La Normativa del PGOU en la Comuna Ferrocarril

 

 

EN SUELO URBANO
SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:
Frente = 10 m.
Superficie = 250 m2

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:
Sobre nivel de la parcela regirá un:
FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana y terreno absorbente.
FOT máximo: Uso residencial = 3; Otros usos = 4 R = 3

EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE:

FOS máximo = 0,6 FOT máximo = Uso residencial = 3,5 Otros usos = 4,5 R = 4

EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE: FOS máximo = 0,6 FOT máximo = Uso residencial = 4 Otros usos = 5 R = 4
En todos los casos el FOT deberá respetar las alturas máximas establecidas para el Área RM.

 

En el área delimitada por las calles, San Luis al Oeste, Hipólito Irigoyen al Este, José M. Estrada y Saavedra al Norte y Pte. Quintana y Buenos Aires al Sur, se admitirá los siguientes valores: FOS máximo = 0,75 bajo la cota + 4,50 m.

Por sobre ese nivel regirá un FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana.
Cabe mencionar que dicho área comprende la zona para la localización del equipamiento administrativo, institucional y financiero a escala urbana y regional.

 

USOS ADMITIDOS:

USO RESIDENCIAL MIXTO (“RM”)
Áreas de mayor nivel de centralidad relativa. Es la zona preferencial para la máxima localización del equipamiento administrativo, residencial, institucional y financiero a escala urbana y regional. Área Urbana de Alturas Máximas 12,50 m. (PB + 3 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.)

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.
Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café Concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte.

Comercio: Comercio al por mayor, constituido por oficinas sin depósito;

Alimentos clase I: Almacenes, despensas, carnicerías, lácteos, despacho de pan, frutería, verdulerIa.
Alimentos clase II: Pescadería, cafés, tés, especias, aves, huevos, confitería, bombonería y heladería, pastas frescas, rotisería.
Alimentos clase III: Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste).
Materiales de construcción: Exposición y ventas sin depósitos.

Vestimenta clase I: Bebés, niños, caballeros, damas, blanco, zapatería si taller anexo.
Vestimenta clase II: Caballeros, damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas.
Vestimenta clase III: Sombreros, paraguas, peletería sin taller.

Equipamiento de la habitación: Hogar, oficina, cocina, casa de remates, tapicería alfombras, telas para tapicería, bazar. Varios: Disquería, farmacia, perfumería, librería, papelería, artículos de escritorio, artículos de dibujo, artículos de deporte, semillas e implementos para jardín, vivero en parcelas no superior a 800 m2, joyería, relojería, florería, kiosco de diarios y revistas, kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía, ferretería, cerrajería, botonería y fantasías, veterinaria, armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina.

Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta;

Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V;

Procesamiento de datos.
Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran superficie comercial > 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial > 800 m2.

Equipamientos: Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2.,

Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2. Cultural, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Servicios: Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2.

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras. Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional: Vivienda individual : Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Vivienda colectiva: Un (1) módulo-automóvil por cada unidad funcional.

2. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión

3. Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

4 –Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

OBSERVACIONES:Para las parcelas frentistas al área peatonal establecida por Ordenanza N° 21.424,en todos los casos deberá verificarse una relación R = 2.

Para las parcelas que tengan un único frente y éste se encuentre sobre el área peatonal, no será de aplicación la exigencia de estacionamiento parcelario.
El espacio útil, incluido sus paramentos, no podrá superar los 5,00 m. de altura sobre la cota de la parcela. Cuando se use para estacionamiento el centro libre de la manzana, se tomará como cota, el nivel existente en el punto a construir.

El estacionamiento parcelario deberá cumplir con cocheras efectivas, la relación 1 por cada unidad funcional (vivienda, oficina, otros según planes específicos). Para edificios el resto de los usos se deberá prever el 30 % de la superficie edificada con destino a cocheras efectivas.

 

 

USO RESIDENCIAL MIXTO 1 (“RM1”)

CARÁCTER: Áreas preferenciales para la localización residencial complementada con equipamiento administrativo, institucional y comercial a escala urbana. La zona delimitada reconocerá alturas máximas de hasta 9,00 m. (PB + 2 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.).

