Las Normas Urbanísticas Generales de aplicación del PGOU 2014-2044 en cada una de las 6 comunas de la Ciudad de la Concordia – Comuna Ayui

COMUNA AYUÍ


EN SUELO URBANO –
SUBDIVISIÓN DEL SUELO:

– Las dimensiones mínimas: Frente = 10 m. ; Fondo= 25 m. ; Superficie = 250 m2
– Altura 9,00 m

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

* FOS = 0,6 y las disposiciones referentes a la formación de espacios libres de manzana, para urbanizaciones consolidadas y nuevas a desarrollar.
* FOT máximo = Uso residencial = 2,5 Otros usos = 3 (Se deberá tener en cuenta lo dispuesto para alturas máximas para este uso). R= 3

USO: RESIDENCIAL MIXTO 1 (“RM1”)

Áreas preferenciales para la localización residencial complementada con equipamiento administrativo, institucional y comercial a escala urbana. La zona delimitada reconocerá alturas máximas de hasta 9,00 m. (PB + 2 niveles sin contar locales de instalaciones, tanques, etc.).

USOS ADMITIDOS:

Habitacional: Vivienda unifamiliar; Vivienda multifamiliar; Vivienda comunitaria; Vivienda transitoria; Hotel; Hotel por horas; Casas de Retiro; Casa pensión.

Sanidad: Dispensario; 1º Auxilios; Consultorios externos sin internación; Sanatorios y mutuales.
Educación: Preescolar; Primaria; Secundaria; Institutos técnicos; Academias; Universitarios y superiores no universitarios; Escuelas y colegios con internados; Escuelas diferenciales.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Biblioteca central; Biblioteca local; Museo; Colecciones temporales; Colecciones permanentes; Cines; Teatros; Café Concert; Pubs; Salón de fiestas; Salón de baile; Salas de recreación; Ciber – Comercio y juegos en red; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Galería de arte; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Canotaje, Templos.

Cultural, Social y Deportivo escalas: Pequeña escala <1.500 m2.; Mediana y gran escala >1.500 m2.;
Comercial: Comercio al por mayor, constituido por oficinas, con o sin depósito;

Comercios minoristas: Microescala<150 m2.; Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2.
Comercios Mayoristas: en General Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala <800 m2. ; Gran superficie comercial >800 m2.

Alimentos clase I: Pescadería; Almacenes; Despensas; Carnicerías; Lácteos; Despacho de pan; Frutería; Verdulería.
Alimentos clase II: Pescadería; Cafés; Tés; Especias; Aves; Huevos; Confitería; Bombonería y heladería; Pastas frescas; Rotisería.
Alimentos clase III: Mercados y ferias; Autoservicios (local sup. Máxima 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste).

Materiales de construcción: Exposición y ventas sin depósitos; Exposición y ventas con depósitos y sin materiales a granel.

Vestimenta clase I: Bebés; Niños; Caballeros; Damas; Blanco, Zapatería si taller anexo.
Vestimenta clase II: Caballeros; Damas, etc. Con taller anexo (con máximo 25% sup. Local de ventas.
Vestimenta clase III: Sombreros; Paraguas; Peletería sin taller. Equipamiento de la habitación: Hogar; Oficina; Cocina; Casa de remates; Tapicería alfombras; Telas para tapicería; Bazar.

VARIOS:

Disquería; Farmacia; Perfumería; Librería; Papelería;

Artículos de escritorio; Artículos de dibujo; artículos de deporte; Semillas e implementos para jardín; Vivero en parcelas no superior a 800 m2; Joyería; Relojería; Florería;

Kiosco de diarios y revistas; Kiosco de cigarrillos – tabacos – lotería, óptica y fotografía; Ferretería; Cerrajería; Botonería y fantasías; Veterinaria; Veterinaria con venta de animales domésticos –

Guardería y/o internación; Vivero en parcela no sup. A 800 m2;Máquinas y motores de hasta 10 CV;

Máquinas – herramientas y motores industriales; Maquinaria agrícola; Gas envasado hasta 100 kg; gas envasado mas de 100 Kg; Combustibles y lubricantes;

armería y cuchillería, talabartería, marroquinería, cotillón, mercería, vidrios y espejos, artículos de goma, santerías, pinturería y papeles pintados, rodados, juguetería, máquinas de oficina.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros

Transporte: Automóviles nuevos – exposición y ventas; Automóviles usados;
Grandes camiones y tractores: (oficina de ventas); Motocicletas y bicicletas nuevas; Motocicletas y bicicletas usadas y accesorios; Repuestos y accesorios para autos.

Servicios: Estudios y consultorios profesionales; Sastrería y modista; Lavandería y tintorería; Peluquería; Salón de belleza; Copias sin incluir imprenta; Estacionamiento de uso público general; Servicio fúnebre (oficina solamente); Bancos casa central y sucursales;

Cajeros automáticos; Telecabinas – locutorios; Cooperativas y agencias de crédito; Agencias de turismo; Oficinas en general; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias V;

Procesamiento de datos; Gomería; Lavadero de autos; Servicios con algún proceso industrial o artesanal con grado de molestias IV; Estudio de radio y planta transmisora.

Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. ; Mediana y gran escala > 400 m2.
Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2.
Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2.; Gran escala > 400 m2.
Automotor: Pequeña escala y menor complejidad < 400 m2. ; Mediana y gran escala y mayor complejidad > 400 m2.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Playas de estacionamiento y cocheras, Estaciones de servicio Transporte y Comunicación:
Pequeña escala < 400 m2.;
Mediana y gran escala > 400 m2.

Habitacional:

Vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
Vivienda colectiva: Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.

Comercial:
Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo – camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

Equipamientos urbanos: Administración pública: Infraestructura de Servicios: Equipamientos urbano:
Edificaciones para Educación e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Nivel Terciario, Educación superior e investigación,

Edificaciones para Salud: Emergencias Médicas.  Escalas:
Pequeña escala < 400 m2.,
Mediana escala < 800 m2.,
Gran escala > + 800 m2.,

Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.
Oficina con acceso significativo de público; Oficina sin acceso significativo de público; Policía; Tribunales judiciales.

Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil. Con actividades incómodas Depósitos: Pequeña escala <400 m2. ; Mediana escala < 800 m2. ; Gran escala > 800 m2.

Servicios de ruta.
Depósitos:
Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV; Depósitos con grado de molestias III.

Productivos:
Industrial micro escala <150 m2., Inocuas y Levemente molestas.
Pequeña escala <400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala >800 m2.,

USO: URBANIZACIÓN PARQUE (UP) y PARQUE PROTEGIDO (“UP/PP”)

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO: Las áreas “UP” mantendrán su actual subdivisión parcelaria.
Áreas destinadas a Espacios verdes parquizados de uso público o privado. Son las áreas destinadas a la localización de equipamientos o áreas mayormente abiertas de infraestructura social.

En estas zonas se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de las mismas. En caso de cambio de uso, la Autoridad de Aplicación determinará normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano, para que cada una de las áreas, conserven o no el carácter de UP.

En caso de actividades que requieran ubicación de nuevos áreas P o ampliación de los existentes, los interesados someterán a consideración de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad de Aplicación, propuestas de localización de los mismos.

En caso de acuerdo, la Autoridad Técnica de Aplicación determinará las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que considere oportunas.

USOS ADMITIDOS:
Comercios minoristas Microescala<150 m2.
Equipamientos: Enseñanza e Investigación, Salud, Pequeña escala < 400 m2., Cultural Pequeña escala < 400 m2.

Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2.
Servicios: Gastronómicos: Pequeña escala < 250 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

OBSERVACIONES: Se considerarán como áreas “UP” a todos los inmuebles con equipamientos existentes en la ciudad que revistan las siguientes características:

Ser equipamiento abierto complementario a áreas de uso administrativo, cultural, educativo, religioso, de salud, seguridad y todos aquellos considerados de infraestructura social.
Ser inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial, Municipal o de sus instituciones representativas

USO SERVICIOS TURÍSTICOS (“USTu”)

Áreas destinadas a servicios turísticos, ocio, recreación y residencia campestre dispersa, con el fin de alojar transitoria o permanentemente a familias que deseen vivir rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación agrícola y autóctona sobre lo construido.

Este tipo de vivienda puede adoptar la forma de hostería, parador, motel, bungalow, grupos de cabañas y similares, dentro de una misma parcela, con edificación totalmente retirada de los límites de la misma. Asimismo se admite la producción agropecuaria orgánica como aprovechamiento subsidiario. Se admitirán también actividades deportivas, recreativas, de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia.

No se admitirán establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias.
Se tiende a lograr con esta área zonas que recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

DIVISORIA DE PARCELAS:

Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

ACTIVIDADES: SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
Destinada preferentemente a servicios turísticos, ocio, recreación y residencia campestre dispersa, con el fin de alojar transitoria o permanentemente a familias que deseen vivir rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación. Se admitirán también actividades deportivas, recreativas, de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia.

Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:
Fracciones menores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de tres (3) parcelas, con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100 m.

Fracciones mayores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de cinco (5) parcelas, con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100 m.

USOS ADMITIDOS:

Comercial: Comercios minoristas Microescala<150 m2. Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2. Comercios Mayoristas en General Pequeña escala <400 m2. Mediana escala <800 m2. Gran superficie comercial >800 m2.

Equipamiento Urbano:
Enseñanza e Investigación: Educación inicial, Educación primaria, Educación secundaria, Educación Terciaria, Educación superior e investigación. Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala < 800 m2., Gran escala > 800 m2., Emergencias Médicas,

Cultural, Pequeña escala < 400 m2., Mediana escala <800 m2., Gran escala > 800 m2.
Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2.

Servicios:

Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala >400 m2. ;
Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2.
Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2.
Fúnebres: Pequeña y mediana escala < 400 m2. Gran escala > 400 m2.; Playas de estacionamiento y cocheras

Estaciones de servicio Transporte y Comunicación: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Servicios de ruta.

Otros:
FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

 

Residencia permanente
FOS = 0,025 en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2 (de estructura liviana).

FOT = 0,025
Retiro mínimo de frentes = 35 m.
Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.
Altura construida = No mayor a los 8,50 m (altura de cumbrera).

Residencia transitoria:
FOS = 0,1
FOT = 0,10
Retiros mínimos de frentes = 35 m.
Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.
Altura construida = No mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera).

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

ACCESIBILIDAD:
Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

RESERVA DE TRAZA VIAL:
Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL:
Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.
No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO:
Cumplirá con los siguientes criterios:
Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.
En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso. Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.

Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:
Comercial: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada.
Área mínima destinada a estacionamiento carga y descarga, igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.

OBSERVACIONES: Se registra como antecedente la Ordenanza N° 31.913 “Plan Sectorial Corredor Recreativo Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte”.

Esta área se completa con los artículos comunes a todas las áreas creadas en la precitada Ordenanza, que figuran como información complementaria (detallada en la Sección 6.4. de la Ord. Nº 32.692).

Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento, o palafito no inferior a un (un) metro.

USO SERVICIOS DE TRANSPORTE (“USTRANSP”)

Área destinada para los espacios correspondientes al transporte de servicios aéreos de uso público. En esta zona se podrán autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de la actividad principal prevista.

Asimismo cualquier cambio de situación deberá ser superador de las condiciones ambientales actuales, previéndose para ello los estudios correspondientes al caso, sin dejar de considerar las alternativas que rijan los sistemas de transporte en sus diferentes modos para la ciudad y la región.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO Y TEJIDO URBANO:

 

El área USTRANSP, en caso que las actividades requieran su reubicación o ampliación de lo existente, se someterá a un riguroso estudio técnico, donde se prevea el futuro de dicha función. En tal sentido la Autoridad Técnica de Aplicación, por intermedio de las áreas competentes, determinarán las normas específicas sobre subdivisión y tejido urbano que se consideren oportunas.

USOS ADMITIDOS:
Comercial: Comercios minoristas Microescala<150 m2.
Servicios: Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Recreativos: Pequeña escala < 400 m2.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:
Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 60 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.

USO RECUPERACIÓN AMBIENTAL (“URA”)
Áreas que abarcan los predios destinados a la recuperación físico-natural para nuevos usos públicos. Los predios afectados estarán condicionados a acciones de acondicionamiento físico-natural y funcional total o parcial, por parte de los titulares de dominio de los mismos.

DELIMITACIÓN:
La que establece el Plano de detalle así como toda parcela que tenga una excavación con un área superior a los 2000 m2 y supere el horizonte de los suelos decapitados.

Acciones de Recuperación: Se deberá garantizar la realización de las siguientes acciones:

Efectuar las tareas de relleno necesarias para superar la cota de nivel freático.
Tratamiento de la superficie de la cava suavizando la pendiente del predio hasta alcanzar un gradiente igual o inferior a los 30°, como así también dotar de cobertura vegetal a la cava en proceso de recuperación.
Acciones de acondicionamiento físico-natural y funcional total o parcial, que permitan nuevos usos y/o actividades que mantengan coherencia con el carácter ambiental de la zona, a criterio de la Autoridad Técnica de Aplicación.

ACTIVIDADES:
Cuanto mayor sea el grado de recuperación físico-natural, mayores serán las posibilidades de admisión de actividades (nuevos usos) y ocupación, las que serán reglamentadas oportunamente. Los posibles usos a admitir no afectarán el carácter general establecido para el área y serán evaluados por la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación.

OBSERVACIONES: Registra como antecedente la Ordenanza N° 31.913 “Plan Sectorial Corredor Recreativo Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte”. Esta área se completa con los artículos comunes a todas las áreas creadas en la precitada Ordenanza, que figuran como información complementaria (detallada en la Sección 6.4. de la Ord. 32.692).

USO SERVICIOS DEPORTIVOS (“USDe”)

Áreas destinadas preferentemente actividades deportivas, recreativas, podrán complementarse asimismo con usos de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia, también servicios turísticos, ocio, recreación y residencia, con el fin de alojar transitoriamente rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación natural y autóctona sobre lo construido.

No se admitirán Establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias. Se tiende a lograr con esta zona que se recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

ACTIVIDADES:
Destinadas preferentemente a servicios de uso deportivo en espacios públicos, privados o mixtos. Centros deportivos públicos, privados o mixtos a escalas: regional, municipal y comunal. Se admitirán equipamientos que necesiten fracciones amplias, con muy bajos factores de ocupación y molestias. Se autoriza la localización de las previstas en el Plano N° 1”Uso del Suelo”.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:
Fracciones con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100 m.

DIVISORIA DE PARCELAS:
Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

RESERVA DE TRAZA VIAL:
Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano Nº 1“Uso del Suelo”, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

USOS ADMITIDOS:
Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Habitacional:
Vivienda transitoria, Hotel, Vivienda Temporaria.
Comercial:
Comercios minoristas Microescala<150 m2.
Equipamientos:
Enseñanza e Investigación, < 400 m2., Mediana escala Salud, Pequeña escala < 150 m2., Emergencias Médicas, Pequeña escala < 150 m2.

Cultural incomodo, Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala > 1.500 m2.

Otros:

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.

ACCESIBILIDAD:
Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

 

Edificios permanentes
FOS = 0,20 en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2 (de estructura liviana).
FOT = 0,60
Retiro mínimo de frentes = 35 m.
Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.
Altura construida = No mayor a los 12,50 m (altura de cumbrera).

Edifícios transitórios:
FOS = 0,20
FOT = 0,10
Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL:
Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto. No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO: Cumplirá con los siguientes criterios:
Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento. Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:
Servicios: Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada.

OBSERVACIONES: Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

ÁREA LAGO (“AL”)

Área que comprende el borde de Lago, se configura como destinada a aquellas actividades de tipo recreativo – turístico – deportivo.

Se reforzarán los ejes de conexión con equipamientos como clubes, confiterías, restaurantes, espacios de recreación y esparcimiento.

Para cualquier intervención a realizarse en este área, deberá cederse una franja de terreno de 35 m. de ancho, tomados a partir de la Cota 36 m. referida al hidrómetro del Puerto de Concordia desde la línea de borde de Lago (Ley Nacional – Camino de Sirga), con destino a la apertura de una vía de libre circulación de uso público.

SUBDIVISIÓN DE SUELO:
Se admiten fracciones no menores de 2 hectáreas.

ACTIVIDADES:
El uso predominante (principal)será el equipamiento turístico. Los usos no predominantes (alternativos)no admitirán la subdivisión del suelo, no afectarán el carácter general establecido para la zona y serán evaluados por la Autoridad Técnica de Aplicación.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:
FOS = 0,05
FOT = 0,10
Retiros de frente y fondo = 10 m.
Retiros laterales = 5 m.
Altura construida = No mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera)

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL:
Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto. No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO:
Cumplirá con los siguientes criterios:
Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.

Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

ACONDICIONAMIENTO DEL PREDIO:
Se procederá al acondicionamiento de jardinería en todo el predio incluyendo los retiros, el que será indicado en el plano. Se indicará asimismo la forestación existente.

USOS ADMITIDOS:
Habitacional: Vivienda unifamiliar, Vivienda transitoria, Hotel, Hotel por horas, Vivienda Temporaria, Casas de Retiro, Clubes de Campo.

Cultura, Culto y Esparcimiento: Autocines; Auditorio o Teatro al aire libre; Bares y restaurantes; Gimnasio y natatorio cubierto; Club cubierto; Plazas; Parques; Club con deportes al aire libre; Cancha de Paddle; Cancha de tenis; Cancha de futbol; Cancha de futbol cinco; Pedestrismo; Exposiciones deportivas; Exposición masiva..

Comercio:
Transporte: Terminal de ómnibus urbanos y turísticos.
Servicios: Bar; Confitería; Restaurante; Heladería; Pizzería; Hoteles; Hoteles parador; Telecabina locutorio.
Administración pública:.

Infraestructura de Servicios: Oficina comercial de teléfono; Estación de radio.
Depósitos: Depósitos con grado de molestias V; Depósitos con grado de molestias IV; Depósitos con grado de molestias III.

Agrícola: Floricultura; Vivero y semilleros; Forestación.

Comercial: Comercios minoristas, Pequeña escala <400 m2. Mediana escala < 800 m2

Equipamientos: Enseñanza e Investigación, Emergencias Médicas Pequeña escala < 400 m2. Cultural, Pequeña escala < 400 m2. Social y Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala < 1.500 m2.

Servicios:
Centrales: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2.
Gastronómicos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2.
Recreativos: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2. Seguridad: Pequeña y mediana escala < 400 m2: Pequeña escala < 400 m2. Mediana y gran escala > 400 m2.

Productivos:
Otros:

FORESTACIÓN:
En la franja comprendida entre L.M. y la L.E. será forestada por vegetación autóctona. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Habitacional: Vivienda individual: Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional
Equipamientos: Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.

OBSERVACIONES: Registra como antecedente a la Ordenanza N° 31.913 “Plan Sectorial Corredor Recreativo Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte”. Esta área se completa con los artículos comunes a todas las áreas creadas en la precitada Ordenanza, que figuran como información complementaria (detallada en la Sección 6.4. de la Ord. 32.692).

SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

 

RESIDENCIAL MIXTO 1 – (“SUP-RM1”)

Son las áreas colindantes a las zonas urbanas existentes (Suelo Urbano) que reafirmen su vocación de expansión residencial y otros usos.

El Suelo Urbanizable Programado (SUP) es el suelo programado en el PGOU 2014-2044 para contrarrestar la fragmentación de la ciudad: con su suelo urbano, y las urbanizaciones y construcciones aisladas fuera de él. También se prevé conjuntamente con el suelo urbanizable no programado (SUNP) el desarrollo de la ciudad para las próximas décadas, en busca de una ciudad ordenada que se prepara para recibir el 2° centenario con una ciudad más equitativa y justa. Absorberán la demanda de suelo, a corto y mediano plazo, una vez ocupado en más del 75 % el Suelo Urbano existente.

Se habilitarán paulatinamente los sectores que cumplan con las condiciones establecidas en los Planes Parciales (PP), Planes de Actuación Urbanística (PAU), o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Estos últimos deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU 2014-2044 (de un diseño óptimo) que garantice la integración geométrica, espacial y social de las áreas colindantes a considerar.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los englobamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal:
Residencial, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área RM1.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso:
1-Antes de comenzar cualquier tipo de diligencias se deberá solicitar a la Gerencia de Urbanismo Y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe) si existe algún Plan Parcial elaborado por la GUrba Y Plate. En el caso de existir se deberá tener en cuenta el espíritu del PP y los requisitos a cumplir.

2. En el caso de la no existencia previa de PP, se analizarán únicamente solicitudes de actuaciones urbanísticas bajo las siguientes condiciones: a) Presentación del desarrollador del Plan Parcial correspondiente, b) El Plan Parcial afecta a una superficie mínima de 65 ha.

3. Si el desarrollador tuviese una superficie menor tendrá que realizar una actuación conjuntamente con los propietarios de las parcelas lindantes, una operatoria para acordar las condiciones del Plan Parcial, las cargas y beneficios, tiempos de ejecución etc.

4. Los Planes Parciales (PP), deberán contar con todos los instrumentos componedores del mismo: el Plan de Actuación Urbanística (PAU), los Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU). Un PP puede tener diversos PAU y diversos PRAU.

5. El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de viviendas.

6. Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.

7. Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.

8. Su ubicación y distancia no generen segregación espacial y social de los grupos a localizar.

9. Se contemple la dotación de espacios verdes y reservas para equipamiento público.

10. Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

11. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Solicitudes y Operatorias:
Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de uso residencial mixto o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención.

El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).

Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación y/o cultura, de alimentación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.

El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe. La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios.

Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y PlaTe solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

USO SERVICIOS TURÍSTICOS (“SUP-USTu”)

 

Son los suelos indicados para realizar las actividades turísticas del Suelo Urbano y colindantes a las zonas urbanas que reafirmen su vocación de expansión turística y otros usos. Deberán considerar el diseño urbanístico correspondiente del PGOU, con un diseño óptimo, que garantice la integración geométrica, espacial y social.

Se establecerá como prioritaria, antes de cualquier disposición, la de provisión de servicios básicos, previamente para luego producir posteriormente los englobamientos y/o subdivisiones parcelarios correspondientes.

Actividad Principal: Turístico, equipamiento, servicios y de producción compatibles y asimilables al Área USTu.

Requisitos Básicos a considerar previos a cada estudio de caso: Se analizarán únicamente las áreas bajo las siguientes condiciones:

1. Las ampliaciones urbanas serán factibles siempre que el suelo urbano existente esté consolidado, se encuentre colmado, sin posibilidades de completamiento o densificación. Variables que deberán analizarse convenientemente para cada caso.

2. El sitio debe ser apto desde el punto de vista hidráulico y de constitución del suelo para la localización de equipamientos.

3. Su entorno inmediato deberá estar consolidado con uso predominantemente residencial, de servicios y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población y sus bienes materiales.

4- No existan barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona a tratar y que sean aptas de integrar a todos los equipamientos.

5- Su ubicación y distancia no generen segregación espacial y social de los grupos a localizar.

6- Se asegure, siempre en primera instancia, la dotación adecuada y correcta de los servicios básicos: agua corriente, tratamiento y eliminación de desechos cloacales, red eléctrica domiciliaria, alumbrado público, trama vial de circulación, etc.

7. Se contemple la dotación de espacios verdes y reservas para equipamiento público.

8. Toda observación, recomendación que las áreas técnicas competentes distingan y requieran para cada caso, incluyendo estudios de impacto ambiental, verificaciones técnicas específicas, etc. las que deberán ser favorables al estudio de caso.

9. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

Solicitudes y Operatorias:

 

Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de equipamiento turístico o similar, el interesado (público o privado) debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención.

El anteproyecto deberá respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos integrales de este Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o cualquiera de sus Planes de Actuación Urbanística (PAU) u/o Proyectos de Actuación Urbanística (PRAU).

Dicho anteproyecto deberá incluir toda la infraestructura de: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación y/o cultura, de alimentación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros acorde a la magnitud de la intervención.

El proyecto ejecutivo deberá contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo todos los referidos entre otras exigencias puntuales que para el caso exija la GUrba y PlaTe. La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la Municipalidad y las entidades prestadoras de los servicios.

Con el cumplimiento de lo anterior la GUrba y Plate solamente podrá admitir la No Objeción a dicho anteproyecto. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.

USO SERVICIOS DEPORTIVOS (“SUP-USDe”)

 

Áreas destinadas preferentemente actividades deportivas, recreativas, podrán complementarse asimismo con usos de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia, también servicios turísticos, ocio, recreación y residencia, con el fin de alojar transitoriamente rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación natural y autóctona sobre lo construido.

No se admitirán Establecimientos Industriales y/o depósitos con grados de molestias. Se tiende a lograr con esta zona que se recompongan los usos degradados del suelo, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental de diferentes sitios.

ACTIVIDADES:
Destinadas preferentemente a servicios de uso deportivo en espacios públicos, privados o mixtos. Centros deportivos públicos, privados o mixtos a escalas: regional, municipal y comunal. Se admitirán equipamientos que necesiten fracciones amplias, con muy bajos factores de ocupación y molestias. Se autoriza la localización de las previstas en el Plano N° 1”Uso del Suelo”.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
Se admitirá solamente un fraccionamiento de acuerdo al siguiente criterio:
Fracciones con una superficie mínima de 10.000 m2 y un frente mínimo de 100 m.

ACCESIBILIDAD:
Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:
Edificios permanentes
FOS = 0,20 en planta baja (hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia permanente) y construcciones auxiliares hasta 450 m2 (de estructura liviana).

FOT = 0,60
Retiro mínimo de frentes = 35 m.
Retiros mínimos laterales y posterior = 15 m.
Altura construida = No mayor a los 12,50 m (altura de cumbrera).

Edificios transitorios:
FOS = 0,20
FOT = 0,10
Retiros mínimos laterales y posteriores = 15 m.

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL:
Las edificaciones serán de nivel constructivo medio y alto.
No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio. Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO:
Cumplirá con los siguientes criterios:
Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.
En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento.
Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

DIVISORIA DE PARCELAS:
Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

RESERVA DE TRAZA VIAL:
Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano Nº 1“Uso del Suelo”, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

USOS ADMITIDOS:
Habitacional:
Vivienda transitoria, Hotel, Vivienda Temporaria.

Comercial:
Comercios minoristas Microescala<150 m2.

Equipamientos:
Enseñanza e Investigación, < 400 m2., Mediana escala
Salud, Pequeña escala < 150 m2.,Emergencias Médicas, Pequeña escala < 150 m2.
Cultural incomodo,
Socialy Deportivo, Pequeña escala <1.500 m2., Mediana y gran escala > 1.500 m2.

 Otros:

FORESTACIÓN:En los retiros de frente se plantarán vegetaciones arbustivas y árboles autóctonos.
Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Servicios:
Áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada.

OBSERVACIONES: S/O

SERVICIOS AUTOPISTA-USO SERVICIOS TURÍSTICOS-PROGRAMADO (“SUP-SA-USTu-P”)

 

Áreas destinadas preferentemente a servicios turísticos, servicios de ruta, ocio, recreación y agrarias rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación agrícola, autóctona y de amplios espacios verdes, sobre lo construido.

Este tipo de edificación puede adoptar la forma de hostería, parador, motel, bungalow, grupos de cabañas y similares, dentro de una misma parcela, con edificación totalmente retirada de los límites de la misma. Asimismo se admite la producción agropecuaria.

Se admitirán también actividades deportivas, recreativas, culturales, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia. No se admitirán establecimientos Industriales y/o depósitos.

Se tiende a lograr con estas consideraciones que los usos de suelo en esta área no degraden un paisaje de gran valor, como asimismo ofrecer nuevas oportunidades de ocupación que promuevan la reactivación ambiental.

ACTIVIDADES:

Destinada preferentemente a servicios turísticos, servicios de ruta, ocio, recreación y agraria rodeados de amplios espacios verdes, donde prevalece el valor paisajístico de la vegetación. Se admitirán también actividades deportivas, recreativas, de culto, educación, cultura, forestales, hortícolas y equipamientos que necesiten fracciones amplias, muy bajos factores de ocupación y molestia.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:

Se define como valores mínimos de parcela, para los usos agropecuario, Servicios de ruta y Turístico, los siguientes:

Frente mínimo = 30 m
Superficie mínima = 2.500 m2

CONDICIONES DE OCUPACIÓN PREDIAL:

Las edificaciones serán de nivel técnico-constructivo medio y alto. No se admitirán usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio.

ACCESIBILIDAD:

Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

APROVECHAMIENTO DE LA EDIFICABILIDAD:

Edificaciones agrarias: Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

FOS = 0,025 en planta baja (edificaciones agrarias hasta 2 construcciones principales, siendo sólo una de ellas para residencia) y construcciones auxiliares hasta 450 m2 (de estructura liviana).
FOT = 0,025
Retiro mínimo de frentes = 20 m.
Retiros mínimos laterales y posterior = 10 m.
Altura construida = No mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera).

Servicios de turismo y de ruta:
Residencia transitoria, equipamiento de servicios comercial y recreativo:
FOS = 0,20
FOT = 0,20
Retiros mínimos de frentes = 20 m.
Retiros mínimos laterales y posteriores = 10 m.
Altura construida = No mayor a los 15 m (altura de cumbrera). Edificación con tres plantas como máximo con línea imaginaria de 35º desde la Línea Municipal (L.M.) como indicador de límite de altura de la planta superior.

TRATAMIENTO DEL SUELO NO EDIFICADO:

Cumplirá con los siguientes criterios:
Todas las áreas no edificadas se concebirán como áreas calificadas, sean áreas pavimentadas o verdes, no admitiéndose usos visualmente degradatorios a cielo abierto, en parte o en la totalidad del predio. En cada parcela se limitará el suelo pavimentado (solados) a un 15 % del área construida en planta baja, no computándose la caminería vehicular de acceso.

Se evitará el uso de pavimentos impermeables en el área de estacionamiento. Se admitirá para ser afectado a áreas de estacionamiento abiertas, hasta un 50 % del suelo edificado en planta baja, no admitiéndose estacionamientos ni el acopio de materiales u objetos en los retiros frontales sobre la ruta, avenida o calles.

En caso de instalaciones deportivas, se computará como superficie construida la correspondiente a canchas deportivas abiertas cuyo suelo no sea un tapiz vegetal natural. Asimismo sólo se admitirán gradas livianas y desmontables de acotado impacto visual.

DIVISORIA DE PARCELAS:

Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos que garanticen una importante transparencia visual. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

RESERVA DE TRAZA VIAL: Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema general del Plano H arriba citado, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público.

USOS ADMITIDOS:

Residencial agropecuario de baja escala, Residencial turístico, Servicios de ruta (Provisión de combustible, Paradores gastronómico, etc.), Deportivo, Comercial y de Información turística.  Para casos de usos no descriptos específicamente en la presente norma, los mismos serán evaluados por la Autoridad Técnica de Aplicación.

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS:

Edificación agraria: 1
Habitacional transitoria: 10% del área de la parcela.
Comercial: 10% del área de la parcela.
Servicios: A definir por la Autoridad Técnica de Aplicación.

FORESTACIÓN: En los retiros de frente se plantarán vegetaciones de árboles autóctonos de gran porte y arbustivas.

Reserva de traza vial:

Los titulares de inmuebles deberán donar para futura traza de caminos secundarios y terciarios, una franja de 12 m. y 6 m. respectivamente, de acuerdo al esquema del Plano citado, o la que para cada caso en particular estime conveniente la Autoridad Técnica de Aplicación, en respuesta a una racionalidad de interés público, debiendo por lo tanto demarcar en los planos las áreas correspondientes a este fin y acompañar un acta de cesión de las mismas.

OBSERVACIONES: Se registra como antecedente la Ordenanza N° 31.913 “Plan Sectorial Corredor Recreativo Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte”. Esta área se completa con los artículos comunes a todas las áreas creadas en la precitada Ordenanza, que figuran como información complementaria (detallada en la Sección 6.4. de la Ord. Nº 32.692).

SUELO RURAL (“SUNP-SR”)
Comprende zonas colindantes a vías de unión de núcleos urbanos. Está destinada a aquellas actividades que sin requerir la habilitación del área al uso urbano efectivo, son necesarias y/o complementarias para las actividades y características naturales de la zona.

Se localizarán en esta sub-área actividades sociales, culturales y equipamientos con muy bajo grado de perturbación ambiental, localizando además sin restricciones la actividad residencial primaria o secundaria con bajos factores de ocupación, que concilie con la producción orgánica, y naturaleza de la zona.

DELIMITACIÓN:
La que se establece en el Plano Nº1 “Uso del Suelo”. Los tramos que esta sub-área delimita las vías de unión de núcleos urbanos, la profundidad de los mismos coincidirá con las proyecciones de la primer arteria paralela a la vía de unión, en concordancia con las arterias de las manzanas de esos núcleos urbanos, frentistas a la vía de unión (Aproximadamente 115 a 124 m).

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:
Se observarán las siguientes dimensiones mínimas:
Frente = 20 m
Superficie = 800 m2
Las parcelas deberán conformarse de manera tal que permitan en el futuro la continuidad de la red vial principal, debiendo por lo tanto demarcar en los planos las áreas correspondientes a este fin y acompañar un Acta de Cesión de las mismas.

ACTIVIDADES:
La actividad principal es la residencial que concilie con la producción orgánica, o con fines recreativos (segunda vivienda), admitiéndose como complementarias aquellas actividades sociales, culturales y equipamientos con muy bajo grado de perturbación ambiental que se hallen en función del uso principal.

Los usos no predominantes no admitirán la subdivisión del suelo, no afectarán el carácter general establecido serán evaluados por la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial, como Autoridad Técnica de Aplicación.

TEJIDO URBANO GENERAL:

a) FOS máx. = 0,20
b) FOT máx. = 0,20
c) Retiros de frente = 6,00 m.
d) Retiros laterales = 6,00 m. (considerado como sumatoria de ambos o valor de un solo retiro). No se admitirán retiros inferiores a 4,00 m.
e) Altura construida = No mayor a los 8,50 m. (altura de cumbrera). Edificación con dos plantas como máximo con línea imaginaria de 35° desde la línea municipal (L.M.) como indicador de límite de altura de la planta superior.
f) Las edificaciones que estén localizadas en solares entre cota 14 y 17 deberán tener un basamento o palafito no inferior a un (un) metro.

DIVISORIAS DE PARCELAS:

Se utilizarán preferentemente cercos livianos o vivos, que permitan una gran transparencia. En ningún caso se admitirán muros divisorios de material ni empalizadas ciegas.

ACONDICIONAMIENTO DEL PREDIO: Se procederá al acondicionamiento de jardinería en todo el predio incluyendo los retiros, el que será indicado en el plano. Se indicará así mismo la forestación existente y la prevista plantar, que deberá ser en su mayoría autóctona.

EN SUELO RURAL (“SR”)

Área que comprende los espacios destinados principalmente a actividades relacionadas con la producción agropecuaria extensiva e intensiva, forestal, y otras compatibles.

DELIMITACIÓN:

La que establece el Plano 1 “Uso de Suelo”.

SUBDIVISIÓN DEL SUELO:

Se admitirá solamente un fraccionamiento por única vez de acuerdo al siguiente criterio:
Fracciones menores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de tres (3) parcelas y con una superficie mínima de 5.000 m2 y un frente mínimo de 50 m.

Fracciones mayores de 3 hectáreas: se las podrá subdividir hasta un máximo de cinco (5) parcelas, con una superficie mínima de 5.000 m2 y un frente mínimo de 50 m.

Se admitirá como máxima superficie de parcela 640.000 m2

Las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde alguna ruta, camino público y calle divisoria de chacra.

USOS ADMITIDOS

producción agropecuaria extensiva e intensiva, forestal, y otras compatibles con el uso agropecuario.
OBSERVACIONES: S/O

ESTACIONAMIENTOS Y OTROS REQUERIMIENTOS: