CONCORDIA: AMPLIACIÓN……………………….….. 13

Conclusión………………………………………….………………………….………….. 16

Bibliografía………………………………………….……………………….………….15