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
– Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente = 10 m. Superficie = 250 m2
– Altura 9,00 m

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana, para urbanizaciones consolidadas y nuevas a desarrollar.
FOT máximo = Uso residencial = 2,5 Otros usos = 3 (Se deberá tener en cuenta lo dispuesto para alturas máximas para este uso).R = 3

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.
Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.
Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Cultural, Social y Deportivo escalas:
Pequeña escala <1.500 m2.; Mediana y gran escala >1.500 m2.;
Comercial: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito;

Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería.

Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería.

Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales de construcción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel.

Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo.
Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas.
Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar.

Varios: Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín;

Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos –

Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado más de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina.

Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados;
Grandes camiones y tractores: (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Comercial escalas:
Comercios minoristas: Microescala<150 m2.; Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas: en General Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala <800 m2. ; Gran superficie comercial >800 m2.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo;

Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Servicios escalas:
Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2.; Gran escala > 400 m2. Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. ; Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2.; Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. ; Gran escala > 800 m2. Servicios de ruta.

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.
Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV; Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Equipamientos:
Educación e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Nivel Terciario, Educación superior e investigación, Salud:

Equipamientos escalas:
Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

 

Productivos:

Industrial micro escala <150 m2., Inocuas y Levemente molestas.

Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2.
Gastronómicos escalas:
Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.
Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte
Pequeña escala <400 m2.; Mediana y gran escala >400 m2.
Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional: Vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Vivienda colectiva: Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.
Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

USO RESIDENCIAL MIXTO 2 (“RM2”)

CARÁCTER: Áreas que consideran la densificación de frentes de edificación en altura, con dimensiones de unos 27,00 m. de altura (PB + 8 niveles sin contar locales superiores de instalaciones, tanques, etc.).

Comprende a las parcelas frentistas de las siguientes avenidas y/o calles: a) San Lorenzo desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Gral. Lamadrid al Este. b) Humberto 1º desde San Lorenzo al Norte hasta Bernardo de Irigoyen al Sur. c) Gob. Enrique T. Cresto desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. d) Próspero Bovino desde San Lorenzo al Sur hasta Moulins al Norte. e) Moulins desde Próspero Bovino al Oeste hasta Gob. Enrique T. Cresto al Este. f) Av. Eva Perón desde Mario. E. Arruabarrena al Norte hasta Av. San Lorenzo al Sur. g) Av. Pte. A Illia desde Bvard. Yuquerí al Oeste hasta Próspero Bovino al Este.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente = 10 m. Superficie = 250 m2 – Será considerada la mancomunidad y englobamiento de parcelas según proyecto específico.

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: FOS máximo = 0,6 FOT máximo = Uso residencial = 3 Otros usos = 4 R = 3

 

EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE: FOS máximo = 0,6 FOT máximo = Uso residencial = 4 Otros usos = 4,2 R = 4

 

EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE: FOS máximo = 0,6 FOT máximo = Uso residencial = 4 Otros usos = 4,5 R = 4. En todos los casos el FOT deberá respetar las alturas máximas establecidas para el Área RM2. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.

Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Templos.

Comercio: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito;

Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería.

Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería.

Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste). Materiales deconstrucción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel .

 

Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo. Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas.

Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar.

Varios:

Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos – Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;

Máquinas y motores de hasta 10 CV; Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado mas de 100 Kg; Combustibles y lubricantes; armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina.

 

Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados; Grandes camiones y tractores (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

 

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito;

Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V; Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

 

Administración pública: Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.

 

Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV; Depósitos con grado de molestias III.

 

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Comercial: Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800m2. Comercio minorista y/o mayorista incómodo y/o peligroso.

 

Equipamientos: Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2. Cultural, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

 

Servicios: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2.

Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2.

Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

 

Productivos: Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general, Extractivo.

Comercial: Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2.

 

Equipamientos:

Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Cultura, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

 

Servicios:

Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2.

Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

 

Productivos: Industrial, Inocuas, Levemente molestas,

 

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional: Vivienda individual : Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Vivienda colectiva : Un (1) módulo-automóvil por cada unidad funcional.

Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

 

Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 30 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

OBSERVACIONES: El espacio útil, incluido sus paramentos, no podrá superar los 5,00 m. de altura sobre la cota de la parcela. Cuando se use para estacionamiento el centro libre de la manzana, se tomará como cota, el nivel existente en el punto a construir.

