Glosario de la Normativa del PGOU; AMENIZAR

  GLOSARIO

       

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS

con AFECTACIÓN A TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE  LA CONCORDIA

Los términos técnicos utilizados en ESTA Normativa de Aplicación del PGOU 2014-2044, tienen los siguientes significados:

 EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE PROGRAMADO Y NO PROGRAMADO
RELATIVO A LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO

URBANIZACIÓN:
Es un sistema integral de viviendas uni y/o multifamiliares, Espacio
Publico, Equipamiento Urbano,  Infraestructura de Servicios  Toda  subdivisión de tierras que acogerá un Proyecto de Actuación Urbanístico (PRAU) debidamente aprobado por la Autoridad Competente..

El tenedor publico o privado de una parcela indivisa puede proponer a la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe)  la modalidad según la cual ésta puede ser dividida, conforme a las exigencias de estas normas y previo cumplimiento de la consulta prevista en la presente normativa.

  1. Previo a la iniciación de cualquier presentación de un proyecto urbanístico de uso residencial mixto (RM) o similar, el interesado debe requerir de la GUrba y PlaTe, los lineamientos dispuestos en el sitio en donde se realizará la posible intervención.-
  2. El Anteproyecto mencionado en el punto anterior debe respetar su morfología, edificación y diseño urbanístico, de acuerdo a los lineamientos referidos en el 1º.- punto.
  3. Dicho Anteproyecto incluirá toda la infraestructura, es decir: agua, cloaca, alcantarillado, energía eléctrica, gas, alumbrado público, drenajes internos y sus servicios con el exterior, trazado de calles, pavimentación, veredas, parquizado de un 15% de espacio verde; y si la escala de la intervención lo amerita, el equipamiento urbano correspondiente, a saber: centro de salud, centro de educación, sitios de seguridad, lugar de estacionamiento de vehículos, señalética, entre otros,  acorde a la magnitud de la intervención.-
  4. El proyecto ejecutivo debe contar con cómputo y presupuesto completo, incluyendo los referidos en los puntos 2 y 3.
  5. La ejecución del proyecto tendrá como etapa 1º (primera) la concreción de las obras por el interesado en el espacio público sobre y bajo rasante: infraestructura y equipamiento urbano, bajo las normas y supervisión de la GUrba y PlaTe de la Municipalidad de la ciudad de Concordia,  y las entidades prestadoras de los servicios.-
  6. Con el cumplimiento de los puntos anteriores la GUrba y Plate admitirá la no objeción a dicho Anteproyecto.-
  7. El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará los proyectos únicamente que tengan la no objeción de la GUrba y Plate.-

En la propuesta se establecerá que todas las superficies destinadas a  espacios de usos públicos pasarán al dominio de la Municipalidad, mediante Acta de Cesión, sin erogaciones ni compromisos para la misma. No podrá procederse a la venta de las parcelas de las subdivisiones aprobadas, en tanto no se haya dado cumplimiento a las siguientes condiciones

  1. a) Inscripción en el Registro Público de la Provincia, de la transferencia del dominio, a favor de la Municipalidad, de los espacios cedidos.
  2. Recepción definitiva de las obras de infraestructura exigidas por parte de las reparticiones técnicas municipales. Cuando se anuncie la venta de parcelas en contravención a las precedentes disposiciones, la Autoridad de Aplicación podrá impedir que se realice la venta, recurriendo en caso necesario a la fuerza pública y sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.

–   LOTEOS:

PARCELA: Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la administración competenToda subdivisión que se realice en urbanizaciones existentes o a crear.   –  –  
 – Parcela de esquina: La que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas.
 – Parcela intermedia: Toda la que no sea parcela de esquina.
 – Frente de Parcela: Magnitud de la línea que limita una parcela con la vía circulatoria u otro tipo de espacio público, comprendida entre las líneas divisorias laterales.
 – Linea divisoria lateral de la paternal: La que intercepta la Línea Municipal y la Línea divisoria de fondo.
– Linea divisoria de fondo de parcela: La que completa el cierre del polígono definido por las líneas de frente y divisorias laterales de la parcela.

DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
DEL CERTIFICADO DE USO CONFORME
Para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellas, con destino a cualquiera de las actividades autorizadas en este PGOU para cada tipo de Distrito, será obligatorio obtener, de la Autoridad competente, el Certificado de Uso Conforme, el que deberá ser adjuntado con la iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación. Será condición de validez de los permisos y habilitaciones otorgados, el mantenimiento de la vigencia de los certificados de uso.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD
La solicitud, que se presentará por ante la Autoridad de Aplicación de esta Normativa de Aplicación del PGOU, contendrá:
a) Nombre y apellido del usuario.
b) Ubicación de la parcela.
c) Medidas y superficies de la parcela.
d) Superficie cubierta existente y proyectada.
e) Especificación de la actividad a desarrollar.
f) Todo otro dato que la autoridad competente considere necesario para la evaluación del Uso que se pretende desarrollar.
Las solicitudes referidas a obras deberán ser suscriptas, necesariamente por un profesional, conforme lo establece el Código de Edificación
VIGENCIA DEL CERTIFICADO
El Certificado de Uso Conforme, perderá su vigencia si dentro de los seis (6) meses de su otorgamiento no es utilizado para los fines previstos en la Sección 8.1. del Titulo 8.
CADUCIDAD DEL CERTIFICADO
El Certificado de Uso Conforme caducará si dentro de los seis (6) meses de aprobada la obra, instalación o habilitación, ésta no se iniciare o no se efectuare la instalación o comenzare la actividad que se autorizó.
El profesional, por razones fundadas, podrá solicitar prórroga del plazo, quedando facultada la Autoridad de Aplicación, previa evaluación de las mismas, para disponer el otorgamiento de dicha prórroga.
Operada la caducidad del Certificado de Uso Conforme, el particular deberá presentar una nueva solicitud, la que se tramitará de acuerdo con las normas del presente título.

DE LOS USOS NO CONFORMES
PROHIBICIÓN DE AMPLIACIÓN
Los usos no conformes de edificios o porciones de ellos o de terrenos, no podrán ser ampliados, como tampoco los usos complementarios de la actividad principal no conforme, aunque los mismos en sí, sean conformes.

CONSERVACIÓN Y MODIFICACIÓN
Serán solamente admitidas las acciones de conservación de las estructuras e instalaciones existentes. Podrán realizarse modificaciones dentro de las mismas, tendientes a una modernización de las instalaciones que disminuyan las molestias de la actividad, debidamente certificadas por profesional autorizado.
DAÑO A EDIFICIO DESTINADO A USO NO CONFORME
Cuando un edificio destinado a uso no conforme fuere dañado por cualquier causa en más del 50 % de su valor de mercado, no se permitirá la restauración del uso no conforme
La determinación del porcentaje será efectuado por los organismos técnicos competentes de la Municipalidad.
En caso de que el porcentaje destruido se encuentre entre el 20 % y el 50 %, la reconstrucción del edificio deberá ajustarse a las prescripciones de este Código, en materia de factores de ocupación total del suelo.
ABANDONO VOLUNTARIO DEL USO
Cuando un Uso No Conforme dejare de ser ejercitado por un término de más de seis (6) meses, no podrá ser restablecido en el futuro.
VIGENCIA DEL USO
Mientras no se produzca el cese de las actividades que le dieron origen, la habilitación registrada mantendrá su vigencia, con la obligación para su titular de eliminar o corregir toda causa de molestia debidamente comprobada por los organismos oficiales competentes, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
Cuando se produzca el cese de la actividad No Conforme podrán habilitarse en el mismo local Usos Conforme según lo previsto en la Planilla N° 4.2.1., pudiendo en estos casos únicamente admitirse un Uso No Conforme pero de grado de molestia inferior al que existía anteriormente, debidamente certificado.
CESE FORZOSO DEL USO
Cuando fuere necesario, debido a exigencias propias del ordenamiento urbano, la autoridad competente podrá disponer el cese de usos no conformes, dentro del plazo que en cada caso se determine. Se deberá tener en cuenta para la fijación del plazo: la antigüedad y el estado de las construcciones; el monto de las inversiones realizadas; el grado de molestias que la persistencia del Uso No Conforme ocasionare y la factibilidad de relocalización de las actividades implicadas.
DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Autoridad Técnica de Aplicación estará facultada para:
a) Tramitar las solicitudes de certificados de uso, de conformidad con las normas de la Sección 8.1. de este Título.
b) Realizar todas las inspecciones e investigaciones e instruir las actuaciones administrativas tendientes a asegurar y verificar el estricto cumplimiento del presente Código y sus reglamentaciones en los aspectos que son de su exclusiva competencia. En todas las actuaciones que se instruyan por presuntas infracciones a las presentes normas, deberá asegurarse la debida defensa de los derechos del administrador.

La Autoridad de Aplicación estará facultada para realizar inspecciones en cualquier momento, pudiendo recorrer las obras, instalaciones o establecimientos en todos los sectores, tomar muestras y realizar toda investigación tendiente a asegurar el cumplimiento de las presentes normas y su reglamentación.
Si fuere menester, podrá recabar el auxilio de la fuerza pública.
Las Actas de infracción deberán labrarse con intervención del presunto infractor, su representante o dependiente a cargo de la obra o establecimiento, quien acreditará su identidad y carácter en forma legal; las mismas contendrán: lugar, día y hora; la mención circunstanciada y concreta de la infracción que se tipifica y de las normas en las que se encuadra; las defensas y descargos que opusiere el particular interviniente y la firma del funcionario y del usuario, su representante o dependiente, o bien la constancia de su negativa a firmar. Se labrarán en original y copia, debiendo entregarse ésta última al administrador, quien dejará constancia en el original de su recepción.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Todo uso, en edificios e instalaciones de cualquier tipo, nuevo o existente, que se iniciare con posterioridad a la sanción de este PGOU sin autorización municipal, hará pasible al o a los responsables de la aplicación de multas, suspensión del uso de la firma al profesional y/o empresa constructora actuante y paralización de las obras, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo “De las Penalidades“ del presente PGOU.
En el caso previsto en el punto anterior, si el uso efectuado contraviniere, además, las normas previstas al respecto en este PGOU, hará pasible al o a los responsables de la aplicación de multas, suspensión del uso de la firma al profesional y/o empresa constructora actuante, y paralización de las obras, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo “De las Penalidades” del Código de Edificación.
En el caso previsto en el punto anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas, la Municipalidad podrá ordenar al o a los responsables, la demolición de las edificaciones o instalaciones realizadas, bajo apercibimiento de efectuarlas directamente a cargo de los infractores.
En el caso de que no se concrete la demolición de las obligaciones o instalaciones en contravención a las Normas de este Código en el plazo otorgado, comenzará a aplicarse una multa de 300 % sobre la Tasa General Inmobiliaria correspondiente al sector de transgresión, la que continuará cobrándose hasta tanto se adecuen las obras a las normas.
VIGENCIA DEL PGOU Y DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN
El PGOU y la Normativa de aplicación tiene vigencia a partir del día de su aprobación por tiempo indefinido, con actualizaciones cada seis años, en donde se constatara el porcentaje de su ejecución, la calidad de la misma, las nuevas situaciones urbanísticas, y las posibles correcciones al mismo PGOU y su Normativa de Aplicación.
MODIFICACIONES DE URGENCIA
En el caso de alguna situación de urgente y fundamentada controversia, toda entidad intermedia podrá solicitar la reconsideración del PGOU y de su normativa, establecidas para su Distrito/Comuna. Como así también, para situaciones que involucren a toda la ciudad de Concordia. La existencia de varias figuras de planificación urbanísticas: PP, PAU, PRAU, PES, ED, contempladas en el PGOU, permitirán, si amerita, satisfacer dichos requerimientos. Estas propuestas deberán ser difundidas ampliamente a fin de ser conocidas por la comunidad. Deberá convocarse, posteriormente, a una Audiencia Pública donde podrán concurrir las entidades intermedias y los ciudadanos que lo consideren adecuado a fin de expresar sus opiniones. Finalmente serán presentados a la Comisión de Gobierno Distrital /Comunal y al Poder Ejecutivo Municipal para la aprobación del Consejo de Deliberantes.

– PARCELAMIENTO: Toda subdivisión de predios que no tenga como objeto su  urbanización ni como   consecuencia la apertura de calles.

 

PARCELAMIENTOS
Las dimensiones mínimas de las nuevas parcelas serán las indicadas para cada distrito de Uso del Suelo, admitiéndose una elasticidad de hasta un 10 % en medidas y/o superficies de lotes, en sólo una de las fracciones resultantes del Título Original.
Para el caso de parcelas de esquina, podrá considerarse como parte de la superficie parcelaria la definida por la continuación de las L.M. hasta su intersección y como magnitud de los lados, la que incluya la totalidad de las mismas hasta el cruce virtual de ambas L.M.    
SUBDIVISIÓN DE URBANIZACIONES YA EXISTENTES
Los títulos comprendidos en manzanas rodeadas de calles, producto de urbanizaciones ya existentes, podrán subdividirse si se aseguran los servicios de infraestructura.  Se admitirán, por única vez, hasta tres (3) desgloses por título, sin asegurar los servicios de infraestructura citados, siempre y cuando la superficie total a desglosar no exceda el equivalente de tres (3) parcelas mínimas establecidas por esta Ordenanza para el Distrito donde se localice el inmueble a subdividir. Se considera a efectos del cumplimiento de este Artículo como superficie del título, la superficie remanente al 26 de octubre de 1.982, fecha de publicación de la Ordenanza N° 21.072.
SUBDIVISIÓN DE PARCELAS BALDÍAS
De una parcela se podrán separar fracciones para acrecentar otras colindantes, siempre que la parcela cedente quede con las dimensiones mínimas establecidas en estas normas  La Autoridad de Aplicación podrá autorizar excepciones solamente cuando merced a la subdivisión, se produzcan mejoras en la conformación de la estructura parcelaria  resultante.
SUBDIVISIÓN DE PARCELAS EDIFICADAS
Sólo se autorizará la subdivisión de parcelas edificadas cuando, además de resultar unidades parcelarias que cumplan con las presentes normas, quede en evidencia que las construcciones que se deseen mantener se ajusten al presente PGOU y a su vez dispongan de conexiones domiciliarias totalmente independientes.
SUBDIVISIÓN DE PARCELAS POR P.H.
Cuando se trate de subdivisiones por el régimen de Propiedad Horizontal, las unidades funcionales a crear deberán responder al Código de Edificación, salvo los Factores de Ocupación, los que deberán tomarse teniendo en cuenta la Superficie Total de la parcela a subdividir.
ENGLOBAMIENTO DE PARCELAS
Se admitirá los engolamientos aun cuando la parcela resultante no alcance a ajustarse a lo que prescriben estas normas. Si por el englobamientos parcelario se configuran nuevas parcelas que cumplan con lo especificado para cada Distrito, los valores de F.O.T. máximo correspondientes a las mismas, podrá incrementarse en hasta un 15 %.


– LÍNEA MUNICIPAL (L.M.): Línea que deslinda la parcela de la vía pública   actual, o del espacio definido por la Municipalidad para futura vía pública.
– LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA (L.M.E.):  Línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas.
– LÍNEA DE EDIFICACIÓN (L.E.):  La que limita el área edificable de la parcela en su frente. Dicha línea coincidirá con la Línea Municipal y con la Línea Municipal de Esquina, salvo en los casos en que se exigiera retiro obligatorio.                           
NIVEL DE CORDÓN: Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada de todas las áreas amanzanadas de su jurisdicción, referida al plano general de nivelación.
– VÍA PÚBLICA: Espacio destinado a canalizar tránsitos vehiculares o peatonales,  declarado expresamente vía pública por la Municipalidad.

RELATIVO A la FUNCIÓN:

ACTIVIDAD: Todo tipo de función, activa o pasiva, ya sea referida a actividades  individuales o colectivas.

UNIDAD DE USO: Ámbito diseñado

USO PRINCIPAL: Aquel que puede localizarse en un distrito según lo que prescriben estas normas, sin estar condicionado a la presencia de otro u otros usos.
USO COMPLEMENTARIO: El destinado a cumplir dentro de la misma parcela, actividades necesarias para el cumplimiento del uso principal.
USO REQUERIDO: El que se considera complemento necesario de los usos permitidos, a fin de asegurar su correcto funcionamiento y evitar molestias al entorno.
USO NO CONFORME: Cualquier actividad que se desarrolle en una parcela y que no cumpla total o parcialmente con las normas de este Código.
USO NO PERMITIDO: El que no puede localizarse en un Distrito de Uso del Suelo, según lo que prescriben estas normas.

RELATIVO A la UNIDAD EDILICIA: 

RECONSTRUIR: Edificar nuevamente lo que antes existió; rehacer una instalación.
REFORMAR: Modificar un edificio sin aumentar la superficie ni el volumen edificado y sin cambiar su destino. Modificar una instalación sin cambiar su capacidad productiva.
TRANSFORMAR: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su destino, sin ampliar
AMPLIAR: Modificar un edificio o instalación, aumentando la superficie, el volumen o la capacidad productiva preexistente.

DISTRITO DE USO DEL SUELO: Porción de territorio del Ejido respecto del cual se regulan parámetros de subdivisión, uso y ocupación del suelo.

RELATIVO A EDIFICACIONES EN EL TEJIDO URBANO

ALTURA DE LA FACHADA: Medida vertical del punto más alto de la fachada principal, tomada sobre la Línea Municipal o la Línea de Edificación, a partir de la cota de la parcela.
ALTURA MÁXIMA: Se entiende como tal la medida vertical tomada perpendicularmente a la cota de la parcela desde ésta al punto más alto de la cubierta terminada del edificio.
BASAMENTO: Sector de los niveles inferiores de un edificio, construido por encima de la cota de la parcela, sobre la cual se asienta el sector de niveles superiores o fuste retirado de las Líneas divisorias laterales.

AMANZANAMIENTO Y RED CIRCULATORIA
La superficie neta de cada manzana urbana no podrá ser inferior a los 6.500 m2, ni superior a los 40.000 m2.  Dicho límite superior sólo podrá ser rebasado en el Distrito Ee.
ÁNGULO DE CRUCE
Los  espacios  públicos  destinados  a  albergar  a  la  red  circulatoria  vehicular, estarán diseñados de modo tal que los encuentros entre tramos de la red vial principal, configuren ángulos no menores a 80° ni mayores de 100° (90° en lo posible). Dichos ángulos estarán definidos por líneas rectas de largo no menor de 50 metros que pasen por los ejes geométricos de dichas vías de circulación.
DISTANCIAMIENTO DE CRUCES
Los cruces de vías circulatorias vehiculares urbanos de cualquier tipo (cruz, te rotonda-point), no podrán constituirse a distancias menores que las siguientes:
Red primaria =  400 m
Red secundaria = 150 m
Red terciaria = 60 m
TRAZADO
Deberá verificarse la continuidad geométrica de la red vial principal en los subespacios rural y urbano.
FAJAS DE EMPLAZAMIENTO
Las fajas de emplazamiento de vías circulatorias vehiculares urbanas deberán tener anchos no inferiores,  entre línea de fachadas,  a los siguientes:  
Red primaria 24,00 m   
Red secundaria:
 – A      16,00 m
– B      15,00 m
– C      13,00 m
Red terciaria y otras (vehiculares/peatonales) 12,12 m
En todos los casos el ancho definitivo quedará condicionado al Informe Técnico de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial y de las áreas afines de la  Municipalidad.
ESPACIO LIBRE DE MANZANA: Área no edificable comprendida entre las Líneas de Frente Interno, destinada a espacio libre parquizado.
EDIFICIO ENTRE MEDIANERAS: El que ocupa la parcela hasta sus Líneas divisorias laterales.
EDIFICIO DE PERÍMETRO LIBRE: Aquel cuyos paramentos laterales, ya sea desde la cota de la parcela o por encima del basamento, están retirados de las Líneas divisorias laterales.
EDIFICIO DE SEMIPERÍMETRO LIBRE: Edificio que cuenta con un solo de sus  paramentos perimetrales apoyado sobre una de las líneas divisorias laterales de la parcela.
FACHADA PRINCIPAL: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, cuya traza puede coincidir o no con la Línea Municipal o con la Línea de Edificación y aún no ser paralela a la mismas.
LÍNEA DE FRENTE INTERNO (L.F.I.): Línea de traza paralela a las Líneas Municipales, que delimita el espacio libre de manzana.
LÍNEA DE RETIRO: Línea paralela a cualquiera de las líneas de deslinde de propiedad que limita el espacio construible de una parcela.
MANZANA: Superficie de terreno delimitada por vía circulatoria pública.
PATIO APENDICULAR DEL ESPACIO URBANO: Espacio generado por entrantes parciales de los volúmenes edificados, abierto por lo menos por un lado al espacio urbano.
PLANOS LÍMITES: Conjunto de planos virtuales que delimitan el volumen máximo que puede alcanzar un edificio, excluidos solamente remates de chimeneas, antenas, pararrayos o instalaciones similares.
PLANTA LIBRE: Es aquella que permite la total intercomunicación del espacio libre parcelario con el de la vía pública, admitiéndose solamente cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales de una proporción que no podrá exceder el 20 % de la superficie total de la planta libre; ni la mitad del ancho de la parcela.
SUPERFICIE CUBIERTA: Sumatoria de las áreas cubiertas con cualquier destino y a cualquier cota de nivel, incluidas las secciones horizontales de conductos y muros, considerados hasta las líneas de deslinde de propiedad. Las superficies cubiertas, abiertas lateralmente en mas del 50 % de su perímetro total, se computarán a razón del 50 %. Las superficies cubiertas, abiertas lateralmente en magnitudes relativas del 25 al 50% de su perímetro total, se computarán a razón del 75 % de su área total. Las superficies cubiertas, abiertas lateralmente en magnitudes menores al 25 % de su perímetro total, se computarán a razón del 100%.
TEJIDO URBANO: Conjunto de relaciones entre los volúmenes edilicios y el Espacio Público que se desarrollan en Suelo Urbano.
VOLUMEN EDIFICABLE: Volumen máximo que puede construirse en una parcela, según las presentes normas.
VOLUMEN EDIFICADO: Volumen total concretado en una parcela.
VOLUMEN NO CONFORME: Volumen edificado que no se ajusta a las prescripciones de estas normas.
HUECO URBANO: Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la ciudad.

Relativas al nivel de ocupación

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.):  Número que multiplicado por la superficie total de la parcela, determina la máxima superficie cubierta edificable.   Dicha superficie construible incluye las áreas ubicadas a cualquier cota de nivel, destinadas a cualquier  actividad, excluyendo solamente la de los locales de instalaciones técnicas complementarias y las destinadas a cumplimentar con las exigencias mínimas de estacionamiento parcelario. La planta libre no se computará a los efectos de este factor.

FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.):  Proporción máxima de la superficie total de una parcela que puede ser ocupada con edificios, ya sea a nivel físico en la cota de la parcela o según la proyección horizontal a esa cota, considerando la envolvente total del edificio, excluido solamente los balcones de vuelo, menor o igual a 1,50 metros. No se computarán para la determinación de este factor las construcciones subterráneas con techo bajo nivel de vereda

SUBDIVISIÓN DE INMUEBLES RIBEREÑOS

En las subdivisiones de inmuebles ribereños, la donación a efectuar se deberá compatibilizar con el estudio realizado por el C.F.I. y Dirección de Hidráulica de la Provincia de Entre Ríos. En el Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, cuando se trate de la subdivisión de inmuebles ribereños de arroyos, los propietarios estarán obligados a ceder al Municipio  con destino a uso público y libre de todo cargo, una franja de 10 m. de ancho, a cada lado del curso de agua. En las restantes zonas del Ejido, la obligación se extenderá a 20 m. con idéntico fin.   En urbanizaciones o loteo que bordeen el Río Uruguay, deberá cederse una franja de terreno de 35 m. de ancho, con destino a la apertura de una vía de libre circulación de uso público.
BORDE DE RUTAS O AVENIDAS    
En toda urbanización o loteo que se efectúe en predios que enfrenten rutas nacionales, provinciales y avenidas o calles de acceso de tránsito rápido, en las Áreas RM1 y SU, y Áreas y Distritos creados por Ordenanza Nº 31.913 (Plan Sectorial Corredor Recreativo, Turístico y de Desarrollo Sustentable Zona Norte), los fraccionamientos que se autoricen deberán estructurar su red vial interna independiente de esas vías rápidas, mediante la construcción de calles de servicio que sean paralelas a las mismas y que deberán ser construidas dentro del predio objeto de la subdivisión o en los casos que expresamente se autoricen dentro de la superficie reservada a tales rutas, no pudiendo avanzar para tal fin, más allá de una distancia de 30 metros, medidos desde el eje del espacio correspondiente a la ruta. Tales calles de servicio deberán contar con un ancho mínimo de 12,12 metros. 

 

 

 

 

TRAMA CIRCULATORIA Y ESTACIONAMIENTO

CLASIFICACIÓN DE VÍAS: Red Primaria: Conformada por calles y avenidas de circulación rápida, relacionan diferentes sectores de la ciudad entre sí y con la red regional.

Red Secundaria “A”: Integrada por avenidas de circulación más lentas, vinculan centros de actividad y servicios, distribuyendo los tránsitos provenientes de la red primaria.

Red Secundaria “B”: Comprende las vías de distribución local en los distritos residenciales, comerciales, de equipamiento e industriales, originándose en redes de mayor jerarquía. Sólo admite pequeños tránsitos pasantes.

Red Secundaria “C”: Comprende las vías de distribución local dentro de las urbanizaciones residenciales o de sistemas temáticos específicos. Pueden ser también vehiculares/peatonales.

Red Suplementaria – peatonales- pasajes- : Está constituida por todas las calles restantes del área urbana y sirve de acceso domiciliario. Deben desalentarse en ellas los tránsitos pasantes, aunque no el ingreso para seguridad y salud.

La circulación sobre cada red es absolutamente prioritaria a las que le siguen en orden de importancia.

ESTACIONAMIENTO PARCELARIO

  1. Un (1) módulo-automóvil por unidad funcional.
  2. Dos (2) módulos-automóvil por cada tres unidades funcionales.
  3. Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  4. Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo-automóvil cada ocho (8) camas, más (1) módulo-automóvil por cada profesional. Cantidad mínima = 5 módulos automóvil.
  5. En las Áreas RM y RM1, áreas destinadas a estacionamiento mínimo = 10 % del área edificada. Cantidad mínima = 1 módulo-automóvil.
  6. Área mínima destinada a estacionamiento igual al 10 % del área de la parcela. Cantidad mínima = 2 módulos-automóvil.
  7. Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo –camión por cada 500 m2 de superficie de parcela. Cantidad mínima = 1 módulo-camión.
  8. Área mínima destinada a estacionamiento igual a un (1) módulo-camión por cada 2.000 m2 de superficie edificada, con un mínimo de:
    1. 1 módulo-camión de estacionamiento por unidad funcional cuando dicho módulo se cumple independientemente.
    2. 1/4 módulo-camión de estacionamiento por unidad funcional cuando se da asociado con otros módulos.

Los módulos referidos significan:

  • Módulo-automóvil: mínimo 16,50 m2 con lado menor, igual o mayor que 2,50 m. Dicha superficie no incluye espacios para maniobras y/o circulaciones.
  • Módulo-camión: mínimo 40 m2 con lado menor, igual o mayor que 3,20 m. Los espacios para carga y descarga se ajustarán a lo establecido para cada Distrito.

ACCESOS VEHICULARES

Acceso para automóviles: En edificios que requieran más de dos módulos-automóviles, el ingreso y egreso de vehículos al estacionamiento parcelario no podrá ser mayor de 3,20 m. y menor de 2,50 m. de ancho. Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso a la parcela, sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado. En ningún caso se admitirá el acceso vehicular por la ochava.

Para cocheras individuales ubicadas al frente del predio, en todos los casos el lado menor deberá ser paralelo a la línea de edificación.

Acceso para vehículos de carga: El ancho de los accesos para vehículos de carga, no podrá ser inferior a los 3,20 m.

El ancho mínimo de accesos en cada caso se establece a partir de dicha medida y en función del largo máximo de los vehículos de carga que ingresan al inmueble que se pretende habilitar, según el siguiente cuadro.

 

LARGO MÁXIMO PERMITIDO

 

ANCHO  DE  PORTÓN

Hasta      7,00 m. 3,20 m.
Hasta    11,00 m. 4,80 m.
Más de 11,00 m. 6,40 m.

De acuerdo al tipo de vehículo que requiera la actividad a habilitar, la Autoridad de Aplicación podrá establecer anchos de acceso vehicular de hasta 6,40 m.

RESTRICCIONES AL INGRESO DE VEHÍCULOS DE CARGA

Según los distritos de Uso de Suelo, se establecen restricciones en cuanto al largo Máximo y Peso Bruto Máximo de los vehículos que pueden ingresar a ellos:

 

LARGO MÁXIMO PERMITIDO

 

PESO BRUTO MÁXIMO

7 m. 7 tn.
11 m. 7 tn.
Según las normas vigentes de D.N.V.  

12 tn.

Según las normas vigentes de D.N.V.  

15 tn.

Según las normas vigentes de D.N.V.

Las superficies destinadas para estacionamiento y carga y descarga de mercadería, deberán disponerse de manera tal que garanticen una correcta utilización con mínima maniobra y sin movilizar ningún otro vehículo para abrir paso.

DISPOSICIONES PARTICULARES: Los predios que posean un único frente y el mismo se hace ubicado sobre el área peatonal definido por la Ordenanza Nº 21.424 y sus modificatorias, quedarán exceptuados de las obligaciones de estacionamiento parcelario. En estos casos los propietarios deberán ser notificados en el Permiso de Uso correspondiente, de las limitaciones que surgen de la Ordenanza Nº 21.424 (Área peatonal) y la Ordenanza Nº 21.521 (Estacionamiento medido).

No podrán encuadrarse en esta disposición los predios que hayan perdido su frente sobre calle vehicular en un desglose efectuado con posterioridad a la vigencia del presente Código.

Son optativos los requerimientos para estacionamiento, carga y descarga, en aquellos edificios que se hallaren en las siguientes condiciones:

  1. Parcelas pequeñas: Cuando el ancho de la parcela sea inferior a 8 m. y se demuestre fehacientemente, a juicio de la Gerencia de Urbanismo y Planificación Territorial (GUrba y PlaTe), la imposibilidad de cumplir total o parcialmente los requerimientos de este Código. Se deberá prever como mínimo, un (1) módulo-camión para carga y descarga, debiendo disminuir el F.O.T., ya sea residencial u otros, en un 50 % al previsto para el Distrito.
  2. Edificación preexistente: Cuando se trate de usos educación, residencial y estudios o consultorios profesionales. Siempre que se trate de edificios cuyos proyectos hubieran sido aprobados con anterioridad al 6 de noviembre de 1970.
  3. Edificios ampliados:
  4. Cuando la ampliación supere el 50 % de la superficie cubierta preexistente, estas normas son exigibles en función de la superficie total resultante de sumar lo existente y lo ampliado.
  5. Cuando la ampliación no supere el 50 % del total de estas normas, son exigibles tan solo respecto de la superficie de la obra nueva correspondiente a la ampliación.

 

NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO

DE LA LÍNEA MUNICIPAL:

DE LA ALINEACIÓN:

Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública, no podrá trasponer la Línea Municipal (L.M.), la Línea Municipal de Esquina (L.M.E.) y la Línea de Edificación (L.E.), en caso de retiro de frente.

Solo se admitirán en los pisos altos de la fachada principal, balcones abiertos a partir de los 3,00 m. de la cota más alta de la parcela.

Los balcones que se encuentran por debajo de los 4,00 m. del nivel de acera, deberán mantener su borde exterior a una distancia no menor de 0,80 m. de la línea vertical del filo del cordón.

En edificios localizados en zonas de retiro obligatorio de frente, los balcones podrán volar hasta 2,00 m.

Los balcones que se encuentren por debajo de los 5,00 m. de altura sobre el nivel de acera, podrán ocupar como máximo 1/3 del total del frente.

OBRAS DETRÁS DE LA LÍNEA MUNICIPAL (L.M.) Y DE LA LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA (L.M.E.):

Se permitirá la edificación detrás de la L.M., de la L.M.E. o detrás de la L.E., en caso de retiro de frente sujeta a las siguientes condiciones:

  1. En edificios de perímetro libre: sin limitaciones.
  2. En edificios entre medianeras y en los basamentos de edificios de perímetro libre: la profundidad p del retiro en relación al ancho total a del frente retirado debe ser: a >  2 p


OBRAS BAJO NIVEL DE ACERA:

En ningún caso se podrá trasponer la L.M. con construcciones bajo nivel de acera.

TRAZA Y DIMENSIÓN DE LA L.M.E.:

La traza de la L.M.E. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.M. de las calles concurrentes.

Las ochavas tendrán como mínimo 5,00 m. y 3,50 m. como medida mínima de cateto.

Cuando el ángulo sea inferior a 75º la dimensión de la ochava podrá ser menor a la mínima establecida, pero se deberá respetar la medida mínima de cateto establecida.

Para nuevas urbanizaciones la traza de la L.M.E. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.M. de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión, de éste ángulo y de la suma de las distancias entre las L.M. según el siguiente cuadro:

OCHAVAS

S (suma de anchos de las calles concurrentes) a: ángulo definido por las calles concurrentes

 

 
  a 75º 75º a 105º 105º a 135º A 135º
S 24,00 m. 4,00 m. 7,00 m. 4,50 m. 0,00 m.
24,00 S 42,00 m. 4,00 m. 6,00 m. 4,00 m. 0,00 m.
42,00 S 70,00 m. 4,00 m. 5,00 m. 4,00 m. 0,00 m.
S 70,00 m. 4,00 m. 0,00 m. 0,00 m. 0,00 m.
           

 

RETIRO DE FRENTE EN PREDIO DE ESQUINA:

En predios de esquina, el retiro de frente obligatorio podrá ser modificado cuando por lo establecido en la norma se sacrifique el 25% o mas de la superficie total del predio según el siguiente criterio:

  • Hasta una distancia igual a 3,15 m. De los ejes divisorios, el retiro de la fachada será el establecido para el Área. A partir de esos puntos, el retiro podrá ser de 1 m. en correspondencia con las ochavas el retiro será de 1,00 m. paralelo a dicha línea.

DE LA LÍNEA DE FRENTE INTERNO (L.F.I.)

FORMACIÓN  DE ESPACIOS LIBRES DE MANZANA.

Para toda obra nueva que se realice en las en Suelo Urbano o Suelo Urbanizable aprobado, queda prohibida la construcción en la superficie de terreno comprendido entre las Líneas de Frente Interno (L.F.I.), con las siguientes excepciones.

  • En los casos de manzanas en las cuales la semisuma de sus lados opuestos, resulte inferior a 60,00 m., o su superficie inferior a 4.000 m2, la Autoridad Técnica de Aplicación fijará el criterio a seguir.
  • Para la conformación de nuevas urbanizaciones se dispondrán de lotes cuyas dimensiones deberán ser de 10 mts. de frente por 25 mts. de fondo y se conformará un espacio libre de manzana (pulmón de manzana), libre de edificación, de uso semipúblico con acceso desde las parcelas frentistas al mismo y desde la vía pública mediante uno o dos accesos controlados y admitirá actividades recreativas y de encuentro de los habitantes de dicha manzana. Dicho espacio deberá contar con mobiliario urbano que permita el desarrollo de las actividades antes mencionadas.

TRAZA DE LAS LÍNEAS DE FRENTE INTERNO:

La línea de Frente Interno (L.F.I.) conformará un centro de manzana libre de edificación, y se fijará a una distancia igual al 1/3 de la semisuma de los lados de la manzana perpendiculares de la Línea Municipal (L.M.) de la parcela en cuestión.

OBRAS EN LOS ESPACIOS LIBRES DE MANZANA:

El centro libre de manzana sólo podrá ocuparse con usos complementarios a la residencia (quinchos, vestuarios, sanitarios, depósitos, etc.) de la parcela en cuestión.

  1. Lotes de hasta 300 m2, hasta 15 m2 con 4,00 m. sobre el eje divisorio de fondo y altura máxima de 3,00 m.
  2. Para lotes de más de 300 m2, hasta 20 m2 con 4,00 m. sobre el eje divisorio de fondo y altura máxima de 3,00 m.

En ambos casos la cubierta no será accesible.

Las construcciones bajo la cota de la parcela podrán llegar, como máximo, hasta la Línea de Frente Interno (L.F.I.),

DE LAS ÁREAS DESCUBIERTAS:

TIPOS DE ÁREAS DESCUBIERTAS

Las áreas descubiertas comprendidas entre volúmenes edificados, podrán ser clasificadas según sus características y según las prescripciones del presente, como Patios Auxiliares y Espacio Urbano.

FORMA DE MEDIR LAS ÁREAS DESCUBIERTAS

Las dimensiones de las áreas descubiertas se determinan con exclusión de la proyección horizontal de voladizos de saliente menor que 0,10 m. En el caso de que el área descubierta de una parcela resulte lindera a otra parcela, sus dimensiones se considerarán desde una paralela distante 0,15 m. del eje divisorio entre las parcelas.

ARRANQUE DE LAS ÁREAS DESCUBIERTAS

El arranque de las áreas descubiertas es un plano horizontal virtual, a nivel de la cota en que dicho espacio se hiciese necesario, a los efectos de proveer iluminación y ventilación a los locales que de él dependen.

La cota del plano de arranque se consignará en el proyecto.

PROHIBICIONES RELATIVAS A LAS ÁREAS DESCUBIERTAS.

Las áreas descubiertas que constituyen Espacio Urbano o Patios Auxiliares, no podrán cubrirse con elementos fijos o móviles, opacos, traslúcidos o transparentes.

DEL ESPACIO URBANO:

CONFORMACIÓN DEL ESPACIO URBANO

Se considera como Espacio Urbano:

    1. El espacio de vía pública comprendido entre las Líneas Municipales, y el comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación.
    2. El espacio libre de manzana
    3. El espacio entre paramentos laterales de los edificios de perímetro libre y las líneas divisorias entre parcelas, conectado directamente con el espacio de la vía pública y con el espacio libre de manzana.
    4. edificados dentro de la misma parcela, siempre que cumpla la relación R” que para todas las áreas y subáreas será R”=2
    5. Los patios apendiculares que queden incorporados a algunos de los espacios anteriormente enumerados, siempre que la distancia d1 desde el paramento en el cual se ubican los vanos que iluminen y ventilen al mismo o a otro que lo enfrente, cumpla con lo establecido en el punto 5.7.2. para paramentos enfrentados a líneas divisorias de la parcela y siempre que la abertura (a), de unión con el espacio urbano, sea igual o mayor que dos (2) veces la profundidad (p) del patio.
    6. La relación entre altura y separación de paramentos.
    7. El plano límite que regula la altura máxima admisible en función del ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados.
    8. Los requisitos de alineación que regulan los retiros de fachada con respecto a la L.M. y a los patios apendiculares.

DE LOS PATIOS AUXILIARES:

  1. El espacio entre paramentos verticales correspondientes a uno o a diferentes volúmenes 

CONFORMACIÓN DE LOS PATIOS AUXILIARES

Se denominan así las áreas descubiertas ubicadas dentro de uno, o entre varios volúmenes construidos en una parcela, que por sus dimensiones no son aptos para conformar el Espacio Urbano tipo D, pero que cumplimentan las siguientes disposiciones:

  1. Sus lados y superficies se relacionan con la altura de los parámetros que rodean el área descubierta, de acuerdo con la siguiente fórmula Rp = h = 5 d

          Siendo: h = La altura de los parámetros enfrentados.

          d = La distancia que debe existir entre los mismos, y que será constante en toda la altura del patio.

      Lado mínimo entre paramento del edificio y el eje medianero = 3,00 m.

      Lado mínimo entre paramentos enfrentados del mismo edificio = 4,00 m.

      En casos de paramentos de diferentes alturas, el valor de h será igual a la semisuma de las alturas de ambos paramentos.

  1. Su superficie mínima es igual a S = d2, siendo d = el lado mínimo del mismo, obtenido según la relación R y no pudiendo nunca ser menor que 3,00 m.
  2. Se admitirán paramentos curvos, siempre que se respete la relación Rp, en la cual la dimensión d corresponda al menor diámetro de cualquier sección horizontal del patio..
  3. Se admitirán apendiculares para proveer iluminación y ventilación natural, siempre que la distancia d´ desde el paramento en el cual se ubican los vanos que iluminen y ventilen a patio o a otro paramento que lo enfrente, cumpla con lo establecido en el inciso a).

La abertura de unión deberá ser igual que dos (2) veces la profundidad p de estas extensiones, según se ilustra en la Figura Nº 3.

La superficie de las extensiones apendiculares no podrá considerarse para satisfacer la superficie del patio auxiliar.  

DE LOS EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS:

ESPACIO DE DESARROLLO

Los edificios entre medianeras se desarrollarán dentro del espacio por los cuatro planos límites que se detallan a continuación, según se ilustra en la Figura Nº 4

  1. Un plano vertical que pasa por la L.E.
  2. Un plano vertical que pasa por la L.F.I.
  3. Un plano inclinado que avanza desde el plano indicado en a), al plano indicado en b), y que guarda en todos sus puntos una relación.

 

R = h

    d

Siendo:     h = altura a cota de la parcela

d = distancia a eje de calle.

                 R = valor que se establece para cada área.

  1. Un plano inclinado que avanza desde el plano indicado en b), al plano indicado en a), y que guarda en todos sus puntos una relación:

 

R´=      h´    

                                                                                 d´+ c´

Siendo:   h´= altura a cota de parcela

d´= distancia a la L.F.I.

                     c´= lado menor del espacio Libre de Manzana

                     R = valor que se fija para todos los distritos = 1,2

ESPACIOS URBANOS INTERNOS:

Los edificios entre medianeras podrán conformar Espacios Urbanos Internos, o sea áreas descubiertas dentro de uno o entre varios volúmenes de la misma parcela, siempre que los mismos guarden en todos sus puntos una relación.

                                                                       R” =  h”

                                                                                d”

Siendo: h” = altura del espacio conformado.

             d” = distancia entre paramentos enfrentados que en ningún caso podrán ser menor a 6;00 m.

             R” = valor que se fija en todos las áreas = 2

A tal fin:

  • Cuando se trate de paramentos enfrentados del mismo edificio y de diferentes alturas, la altura h” será igual a la semisuma de las alturas de los paramentos enfrentados.
  • Las líneas divisorias laterales entre parcelas se considerarán como paramentos de altura igual a la de los paramentos que lo que las enfrentan.
  •  

ALTURA DE EDIFICACIÓN EN PARCELAS DE ESQUINA:   

En una esquina cuyas vías públicas concurrentes posibilitan distintas alturas de edificación, la altura mayor podrá llevarse sobre la calle transversal a la cual corresponde la altura menor, hasta una distancia  máxima de 25,00 m., medidos a partir de la intersección virtual de las dos L.M.

ALTURA DE EDIFICACIÓN EN PARCEL INTERMEDIA CON FRENTE A DOS O MAS CALLES:

Cuando una parcela intermedia tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura sobre cada frente se hará independiente para cada calle.

ALTURA DE EDIFICACIÓN EN EDIFICIOS DE PLANTA BAJA LIBRE:

Cuando la planta baja de un edificio se desarrolle como planta libre, las alturas indicadas en el título “ESPACIO DE DESARROLLO” se medirán a partir de un plano de referencia horizontal situado a 3,50 m. sobre la cota de la parcela. En este caso, la planta libre debe permitir la total intercomu

de ventilación, señales de balizamiento y similares, cuando sean exigidos por las autoridades competentes.

DE LOS EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE:

ESPACIOS DE DESARROLLO

Los edificios de perímetro libre se desarrollan dentro del espacio comprendido por los planos límites que se detallan a continuación:

  1. Un plano vertical que pasa por la L.E.
  2. Un plano vertical que pasa por la L.F.I.
  3. Un plano inclinado c.
  4. Un plano inclinado d
  5. Planos verticales paralelos a las líneas divisorias de la parcela, que guardan en todos sus puntos una relación:

 

                                                              R1 =   h1

                             d1

Siendo:   h1 = altura de los paramentos laterales.nicación del espacio libre de manzana con el de la vía pública, admitiéndose solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales, en una proporción que no podrá exceder la mitad del ancho de la parcela, ni encerrar más de un 20 % de la superficie total de la planta libre, medida desde la L.E. hasta la L.F.I..

La planta libre no será computada a los efectos del cálculo del F.O.T. y no podrá destinarse a otros usos que la circulación peatonal y parquización.

OBRAS POR FUERA DE LOS PLANOS LÍMITES:

Por fuera de los planos límites, solo podrán sobresalir los balcones abiertos y voladizos establecidos en el punto “CONFORMACIÓN DE ESPACIO URBANO”, así como antenas, pararrayos, conductos 

               d1 = distancia a ejes divisorios laterales que en ningún caso puede ser inferior a 4,00 m.

               R1 = valor que se establece para todos los distritos = 5

ESPACIOS URBANOS INTERNOS:

Los edificios de perímetro libre, podrán conformar Espacios Urbanos Internos, de acuerdo a lo detallado en el punto “ESPACIOS URBANOS INTERNOS”

ALTURAS DE EDIFICACIÓN EN CASOS ESPECIALES:

Para edificios de perímetro libre corresponden las normas especificadas en los puntos “ALTURA DE EDIFICACIÓN EN PARCELAS DE ESQUINA” y “ALTURA DE EDIFICACIÓN EN PARCELA INTERMEDIA CON FRENTE A DOS O MAS CALLES”.

ALTURAS DE EDIFICACIÓN EN EDIFICIOS DE PLANTA BAJA LIBRE:

Cuando en los edificios de perímetro libres sin basamento, se opte por la planta baja libre, las alturas indicadas en el punto “ESPACIOS DE DESARROLLO”, se medirán a partir de un plano de referencia horizontal situado a 3,50 m. sobre la cota de la parcela. En este caso la planta libre debe permitir la total intercomunicación del espacio libre de manzana con el de la vía pública, permitiéndose solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales, en una proporción que no podrá encerrar más de un 20 % de la superficie total de dicha planta libre. La misma no será computada a los efectos del cálculo del F.O.T. y no podrá destinarse a otros usos que no sean circulación peatonal y parquización.

OBRAS POR FUERA DE LOS PLANOS LÍMITES:

Para edificios de perímetro libre corresponde la normativa indicada en el punto “OBRAS POR FUERA  DE LOS PLANOS LÍMITES”, con la salvedad de que las salientes de balcón en fachadas laterales, serán:

                                                                Salientes =  d1

                                                                                    10

MANCOMUNIDAD DE ESPACIO AEREO:

Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro libre o para alcanzar la separación mínima requerida, podrán constituirse Servidumbres Reales, entre parcelas colindantes. En cada una de las parcelas afectadas, podrán constituirse Servidumbres Reales aunque éstas sean de un mismo propietario y perdurarán mientras subsistan los edificios de perímetro libre.

Antes de concederse el Permiso de Obra, las servidumbres deberán estar formalizadas mediante Escritura Pública e inscriptas en el registro de la Propiedad Inmueble.

La mancomunidad de espacio deberá establecerse por sobre la altura máxima permitida en el Área urbana para el basamento, en toda la profundidad de la parcela y sin limitaciones de altura.

DE LOS EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE:

ESPACIO DE DESARROLLO

Loe edificios de semiperímetro libre son aquellos que cuentan con un solo de los paramentos perimetrales apoyados sobre una de las líneas divisorias, de la parcela. Para estos edificios regirán las disposiciones previstas en el punto “DE LOS EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE”.

MORFOLOGÍA EDILICIA:

Las partes visibles de todos los paramentos del edificio, incluso muros divisorios, tanques y superestructuras que quedarán a la vista, serán tratados arquitectónicamente y se deberán diseñar los mismos formando un solo volumen plástico y homogéneo en textura, color y materiales.

Los proyectos deberán indicar claramente en forma gráfica y textual los materiales, textura, coloración y cualquier otro elemento arquitectónico de la obra proyectada a efectos de demostrar el cumplimiento del requisito antedicho.

DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN:

Será obligatorio dejar un espacio de retiro, libre de edificación al frente de los edificios, además de lo establecido para cada Área Urbana, en los inmuebles con frente a Boulevares y/o Avenidas que se detallan.

  • Costanera De Los Pueblos Originarios.
  • Salto Uruguayo – Avda. Presidente Ilia.
  • San Lorenzo desde Gral. . Lamadrid hasta el río.
  • Isthilart desde Avda. San Lorenzo hasta Vélez Sarsfield.
  • Humberto Iº desde Castelli hasta Avda. San Lorenzo (Ord. Nº 30.890).
  • Tramo de vinculación entre Avda. Humberto Iº y Bvard. Chacabuco desde Castelli hasta Alvear (Ord. Nº 30.890).
  • Chacabuco y Chacabuco Este (Ord. Nº 30.890).
  • Tavella desde Avda. San Lorenzo hasta Bvard. Ayuí.

      –    Avda. Eva Perón en toda su extensión.                                                                                                                             
      – Avda. Maipú en toda su extensión.                                                                                                                     

  • Unión en toda su extensión.
  • Yuquerí desde Avda. San Lorenzo hasta Boulevard Ayuí.
  • Ayuí en toda su extensión.
  • Gerardo Yoya desde Néstor Garat hasta Avda. Salto Uruguayo.
  • Belgrano entre Avda. Salto uruguayo y Parque San Carlos.
  • Vuelta de Obligado en toda su extensión.

 

GRAKL I

 

 

El espacio de retiro mínimo será de tres metros (3,00 m.), salvo observación en contrario, y quedará determinado por la distancia comprendida entre la Línea Municipal (L.M.) y la Línea de Edificación (L.E.).

Figura N° 1 ESPACIO URBANO                                                                                                                              Figura N°ESPACIO URBANO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura N°PATIO AUXILI        ARES                                                                                                                                                                          Figura N°EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS

 

 

 

 

 

 

Figura N°EDIFICIOS PERIMETRO LIBRE                                                                                                                              Figura N°EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE

 

SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
Determinaciones Generales
Definición

1. Constituyen el suelo urbanizable programado, aquellos terrenos del suelo urbanizable cuyo programa se establece desde el propio Plan General, y en consecuencia, deben ser urbanizados en los términos y plazos establecidos en el mismo.
2. Las previsiones del Plan General sobre el suelo urbanizable programado, se establecen en el marco temporal de dos cuatrienios consecutivos, contados, el primero a partir del día de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan General, y el segundo, desde el día siguiente al de la fecha de expiración del primer cuatrienio.
Art. 6.2.2. Revisión del programa
1. El contenido y las determinaciones del programa serán revisados por el Municipio de Concordia cada cuatro (4) años y, como consecuencia de dicha revisión podrá, según los casos:

a) Excluir del suelo urbanizable programado parte del mismo, para su incorporación al suelo urbano, si en ejecución del Plan estos estén insertos dentro de un polígono cuyos propietarios hayan cumplimentado todas las obligaciones derivadas del planeamiento.
b) Excluir del suelo urbanizable programado a parte del mismo, para su incorporación al suelo urbanizable no programado, o al suelo no urbanizable, cuando el programa no se hubiera llevado a cabo dentro del plazo establecido al efecto y las circunstancias urbanísticas aconsejen tales medidas, a tenor de los criterios y objetivos establecidos por el presente Plan.
c) Ampliar, para parte de dicho suelo, en otros cuatro (4) años el límite temporal de las previsiones del Programa, o en un plazo menor que se estime conveniente a tenor de las circunstancias existentes en aquellas partes del suelo urbanizable programado. d) Aplicar la expropiación-sanción para los supuestos de incumplimiento del programa y de los consiguientes plazos de urbanización.

2. La revisión del programa podrá llevarse a cabo a través de la modificación o revisión del Plan General, si fuera preciso alterar la superficie del suelo urbanizable programado.
3. En cualquier caso, la revisión del programa exigirá el acuerdo expreso del Pleno de Municipio, y su efectividad quedará condicionada a los trámites ulteriores en los casos en que se requiera la modificación o revisión del Plan General.
Art. 6.2.3. Desarrollo del suelo urbanizable programado
1. El suelo urbanizable programado se desarrollará mediante los Planes Parciales correspondientes a los sectores delimitados.
2. Los Planes Parciales se redactarán con arreglo a lo dispuesto en las presentes Normas.
3. Los Planes Parciales cumplirán, en los diferentes sectores las determinaciones y condiciones que para su desarrollo particular se expresan en las fichas correspondientes a cada uno de ellos.
4. Las Ordenanzas de los Planes Parciales se atendrán a lo dispuesto en los artículos de las presentes Normas del PGOU, y a las condiciones y recomendaciones que se establecen en este Título.
Art. 6.2.4. Régimen urbanístico de la propiedad
1. Las facultades del derecho de propiedad de los propietarios de suelo urbanizable programado, se ejercerá dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en las presentes Normas y de las Especificaciones de la Normativa Urbanística.
2. Los propietarios de terrenos incluidos en el suelo urbanizable programado podrán ejercer las facultades relativas al uso del suelo, y su edificación, con arreglo al contenido normal de la propiedad que les corresponde, en función del aprovechamiento tipo que el Plan asigna, con carácter general, al suelo urbanizable, conforme a su programación y que se encuentra en cada cuatrienio para cada sector, con arreglo a las especificaciones que se incluyen en el presente Capítulo. Todo ello, sin perjuicio del debido cumplimiento, previo o simultáneo al ejercicio de dichas facultades.
3. Los propietarios de suelo urbanizable programado, tendrán derecho al ochenta y cinco por ciento (85%) del aprovechamiento tipo que asigna el Plan General al suelo urbanizable programado, según el uso, sector, y zona en que proceda la adjudicación de tal aprovechamiento, si bien tal derecho queda condicionado, con todas sus consecuencias, al efectivo cumplimiento, dentro de los plazos establecidos en el programa, de las obligaciones y cargas que se

http://La Normativa del PGOU

imponen al propietario.