la Normativa del PGOU en la Comuna del Parque Sur

 

 

EN SUELO URBANO

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
– Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente = 10 m. Superficie = 250
– Altura 9,00 m

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana, para urbanizaciones consolidadas y nuevas a desarrollar.
FOT máximo = Uso residencial = 2,5 Otros usos = 3 (Se deberá tener en cuenta lo dispuesto para alturas máximas para este uso).R = 3

USOS ADMITIDOS:

USO RESIDENCIAL MIXTO (“RM”)
Áreas preferenciales para la localización residencial complementada con equipamiento administrativo, institucional y comercial a escala urbana. La zona delimitada reconocerá alturas máximas de hasta 9,00 m. (PB + 2 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.).

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.
Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.
Cultural, Social y Deportivo escalas:

Pequeña escala <1.500 m2.; Mediana y gran escala >1.500 m2.;

Comercial: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito;

Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería.
Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería.
Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste).

Materiales de construcción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel.

Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo.
Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas.
Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar.

 

Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación;

Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV;

Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado más de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina.

Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados;
Grandes camiones y tractores: (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Comercial escalas: Comercios minoristas: Microescala<150 m2.; Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas: en General Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala <800 m2. ; Gran superficie comercial >800 m2.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general;

Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Servicios escalas: Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2.; Gran escala > 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. ; Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2.; Mediana y gran escala > 400 m2.

Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. ; Gran escala > 800 m2. Servicios de ruta.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.
Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV; Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Equipamientos: Educación e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Nivel Terciario, Educación superior e investigación,

Salud:
Equipamientos escalas: Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Productivos: Industrial micro escala <150 m2., Inocuas y Levemente molestas.
Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2.

Gastronómicos escalas:

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras

Estaciones de servicio Transporte

Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

 

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional: Vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Vivienda colectiva: Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.
Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo – camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.
Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

USÓ PARQUE PROTEGIDO (“UPP”)

CARÁCTER: Áreas destinadas a Espacios verdes parquizados de uso público o privado. Son las áreas destinadas a la localización de equipamientos o áreas mayormente abiertas de infraestructura social. En estas zonas se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las mismas.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: Las áreas “UP” mantendrán su actual subdivisión parcelaria.

En caso de cambio de uso, la Autoridad de Aplicación determinará normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano, para que cada una de las áreas, conserven o no el carácter de UP.

En caso de actividades que requieran ubicación de nuevos áreas P o ampliación de los existentes, los interesados someterán a consideración de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad de Aplicación, propuestas de localización de los mismos.

En caso de acuerdo, la Autoridad Técnica de Aplicación determinará las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que considere oportunas.

 

USOS ADMITIDOS:

Comercios minoristas Microescala<150 m2.

 

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2.

Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2.

 

Servicios:

Gastronómicos: Pequeña escala < 250 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

 

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela.
OBSERVACIONES: Se considerarán como áreas “UP” a todos los inmuebles con equipamientos existentes en la ciudad que revistan las siguientes características:

Ser equipamiento abierto complementario a áreas de uso administrativo, cultural, educativo, religioso, de salud, seguridad y todos aquellos considerados de infraestructura social.

Ser inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de sus instituciones representativas

 

ÁREA PARQUE INDUSTRIAL (“API”)

CARÁCTER: Área que concentra industrias de variada producción y alto nivel de molestias incompatible con la proximidad de áreas residenciales, rigiéndose por normas particulares a tal efecto.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas :

Frente = 30 m

Superficie = 1.800 m2

 

USOS ADMITIDOS:

Productivos:

Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general,.

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: Sólo se permiten edificios de perímetro libre. Toda parcela que enfrente una vía de circulación que constituya límite de este distrito, estará afectada a un retiro de frente mínimo de 10,00 m., que deberá ser obligatoriamente forestado.

Deberán observarse en todas las parcelas los siguientes retiros mínimos obligatorios:

De frente = 5,00 m.

Laterales = 3,00 m.

De fondo = 5,00 m.

Los espacios resultantes del retiro de frente serán ajardinadas o tratados con solados.

Tratándose de un área que cuenta con red cloacal, deberán exigirse en cada caso un tratamiento de efluentes que garantice la total depuración dentro de los límites del predio.

 

OBSERVACIONES: Registra como antecedente todo lo concerniente a la creación del Parque Industrial y se rige por las “Normas de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo del Parque Industrial“, puestas en vigencia mediante la Resolución Nº 21.654 de Departamento Ejecutivo de fecha 21/05/85.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO –

ÁREA AMPLIACIÓN PARQUE INDUSTRIAL (“SUP-API”)

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación de expansión industrial.

 

Absorberán la demanda de suelo, a corto y mediano plazo, una vez ocupado en más del 75 % el Suelo Urbano industrial existente. Se habilitarán paulatinamente los sectores que cumplan con las condiciones establecidas en los Planes Sectoriales pautados o Proyectos de Actuación Urbanística (PAU). Estos últimos deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU (del un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los englobamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Residencial, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área Parque Industrial.

 

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:

Se analizarán únicamente las áreas bajo las siguientes condiciones:

Las ampliaciones urbanas serán factibles siempre que el suelo urbano existente esté consolidado, se encuentre colmado, sin posibilidades de completamiento o densificación. Variables que deberán analizarse convenientemente para cada caso.

El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de equipamiento industrial.

Su entorno inmediato no deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial y las localizaciones de actividades, molestas, nocivas o peligrosas para la población, para su instalación deberá contar con previa evaluación de Impacto Ambiental.

No existan barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona a tratar y que sean aptas de integrar a todos los equipamientos.

Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.

Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto de equipamiento industrial, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención.

El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).

Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.

El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe. La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios.

Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

 

OBSERVACIONES: Registra como antecedente todo lo concerniente a la creación del Parque Industrial y se rige por las “Normas de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo del Parque Industrial“, puestas en vigencia mediante la Resolución Nº 21.654 de Departamento Ejecutivo de fecha 21/05/85.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

RESIDENCIAL MIXTO 1 – (“SUP-RM1”)

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación de expansión residencial y otros usos. El Suelo Urbanizable Programado (SUP) es el suelo programado en el PGOU 2014-2044 para contrarrestar la fragmentación de la ciudad: con su suelo urbano, y las urbanizaciones y construcciones aisladas fuera de él.

También se prevé conjuntamente con el suelo urbanizable no programado (SUNP) el desarrollo de la ciudad para las próximas décadas, en busca de una ciudad ordenada que se prepara para recibir el 2° centenario con una ciudad más equitativa y justa.

Absorberán la demanda de suelo, a corto y mediano plazo, una vez ocupado en más del 75 % el Suelo Urbano existente. Se habilitarán paulatinamente los sectores que cumplan con las condiciones establecidas en los Planes Parciales (PP), Planes de Actuación Urbanística (PAU), o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Estos últimos deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU 2014-2044 (de un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.
Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los engolamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

 

Actividad Principal: Residencial, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área RM1.

 

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:

Antes de comenzar cualquier tipo de diligencias se deberá solicitar a la Gerencia de Urbanismo Y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) si existe algún Plan Parcial elaborado por la GUrba Y Plate. En el caso de existir se deberá tener en cuenta el espíritu del PP y los requisitos a cumplir.

En el caso de la no existencia previa de PP, se analizarán únicamente solicitudes de actuaciones urbanísticas bajo las siguientes condiciones: a) Presentación del desarrollador del Plan Parcial correspondiente.
B9 El Plan Parcial afecta a una superficie mínima de 65 ha.

Si el desarrollador tuviese una superficie menor tendrá que realizar una actuación conjuntamente con los propietarios de las parcelas lindantes, una operatoria para acordar las condiciones del Plan Parcial, las cargas y beneficios, tiempos de ejecución etc.

Los Planes Parciales (PP), deberán contar con todos los instrumentos componedores del mismo: el Plan de Actuación Urbanística (PAU), los Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Un PP puede tener diversos PAU y diversos PRAU.

El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de viviendas.
Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.
Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.

Su ubicación y distancia no generen segregación espacial y social de los grupos a localizar.
Se contemple la dotación de espacios verdes y reservas para equipamiento público.
Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de uso residencial mixto o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención.

El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).

Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación y/o cultura, de alimentación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.

El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe. La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios.

Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

 

USO RESIDENCIAL MIXTO DE PREVENCIÓN (“SUP-RM Prev”)

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación de expansión residencial y otros usos, y que se hallan comprendidas entre las Cotas 14,00 m. (de inundación) y 17,00 m. (de seguridad).

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.
Absorberán la demanda de suelo, a corto y mediano plazo, una vez ocupado en más del 75 % el Suelo Urbano existente. Se habilitarán paulatinamente los sectores que cumplan con las condiciones establecidas en los Planes Sectoriales pautados o Proyectos de Actuación Urbanística (PAU). Estos últimos deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU (del un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los englobamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Residencial, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área RM Prev.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:

Se analizarán únicamente las áreas bajo las siguientes condiciones:

Las ampliaciones urbanas serán factibles siempre que el suelo urbano existente esté consolidado, se encuentre colmado, sin posibilidades de completamiento o densificación. Variables que deberán analizarse convenientemente para cada caso.

El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de viviendas.
Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.
No existan barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona a tratar y que sean aptas de integrar a todos los equipamientos.

Su ubicación y distancia no generen segregación espacial y social de los grupos a localizar.
Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.

Se contemple la dotación de espacios verdes y reservas para equipamiento público.
Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de uso residencial mixto o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención.

El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).

Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación y/o cultura, de alimentación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.

El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe.

La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios.

Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

 

USÓ PARQUE Y PARQUE PROTEGIDO (“SUP-UP/PP”)

Carácter: Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación Parque y otros usos.

Deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU (del un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.
Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los englobamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Deportivo, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área Parque y Parque Protegido.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:

Se analizarán únicamente las áreas bajo las siguientes condiciones:

Las ampliaciones urbanas serán factibles siempre que el suelo urbano existente esté consolidado, se encuentre colmado, sin posibilidades de completamiento o densificación. Variables que deberán analizarse convenientemente para cada caso.

El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de equipamientos.
Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial, de servicios y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.
No existan barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona a tratar y que sean aptas de integrar a todos los equipamientos.

Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.

. Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

 

Solicitudes y Operatorias: Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de equipamiento turístico o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención.

El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).

Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.

El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe.

Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate

 

SUELO RURAL (“SR”)

CARÁCTER: Área que comprende los espacios destinados principalmente a actividades relacionadas con la producción agropecuaria extensiva e intensiva, forestal, y otras compatibles.

DELIMITACIÓN: La que establece el Plano 1 “Uso de Suelo”.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento por única vez de acuerdo al siguiente criterio:

Fracciones menores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de tres (3) parcelas y con una superficie mínima de 5.000 m2 y un frente mínimo de 50 m. Fracciones mayores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de cinco (5) parcelas, con una superficie mínima de 5.000 m2 y un frente mínimo de 50 m. Se admitirá como máxima superficie de parcela 640.000 m2 Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

 

USOS ADMITIDOS: producción agropecuaria extensiva e intensiva, forestal, y otras compatibles con el uso agropecuario.

 

OBSERVACIONES: S/O

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional: Vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO –

 

 

SUELO RURAL (“SUNP-SR”)

CARÁCTER: Comprende zonas colindantes a vías de unión de núcleos urbanos. Está destinada a aquellas actividades que sin requerir la habilitación del área al uso urbano efectivo, son necesarias y/o complementarias para las actividades y características naturales de la zona.

Se localizarán en esta sub-área actividades sociales, culturales y equipamientos con muy bajo grado de perturbación ambiental, localizando además sin restricciones la actividad residencial primaria o secundaria con bajos factores de ocupación, que concilie con la producción orgánica, y naturaleza de la zona.

 

DELIMITACIÓN: La que se establece en el Plano I “Delimitación de Áreas y Sub-áreas”. Los tramos que esta sub-área delimita las vías de unión de núcleos urbanos, la profundidad de los mismos coincidirá con las proyecciones de la primer arteria paralela a la vía de unión, en concordancia con las arterias de las manzanas de esos núcleos urbanos, frentistas a la vía de unión (Aproximadamente 115 a 124 m).

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:

Frente = 40 m Superficie = 1.600 m2

 

Las parcelas deberán conformarse de manera tal que permitan en el futuro la continuidad de la red vial principal, debiendo por lo tanto demarcar en los planos las áreas correspondientes a este fin y acompañar un Acta de Cesión de las mismas.

 

ACTIVIDADES: La actividad principal es la residencial que concilie con la producción orgánica, o con fines recreativos (segunda vivienda), admitiéndose como complementarias aquellas actividades sociales, culturales y equipamientos con muy bajo grado de perturbación ambiental que se hallen en función del uso principal. Los usos no predominantes no admitirán la subdivisión del suelo, no afectarán el carácter general establecido para la sub-área, y serán evaluados por la Autoridad Técnica de Aplicación.

Se autoriza la localización de las previstas en la Planilla N° 4.2.1.

 

TEJIDO URBANO GENERAL:

a) FOS máx. = 0,2
b) FOT máx. = 0,4
c) Retiros de frente = 8,00 m.
d) Retiros laterales = 8,00 m. (considerado como sumatoria de ambos o valor de un solo retiro). No se admitirán retiros inferiores a 4,00 m.
e) Altura construida = No mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera). Edificación con dos plantas como máximo con línea imaginaria de 35° desde la línea municipal (L.M.) como indicador de límite de altura de la planta superior.
f) Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

DIVISORIAS DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos, que permitan una gran transparencia. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

ACONDICIONAMIENTO DEL PREDIO: Se procederá al acondicionamiento de jardinería en todo el predio incluyendo los retiros, el que será indicado en el plano. Se indicará así mismo la forestación existente y la prevista plantar, que deberá ser en su mayoría autóctona.

USO DEL SUELO NO PROGRAMADO