El estacionamiento parcelario deberá cumplir con cocheras efectivas, la relación 1 por cada unidad funcional (vivienda, oficina, otros según planes específicos). Para edificios el resto de los usos se deberá prever el 30 % de la superficie edificada con destino a cocheras efectivas.

 

USO RESIDENCIAL MIXTO 3 (“RM3”)

CARÁCTER: Área de torres de Alturas Máximas de unos 45 m (PB + 14 niveles sin contar locales superiores de instalaciones, tanques, etc.). A partir de un proyecto específico de urbanización se crea un frente urbano (con visuales al Río Uruguay) que seguirá una línea curva (en coincidencia con las vías del FFCC, según estrictas y puntualizadas condiciones para el sector) desde calle Espino / Robinson hasta San Lorenzo.

 

DELIMITACIÓN: La que se establece en el Plano 1 y 3.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: El proyecto especial preverá la mancomunidad lógica de parcelas que garanticen la propuesta de torres individuales (de gran altura y perímetro libre) sobre extensas áreas parquizadas libres en la cota de parcela.

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: FOS= s/ las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de parquización de acuerdo al proyecto específico. FOT máximo = Uso residencial = s/ proyecto específico. Otros usos = s/ proyecto específico. R = s/ proyecto específico.

 

EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE: FOS máximo = s/ proyecto específico FOT máximo = s/ proyecto específico Uso residencial = s/ proyecto específico Otros usos = s/ proyecto específico R = s/ proyecto específico En todos los casos el FOT deberá respetarlas alturas máximas establecidas para el Área RM3. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda multifamiliar o colectiva, Vivienda comunitaria,
Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.
Educación:Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte.

Comercio:

Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería.

Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería.

Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo.

Vestimenta clase II: Caballeros; Damas. Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar.

Varios:

Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería; Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Joyería; Relojería; Florería; Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; marroquinería, cotillón, juguetería.

 

Transporte:

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Peluquería; Salón de belleza; Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Agencias de turismo; Oficinas en general.

 

Comercial:

Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800m2. Comercio minorista y/o mayorista incómodo y/o peligroso.

 

Equipamientos:
Educación e Investigación, Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación superior e investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.

Cultural, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2. Social y deportivo con actividades incómodas.

Servicios:

Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2.

Cementerios Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2.

Playas de estacionamiento y cocheras Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Gran escala > 800 m2. Incómodos o Peligrosos. Infraestructuras. Servicios de ruta.

 

Productivos:
Industrial, Inocuas, Levemente molestas, Molestas, Peligrosas, Agropecuario y forestal, Intensivo, Orgánico, Agropecuario en general, Extractivo.

Comercial:
Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. .

Equipamientos:
Salud, Pequeña escala < 400 m2. Emergencias Médicas, Cultural, recreativo y religioso, Pequeña escala < 400 m2.

Servicios:
Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras.

 

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional: Vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Vivienda colectiva : Un (1) módulo-automóvil por cada unidad funcional.

1. Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

2. Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

3- Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 30 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

 

OBSERVACIONES: S/O

 

USO RESIDENCIAL MIXTO DE PREVENCIÓN (“RM Prev”)

CARÁCTER: Áreas que forman parte de la Planta Urbana y que se hallan comprendidas entre las Cotas 14,00 m. (de inundación) y 17,00 m. (de seguridad).

Son los espacios actualmente conformados por viviendas permanentes con densidad media baja.
Teniendo en cuenta su grado de consolidación actual se dispone mantenerlas, pero cuidando que no se incremente su densidad residencial, considerando su ubicación bajo la cota de máximas crecientes.

Se admiten asimismo, usos complementarios de los residenciales, excluyéndose la localización de equipamientos públicos cubiertos, especialmente de aquellos que sirvan a la ciudad en su conjunto.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: Frente = 10 m. Superficie = 250 m2

ACTIVIDADES: No se permitirá la localización de edificios destinados a equipamientos públicos. Sólo podrán admitirse aquellos equipamientos destinados al esparcimiento, recreación, seguridad y defensa, o a otros fines sólo en los casos en que su radio de captación exija localizarlos en estos distritos.

Para estos casos los edificios correspondientes deberán tener el nivel de piso por encima de la Cota 18,00 m.

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Se observarán las siguientes magnitudes:
FOS máx. = 0,6
FOT máx. = 0,7y una sola vivienda por predio o por cada 250 m2 de superficie. Altura máxima de edificación = 9,00 m.
Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda Unifamiliar, Casa Pensión.

Comercial: Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Almacén, Despensa, Carnicería, Lechería, Despacho de pan, Fruterías, Verdulerías, Pescadería, Aves y huevos, Confitería – Bombonería y heladería, Pastas frescas, Rotisería, Mercados y Ferias, Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste – Farmacia, kiosco de diarios, kiosco de cigarrillos – golosinas, Bar, Confitería, Restaurante, Heladería, Pizzería,

Equipamientos: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Salud, Pequeña escala < 400 m2. Policía, Emergencias Médicas, Cultural y religioso, Pequeña escala < 400 m2., Gomería, Estacionamiento de uso público general, Telecabina – locutorio, Oficinas en general (complementario de la vivienda), Policía, Salas de recreación, Clubes con deportes al aire libre, Canchas de paddle, Canchas de tenis, Canchas de futbol cinco, Cancha de futbol, Plazas Parques, Templos.

Servicios: Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2.. Con actividades incómodas Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2. Playas de estacionamiento y cocheras. Depósitos: Pequeña escala <400 m2.

 

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional: Vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

3. Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 30 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

OBSERVACIONES: Posee como antecedente la Ordenanza Nº 30.890.

 

 

USO RESIDENCIAL MIXTO – PROTECCIÓN DEFENSA SUR (“RM PDS”)

CARÁCTER: Área que comprende al sector protegida por la Defensa Sur contra inundaciones. Corresponde a un sector de la ciudad conformado por zonas que requieren de una regulación del uso del suelo, con el objetivo de evitar el incremento de ocupación y concentración de población dentro del Área Protegida y adecuada a las condiciones creadas a partir de la construcción de la Defensa Sur, y las obras destinadas a la resolución de los excedentes pluviales en la desembocadura del Arroyo Concordia.

 

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”), estando comprendida dentro de los límites externos de la traza de la obra “Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II”, conformada por un terraplén de aproximadamente 4.800 m. de longitud, y dos (2) cabeceras de cierre de tabiques de hormigón armado, al Noroeste (NO) en calle Humberto I° entre Bernardo de Irigoyen y Quintana, y al Sureste (SE) en calle Pellegrini entre Bvard. Chacabuco y Cota + 17,00 m. del hidrómetro del Puerto Concordia, en proximidades de calle Scattini.

 

Se completa la delimitación del área con la traza de la Cota natural +17,00 m. del hidrómetro del Puerto Concordia, hasta sus intersecciones con las mencionadas cabeceras, según lo graficado en los planos precitados.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se establecen según las diferentes Zonas (ZSO; ZP; ZRS; ZRP y ZA) y/o Distrito (RSU1) definidas en la Ordenanza N° 32.253.

ACTIVIDADES: Se establecen según las diferentes Zonas (ZSO; ZP; ZRS; ZRP y ZA) y/o Distrito (RSU1) definidas en la Ordenanza N° 32.253.

 

OBSERVACIONES: Distrito creado por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano – Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:: “Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones –

Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.
“Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada, responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área.

De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”. Para cada sector ver Anexo de Zonas.

 

ZONA DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN (ZSO)

CARÁCTER: Área comprendida por el terraplén y su coronamiento a Cotas + 17,00 m. y + 18,00 m. referida al hidrómetro del Puerto de Concordia. Incluye además, infraestructuras y equipamiento de servicio, tales como:
– Estación de Bombeo de los excedentes pluviales del Arroyo Concordia; Alcantarillas I y II; Edificio de Control y Operación; Edificio de Depósito de Equipos y Vehículos; Compuertas de Cierre Ferroviario I, II y III; Estación de Bombeo de Efluentes Cloacales.

El acceso al área será restringida para el público, admitiéndose el ingreso a la misma al personal afectado en tareas de seguridad, control técnico y mantenimiento de la totaliudad de las obras de infraestructuras correspondientes a la “Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II”, establecida a través de la creación de las estructuras administrativas y de control, como el Ente de Defensa contra Inundaciones Zona Sur”, como asimismo lo determinado en la Normativa General que se establezca en el Plan de Acción , Antes y Durante la Emergencia (P.A.A.D.E.), o en su defecto aquellas que el Ejecutivo Municipal disponga a tal fin.

Sobre el coronamiento solamente se permitirá el uso vial de vehículos y maquinaria, para satisfacer las actividades descriptas en el párrafo anterior.

 

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”).
SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Queda prohibida la subdivisión del suelo.
ACTIVIDADES: Compatibles con el equipamiento definido en “Carácter” de la presente Sección.
OBSERVACIONES: Zona creada por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano

– Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:
Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.”

Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada, responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área.

De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”.

ZONA CARÁCTER: Es el área más deprimida del sector y perteneciente a la banda de mayor riesgo. Área no urbanizable destinada a reservorio (laguna pulmón) de los excedentes pluviales del Arroyo Concordia, hasta un máximo de Cota + 12,00 m. referida al hidrómetro del Puerto Concordia.

Podrá habilitarse como parque, espacios al aire libre para uso social, recreativo y deportivo, con las limitaciones que fije la Autoridad Técnica de Aplicación de la presente norma. No se permitirán construcciones permanentes.

Se permitirá el uso vial de circulación interna del Reservorio, y la construcción de un boulevard de unión vial que vinculará la calle Humberto Iº con Boulevard Chacabuco.

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”).
SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Queda prohibida la subdivisión del suelo.
ACTIVIDADES: Compatibles con el equipamiento definido en “Carácter” de la presente Sección.

OBSERVACIONES: Zona creada por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano – Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:
Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.”
Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada, responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área.

De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”.

 

ZONA DE RESTRICCIONES SEVERAS (ZRS)

CARÁCTER: En esta Zona los usos permitidos responden a la situación de loteo, ocupación y actividades que actualmente existen, compatibilizando el relevamiento dominial de las tierras y el riesgo potencial por las cotas que ocupa, por lo que la intervención en el sector estará condicionado por las siguientes pautas:

Terrenos públicos: Se destinarán espacios verdes de recreación, reserva natural o deportiva, contemplando la explotación de emprendimientos de producción orgánica de baja intensidad de usoi de suelo.

Terrenos privados: Se destinarán a viviendas residenciales unifamiliares, usos recreativos y actividades comunitarias, contemplando la explotación de emprendimientos de producción orgánica de baja densidad de uso del suelo.

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”).

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: A.- Terrenos Públicos: Frente = 50 m. Superficie = 6.000 m2 ; B.- Terrenos Privados: Frente = 40 m. Superficie = 3.200 m2
Las parcelas deberán conformarse de manera tal que permita, en el futuro, la continuidad de la red vial principal, debiendo por lo tanto demarcar en los planos las áreas correspondientes a este fin, y acompañar un Acta de Cesión de las mismas.

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

A.- Terrenos públicos: FOS máx. = 0,05 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana.

FOT máx. = 0,07

Para superficies de parcelas mayores de 6.000 m2 – FOS máx. = 0,03. FOT máx. = 0,0

 

RETIRO DE FRENTE, LATERALES Y DE FONDO: Retiros de frente = 10,00 m. Para un frente de 50,00 m
Retiros laterales = 10,00 m. de cada lateral, para un frente de 50,00 m.

 

RETIRO DE FONDO: Se aplicará la fórmula = L-20 L = profundidad del lote

 

B.- Terrenos privados: FOS máx. 0,10 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana.

FOT máx. 0,10 y una (1) sola vivienda por predio. Para el uso residencial se establece la restricción de Cota de Umbral de + 0,30 m. por encima de la Cota del Cordón cuneta, o el que fije la Autoridad de Aplicación.

En caso de existir parcelamientos previos con medidas menores a las establecidas, se regirán por los siguientes factores:

 

Superficie de parcela FOS máx. FOT máx.

