Ordenanza del PGOU de la ciudad de Concordia

Ordenanza del PGOU de la ciudad de Concordia.
RECIBIENDO el segundo CENTENARIO A realizar desde hoy transformando la estructura de la Ciudad Dual, previendo los próximos 30 años. Proyecto de Ordenanza: “Incorporación del Plan General de Ordenación Urbanística  (PGOU)  2014-2044 a la normativa local”
VISTO:
El presente proyecto de ordenanza tiene su fundamento en la necesidad de actualizar el marco normativo actual de la ciudad en materia de políticas urbanas, territoriales y ambientales, atendiendo siempre a su crecimiento tanto poblacional como productivo – económico y exigencias de índole medioambiental.
Por tanto, se crea el Plan General de Ordenación Urbanística 2014-2044  (PGOU 2014-2044, de ahora en adelante) y se tiene por presentado en conjunto con sus partes estructurantes.-

CONSIDERANDO:

  • Que según lo establecido por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en cuanto a los derechos de disfrute de territorios sustentables y equitativos, y los que emanan de tratados internacionales reconocidos en el artículo 75°, inciso 22 de la Carta Magna.-
  • Que según lo que estable el Pacto Internacional con jerarquía constitucional se cuente con garantía jurídica de tenencia y posesión tanto para el alojamiento como para la reproducción en general, de acuerdo a las condiciones de vivienda adecuada establecidas por la Observación N° 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que además comprende: infraestructura, equipamiento y servicios, gastos soportables, habitabilidad, localización, accesibilidad y adecuación cultural decididas con participación de la comunidad.-
  • Que según lo establecido por la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL dentro de las competencias del poder municipal plasmadas en los Art. 240° a 242°, en el Art. 240° Inc. 21º le corresponde ejercer el poder de policía y funciones respecto a:
    a) Planeamiento y desarrollo social.
    b) Salud pública, asistencia social y educación, en lo que sea de su competencia.
    c) Seguridad, higiene, bromatología, pesas y medidas.
    d) Planeamiento y ordenamiento territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles.
    e) Planes edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño y estética urbana, plazas, paseos, edificios públicos y uso de espacios públicos.
    f) Tránsito y transporte urbanos.
    g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística.
Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales.-
  • Que según la LEY PROVINCIAL Nº 10027 sobre el Régimen Municipal, en su Art. 11 Inc. g) le incumbe todo lo relativo al desarrollo urbano y medio ambiente:
    g.1. La elaboración y aplicación de planes, directivas, programas y proyectos sobre política urbanística y regulación del desarrollo urbano;
    g.2. Reglamentar la instalación, ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de otra índole y viviendas;
    g.3. Reglamentar el ordenamiento urbanístico en el Municipio, regulando el uso, ocupación, subdivisión del suelo y el desarrollo urbano en función social;
    g.4. Adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medioambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua. El Defensor del Pueblo del Municipio tendrá legitimación activa para demandar judicialmente a tal efecto.-
  • Que según las funciones atribuidas en el Artículo 1° del DECRETO Nº 1479/2012 es que este proyecto de Ordenanza es presentado por la Oficina del PGOU 2014-2044 (O-PGOU 2014-2044) de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) de la Municipalidad de Concordia.
    + Que es de interés general para la ciudad la implementación de nuevas políticas urbano – ambientales, que reaseguren la utilización racional de los recursos territoriales de orden natural o cultural.
    + Que existe la preocupación por los contenidos temáticos ambientales en gran parte de la población y la urgencia que presenta la contaminación del suelo, aire y tierra.
    + Que el planeamiento especial o de objeto parcial, sirve para ordenar o regenerar determinadas actividades o para fijar zonas o bienes de protección, que competen al bien común.
    + Que es necesario fijar para las nuevas obras y servicios públicos una adecuada ocupación o utilización del suelo, los que deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos y actuaciones urbanísticas antes mencionados.
    + Que en base a los objetivos establecidos por la presente gestión de gobierno se dispusieron los medios para reformular el Plan Urbano y las normativas vigentes a la actualidad (Código de Ordenamiento Urbano Ord. Nº 32.692 y relacionados).
    + Que hace más de dos años el experto en urbanismo Francisco Pompeyo Ramos-Marrau, Coordinador General de la GUrba y PlaTe, trabaja en nuestra ciudad con un equipo elaborando informes, presentando propuestas y realizando exposiciones para la comunidad y en base al tema central “Plan General de Ordenación Urbanística de Concordia” (PGOU) 2014-2044.
    + Que el “Plan General de Ordenación Urbanística de Concordia 2014 – 2044”, fue expuesto (desde mediados de Diciembre del 2013 hasta finales de Mayo de 2014) y presentado públicamente el 16 de Mayo de 2014 ante la comunidad de Concordia, con la presencia de autoridades locales, provinciales y nacionales.
    + Que es interés de la presente gestión de gobierno, contar con una legislación adecuada y moderna para abarcar integralmente todos los aspectos actuales de complejidad, que se generan en los distintos ámbitos de la ciudad y la región.
    + Que es objeto principal del PGOU el ordenamiento y la planificación del territorio urbano y rural, con vistas a lograr un desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente equitativo, a través de la regulación del suelo como recurso natural -no renovable- y como recurso económico y social, que incluye la localización y los condicionamientos de las actividades antrópicas.-
Por todo lo antes dicho, se propone la siguiente:
Ref.: “Incorporación del Plan General de Ordenación Urbana  -PGOU- a la normativa local”
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Téngase por presentado el Proyecto de Ordenanza y su Anexo para la incorporación a la normativa legal local del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) 2014-2044 junto a todos sus elementos estructurantes. Y téngase en cuenta los motivos, fundamentos y beneficios de su implementación, explicitados en el siguiente articulado.-
ARTICULO 2º:  Establézcase que la presente ordenanza regirá la planificación y gestión urbana y rural del ejido del Municipio de Concordia, creando los principios y las estrategias de Actuación Territorial, la Descentralización Territorial y el Saneamiento de los Seis Distritos, con los Planes Parciales de Actuación Urbanísticos (PPAU), los Planes de Actuación Urbanísticas (PAU), los Estudios Urbanísticos de Detalle (EUD), los Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU), los Planes Específicos (PES), los Ante Proyectos de Actuación Urbanística (A PRAU), Planes Especiales, Planes de Detalle, Áreas de Preservación Histórica, entre otros más. Conjuntamente se operarán un abanico de instrumentos de gestión tales como los Convenios Urbanísticos, y Convenios de Esfuerzo Compartido. El PGOU contiene asimismo, las normativas para el ordenamiento del uso del suelo y los correspondientes parámetros urbanísticos de intervención edilicia y tejido urbano para la jurisdicción de competencia.-
ARTICULO 3º: Instruméntese que el Anexo I, constituido por un Tomo Central a modo de libro, que consta de 610 folios, forma parte de la presente ordenanza en un todo unívoco, y será de aplicación inminente a partir de la sanción de esta normativa.-
ARTICULO 4º: Institúyase que el PGOU 2014-2044 constituye el marco al que se ajustarán todas las políticas y acciones urbanísticas y ambientales y las obras públicas en el Municipio de Concordia. El mismo y sus futuras modificaciones son normas de orden público y las convenciones particulares no pueden alterarlo ni dejarlo sin efecto.-
ARTICULO 5º: Establézcase que este plan debe ser actualizable obligatoriamente cada seis años.-
ARTICULO 6º: Declárese de interés general al PGOU 2014-2044 comprometiendo a la comunidad a generar la utilización racional de los recursos territoriales de orden natural o cultural, los que se instrumentarán también por medio de:
a) La regulación territorial y urbanística relacionada a incorporar a la presente norma.
b) El planeamiento especial o de objeto parcial, para ordenar o regenerar determinadas actividades o para fijar a futuro zonas o bienes de protección.
c) Las iniciativas de planeamiento concertado, formalizadas mediante convenios urbanísticos, que deberán fundarse en las determinaciones generales de la presente norma, así como en los principios de transparencia, publicidad y, en su caso, libre concurrencia.
d) Los planes de obras y de servicios públicos que requieran la ocupación o utilización del suelo, los que deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos y actuaciones urbanísticos antes mencionados.
e) Los instrumentos de planificación sectorial que en adelante se desarrollen en forma complementaria o concurrente al presente PGOU 2014-2044.-
ARTICULO 7º:  Declárense como Objetivos básicos del PGOU 2014-2044 los siguientes postulados: El plan priorizará la actuación urbanística en el corto y mediano plazo teniendo en cuenta las obras estructurales a desarrollar durante  los próximos 30 años, a los efectos de impulsar una trasformación ordenada de la ciudad, mediante la definición de la descentralización en Seis Distritos, y los planes correspondientes para su saneamiento y ordenamiento: centralidades; intervinculaciones comunales; destinación de suelo y anteproyectos para educación, salud, deporte, vivienda,  producción y administración de la Gobernanza comunal. Es un proyecto para una doble integración de Concordia: interna en lo social y urbano, y externa en lo territorial y global.
Además de:
+ Definir y establecer los lineamientos del ordenamiento territorial en el marco de un proceso donde el municipio es quien guía la distribución, ocupación y uso justo y equitativo del suelo.
+ Fijar las reglas que han de orientar las políticas referidas a la obra pública, el accionar de los agentes privados y fundamentalmente las modalidades que adopte la relación entre los agentes públicos y privados, en términos de encauzar los procesos reales de construcción de la ciudad.
+ Garantizar el derecho de igualdad en cuanto al ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes relacionados con el suelo en todo el territorio municipal.
+ Establecer las bases económicas y medioambientales del uso del suelo, implementando políticas de concientización ambiental.
+ Asegurar la sustentabilidad de su desarrollo económico, incentivando la inversión en actividades productivas clásicas y generar la logística necesaria para la radicación de nuevas y diversificadas industrias. Para ello el PGOU 2014-2044 define localizaciones y superficies para: Estación para Transferencias y Cargas, Aeropuerto de Cargas, Puerto de Cargas, fábrica de materias primas del reciclado de Residuos Sólidos y Orgánicos Urbanos (RSyOU), en el Parque del Área Productiva.
Por lo tanto, las áreas industriales propuesta por el plan serán las siguientes:
a) de la madera y afines;
b) de la reutilización de RSyOU; y,
c) de la industria diversificada.
+ Velando a la vez por la protección del medio ambiente urbano, de modo que garantice una adecuada calidad de vida para el conjunto de los ciudadanos, contrarrestando la contaminación con la utilización de los RSyOU para la producción. Acompañado por un Plan de forestación de todas las calles de la ciudad y, con áreas de producción forestal municipal en los distritos Camba Paso y Parque del Sur. Conjuntamente con la red general de cloacas, con el saneamiento y posterior protección de los parques y sus arroyos interiores.
+ Definir las posibilidades de urbanización del territorio municipal, las operaciones estratégicas en materia de trasformación estructural, las alternativas de renovación del tejido, las necesidades de protección de situaciones de valor urbanístico y ambiental y las políticas de vivienda y su relación con las de infraestructura, equipamiento y servicios.
+ Establecer los criterios fundamentales a aplicar  en materia de gestión regional, de ordenamiento del suelo, de transformación estructural de la ciudad y de las distintas partes o fragmentos del tejido urbano que la componen.
+ precisar las pautas a seguir en relación con los sistemas generales que ordenan la forma y el funcionamiento de la ciudad; y finalmente.
+ Garantizar los mecanismos operativos necesarios para una adecuada gestión, fijando las reglas básicas a aplicar en los instrumentos que derivan del plan para asegurar un cuerpo integral de normas que permita su aplicación en forma ordenada y coherente del mismo.-
ARTICULO 8º: Institúyanse los siguientes Principios Rectores:
1.Garantizar el derecho a habitar en territorios sustentables y equitativos.
2. La función social y ecológica de la propiedad.
3.La prevalencia del interés general sobre el particular.
4. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios del proceso de desarrollo territorial.
5.La preservación de la fertilidad del suelo, que constituye un patrimonio colectivo y debe ser preservado en virtud del interés general.
6. La protección del medio ambiente y la integración y complementación  del desarrollo urbano fragmentada y rural.
7. La garantía por parte del Estado del ejercicio del derecho al acceso a la tierra, la vivienda y al hábitat, como así también a la seguridad jurídica de la posesión y la tenencia.
8. Descentralización político/administrativa con competencias y presupuesto de la ciudad para una mejor gobernanza.
8. Garantizar que el suelo cumpla con su fin determinado acorde a su función social.-
ARTICULO 9º: Establézcase la división distrital, según consta en el Anexo I, con el objeto de la efectiva descentralización territorial en Seis Comunas según la siguiente nominación, a saber: “Ayuí”; “Principito”; “Ferrocarril”; “Parque del Sur”; “De los Fundadores”; “Camba Paso”; cada uno con su respectiva Sede de Administración Local (SAL), Espacio de Encuentro (EE),  y de Institutos de Educación Terciarios (IET), entre otros.-
ARTICULO 10º: Deróguese toda disposición  que se oponga a la presente.-
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y Publíquese en el Boletín Oficial y Municipal.-