La Normativa de aplicación del PGOU en la Comuna «El Principito»

USOS EN SUELO URBANO

USO RESIDENCIAL MIXTO 1 (“RM1”)
CARÁCTER: Áreas preferenciales para la localización residencial complementada con equipamiento administrativo, institucional y comercial a escala urbana.

La zona delimitada reconocerá alturas máximas de hasta 9,00 m. (PB + 2 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.).

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
– Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:
Frente = 10 m. Superficie = 250 m2
– Altura 9,00 m

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana, para urbanizaciones consolidadas y nuevas a desarrollar.
FOT máximo = Uso residencial = 2,5 Otros usos = 3 (Se deberá tener en cuenta lo dispuesto para alturas máximas para este uso).R = 3

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.
Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Cultural, Social y Deportivo escalas: Pequeña escala <1.500 m2.; Mediana y gran escala >1.500 m2.;
Comercial: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito;

Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería.

Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería.

Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste).

Materiales de construcción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel.

Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo.
Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas.
Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar.

Varios:

Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías;

Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado mas de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina.

Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados;
Grandes camiones y tractores: (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

 

Comercial escalas:

Comercios minoristas: Microescala<150 m2.; Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas: en General Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala <800 m2. ; Gran superficie comercial >800 m2.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Servicios escalas:

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2.

Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2.; Gran escala > 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. ; Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2.; Mediana y gran escala > 400 m2.

Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. ; Gran escala > 800 m2. Servicios de ruta.

 

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

 

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

 

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV; Depósitos con grado de molestias III.
Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

 

Equipamientos:
Educación e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Nivel Terciario, Educación superior e investigación,

Salud:

Equipamientos escalas:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Emergencias Médicas, Cultural y religioso,
Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

 

Productivos:

Industrial micro escala <150 m2., Inocuas y Levemente molestas.

Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2.

Gastronómicos escalas:
Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.
Playas de estacionamiento y cocheras
Estaciones de servicio Transporte
Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional:
vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Vivienda colectiva: Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.
Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.
Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

USO RESIDENCIAL MIXTO 2 (“RM2”)

CARÁCTER:
Áreas que consideran la densificación de frentes de edificación en altura, con dimensiones de unos 27,00 m. de altura (PB + 8 niveles sin contar locales superiores de instalaciones, tanques, etc.).

Comprende a las parcelas frentistas de las siguientes avenidas y/o calles: a) San Lorenzo desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Gral. Lamadrid al Este. b) Humberto 1º desde San Lorenzo al Norte hasta Bernardo de Irigoyen al Sur. c) Gob. Enrique T. Cresto desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. d) Próspero Bovino desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. e) Moulins desde Próspero Bovino al Oeste hasta Gob. Enrique T. Cresto al Este. f) Av. Eva Perón desde Mario. E. Arruabarrena al Norte hasta Av San Lorenzo al Sur. g) Av. Pte. A Illia desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Próspero Bovino al Este.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:
Frente = 10 m. Superficie = 250 m2

Altura: 27 m. Será considerada la mancomunidad y englobamiento de parcelas según proyecto específico.

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: FOS máximo = 0,6 FOT máximo = Uso residencial = 3 Otros usos = 4 R = 3
EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE: FOS máximo = 0,6 FOT máximo = Uso residencial = 4 Otros usos = 4,2 R = 4
EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE: FOS máximo = 0,6 FOT máximo = Uso residencial = 4 Otros usos = 4,5 R = 4

En todos los casos el FOT deberá respetar las alturas máximas establecidas para el Área RM2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

USOS ADMITIDOS:
Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro.

Comercial:
Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran superficie comercial > 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800m2. Comercio minorista y/o mayorista incómodo y/o peligroso.

 

Equipamientos:
Enseñanza e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2.,

Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2. Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

 

Servicios:
Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2.

Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2.

Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

 

Productivos:
Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general, Extractivo.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional:
Vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Vivienda colectiva: Un (1) módulo-automóvil por cada unidad funcional.

Comercial:
Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

OBSERVACIONES:

El espacio útil, incluido sus paramentos, no podrá superar los 5,00 m. de altura sobre la cota de la parcela. Cuando se use para estacionamiento el centro libre de la manzana, se tomará como cota, el nivel existente en el punto a construir.