Menor o igual a 300 m2 0,4 0,4

Mayores a 300 m2 y menores o iguales a 400 m2 0,3 0,4

Mayores de 400 m2 y menores o iguales a 800 m2 0,2 0,3

Entre 800 m2 y 3600 m2 0,2 0,

 

RETIRO DE FONDO: Se aplicará la fórmula = L-20 L = profundidad del lote

ACTIVIDADES: Compatibles con el equipamiento definido en “Carácter” de la presente Sección.

 

OBSERVACIONES: Zona creada por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano – Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:

Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.”
Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada,

responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área.
De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

ZONA DE RESTRICCIONES PARCIALES (ZRP)

CARÁCTER: Esta zona abarca un amplio sector en el que se ejecutaron, paralelamente a la obra de la Defensa Sur (Iº Etapa) importantes obras complementarias con el objeto de mejorar el saneamiento ambiental del área (infraestructuras de servicios: red cloacal secundaria y conexiones domiciliarias para todos los inmuebles regularizados, construcción de núcleos sanitarios en las viviendas que carecerían de los mismos, extensión de la red de agua potable, alumbrado público y enripiado de calles y avenidas, y obras de ordenamiento de los desagües pluviales, como ser: alcantarillas, cordón cuneta, badenes, etc.).

 

En esta zona los usos permitidos responden a la situación de loteo, ocupación y actividades que actualmente existen, compatibilizando el relevamiento dominial de las tierras y el riesgo potencial por las cotas que ocupa, por lo que la intervención en el sector estará condicionada por las siguientes pautas:

A.- Terrenos públicos: Se destinarán espacios verdes de recreación y esparcimiento.
Asimismo dentro de esta Zona de Restricciones Parciales (ZRP) se permitirá la localización de equipamientos sociales, que en cada caso en particular la Autoridad Técnica de Aplicación estime conveniente en respuesta a una racional necesidad pública.

B.- Terrenos Privados: El desarrollo urbano en estos sectores estará condicionado a la realización de remodelaciones, ampliaciones, refacciones y construcciones de viviendas unifamiliares de baja densidad, con un FOS diferenciado según el tamaño de los lotes:

B.1.- Lotes existentes: Se incluye en esta categoría a:
I) Aquellos lotes y parcelas cuyos dominios están inscriptos en los organismos oficiales pertinentes (Registro Público de la Propiedad y las Direcciones de catastro Provincial y Municipal), y que no fueron afectados por el alcance de la Ley Nº 9184/98.

II) Todas las parcelas y lotes resultantes del trabajo realizado por los organismos oficiales, en los órdenes provincial y municipal, en pos de dar cumplimiento a la ley Nº 9184/98 de Regularización Dominial de Inmuebles, y los inmuebles de propiedad privada ubicados en el Área Protegida por la obra “Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II”.

– Nuevos fraccionamientos = Lo constituyen todas aquellas subdivisiones futuras de parcelas que no hubieren sido alcanzadas por la Regularización Dominial de Inmuebles – Ley Nº 9184. Los mismos deberán cumplir con las condiciones de la Ordenanza Nº 32.253.

 

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”).

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: A.- Terrenos Públicos: Frente = 15 m. Superficie = 3.200 m2 ; B.- Terrenos Privados: Frente = 15 m. Superficie = 400 m2

 

Las parcelas deberán conformarse de manera tal que permita, en el futuro, la continuidad de la red vial principal, debiendo por lo tanto demarcar en los planos las áreas correspondientes a este fin, y acompañar un Acta de Cesión de las mismas.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

A.- TERRENOS PÚBLICOS: FOS máx. = 0,4
FOT máx. = 0,6
Para superficies de parcelas mayores de 6.000 m2
FOS máx. = 0,25
FOT máx. = 0,25

 

RETIRO DE FRENTE, LATERALES Y DE FONDO:

Medidas de frente Retiro de frente Laterales (de cada lateral)
Mayor de 40 m. 10,00 m. 10,00 m.
Mayores de 20 m. y menores de 40 m. 5,00 m. 5,00 m.
Mayores de 15 m. y menores de 20 m. 4,00 m. 3,00 m.
Menores de 15 m. 3,00 m. 25% del ancho del terreno y no menor a 1,50 m.

 

RETIRO DE FONDO: Se aplicará la fórmula = L-20 L = profundidad del lote

B.- TERRENOS PRIVADOS: FOS máx. = 0,4
FOT máx. = 0,4 y una (1) sola vivienda por predio o por cada 400 m2 de superficie.

Retiro de línea de edificación (frente) = mínimo 4,00 m. el que deberá permanecer libre de todo uso que no sea camino de acceso y espacio verde ajardinado.

Retiro lateral = mínimo 4,00 m. considerado como sumatoria de ambos o valor de un solo retiro. En el caso de parcelas aprobadas con anterioridad a estas normas, que tengan anchos inferiores a 15,00 m. no se exigirá el retiro lateral. En ningún caso se admitirán retiros inferiores a 1,50 m. Los espacios resultantes de dichos retiros, deberán ser jardinizados.

Cota de umbral = Se deberá respetar un Nivel de umbral de + 0,30 m. por encima de la Cota del Cordón cuneta, o en caso de no estar materializado, sobre la cota que fije la Autoridad Técnica de Aplicación.
Altura máxima de edificación = No podrá excederse de un plano límite de 8,00 m. de altura, propiciando la construcción palafítica (sobre pilotes) de Planta Baja y Alta, ubicando en la Planta Baja los locales de Servicio no habitables.

Nuevas construcciones = Se prohíbe la construcción de conjuntos de viviendas por planes con financiamiento oficial o por iniciativa privada. Solo se admitirán aquellos que se encuentren con proyecto, fraccionamiento e infraestructura existente con aprobación anterior a la sanción de la Ordenanza Nº 32.253.

Las construcciones previstas en el patrón B.1.II, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Superficie de parcela FOS FOT
Menor o igual a 300 m2 0,4 0,4
Mayores a 300 m2 y menores o iguales a 400 m2 0,3 0,4
Mayores a 400 m2 y menores o iguales a 800 m2 0,2 0,3
Entre 800 m2 y 3600 m2 0,2 0,2

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

ACTIVIDADES: Compatibles con el equipamiento definido en “Carácter” de la presente Sección.

OBSERVACIONES: Zona creada por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano – Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:

Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.
”“Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada, responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área. De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”.

 

ZONA DE ADVERTENCIA (ZA)

CARÁCTER: Es una zona conformada por viviendas permanentes con densidad media baja. Teniendo en cuenta su grado de consolidación actual y la existencia de infraestructura básica, se impone el establecimiento de restricciones que limiten su crecimiento, y por lo tanto el aumento de la impermeabilidad del suelo.
Se admite la construcción de viviendas unifamiliares y usos complementarios de los residenciales (comercio y servicios).

Para la localización de equipamientos públicos, sociales y/o deportivos cubiertos, especialmente aquellos que sirven a la ciudad en su conjunto, la Autoridad Técnica de Aplicación deberá expedirse en cada caso en particular, en respuesta a una racional necesidad pública.

Para los equipamientos públicos y conjuntos habitacionales con financiación oficial, regirá lo pautado en la Sección 4.2.6. de éste Código de Ordenamiento Urbano.

DELIMITACIÓN: La que establece en el Plano I y II Plano II (“Distrito PDS – Zonificación”).
SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se observarán las siguientes dimensiones mínimas: A.- Terrenos Públicos: Frente = 12 m. Superficie = 300 m2

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD: Se observarán las siguientes magnitudes:
a) FOS máx. = 05
b) FOT máx. = 06 y una (1) sola vivienda por predio o por cada 300 m2 de superficie

 

ACTIVIDADES: No se permitirá la localización de edificios destinados a equipamientos públicos. Solo podrán admitirse aquellos equipamientos cuyas actividades sean destinadas a esparcimiento, recreación, seguridad y defensa, o a otros fines, en casos en que su radio de captación exija localizarlos en esta zona.

 

Para estos casos, los edificios correspondientes deberán tener el nivel de piso a Cota + 17,00 m. o por encima de la misma, siendo dicha cota referida al hidrómetro del Puerto Concordia.

 

Se destinarán a espacios verdes de recreación y esparcimiento, las siguientes manzanas o partes de ellas: Manzana Nº 2895 (Plazoleta en el barrio Almirante Brown), y en el Paseo Lineal del Arroyo Concordia (en su cauce natural histórico): Manzanas Nº 2627, 2672, 2713, 2787, 2823, 2859 y 2896.

 

OBSERVACIONES: Zona creada por Ordenanza N° 32.253 “Modificación Código de Ordenamiento Urbano – Área Protegida Defensa Sur”, que entre su articulado establece que:

Artículo 1°.- Exceptúese al Área Protegida por la Defensa Sur contra Inundaciones – Etapas I y II, del alcance de la Ordenanza N° 24.447.”
Artículo 15°.- Adviértase a los ciudadanos que habiten dentro del Área Protegida por la Defensa Sur,… y en caso de riesgo de inundación de la misma por causas excepcionales, deberán respetar las indicaciones u órdenes que imparta la Autoridad designada, responsable de velar por la seguridad de las vidas y bienes de dicha área.

De no respetar lo indicado, será causal de sanción, llegando inclusive a la obligación de erradicación definitiva del área.”.

 

USO PARQUE PROTEGIDO (“UPP”)

CARÁCTER: Áreas destinadas a Espacios verdes parquizados de uso público o privado. Son las áreas destinadas a la localización de equipamientos o áreas mayormente abiertas de infraestructura social. En estas zonas se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las mismas.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: Las áreas “UP” mantendrán su actual subdivisión parcelaria.

 

En caso de cambio de uso, la Autoridad de Aplicación determinará normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano, para que cada una de las áreas, conserven o no el carácter de UP.

En caso de actividades que requieran ubicación de nuevos áreas P o ampliación de los existentes, los interesados someterán a consideración de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad de Aplicación, propuestas de localización de los mismos.

En caso de acuerdo, la Autoridad Técnica de Aplicación determinará las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que considere oportunas.

 

USOS ADMITIDOS:
Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2.

Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2.

 

Servicios:

Gastronómicos: Pequeña escala < 250 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

Otros:

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela.
OBSERVACIONES: Se considerarán como áreas “UP” a todos los inmuebles con equipamientos existentes en la ciudad que revistan las siguientes características:

Ser equipamiento abierto complementario a áreas de uso administrativo, cultural, educativo, religioso, de salud, seguridad y todos aquellos considerados de infraestructura social.
Ser inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de sus instituciones representativas

 

USO SERVICIOS DEPORTIVOS (“USDe”)

CARÁCTER: Áreas destinadas preferentemente actividades deportivas, recreativas, podrán complementarse asimismo con usos de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia, también servicios turísticos, ocio, recreación y residencia, con el fin de alojar transitoriamente rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación natural y autóctona sobre lo construido.

No se admitirán Establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias. Se tiende a lograr con esta zona que se recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

 

ACTIVIDADES: Destinadas preferentemente a servicios de uso deportivo en espacios públicos, privados o mixtos. Centros deportivos públicos, privados o mixtos a escalas: regional, municipal y comunal. Se admitirán equipamientos que necesiten fracciones amplias, con muy bajos factores de ocupación y molestias. Se autoriza la localización de las previstas en el Plano N° 1”Uso del Suelo”.

 

SUBDIVISIÓN DEL SUELO: Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:
Fracciones con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100 m.

 

ACCESIBILIDAD: Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

 

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Edificios permanentes
FOS = 0,20 en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2 (de estructura liviana).
FOT = 0,60
Retiro mínimo de frentes = 35 m.
Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.
Altura construida = No mayor a los 12,50 m (altura de cumbrera).

 

Edificios transitorios:
FOS = 0,20

FOT = 0,10
Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.

 

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL: Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.
No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

 

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:

Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.
En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.
Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

DIVISORIA DE PARCELAS: Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

 

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

 

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano Nº 1“Uso del Suelo”, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

 

USOS ADMITIDOS:
Habitacional:
Vivienda transitoria, Hotel, Vivienda Temporaria.
Comercial:
Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:

Enseñanza e Investigación, < 400 m2., Mediana escala Salud, Pequeña escala < 150 m2., Emergencias Médicas, Pequeña escala < 150 m2.
Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala > 1.500 m2.

Otros:

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:
Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada.

OBSERVACIONES: S/O