El estacionamiento parcelario deberá cumplir con cocheras efectivas, la relación 1 por cada unidad funcional (vivienda, oficina, otros según planes específicos). Para edificios el resto de los usos se deberá prever el 30 % de la superficie edificada con destino a cocheras efectivas.

 

USO PARQUE Y PARQUE PROTEGIDO – USO PARQUE BORDE DE RÏO (“UP/PP” y “UP/Br)

CARÁCTER: Áreas destinadas a Espacios verdes parquizados de uso público o privado. Son las áreas destinadas a la localización de equipamientos o áreas mayormente abiertas de infraestructura social. En estas zonas se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las mismas.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: Las áreas “UP” mantendrán su actual subdivisión parcelaria.

En caso de cambio de uso, la Autoridad de Aplicación determinará normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano, para que cada una de las áreas, conserven o no el carácter de UP.

En caso de actividades que requieran ubicación de nuevos áreas P o ampliación de los existentes, los interesados someterán a consideración de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad de Aplicación, propuestas de localización de los mismos.

En caso de acuerdo, la Autoridad Técnica de Aplicación determinará las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que considere oportunas.

 

USOS ADMITIDOS:
Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:
Enseñanza e Investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2. Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2.

Servicios:
Gastronómicos: Pequeña escala < 250 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.
Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:
Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela.

OBSERVACIONES:
Se considerarán como áreas “UP” a todos los inmuebles con equipamientos existentes en la ciudad que revistan las siguientes características: Ser equipamiento abierto complementario a áreas de uso administrativo, cultural, educativo, religioso, de salud, seguridad y todos aquellos considerados de infraestructura social. Ser inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de sus instituciones representativas

 

USO SERVICIOS DEPORTIVOS (“USDe”)

CARÁCTER: Áreas destinadas preferentemente actividades deportivas, recreativas, podrán complementarse asimismo con usos de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia, también servicios turísticos, ocio, recreación y residencia, con el fin de alojar transitoriamente rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación natural y autóctona sobre lo construido.

 

No se admitirán Establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias.

Se tiende a lograr con esta zona que se recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

 

ACTIVIDADES: Destinadas preferentemente a servicios de uso deportivo en espacios públicos, privados o mixtos. Centros deportivos públicos, privados o mixtos a escalas: regional, municipal y comunal. Se admitirán equipamientos que necesiten fracciones amplias, con muy bajos factores de ocupación y molestias. Se autoriza la localización de las previstas en el Plano N° 1”Uso del Suelo”.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:

Fracciones con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100 m.

 

ACCESIBILIDAD: Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Edificios permanentes
FOS = 0,20 en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2 (de estructura liviana).
FOT = 0,60
Retiro mínimo de frentes = 35 m.
Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.
Altura construida = No mayor a los 12,50 m (altura de cumbrera).

Edificios transitorios:
FOS = 0,20
FOT = 0,10
Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.

 

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL:
Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.
No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.
Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento. Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

 

DIVISORIA DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

 

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano Nº 1“Uso del Suelo”, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

 

USOS ADMITIDOS:
Habitacional: Vivienda transitoria, Hotel, Vivienda Temporaria.
Comercial: Comercios minoristas Microescala<150 m2.
Equipamientos: Enseñanza e Investigación, < 400 m2., Mediana escala Salud, Pequeña escala < 150 m2., Emergencias Médicas, Pequeña escala < 150 m2. Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala > 1.500 m2. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada.

OBSERVACIONES: S/O

USO DE TRANSPORTE MIXTO (“US Transp. Mixto”)

Carácter: Área destinada para los espacios correspondientes a servicios de comunicación para el transporte uso público.

En esta zona se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de la actividad principal prevista. Deberán preverse las alternativas que rijan los sistemas de transporte en sus diferentes modos para la ciudad y la región.

CARÁCTER: Área destinada a la localización de equipamientos para el transporte intermodal.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO:
El área US Transporte Mixto mantendrá su actual subdivisión parcelaria.
En caso que las actividades requieran ampliaciones, se someterá a un estudio técnico que prevea el transporte público en su integridad. En tal sentido la Autoridad Técnica de Aplicación, por intermedio de las áreas competentes, determinarán las normas específicas que se consideren oportunas.

 

USOS ADMITIDOS:
Comercial:
Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:
Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2.,

Servicios:
Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

 

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:
Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

 

PLANO USO DEL SUELO DE LA “COMUNA EL PRINCIPITO”

OBSERVACIONES:

USOS EN SUELO URBANO

USO RESIDENCIAL MIXTO 1 (“RM1”)

CARÁCTER: Áreas preferenciales para la localización residencial complementada con equipamiento administrativo, institucional y comercial a escala urbana. La zona delimitada reconocerá alturas máximas de hasta 9,00 m. (PB + 2 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.).

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
– Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente = 10 m. Superficie = 250 m2

– Altura 9,00 m

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana, para urbanizaciones consolidadas y nuevas a desarrollar.
FOT máximo = Uso residencial = 2,5 Otros usos = 3 (Se deberá tener en cuenta lo dispuesto para alturas máximas para este uso).R = 3

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

 

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

 

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

 

Cultural, Social y Deportivo escalas:

Pequeña escala <1.500 m2.; Mediana y gran escala >1.500 m2.;

 

Comercial: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito;

Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería.

Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería.

Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste).

 

Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel.

Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo.

Vestimenta clase II:Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas.

Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar. Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería;

Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías;

Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado mas de 100 Kg;

Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina. Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas;

Automóviles usados; Grandes camiones y tractores: (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

 

Comercial escalas:

Comercios minoristas: Microescala<150 m2.; Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas: en General Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala <800 m2. ; Gran superficie comercial >800m2.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general;

Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo;

Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

 

Servicios escalas:

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2.; Gran escala > 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. ; Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2.; Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. ; Gran escala > 800 m2. Servicios de ruta.

 

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

 

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

 

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV; Depósitos con grado de molestias III.
Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

 

Equipamientos:
Educación e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Nivel Terciario, Educación superior e investigación,

Salud:

Equipamientos escalas:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Emergencias Médicas, Cultural y religioso,
Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

 

Productivos:

Industrial micro escala <150 m2., Inocuas y Levemente molestas.

 

Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2.

Gastronómicos escalas:
Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.
Playas de estacionamiento y cocheras
Estaciones de servicio Transporte
Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional:
vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Vivienda colectiva: Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.

Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

USO RESIDENCIAL MIXTO 2 (“RM2”)

CARÁCTER:
Áreas que consideran la densificación de frentes de edificación en altura, con dimensiones de unos 27,00 m. de altura (PB + 8 niveles sin contar locales superiores de instalaciones, tanques, etc.).

Comprende a las parcelas frentistas de las siguientes avenidas y/o calles:

a) San Lorenzo desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Gral. Lamadrid al Este.

b) Humberto 1º desde San Lorenzo al Norte hasta Bernardo de Irigoyen al Sur.

c) Gob. Enrique T. Cresto desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte.

d) Próspero Bovino desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte.

e) Moulins desde Próspero Bovino al Oeste hasta Gob. Enrique T. Cresto al Este.

f) Av. Eva Perón desde Mario. E. Arruabarrena al Norte hasta Av San Lorenzo al Sur.

g) Av. Pte. A Illia desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Próspero Bovino al Este.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:
Frente = 10 m. Superficie = 250 m2
Altura: 27 m. Será considerada la mancomunidad y englobamiento de parcelas según proyecto específico.

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: FOS máximo = 0,6 FOT máximo = Uso residencial = 3 Otros usos = 4 R = 3

EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE: FOS máximo = 0,6 FOT máximo = Uso residencial = 4 Otros usos = 4,2 R = 4

EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE: FOS máximo = 0,6 FOT máximo = Uso residencial = 4 Otros usos = 4,5 R = 4
En todos los casos el FOT deberá respetar las alturas máximas establecidas para el Área RM2.

 

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

USOS ADMITIDOS:
Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro.

Comercial:
Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran superficie comercial > 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800m2. Comercio minorista y/o mayorista incómodo y/o peligroso.

 

Equipamientos:
Enseñanza e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2. Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

 

Servicios:
Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2.

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2.

Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

Productivos:
Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general, Extractivo.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional:
Vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Vivienda colectiva: Un (1) módulo-automóvil por cada unidad funcional.

Comercial:
Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

OBSERVACIONES:

El espacio útil, incluido sus paramentos, no podrá superar los 5,00 m. de altura sobre la cota de la parcela. Cuando se use para estacionamiento el centro libre de la manzana, se tomará como cota, el nivel existente en el punto a construir.

El estacionamiento parcelario deberá cumplir con cocheras efectivas, la relación 1 por cada unidad funcional (vivienda, oficina, otros según planes específicos). Para edificios el resto de los usos se deberá prever el 30 % de la superficie edificada con destino a cocheras efectivas.

 

USO PARQUE Y PARQUE PROTEGIDO – USO PARQUE BORDE DE RÏO (“UP/PP” y “UP/Br)

CARÁCTER: Áreas destinadas a Espacios verdes parquizados de uso público o privado. Son las áreas destinadas a la localización de equipamientos o áreas mayormente abiertas de infraestructura social. En estas zonas se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las mismas.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: Las áreas “UP” mantendrán su actual subdivisión parcelaria.

 

En caso de cambio de uso, la Autoridad de Aplicación determinará normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano, para que cada una de las áreas, conserven o no el carácter de UP.

En caso de actividades que requieran ubicación de nuevos áreas P o ampliación de los existentes, los interesados someterán a consideración de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad de Aplicación, propuestas de localización de los mismos.

En caso de acuerdo, la Autoridad Técnica de Aplicación determinará las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que considere oportunas.

 

USOS ADMITIDOS:
Comercios minoristas Microescala<150 m2.
Equipamientos:
Enseñanza e Investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2. Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2.

Servicios:
Gastronómicos: Pequeña escala < 250 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.
Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela.

 

OBSERVACIONES:

Se considerarán como áreas “UP” a todos los inmuebles con equipamientos existentes en la ciudad que revistan las siguientes características: Ser equipamiento abierto complementario a áreas de uso administrativo, cultural, educativo, religioso, de salud, seguridad y todos aquellos considerados de infraestructura social. Ser inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de sus instituciones representativas

 

USO SERVICIOS DEPORTIVOS (“USDe”)

 

CARÁCTER: Áreas destinadas preferentemente actividades deportivas, recreativas, podrán complementarse asimismo con usos de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia, también servicios turísticos, ocio, recreación y residencia, con el fin de alojar transitoriamente rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación natural y autóctona sobre lo construido.

 

No se admitirán Establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias.

 

Se tiende a lograr con esta zona que se recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

 

ACTIVIDADES: Destinadas preferentemente a servicios de uso deportivo en espacios públicos, privados o mixtos. Centros deportivos públicos, privados o mixtos a escalas: regional, municipal y comunal. Se admitirán equipamientos que necesiten fracciones amplias, con muy bajos factores de ocupación y molestias. Se autoriza la localización de las previstas en el Plano N° 1”Uso del Suelo”.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:

Fracciones con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100 m.

 

ACCESIBILIDAD: Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Edificios permanentes
FOS = 0,20 en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2 (de estructura liviana).
FOT = 0,60
Retiro mínimo de frentes = 35 m.
Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.
Altura construida = No mayor a los 12,50 m (altura de cumbrera).

 

Edificios transitorios:
FOS = 0,20
FOT = 0,10
Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.

 

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL:

Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.
No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.
Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento. Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

 

DIVISORIA DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

 

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

 

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano Nº 1“Uso del Suelo”, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

 

USOS ADMITIDOS:
Habitacional: Vivienda transitoria, Hotel, Vivienda Temporaria.
Comercial: Comercios minoristas Microescala<150 m2.
Equipamientos: Enseñanza e Investigación, < 400 m2., Mediana escala Salud, Pequeña escala < 150 m2., Emergencias Médicas, Pequeña escala < 150 m2. Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala > 1.500 m2. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

 

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada.
OBSERVACIONES: S/O

 

USO DE TRANSPORTE MIXTO (“US Transp. Mixto”)

Carácter: Área destinada para los espacios correspondientes a servicios de comunicación para el transporte uso público.

En esta zona se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de la actividad principal prevista. Deberán preverse las alternativas que rijan los sistemas de transporte en sus diferentes modos para la ciudad y la región.

CARÁCTER: Área destinada a la localización de equipamientos para el transporte intermodal.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO:
El área US Transporte Mixto mantendrá su actual subdivisión parcelaria.
En caso que las actividades requieran ampliaciones, se someterá a un estudio técnico que prevea el transporte público en su integridad. En tal sentido la Autoridad Técnica de Aplicación, por intermedio de las áreas competentes, determinarán las normas específicas que se consideren oportunas.

 

USOS ADMITIDOS:
Comercial:
Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:
Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2.,

Servicios:
Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

 

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:
Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.
Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO